Lo más importante que un profesor puede hacer es trasmitir
un estilo de pensamiento y un modo de sensibilidad
(John Searle)
Hugo Barretto Ghione*
Hablar de “imaginación” en
ciencias sociales evoca inevitablemente la obra de C. Wright Mills, aunque corresponde
decir que las presentes notas no se vinculan a ese enorme edificio conceptual
abierto por el autor, sino que - muy modestamente - se sirve del término por lo sugerente que
resulta, en tanto en su acepción original trata acerca del uso de la
información y la razón como cualidades mentales que habiliten una ampliación
del horizonte de la comprensión.[1]
En nuestro caso, el propósito de
estos apuntes es reparar en cómo las narraciones ficcionales pueden cumplir un
papel relevante en la comprensión de las realidades jurídicas, si es que puede
hablarse de “realidad” en el mundo normativo.
Concretamente, entendemos que
la literatura y el cine pueden ser fecundos para contribuir a la enseñanza y la
aplicación del Derecho, ya que en lo fundamental, brindan intuiciones de lo que resulta justo y
de la necesidad de reparación de las inequidades, amén de otras oportunidades
que aproximación al fenómeno jurídico. En dos breves ensayos hemos aportado
algunos puntos de vista sobre cómo comprender el derecho del trabajo desde el
cine y como apreciar el poder directivo del empleador desde relatos de Franz Kafka, Nikolai Gógol y Herman
Melville. Pero si la ficción nos puede proporcionar una inmediata noción de la
justicia, si “internaliza” ese concepto mediante el vehículo de la sensibilidad
artística, es necesario reconocer que esta afirmación tan apodíctica, ha
generado sin embargo respuestas que la refutan con base en argumentos tales
como la nula cientificidad de la literatura y el cine; lo irracional de vincular la “ciencia” del
derecho con las emociones; la falta de imparcialidad y de universalidad del
relato (propiedades éstas que se asocian a la Ley), que se sitúan muy lejos del
puro subjetivismo que desata la experiencia estética.
Pero la controversia
afortunadamente no se cristaliza únicamente en esas opiniones polarizadas: la “justicia
poética” (Nussbaum) contraataca expresando que una vez sometidas al análisis
crítico, los componentes ficcionales
pueden cumplir una función útil en la construcción de una teoría política
y moral adecuada, además de – agregamos nosotros - desarrollar o despertar
aptitudes morales positivas para la vida en sociedad,. Las ficciones operarían
no sólo como un espejo donde veamos
reflejados nuestros conflictos existenciales, sino también como ventana que permita un distanciamiento
analítico que permita objetivar lo mostrado por el discurso cinematográfico o novelístico
(el espejo y la ventana son, justamente, dos recursos extraordinarios en
materia cinematográfica por los simbolismos que a menudo connotan, haciendo del
espectador un observador de segundo grado, ya que observa al personaje que a su
vez observa: el ejemplo de “La ventana indiscreta” (1954) de Alfred Hitchcock
es inevitable en este punto).
Ello con independencia del
ejercicio mismo de la lectura o la apreciación cinematográfica, que pueden dar
curso a la participación del lector o espectador en los vacíos o ambigüedades mediante
la “integración”, en los que completa las lagunas de la trama o la “interpretación”,
que atribuye sentidos propios a la narración. Esa participación en la creación
mediante la interpretación de una obra ficcional no está muy alejada del modo
de lectura de cualquier texto, como el jurídico, que bien puede ser la
plataforma de lanzamiento de otras ideas o derivaciones que el lector construya
a partir del material dado. La lectura
opera así como un disparador de otros textos, en continuidad, ruptura o
apartamiento.
En síntesis, la lectura de una
novela o la contemplación de un filme no nos podrá decir todo lo que trate una
tesis acerca de la justicia social o la alienación, pero puede ser un puente hacia una visión de la justica y
mejor aún, hacia un tipo de realización social
de esa mirada.
Por eso la literatura y el
cine “aplicados” contribuyen desde la ficción al conocimiento de lo real en lo
profundo y por qué no, a su transformación.
Estas funciones inestimables pueden
materializarse de varias maneras.
En principio, nada impide que
una novela o un filme contengan conocimiento en sí mismos, mediante, por
ejemplo, el comentario de un personaje, un diálogo, o un discurso, textos que en
todos los casos pueden someterse a verificación y validación por métodos de las
ciencias sociales, como ocurre con el derecho. No es ésta la oportunidad para
detenernos en la multiplicidad de casos de verdadero “cine jurídico” donde la
trama principal es enteramente un proceso judicial o su temática pone en juego
conceptualizaciones normativas, como sucede con la ocupación como modalidad del
derecho de huelga en “La fábrica de nada” (2017) de Pedro Pinho.
Por otra parte, la ficción
puede mostrar de mejor manera la realidad: se dice a menudo que las novelas de
Dickens fueron más importantes que los
informes oficiales para ilustrar al público y despertar la opinión acerca
de los males del primer sistema industrial (Berger).
Cabe subrayar todavía la
relevancia que tiene para la práctica jurídica los mecanismos de la empatía y la
mímesis, que permiten al juez, por ejemplo, colocarse en el lugar, la
circunstancia y la piel del otro (el testigo, el imputado, el demandado o
actor), y alcanzar así una mejor y más completa comprensión de ciertos hechos o
acontecimientos, y en esto la función de la literatura y el arte suplen con
mucha ventaja cualquier aproximación puramente intelectual.
En el plano de la
investigación jurídica, es posible asimismo establecer una proximidad con la
novela policial, en la medida que existe en ambos casos un tipo de búsqueda de
la “verdad”.
Umberto Eco se preguntaba, precisamente,
la razón por la cual tantos pensadores, críticos y estudiosos sienten pasión
por la novela negra. Y encontraba tres motivos, que pueden interponerse
perfectamente a la investigación jurídica:
a) a) Hay una razón filosófica o metafísica, dice el
autor, ya que la esencia de la novela policial es dar respuesta a una pregunta
sobre “quien lo hizo”, o “cual es la causa” de todo lo que sucede;
b) La segunda razón es científica: los métodos de búsqueda son parecidos a los de la investigación, donde se pretende encontrar la clave o descubrir un secreto o sentido oculto de un texto, por ejemplo;
c) Y la tercera razón es literaria para Eco, aunque vista desde nuestro punto de vista no lo es tanto o no es sólo literaria: lo ideal, dice, es que todo texto sea leído dos veces, una para saber lo que se dice y otra para apreciar cómo se dice.
Esta última es una regla de oro que nos deja Eco, de carácter insustituible para todo aprendizaje o propedéutica sobre cómo escribir en el lenguaje del Derecho, en tanto es perfectamente aplicable para casi cualquier texto.
Finalmente, en este incompleto
recuento, conviene subrayar la similitud que existe entre la literatura y el
derecho desde el punto de vista del empleo de las hipótesis.
En concreto, el manejo de los
hechos y de las conjeturas es intercambiable entre la ficción y nuestra
disciplina.
Así, aclara Berger que las
ciencias sociales se ocupan de hechos reales, no hipotéticos ni imaginados,
pero a la vez, concomitantemente, propone hipótesis o enunciados conjeturales como
explicaciones posibles de esos hechos observados. No otra cosa hace el
doctorando con su tesis cuando traza las hipótesis de su investigación, o el juez cuando debe elaborar
un relato a partir de unos hechos que ponen a disposición suya las partes de un
proceso.
En este último caso no se
trata, además, de una labor que lo encuentre pasivo, dado que el magistrado
debe seleccionar los hechos que tiene sobre la mesa, que le fueron aportados
por las partes.
Las conjeturas explicativas y
finalmente la justificación son en definitiva construidas (¿previamente imaginadas?)
en la dogmática y en la práctica del Derecho, y se hacen con base en valores y
en una cultura que tiene, en su trasfondo, un conjunto de dispositivos
aportados no solamente por las disciplinas jurídicas sino también por la
experiencia estética.
Pero la literatura tiene más
cosas para decirnos sobre el trabajo jurídico. Veamos.
El
reto de la marca propia en el trabajo jurídico
En su discurso de aceptación
del premio Nobel de literatura en 1982, Gabriel García Márquez hizo una
afirmación y una pregunta que son fundamentales para nuestro tema.
Dijo en esa oportunidad que no
es posible que a los latinoamericanos se nos mida “con la misma vara que se miden a sí mismos” los europeos, “sin recordar que los estragos de la vida
no son iguales para todos”.
No es nuestra intención
reproducir ningún reproche, sino por el contrario cuestionarnos si nuestro trabajo jurídico laboral se sitúa contextualmente
en los propios “estragos” de nuestra realidad social, o sea, si se toman en
cuenta los elementos que definen los perfiles del mundo del trabajo que es
objeto de estudio.
Frecuentemente entiendo que la
dogmática prescinde de la circunstancia de la comarca, en una elaboración
descontextualizada de los problemas que aborda, tal como si se hiciera en
cualquier punto del mundo global. Hay una tendencia a la homogeneización global
de los problemas y sus circunstancias.
Agrega el discurso de GM:
¿por
qué la originalidad que se nos admite sin reservas en la literatura se nos
niega con toda clase de suspicacias en nuestras tentativas tan difíciles de
cambio social?
Mirado no desde la imaginación
literaria, sino desde el trabajo jurídico, y más precisamente del derecho del
trabajo, los puntos de vista de GM nos desafían a elaborar en nuestra
disciplina de un modo más riguroso, original y menos dependiente de los saberes
canónicos existentes. A tomar un riesgo. A imaginar, por qué no.
Frecuentemente en el trabajo
jurídico se busca ante todo y afanosamente recostarse en teorías tomadas de
otras tradiciones y contextos culturales,
o se recurre a opiniones de autoridad de doctrinas hegemónicas sin un
atisbo de crítica. El origen de estos modos del quehacer doctrinario tanto
puede deberse a la falta de ejercicio crítico, a lo inercial de la labor o al
interés deliberado por construir un discurso al margen de la realidad de las
relaciones sociales y las condiciones nacionales.
Los ejemplos de estas
prácticas pueden ser muy ilustrativos:
a) La elaboración de discursos al margen de la realidad propia es corriente en ciertos abordajes de la flexibilidad laboral, ya que se analiza el fenómeno en nuestro contexto como si se tratara de ordenamientos jurídicos robustos como los europeos, sin reparar en la flacidez de los sistemas de control y la debilidad sindical endémica en casi todos los países de la región latinoamericana;
Junto a esta necesaria
adaptación del punto de vista de la elaboración jurídica en clave
latinoamericana, algunas “creaciones” de la originalidad de nuestros cultures deberían
ser renovadas, como el caso de la presunción de la existencia de una relación
de trabajo, inaugurada en la Ley Federal del Trabajo mexicana; el principio de
primacía de la realidad, sistematizado por la obra de Américo Plá Rodríguez; y
la teoría de la relación de trabajo que cultivaron nuestros autores clásicos y
que hoy renace de la mano de la Recomendación N° 198 de la OIT luego de muchos
años de ostracismo tras la entronización del contractualismo.
No estamos en un terreno
yermo: algunas corrientes, como los enfoques sistémicos en Argentina, o el
derecho alternativo en Brasil y Colombia, o las miradas críticas han
incorporado esa consigna de pensar el derecho desde los condicionamientos
económicos y sociales de nuestra circunstancia latinoamericana.
La pregunta es entonces cómo
hacer trabajo jurídico histórica y contextualmente situado y no una mera
repetición de lo ya dicho de mejor manera en los centros de poder simbólico..
Una
solidaridad espontánea
Otro texto que puede apoyar la
búsqueda de una singularidad que explique ciertas identidades que se despliegan
en el mundo del trabajo es el relato “Una sentencia del Quijote”, de Jorge
Luis Borges.
Cita al cap. XXII del primer
libro, cuando el Quijote sale en defensa de unos pobres y dice:
Señores
guardias estos obres no han cometido nada contra vosotros; allá se lo haya cada
uno con su pecado. Dios hay en el cielo que no se descuidad de castigar al malo
ni de premiar al bueno. Y no es bien que los hombres honrados sean verdugos de
los otros hombres no yéndoles nada en eso
El autor argentino dice en su
glosa del texto cervantino que estamos ante un verdadero secreto de la
identidad americana: en otras naciones occidentales el individuo se identifica
con la legalidad, y hasta con la policía, mientras que en nuestro caso, se
pregunta Borges si a un joven de un barrio de Buenos Aires se le ocurría
denunciar a la policía a un ladrón para hacerlo detener.
El sudamericano sabe o siente,
dice Borges, que no está bien que los hombres honrados sean verdugos de otros
hombres. En EEUU, agrega, el cine muestra como el ciudadano lo conmueve el
espionaje y la delación. El personaje favorito en esos casos es el periodista
que confunde su empleo con el de un vigilante.
Y cierra su relato:
Sabemos
que lo definitivo es lo que la persona es, no lo que hace. Sabemos lo que don
Quijote sabía: que allá se le haya a cada uno con su pecado, con su seguro,
natural y humilde pecado
¿Cuál es la interrogante que
nos deja este texto respecto de la sensibilidad idiosincrática de nuestra gente
en relación al mundo del trabajo?
Entiendo que tiene que ver con
una “solidaridad espontánea” de las
clases subalternas, no ideologizada, que se vincula con un sentido primario de:
a) a) Pertenencia a un universo de personas sometidas
a similares condiciones económicas y sociales en el ámbito del trabajo
dependiente, que los hace “compañeros” (que comparten el pan) con un significado
elemental de fraternidad humana;
Cuántos compromisos y
tradiciones están urdidas en estas formas de ser de las personas, que
privilegian las relaciones personales por sobre las adscripciones
institucionales y de normas que “se acatan pero no se cumplen”. Se trata de una
línea de trabajo que queda apenas esbozada. Alguien podría pensar si esta
desconfianza y desapego a los mecanismos formalizados del poder no podría fundar
un proceso que les permita a las organizaciones de trabajadores sacudirse la
nutrida trama legal que en América Latina casi siempre los enreda para anular
su capacidad de emanciparse.
Barretto Ghione, Hugo (2011)
Comprender el Derecho del Trabajo a través del cine. El uso del cine como
recurso didáctico. Cuadernillo de la Fundación Electra N° 4
Barretto Ghione, Hugo (2014).
Derecho del Trabajo y literatura. El poder directivo en tres relatos clásicos.
Cuadernillo de la Fundación Electra N° 14
Berger, Morroe. (1979) La
novela y las ciencias sociales. FCE, 1979
Eco, Umberto. (2016) De la
estupidez a la locura. Crónica para el futuro que nos espera. Ed. Lumen
García Márquez, Gabriel.
(1982): La soledad de América Latina. En:
https://cvc.cervantes.es/actcult/garcia_marquez/audios/gm_nobel.htm
Nussbaum, Martha. (1997) Justicia
Poética. La imaginación literaria y la vida pública. Ed. Andrés Bello
Plá Rodríguez, Américo. (2015)
Los principios del derecho del trabajo. H. Barretto Ghione, FCU
Villasmil, Humberto. Pasado y
presente del Derecho del Trabajo Latinoamericano y las vicisitudes de la
relación de trabajo. Rev. Latinoamericana de Derecho Social N° 22 ver:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/9784/11812
VV.AA. (2021) La otra mirada. Textos
de teoría crítica del derecho. Christian Courtis, EUDEBA.
Wright Mills. C. Ver:
https://eva.fcs.edu.uy/pluginfile.php/34671/mod_resource/content/1/Wright%20Mills.pdf
* Catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de la República.
[1]
“La imaginación sociológica”, resulta por tanto una fuente sugerente de ideas
para el trabajo en una ciencia social como es el Derecho, como por ejemplo, por
la perspectiva de promocionar “la capacidad de pasar de una perspectiva a
otra”, como el caso “del estudio de la
industria del petróleo a la poesía contemporánea”, porque “detrás de su uso
está siempre la necesidad de saber el significado social e histórico del
individuo en la sociedad y el período en que tiene su cualidad y su ser”.
Wright Mills. C. La imaginación sociológica, FCE, p. 27.