OSCAR ERMIDA URIARTE: EVOCACIÓN Y REVISIÓN DIEZ AÑOS DESPUÉS
Hugo Barretto Ghione
Catedrático de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social
Sumario: 1. El horizonte
temporal del autor y del lector. 1.1 El autor. 1.2
El lector. 2. Marcas
Los diez años del fallecimiento del
prof. Oscar Ermida Uriarte son oportunos para evocar brevemente
su personalidad y revisar la significación histórica de su
obra y de su forma de hacer dogmática laboral.
En lo referente a la evocación, el
recuerdo que despierta su persona es producto de la afortunada experiencia de acompañarle
en diversas iniciativas en el período especialmente fecundo de su retorno a
nuestro país luego de su pasaje como experto de OIT en Lima y en Santiago de
Chile. Son parte de esas tareas compartidas la secretaría de la Mesa del
Instituto - que integramos con Amalia de la Riva – durante el período de su
dirección; la colaboración en publicaciones sobre formación profesional y
derecho del trabajo editadas en su pasaje por CINTERFOR, que produjo inclusive
un libro en coautoría; el trabajo sobre las
alternativas para consagrar la dimensión socio laboral en los acuerdos
regionales, con la participación de Octavio Racciatti; y finalmente, las
tareas de secretaria de redacción de la Revista Derecho Social Latinoamérica
que compartimos con Joaquín Aparicio y Guillermo Gianibelli bajo la dirección
justamente de Oscar Ermida con Antonio Baylos.
No puedo dejar de decir, además, que
puedo dar testimonio personal de la enorme generosidad de Oscar Ermida con la
Facultad de Derecho y con el Uruguay para aportar y colaborar cuando
circunstancias diversas le privaron de ser Decano y antes, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
1.
El horizonte temporal del autor y del
lector
En cuanto a la revisión de su obra,
propongo hacerlo desde el horizonte temporal del autor, primero, y del lector,
después.
1.1 El autor
El tiempo de producción de la obra
inicial de Oscar Ermida se ubica a mediados de los años ochenta del siglo
pasado, un tiempo de apertura democrática superadora de la dictadura militar
junio 1973 – febrero 1985, que había significado un quiebre profundo en
la vida social, cultural y política de nuestro país. El genuino estudio del
derecho del trabajo se recluyó en los años de la dictadura en los espacios
privados de los profs. Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata, que
sostuvieron una actividad académica por fuera del circuito institucional que
estaba contaminado por el miedo, el control y la falta de libertad. Oscar fue
el más notable de los integrantes del “Grupo de los Miércoles” que orientaba el
prof. Plá Rodríguez.
Era una época oscura, con sindicatos
prohibidos y dirigentes silenciados, exiliados o desaparecidos.
En ese contexto, la primera obra de
Oscar Ermida constituye una especie de redescubrimiento de la libertad
sindical con base en tres pequeños/grandes libros:
Apuntes sobre la huelga. FCU, 1983
Sindicatos en libertad sindical, FCU,
1985
La protección contra los actos
antisindicales, FCU, 1987
Del conjunto, “Sindicatos en libertad
sindical” es una obra emblemática para el período que se avecinaba. Se adelanta
así a la explosión de la actividad sindical, la negociación colectiva y el
conflicto, fundamentando estos derechos de manera muy pertinente según las
normas constitucionales e internacionales del trabajo.
Hay en esto una característica que
acompaña a toda la obra de Oscar Ermida: su absoluta sintonía con el
tiempo histórico y social, con un sentido muy certero de la oportunidad para
anticipar las soluciones.
En lo conceptual, desarrolla un
concepto amplio de autonomía sindical y defensa de los derechos del “trípode”
de las relaciones colectivas de trabajo (organización sindical, huelga y
negociación), aspecto que fue ampliando en las sucesivas ediciones como ocurrió
con la incorporación de un capítulo al libro “Apuntes sobre la huelga” que
recogía una exposición suya en un seminario crítico de ciertos proyectos de
reglamentación sindical del Poder Ejecutivo en 1990.
Menos aplicación mereció su tesis del
libro “La protección contra los actos antisindicales”, ya que la jurisprudencia
no receptó la “solución perfecta” de la reinstalación del activista despedido
por discriminación por entender – pertinazmente - que nuestro derecho positivo
no contaba con un dispositivo que habilitara la reincorporación en la empresa.
Me consta que Oscar Ermida fue consultado por legisladores impulsores del
proyecto que diera origen a la ley N° 17940 en 2006, que finalmente materializó
una protección adecuada a la actividad sindical en nuestro país.
En lo sustantivo, puede decirse que
esta obra “temprana” de Oscar Ermida no sólo es testimonio de un tiempo
histórico determinado sino que terminó siendo parte de la cultura jurídico
laboral uruguaya, omnipresente, como si se tratara del ADN de nuestro
ordenamiento en lo relativo a la libertad sindical.
Esas coincidencias y hasta
anticipaciones al tiempo histórico de sus planteos dogmáticos también pueden verse
en otras temáticas que desarrolló en adelante, como ocurrió con la vinculación
entre formación/diálogo social/relaciones de trabajo de su etapa de CINTERFOR,
promoviendo una rica literatura al respecto en épocas de dirección de ese
organismo por Pedro Daniel Weinberg; su enfoque comprensivo de ciertos cambios
en el derecho laboral latinoamericano que hizo pensar en una reforma laboral de
signo positivo y que motivó el evento “Después del Neoliberalismo”, realizado
en Montevideo, en el marco de actividades de la Revista Derecho Social
Latinoamericano;
su participación decisiva en la creación de un proceso laboral autónomo y su
visión del papel de las empresas multinacionales desde su tesis docente de
1981.
1.2 El lector
El segundo horizonte temporal es el del
lector, o sea, el nuestro.
Corresponde interrogarnos cómo leemos a
Oscar Ermida hoy.
Hay más de una manera de hacerlo.
En primer lugar, pueden leerse los
textos de Ermida para “extraer” un conocimiento, para estudiar y aprender
derecho del trabajo en la labor de enseñanza de la disciplina.
Una segunda forma de leer al autor es
para “apropiarse” de una opinión o punto de vista, de modo de utilizarle en una
controversia judicial o en un debate, usándolo como “fuente de autoridad”, como
“canon” de nuestra disciplina.
Fuera de estas dos manera bastante
obvias de lectura, hay otras dos que me interesa destacar, ya que no son
lecturas para “conocer” o “sacar saberes” sino para identificar reglas de cómo
escribir, de cómo hacer dogmática laboral.
En este carril o nivel de lectura,
podemos apreciar el estilo de escritura de Oscar Ermida.
Se caracterizaba por el rigor, la
claridad y la escasa apertura a emplear otra literatura que no sea la laboral,
pese que se trataba de un lector extraordinario y un conversador informado y
atento.
Tenía una escritura “totalizadora”, del
problema que abordaba, en la que parecía no dejar ningún cabo suelto, ningún
costado sin acudir. Todo lo traía al texto: el universo del tema parecía estar
contenido allí, dando la impresión, al cabo de la lectura, que “no hay más nada
por decir”. Había una fuerte directiva y coherente argumentación hacia el
lector, como si debiera tomar partido u oponerse a esa visión en bloque.
Por último, la cuarta manera de leer a
Ermida es en el nivel de descubrir su estrategia discursiva, o dicho más
llanamente, para entrever cómo hacía dogmática jurídica.
No era Ermida un rupturista; por
ejemplo, no compartía el enfoque alternativo del derecho que estuvo en boga en
ciertos espacios del pensamiento jurídico en los años ochenta y noventa.
El mecanismo para trabajar la dogmática
jurídica en Ermida, a mi juicio, consistía en utilizar las categorías
tradicionales de la dogmática laboral para transformarlas “desde dentro” en una
labor de re/semantización muy sutil.
Quiero justificar esta aseveración con
dos ejemplos de su producción académica.
En el primer caso, se trata del
artículo publicado en la revista Derecho Laboral N° 135, “El concepto de
despido abusivo”.
En 1982 la OIT había adoptado el
Convenio Internacional N° 158, sobre terminación de la relación de trabajo, que
en su art. 4° prescribía la necesidad de “causa justificada” del empleador para
proceder a la desvinculación del trabajador de la empresa.
La situación política del Uruguay de
esos años no hacía posible en modo alguno ratificar “”parlamentariamente” (¡no
había tal cosa!) dicho convenio, pero concomitantemente se estaba en un momento
de elaboración y debate doctrinal, desde las páginas de la revista Derecho
Laboral, en torno a la figura del “despido abusivo”.
Oscar Ermida no recurrió mayormente a
incorporar las soluciones del convenio mediante el mecanismo de recepción del
art. 72 de la Constitución y dar así entrada al CIT N° 158 como norma
“inherente a la personalidad humana”, sino que utilizó la categoría de “despido
abusivo” para servirse de ella y limitar el poder de despedir bajo el doble
rasero de la “buena Fe” y la “justa causa”, en ausencia de las cuales podía
calificarse de abusiva la cesación de la relación de trabajo determinada unilateralmente
por el empleador.
La posición no tuvo éxito alguno si se
lo mide pragmáticamente como receptación jurisprudencial, ya que los fallos
tomaron otras referencias doctrinales más facilitadoras del despido, que
terminaron siendo hegemónicas.
Pero el trabajo de nuestro autor dejó
una marca muy sugerente de cómo amalgamar componentes de la doctrina más
aceptada (la buena fe como principio del derecho del trabajo) con las novedades
venidas de la normativa internacional, para transformar “desde dentro”
la categorización de lo “abusivo” en el ejercicio del poder de despedir.
Utilizó una herramienta conocida con un contenido revulsivo.
El segundo ejemplo del modo de hacer
doctrina puede verse en el artículo escrito en colaboración con Oscar Hernández
Alvarez “Crítica a la subordinación”, publicado en revista Derecho Laboral N°
206 de 2002.
El artículo tiene un inicio que nos
sumerge en el derecho del trabajo más tradicional desde la primera frase,
cuando dice “El derecho del trabajo nace como un desprendimiento del derecho
civil”.
La afirmación es muy discutible, ya que
es dudoso que el derecho haya nacido como un desprendimiento jurídico formal y
no como un hecho social fraguado en el fulgor del conflicto de la “cuestión
social”, pero esta observación nuestra no tiene importancia alguna, ya que lo
verdaderamente importante es que el inicio del artículo nos introduce en el
terreno del enfoque clásico y hasta cierto punto formal de cierta doctrina
laboral. Pero una vez dentro de esa construcción dogmática, su discurso
evoluciona hacia una orientación moderna y avanzada de los modos de determinación
de la relación de trabajo.
Analiza el origen de la noción de
subordinación jurídica en Barassi, repasa su recepción en códigos y leyes de
trabajo en América Latina y ensaya una descripción del “elenco de situaciones
fugadas o excluidas de la subordinación y del ámbito de aplicación del derecho
del trabajo”, para finalmente someter a crítica las nuevas/viejas soluciones,
como son la ajenidad, la inserción en la empresa y la dependencia económica.
Concluye diciendo que subordinación y
ajenidad “son dos caras de una misma moneda” y que la inserción no es
sustitutiva sino que fundamenta la subordinación, para rematar con una fuerte
renovación del contenido de la subordinación jurídica, la que debe a su juicio
ser interpretada de forma “amplia, agresiva y creativa”.
No abandona el tradicional criterio de
la subordinación jurídica, sino que se lo resignifica para operar desde
su interior y “lanzarlo” al mundo jurídico y renovar su validez.
2. Marcas
Corrientemente se dice respecto de la
influencia de un intelectual en un campo del conocimiento que ha dejado “huellas”.
El término remite al rastro y consiguientemente al riesgo que se difumine
tempranamente. Entiendo que en el caso de Oscar Ermida ha dejado “marcas”, o
sea, perdurables signos de identidad que no pueden ignorarse por ser
referenciales.
En esta contribución hemos tratado
sobre dos de esas marcas. En primer lugar, su pensamiento jurídico no ha perdido
un ápice de vigencia: la concepción central de la libertad sindical que tan
bien plasmara en “Sindicatos en Libertad Sindical” con base en la autotutela y
autonomía, constituyen mecanismos dinamizadores del progreso social y del derecho
del trabajo, factores que comportan además un singular modo de ser de
nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra “escuela” laboralista, que lo tuvo
(lo tiene) como uno de sus principales figuras.
En su forma de hacer dogmática laboral,
desarrolló una estrategia que consistía en “respetar” las categorías jurídicas tradicionales
para luego re/semantizarlas actualizándolas, operando así en la dirección de
una transformación del derecho del trabajo de signo tutelar.
Resta por decir - para las nuevas
generaciones de laboralistas que no le conocieron en persona – que Oscar Ermida
tenía un extraordinario sentido de la austeridad (quizá retroalimentado por su
gusto por el constructivismo torresgarciano) y del compromiso y el rigor
académico alejado de toda complacencia muy fuerte. Esas marcas de su
personalidad son también desafiantes para el presente y futuro del laboralismo
uruguayo.
El título del evento
hizo que en su exposición en el acto inaugural el prof. Alemán Wolfgang Daubler
ironizara diciendo que cuando comentó en su país que venía a América del Sur a
una activad sobre “después del neoliberalismo”, le preguntaron en qué lugar del
mundo había ocurrido eso.