(exposición
en el evento “Impacto de la post pandemina en las Relaciones Laborales”, del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – Argentina, 24 de junio de
2020)
Hay varios modos de encarar el
estudio del impacto de la post pandemia en las relaciones laborales. La doctrina
jurídica nacional ha ensayado algunos, desplegados en artículos en revistas
especializadas (la Derecho Laboral N° 277 dará cuenta de estas aproximaciones)
y en ponencias de eventos, libros monográficos, comentarios en blogs, etc. Sin
embargo, a nuestro juicio restan todavía explorar otras dimensiones del
análisis, de lo que trata de ocuparse la presente contribución.
I
El enfoque empleado en la mayor
parte de los tratamientos dados desde la perspectiva laboral ha sido la descripción y análisis de las políticas
laborales implementadas para mitigar los efectos más perturbadores que produce
la pandemia en relación a la reducción del tiempo de trabajo, el aumento de
la precarización y el desempleo temporal y los despidos masivos (que se sitúan
en casi el 14% de los trabajadores en seguro de paro en Uruguay al mes de mayo).
En algunos estudios se da un
paso más y se traza un ejercicio comparativo de las respuestas que los
ordenamientos jurídicos han opuesto en el campo de la seguridad social, de la
limitación de las formas de terminación de la relación de trabajo y de los mecanismos
de diálogo social que pudieron estructurarse en el tránsito de la “anormalidad”
pandémica.
El uso de unas medidas y el
descarte de otras determina no solamente las condiciones que se materializarán para
el retorno al trabajo y para la recomposición de la producción y el empleo,
sino también resultan insumos valiosos para vislumbrar el escenario de la post
pandemia (que algunos llaman “nueva normalidad”), componiendo asimismo un
esbozo de proyecto o de rumbo que tomará el mundo del trabajo en el futuro, sobre
todo en países con gobiernos que asumieron recientemente y no han tenido tiempo
suficiente de explicitar sus modelos de aplicación en el campo de las
relaciones de trabajo (Argentina,
España, Uruguay, por ejemplo).
II
Otra línea de estudio que se
ha puesto en práctica en nuestro país es la de identificar las carencias o debilidades de nuestros
sistemas de protección social y laboral que la crisis motivada por la pandemia
ha desnudado y dejado en evidencia.
Entre los elementos más
recurrentes de esos inventarios de vulnerabilidades se encuentra sin duda el
caso de los trabajadores autónomos, privados o severamente restringidos en sus
ingresos y ausentes de toda cobertura de desempleo u otras contingencias
propias de la seguridad social.
En este costado también se
agudiza el problema de la indefinición de las fronteras del trabajo protegido
frente a circunstancias tales como el trabajo prestado a empresas que emplean
plataformas informáticas y la dilución que conlleva de los vínculos laborales.
Estas formas nuevas de
configuración empresarial son vistas como una especie de cambio de paradigma
que arrastra consigo a la protección laboral hasta hacerla desaparecer en el
altar de la modernidad, cuando estrictamente no se trata de otra cosa que de nuevas formas de dependencia laboral.
Siguiendo la máxima de Leopoldo
Marechal, “de todo laberinto se sale por
arriba”, diríase que todo se reduce en ajustar los criterios de
determinación de la relación de trabajo, que en su formulación más tradicional
(subordinación jurídica) ha quedado un tanto rezagada respecto de las
innovaciones operadas en la organización del trabajo.[1]
La persistente negativa de
cierta doctrina y jurisprudencia mayoritaria a aplicar los diversos criterios actualizados
por la Recomendación N° 198 de la OIT, sobretodo en un ordenamiento jurídico
como el uruguayo que no cuenta con definición legal de contrato de trabajo (y
que por lo tanto no se apega a ningún elemento en particular para la diferenciación
de las actividades prestadas por cuenta ajena), constituye una autolimitación
injustificada.
Afortunadamente viene
abriéndose camino una posición más renovadora de nuestras prácticas jurídicas,
como es la de incorporar una pléyade de indicios que oxigena y diversifica los
modos de aprehender el fenómeno del trabajo dependiente, que también se ha
diversificado en razón de los cambios en curso en las formas de organizar el
trabajo y la producción. Ejemplo de esos cambios ha sido la emblemática
sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er turno que consideró a
los choferes de UBER como dependientes.
Otra carencia que denota la crisis
provocada por la pandemia es la insuficiencia de las garantías para el
mantenimiento del empleo, sólo sostenida en el Uruguay por la “penalización”
levísima de una indemnización por despido modesta, y por la aplicación del
principio de continuidad tal como lo formuló Plá Rodríguez.[2] En síntesis, es admitido el
“despido libre”, enancado en una doctrina que no ha revisado esas concepciones pese
a la persistente evolución del mundo del derecho y de las normas
internacionales vigentes, como el caso del Protocolo Adicional a la Convención
Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales[3].
En un inventario incompleto,
resta por decir en cualquier caso que las demandas de los actores sociales (en
particular, de las organizaciones de trabajadores) tendientes a generar
instancias de información y consulta sobre las políticas laborales de los
gobiernos es también un espacio a veces vacío de contenido y que se ve agravado
por las políticas de excepcionalidad sobre las que ha llamado la atención
Agamben. En el caso uruguayo la robustez de la negociación colectiva tripartita
ha entrado en una zona de turbulencias ya que el movimiento sindical ha
demostrado dificultades para articular una alternativa válida para la ronda de
fijación de los salarios mínimos de 2020 que pudiera ser razonablemente
discutida con los empleadores. Esa circunstancia puede ser vista también como
la punta visible del iceberg de una cosmovisión del nuevo gobierno de colación
que todavía muestra sesgos de indefinición sobre el mantenimiento de los
mecanismos de negociación colectiva tal como se consolidaron con la ley N° 18566
de 11 de setiembre de 2009, pertinazmente cuestionada por las cámaras
empresariales y observada por la Comisión de Expertos de la OIT.
III
Una tercera manera de
aproximarse al tema objeto de tratamiento es incorporar la perspectiva de la
“nueva normalidad” o la post pandemia en el marco más amplio del “futuro del
trabajo” que tanto ha ocupado a la Organización Internacional del Trabajo, que ha
hecho de ese enfoque el centro de sus planteos en la perspectiva del
centenario.
En Uruguay, replicando otros
debates en países como Argentina y España, ha emergido el
trabajo a distancia o
teletrabajo como elemento singular del período pandémico, una especie de
novedad que ha obnubilado a parte de los analistas, que rápidamente lo han
visto como una panacea y como una oportunidad de flexibilizar – dicho esto en
sentido neutro – la organización del trabajo.
El aceleramiento del
teletrabajo que la pandemia ha comportado desplaza la discusión hacia los
problemas que desata (compatibilización con la vida familiar, invasión a la
privacidad, horarios de trabajo desregulados, incremento de costos del
trabajador, etc) y hacia la eventualidad de su regulación legal, dilemática
disyuntiva que se debate entre normativizar para adaptar a las nuevas
condiciones o para desregular la protección preexistente.
La renta básica universal ha
sido otro de los instrumentos plausibles de consideración por algunos actores
de la sociedad civil, sin una adhesión clara de parte de los actores sociales,
quizá por entenderse, por los sindicatos, que deja en segundo plano al trabajo,
o de parte de los empresarios porque se lo percibe como de financiación
inabarcable.
IV
Sin agotar los modos de
aproximación al objeto de tratamiento en esta contribución, una cuarta manera
de observar el impacto de la pandemia es apreciar la potencialidad de ostenta
para cuestionar algunas “verdades” que
se encuentran naturalizadas, incrustadas o consolidadas en el discurso
corriente y que llevan años sosteniendo la estructura del pensamiento
laboralista vigente de manera un tanto acrítica.
Este enfoque que pone bajo
sospecha las rutinas de nuestra dogmática y teoría de uso es el propuesto en el
documento de académicos de más de 300 universidades de todo el mundo denominado
“Manifiesto. Democratizar,
Desmercantilizar, Descontaminar”, una aportación que se sitúa justamente en
un bienvenido espacio de revisionismo crítico.
El documento parte de una
pregunta muy elemental pero ineludible, como suelen ser las preguntas
fundamentales: ¿qué nos ha enseñado la
crisis?
Nada sustituye a una buena
pregunta como para iniciar e incitar el camino de la reflexión y el diálogo.
Y en este caso, además, la
respuesta que viene no es exótica ni rebuscada, sino que se encuentra, podría
decirse, al alcance de la mano. Se trata de recurrir a tres tópicos muy
conocidos; uno de ellos casi olvidado y casi in/visibilizados los otros dos:
a) Las personas no pueden ser reducidas a
recursos;
b) Para evitar esa cosificación hay que permitir a
los/las trabajadores/as la participación en las decisiones de las empresas;
c) Esas dos transformaciones permitirán una
tercera, que es la de actuar colectivamente para salvar el planeta del colapso
climático.
El orden en que se plantean
estos tres factores no es baladí, ya que tiene que ver con un punto de vista
centrado en la persona, la cual se dignifica mediante el trabajo y la
participación en las decisiones de la empresa.
¿Cómo construye esta triple
sinergia el documento de los académicos?
Reconociendo que los
trabajadores son parte constitutiva de la empresa y que justamente el período
de pandemia ha trasparentado aquellos que suelen ser discriminados y mal remunerados (migrantes, jóvenes,
informales) que son quienes se levantan cotidianamente para prestar servicios
vitales, yendo hasta la puerta misma de los demás para proveer de diversos bienes,
haciendo así posible que otra parte de la población, que está en condiciones de
hacerlo, pueda permanecer confinada, protegiéndose de la enfermedad.
Este corte entre quienes
mantienen la vida y la producción (enfermería, distribución, transporte,
cuidados, etc) a través de un trabajo anónimo, evoca la imagen de las masas ignotas de trabajadores de Metrópolis, el
filme de Lang, que laboraban y habitaban un submundo, condenados a deambular y
vivir en sombras para hacer posible la vida en la superficie.
La sociedad les debe un
reconocimiento a quienes aportan su energía, a quienes significativamente el Manifiesto
llama “inversores de trabajo”, un
verdadero hallazgo semántico, en contrapunto (o complemento, como quiera verse)
con el inversor de capital, que es quien fija las reglas y fija los objetivos
en pos de la rentabilidad.
Por esta vía, del texto objeto
de comentarios revisa, retorna, al tema de la reforma de la empresa, que había sido abandonado (diríase
resignado) en su tratamiento por la dogmática laboral y hasta por los mismos
actores representativos del interés de los trabajadores.
En el otro carril, retorna
asimismo a poner en evidencia que el
trabajo no debe ser considerado una mercancía, en un eco claro de los
documentos fundacionales de la OIT que ha sido tomado – aunque de manera un
tanto amortiguada – por la Declaración del Centenario para el Futuro del
Trabajo (2019).
Hay no obstante una rémora más
antigua que la propia OIT en este rechazo al trabajo mercancía, y es el
pensamiento crítico, que tiene en el concepto de trabajo mercancía y en la alienación dos nociones básicas de la
subordinación de la persona que trabaja al interés del capital. La mejor
vertiente del pensamiento social de la Iglesia también confluye en la crítica a
la mercantilización para abogar en favor de la dignidad del trabajo en su
dimensión objetiva y subjetiva y su “hominización”, según gustaba decir a Capón
Filas.
El remedio para la
desmercantilizacion de la persona que trabaja es, para los académicos,
consagrar la garantía del empleo, una noción a contrapelo de las “verdades” de
la modernidad neoliberal y el determinismo tecnológico que imponen en su
conjunto una vulgata desreguladora del trabajo.
Finalmente, y tomando como
referencia crítica lo ocurrido en los países europeos para la salida de la
crisis del 2008, el Manifiesto reclama que el Estado no intervenga en el
salvataje de las empresas de manera incondicionada (como ocurrió en la
oportunidad mencionada), sino que se les exija “cambios en la orientación
estratégica de las empresas intervenidas”, a fin que modifiquen sus procesos
productivos de manera que no dañen el medio ambiente, objetivo que puede
cumplirse democratizando la empresa, ya que dejaría de administrarse teniendo
la rentabilidad y el lucro como exclusivos fines de quienes (sólo) aportan
capital.
En definitiva, democratizar la
empresa, desmercantilizar el trabajo y descontaminar el ambiente constituyen tres
vertientes discursivas de procedencia histórica y cultural diversa, que conjugan
y desatan una sinergia virtuosa para comportar en última instancia un planteo
civilizatorio que pone a la persona en el centro de la vida productiva.
V
Por eso los comentarios
finales están destinados meramente a recapitular lo que consideramos los
perfiles esenciales del desafío que significa el Manifiesto de los académicos.
La primera de las claves,
vinculada a la democratización de la empresa, avanza sobre construcciones más
recientes, como la de trabajo decente y sostenibilidad empresarial, re/introduciendo un debate que, como quedó
dicho, había sido olvidado, abandonado o resignado tras las mutaciones
sociales, políticas y culturales de los últimos 40 años.
En segundo lugar, la
desmercantilización del trabajo se materializa en la garantía del empleo,
sustrayendo al trabajo del albur de la oferta y la demanda, que en ese vaivén o
zarandeo del juego de los factores pone al trabajador como objeto de
intercambio, contrariando su humanidad y dignidad.
Finalmente, el cuidado del
medio ambiente es presentado a partir de una racionalidad basada en
determinaciones del mundo del trabajo, ya que hace depender su superación de la
dinámica que pueda desatarse desde la democratización de la empresa y la desmercantilización
del trabajo. El futuro de la vida en el planeta queda así para dilucidarse en
las vicisitudes que ocurran en el plano de las relaciones laborales más que en
otras circunstancias provenientes de otras esferas de la política, la sociedad
o el consumo.
Los académicos lo dicen con
total claridad sobre el final de su desarrollo:
El Estado (…) más allá del
cumplimiento de estrictas normas medioambientales, debe imponer condiciones de
democratización en cuanto al gobierno interno de las empresas. Porque las
empresas mejor preparadas para impulsar la transición ecológica serán, sin lugar
a dudas, las que cuenten con gobiernos democráticos: aquellas en que tanto
inversores de capital como de trabajo puedan hacer oir su voz y decidir de
común acuerdo las estrategias a poner en práctica
La solución del cuidado ambiental
está en la democratización de la empresa y la humanización del trabajo, parece
ser el mensaje final del documento de los expertos.
Por eso más allá de cierto
eurocentrismo que adolece, el Manifiesto ofrece una visión a seguir trabajando
y discutiendo que se recuesta en proyectos no acabados para relanzarlos y
desafiar así al pensamiento y la transformación.
* Catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director del Instituto de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República.
Miembro del Comité de Redacción de la revista Derecho Laboral. Miembro del
Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social y del Equipo Federal
del Trabajo
[1] Barretto Ghione, Hugo.
“La determinación de la relación de trabajo en la Recomendación 198 y el fin
del discurso único de la subordinación” revista Derecho Laboral T. L núm. 225
p. 81
[2] Plá Rodríguez, Américo. Los Principios
del Derecho del Trabajo. Edición al cuidad de Hugo Barretto Ghione. FCU, 2015
[3] Con
esa fundamentación hemos venido postulando la existencia de un despido causado
en nuestro país: ver “Dos tópicos desactualizados sobre el despido: la doctrina
del abuso de derecho y el despido libre”, en rev. Derecho Laboral T. XLI núm.
270 y en “Derecho del Trabajo y poder directivo del
empleador: un replanteamiento”, ponencia principal de las XXII Jornadas
Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en homenaje al Prof.
Oscar Ermida Uriarte, FCU (2011). En sentido análogo, pero con algunos matices
puede consultarse en el mismo volumen las ponencias de Rosina Rossi, Juan Raso
Delgue (que sostuvo esa posición en un temprano artículo en revista Derecho
Laboral), Ignacio Zubillaga, Ma. del Luján Charrutti y las contribuciones de
Federico Rosenbaum sobre la causalidad del despido en el núm. 23 de los
Cuadernillos de la Fundación Electra y de Virginia Antúnez, "Derecho al trabajo y libertad de empresa" en revista Derecho Laboral T. LXII, núm. 275 y Manuel Echeverría, "La estabilidad en el empleo como derecho humano y límite al poder del empleador", en revista Derecho Laboral T. LXI, núm. 271