En la foto, el prof. Rodolfo Capón Filas con Hugo Barretto
Recientemente, tuvo lugar en la Facultad de Derecho por iniciativa de la profesora Gabriela Fernández, quien fuera socia del Prof. Helios Sarthou, un homenaje al querido y recordado profesor.
El eventó contó con la participación de jueces (Dra. Rita Patrón), docentes (prof. Juan Raso Delgue y Rosina Rossi) y representatnes de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo (Hugo Fernández Brignoni) y otros invitados. Abrió la ceremonia la Sra Decana Prof. Dora Bagdassarian. Se reproduce seguidamente la intervención del Prof. argentino Rodolfo Capón Filas, amigo de Sarthou y prologuista de su obra reunida hace unos años en dos tomos, "Trabajo, Derecho y Sociedad" (FCU, 2004).
Helios Sarthou y sus grandes
temas
En el día de
hoy, 07.05.2014 cumpliría 87 años, pero como está al lado de Dios, vive en un
eterno presente, con todos sus logros y su gran impetuosidad. Siguiendo su
espíritu, trataré de explicar brevemente sus ideas principales, basándome en su
maravilloso Trabajo, Derecho y Sociedad
(FCU, Montevideo, 2004, 2 tomos) y en Hacia
una Teoría Pura del Derecho del Trabajo (Fundación Electra, Montevideo,
2012
I.Descripción
de don Helios
1. La influencia
libertaria y polemista de Juan Sarthou,
padre del autor, la claridad docente de María
Celia Trombotti, su madre, la presencia cercana de Ethel, su esposa, se vislumbran en la
primera obra, escrita en las playas de
Montevideo, en las que no sólo se achirraran al sol los pitucos (Benedetti dixit) sino también caminan
los poetas, los pensadores, los que proyectan un mundo mejor para todos. Entre
ellos, don (con todo el respeto
que los paisanos sureros le dan al término) Helios
Sarthou. Su segunda obra, pequeña
como si fuese un resumen de su vida, es un verdadero testamento de este Peregrino
de lo Absoluto como lo fuera León Bloy
y un auténtico revolucionario de ideas y de conducta.
Por eso,
comienzo con una cita de un autor francés, que puede aplicarse sin quitar ni
agregar nada, a nuestro amigo
“Toda verdadera revolución supone que cierto día se ha
comenzado a separarse del presente y en cierto sentido a desesperar de él.
Transferir los fines especificadores de la propia actividad a un estado incompatible con el estado presente;
llevar adentro de sí este porvenir, que no puede nacer sino de una ruptura
esencial, y cuidarse ante todo de él y cuidar del presente con referencia a él;
prepararlo por todos los medios adecuados, elaboración doctrinaria, acción
sobre los espíritus, obras sociales y culturales, acción política: he aquí el
primer rudimento de una actitud revolucionaria, en el más amplio y más legítimo
sentido del término”
Maritain,
Jacques (1966:199)
Esta
calificación ha sido resaltada:
“Había en Sarthou ese designio por pensar más allá de lo presente y hacerlo con
imaginación y una esperanza actuante, con audacia y una profundidad muy
trabajosamente construida que no temía en quedar en minoría o en soledad”.
Barreto
Ghione, Hugo (89:2012
II.
Ideas de don Helios
2. En las varias
conversaciones con Helios,
insistimos en dos temas fundamentales, que él se encargó de darles forma y consistencia: el antropocentrismo y
el “mientras tanto” del Derecho del Trabajo.
Al final de su
carrera física añadió un tercero: la
Teoría Pura del mencionado Derecho.
En esta breve
disertación, trataré de estructurar esos tres elementos
A.Antropocentrismo
3. El lenguaje sirve para
transparentar la realidad y también para velarla.
En nuestra
disciplina, hablar de “trabajador” o de “hombre-en situación de trabajo”
aparentemente expresan lo mismo pero, en realidad, la primera expresión
(“trabajador”) mengua la segunda porque oculta al ser humano que realiza la
obra. De tánto usarla, corremos el riesgo de considerar el trabajo como un
ente-en-sí cosificando a quien lo realiza.
En lenguajes
similares, Helios y quien esto
escribe tratamos de escapar a ese problema, utilizando dos vocablos similares:
antropocentrismo y hominización.
Antropocentrismo
del trabajo equivale a ubicar al hombre en el centro del sistema societal. Nada
más pero nada menos; es un concepto revolucionario porque tipifica al mercado,
a la propiedad, a la tecnología, al mismo Derecho, como servidores del hombre
concreto. Conversando con Helios
luego de una de sus operaciones, comentando que “nadie puede servir a dos
señores; porque aborrecerá a uno y amará al otro; o bien se entregará a uno y
despreciará al otro. No podéis servir a Dios y al Dinero”- Mateo (VI, 24)- le
observé que la disyuntiva no era “Dios o el Diablo” sino “Dios o el dinero”.
Helios se quedó pensando y me responde: “era un revolucionario tu Secretario
General, ¿no?”
4. Ubicar al
hombre-en-situación de trabajo en el centro societal, es reconocer que el
eco-sistema y el socio-sistema encuentran en el ser humano su justificación.
Esa búsqueda de hominización
constituye nuestra tarea.
La diferencia
entre ricos y pobres se evidencia en que los 1.200 hombres más ricos del
planeta disponen de 1.135.000 millones de dólares mientras que 582 millones de
ciudadanos de los 48 estados más pobres apenas poseen 146.000 millones de
dólares
El ingreso
económico del 1% más rico de la población mundial equivale al del 57% más pobre
mientras el del 10% más rico de la
población de los Estados Unidos es igual
al del 43% más pobre de la población mundial. O, lo que es lo mismo, los
ingresos económicos de los 25 millones de estadounidenses más ricos equivalen a
los de casi 2.000 millones de personas.
La relación entre los ingresos económicos del 5% más rico del mundo y
los del 5% más pobre es de 114 a 1.
El Norte, con el
30% de la población mundial tiene el 80% de sus riquezas y rentas. Con el 25%
de la población mundial consume el 60% de los alimentos, el 70% de la energía
mundial, el 85% de la madera y el 7% de los metales; por cada dólar que los
países pobres reciben,han de devolver cuatro; el 50% de las investigaciones
científicas mundiales está orientada a temas militares; 10.000.000 de personas
en el mundo carecen de agua potable; los países ricos son responsables en un 75%
del deterioro ambiental; cada pobre del mundo consume diariamente la mitad de
lo que come un perro en los países ricos; cada año en el Tercer Mundo mueren
16.000.000 de niños por enfermedades perfectamente controlables, lo que
representa el 25% de los muertos de la Segunda Guerra Mundial, incluidos Auschwitz e Hiroshima
Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, Informe
sobre el desarrollo humano 2002, Mundi Prensa, Madrid, pág. 19.
5. En esa cruel dialéctica
entre ellos y nosotros, ¿qué función juega el derecho del trabajo?:
+ ¿la de
adormecer con pequeñas ventajas a quienes tienen empleo y se olvidan de quienes
no lo tienen?,
+¿la de
des-interesarse de quienes se desempeñan en el sector informal de la economía?
+ ¿la de
convertir a los sindicatos en medianas empresas de salud, turismo, jubilaciones, mientras descuidan los demás
intereses de sus representados?
+ ¿la de
transformar a los empleadores en señores de la vida y de la muerte de quienes
trabajan en las empresas que ellos dirigen por sí y ante sí?.
+ ¿la de reducir
a la Administración del Trabajo a una mera agencia de colocar paños fríos sobre
la fiebre social para que no gane la calle en una nueva revolución?
+ ¿la de
convertir la Justicia del Trabajo en una herramienta de renunciar derechos
laborales mediante odiosas conciliaciones o reducirlos a través de sentencias
que difícilmente puedan enfrentar a una multitud con velas o caceloras?
6. Como se trata de unir
tres términos (bienestar general, su promoción, derecho del trabajo) se debe partir de que el hombre es un ser
ecosistémico-social-pasional-racional-prospectivo.
La clásica
definición aristotélico-tomista del hombre como animal racional sirvió durante
muchos años para separarnos de la naturaleza, incluso destruirla, y construir
la cultura como antitética. Los errores ecológicos y políticos que se esconden
detrás de esa definición impiden su uso, al menos sin apuntar sus deficiencias:
nadie duda de que la racionalidad humana está
condicionada por el eco-sistema y por el socio-sistema a tal punto que si uno de ellos o ambos se debilitan, la
razón flaquea y el futuro se obscurece. ¿De que ideación profunda o
comprehensiva de la realidad es capaz un niño deficientemente alimentado o un
niño rico agredido por la corrupción que lo rodea en su familia, círculo de
relaciones, institutos de enseñanza? Es
fácil pre-decir que el futuro de ambos será sombrío.
Como se aprecia,
el antropocentrismo y la hominización importan en esta tarea.
B.El “mientras tanto”
7. Para Helios estaba claro que el ordenamiento
laboral, aún el más progresista, era un mero “estar ahí”- Kusch,Rodolfo (2008:95)- que, sin
embargo, nos exigía “filosofar, programar el amanecer al cabo de la noche,
plantearse la liberación que ocurrirá seguramente al día siguiente” Kusch,Rodolfo
(2008:107)
“El problema de la filosofía es el problema de la
liberación. No es el búho que levanta vuelo al anochecer porque ha visto todo
lo que ocurre durante el día sino que esconde también la sorpresa de la noche y
la espera del amanecer. Filosofar es programar el amanecer al cabo de la noche.
Es plantearse la liberación que ocurrirá
seguramente al día siguiente”.
En esa vigilia
del “día siguiente” vivió Helios: era
un expectante, un esperanzado luchador de la Vida que, a su vez, trasmitía la
U-Topía de que, después de este “entre tanto”, la clase trabajadora se liberará de la sub-ordinación y construirá
la auto-gestión.
“La esencia del contrato de trabajo, vale decir un
hombre o mujer que entrega su energía a un ser igual para que la dirija y lucre
con esa energía, tiene que ser un régimen transitorio porque no se ajusta a la
naturaleza las cosas. Algún día el ser humano seguirá siendo propietario de su
energía, sin enajenarla a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se
le expropian. Por ello, hablamos de la temporalidad o del “mientras tanto” del
Derecho del Trabajo”
Sarthou, Helios (2012:
7)
Lo curioso y
destacable ante las nuevas generaciones, es que este gran U-tópico estaba
enraizado en el suelo y desde la realidad misma, con sus luces y sombras,
buscaba la Liberación. No era un soñador de un mañana que vendrá por arte de
magia: era un constructor de ese Mañana.
Si nosotros podemos adelantar la Parusía
del Señor con nuestro compromiso, Helios
la adelantaba con su vida porque desde el “entre tanto” construía el futuro. Como dijera
nuestro amigo y maestro don Héctor-Hugo
Barbagaleta al despedir sus restos en el Cementerio del Buceo:
“Malos tiempos para
el laboralismo del Uruguay y para el latinoamericano, porque también se nos ha ido este luchador por la
justicia social. Informado, ameno y
original profesor, competente abogado de los trabajadores; fermental productor de tesis jurídicas en su obra
publicada, y muchas cosas más que
adornaban su personalidad. En suma, un
intelectual seriamente comprometido
del que nadie podía escuchar sus lecciones con indiferencia. Malísimos tiempos para los diversos grupos de amigos que veían
en él un corazón puro y el intransigente rigor en las exigencias del
absoluto respeto de sus principios vitales. Cumplimiento sin fallas que reclamaba también a quienes deseaban ser sus
amigos, lo que inevitablemente provocaba desencuentros. He dicho luchador
por la justicia social, pero para que esa expresión pueda corresponder a sus ideales, no debe
entenderse en su acepción corriente, porque Sarthou concebía la justicia social como una
realización mucho más profunda, que implicaba
una transformación sustancial de
las estructuras económicas y sociales, sin abdicar del respeto a la personalidad, la libertad y el goce de todos los derechos
fundamentales de los individuos”.
(en You Tube y
en Revista Científica Equipo Federal del Trabajo n° 87)
C. La Teoría Pura del Derecho del Trabajo
8. En apenas 32 carillas Helios se separa de la discusión
académica o política sobre la existencia de un Derecho del Trabajo
“progresista” o “conservador” para dejar planteado que existe un único Derecho
del Trabajo, el que parte del conflicto económico-social y mediante los Derechos
Humanos busca solucionarlo con justicia social. Así de simple. Así de
contundente.
Kelsen dividió las
aguas, como Moisés Exodo (XIV: 24)
En un margen
quedan los juristas que aplican el Derecho, en el otro los sociólogos,
políticos, ilusos, que lo utilizan para sus fines.
Helios hizo lo mismo.
En un margen
quedan lo que saben y aplican el único Derecho del Trabajo que existe
(conflictivo, “herético”, buscador de justicia social), en el otro quienes lo
usan para fines económicos, políticos, transnacionales, etc. Así de simple. Así
de contundente.
9. Para consolidar la
Pureza del Derecho del Trabajo son necesarios
elementos temáticos y caracteres operativos.
a.Elementos temáticos
10. Son los siguientes:
a.1.Firmeza en la concepción
11. Helios sabe por experiencia que
muchos de los que hablan y aparentan ser progresistas, no
practican lo que dicen. “Nos pasamos en la chichería diciendo lo que habría que
hacer, pero terminamos por rendirnos a las verdades colonizantes”- Kusch, Rodolfo (2008:98). Por eso, la
Teoría Pura exige “el respeto firme de las consecuencias jurídico técnicas de
los caracteres implantados”- Sarthou,
Helios (2012:10) A partir de esta tesis, científicamente ya no
podemos hablar de derecho del trabajo progresista, reaccionario o conservador,
ya que hay uno solo, el de la Teoría Pura: los restantes ordenamientos, si
existiesen, no son derecho del trabajo sino del capital. Así de simple. Ante
esta Teoría Pura, las restantes son “pura teoría”, juego de palabras que
enfatiza la firmeza mencionada por Helios.
Afirma nuestro
común maestro “cualquiera sea
la amplitud e intensidad de las modificaciones, es lógico suponer que, como
siguen en pie las razones que provocaron el surgimiento del Nuevo Derecho,
continúa siendo indispensable garantizar protección adecuada y eficaz al
trabajo y al trabajador (con lo cual) la supervivencia del Derecho del Trabajo
está asegurada” Barbagelata, Héctor-Hugo (2002: 129).
a.2.Defensa de las fuentes
12. En varias
oportunidades coincidimos con Helios
en que las diversas fuentes del Derecho del Trabajo funcionan como niveles protectores.
Mínimo. Expresado en las
normas estatales (leyes, decretos reglamentarios, resoluciones de la
Administración del Trabajo), establece los fundamentos exigidos por los
Derechos Humanos y los valores de justicia social, solidaridad y co-operación.
Medio.Normado en los
convenios colectivos de trabajo, apuntala las escalas legales y avanza sobre
ellas, buscando la mejor calidad de vida posible en los ambientes de trabajo y
en la sociedad civil. Por ello, tanto los sujetos personales como los
colectivos carecen de legitimación para in-volucionar o retro-traer niveles de
protección.
Los convenios
colectivos de trabajo funcionan como instrumentos de cambio social en la medida
que sean rectamente practicados. Al contrario, la tesis flexibilizadora,
des-estructurándolos, intenta que sirvan a los intereses de los empleadores,
sobre todo de las empresas trans-nacionales
Superior.Negociado por el
empleador y los trabajadores (en los acuerdos de empresa) o por el empleador y
el trabajador individual (en el negocio jurídico laboral, mal llamado
"contrato de trabajo") consolida una adecuada cobertura avanzando
sobre el nivel legal y el convencional colectivo. El negocio jurídico laboral
es válido siempre que no sea discriminatorio.
13. Helios enfatiza la defensa de estas
fuentes, especialmente la de los convenios colectivos, advirtiéndonos de los
ataques que suelen recibir por parte de las empresas, de las autoridades
gubernamentales y de algunos jueces y
reafirma la vigencia operativa de las Carta Internacional de los Derechos
Humanos - Sarthou, Helios (2012:
20)-
La Teoría Pura,
como anti-virus, limpia el sistema de
los diversos ataques que funcionan como virus culturales para menguarlo e
incluso des-activarlo: de ahí la importancia y la vigencia de este pensamiento
innovador.
a.3.Reafirmar los principios
14. A este tema nuestro
autor dedica el 25% de su obra (8 carillas sobre 32), lo que demuestra la importancia que le reconoce.
Aceptando la
clásica postura de Américo Plá Rodríguez,
que formó parte de nuestra formación y de la de sucesivas generaciones, Helios la aplica en tres etapas
fundacionales de la Teoría Pura:
+ sancionar normas
hominizadoras
+ interpretar
las existentes
+ integrarlas en
el socio-sistema
Sarthou, Helios (2012:
26)-
La Declaración de la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) reafirma esta
postura que ya obra en algunas sentencias.
15. Uno de los temas
recurrentes en Helios es la ineficacia del despido incausado- Sarthou, Helios (2012: 13; 17; 30)- tema que desde sus mismos orígenes la Teoría
Sistémica del Derecho Social enfatiza
afirmando que siendo el término “estabilidad”
uní-voco, hablar de “estabilidad propia y estabilidad im-propia” es un
contrasentido lógico y un ataque ético al proyecto de vida de los trabajadores.
Tomando ese tema como básico, adhiero totalmente a la propuesta de Helios de la
“higienización ética” de nuestra
disciplina - Sarthou, Helios
(2012: 13)-
a.4.Consolidar un sindicalismo operativo
16. La OIT no surgió del Tratado de Paz de
Versailles, parte XIII, como enseña la Academia, “que cree tener cinco dedos
pero apenas tiene uno”Kusch, Rodolfo
(2008:31) sino de las reuniones
inter-sindicales y religiosas que durante la Primera Guerra Mundial entendieron
que “sin justicia social no habrá paz” y delinearon un organismo mundial
tripartito que consolidara la primera para garantizar la segunda. El Tratado
simplemente receptó lo que se había
resuelto en la realidad,
Esa presencia
sindical suele ser olvidada tanto doctrinaria como judicialmente: por eso, Helios destaca el papel fundacional y
protector del sindicalismo “independiente del poder político y económico y
defensor de la clase trabajadora frente a una clase patronal”- Sarthou,
Helios (2012: 10)-
b. Caracteres operativos
17.Son los siguientes:
b.1.Autonomía absoluta
18. Este carácter impide
que se introduzcan en nuestra disciplina principios o normas provenientes de
otras esferas del ordenamiento, que sean contrarias o contradictorias a las del
Derecho del Trabajo.
A quienes
intentan sabotear el Derecho del Trabajo incorporando o leyéndolo mediante
normas dis-valiosas del derecho civil o comercial como “análogas”, hay que
recordarles que el analogado principal
es el trabajo, con lo cual la
analogía debe realizarse con el derecho del trabajo comparado o con los
convenios y recomendaciones de la OIT
b.2.Reafirmar el antropocentrismo
19. Si bien este tema ya
ha sido tratado en el párrafo 3, cabe re-afirmarlo porque interesa al sistema
democrático. La dialéctica entre la punición de la vagancia irresponsable y el
derecho al trabajo con la carga en la sociedad de proporcionarlo, ha sido
agudamente analizada por uno de los máximos exponentes de la doctrina
brasilera De Moraes Filho, Evaristo (1984:96)
Esta búsqueda
hominizadora integra el paradigma del Trabajo Decente lanzado por la OIT en
1998, como denominador común de la globalización porque se trata de un objetivo
verdaderamente mundial, que comparten
todas las sociedades y se aplica en función de las posibilidades y
oportunidades de cada país.
Se sustenta en
cuatro pilares fundamentales:
+ el empleo y la
creación de empresas
+ los derechos
en el trabajo
+ la protección
social básica
+ un sistema de
diálogo efectivo entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores que fundamente también las bases de una globalización justa e
integradora.
b.3.Reafirmar la irrenunciabilidad
20. El edificio normativo
laboral cedería si los trabajadores pudiesen renunciar a sus derechos o
necesitasen hacerlo para percibir aunque sea una ínfima parte de lo que les
pertenece.
Esta verdad de
Pero Grullo ha sido saboteada por todas las tendencias flexibilizadoras que,
transmitidas desde algunos centros universitarios europeos como “verdades
reveladas”, se han desparramado en nuestro continente, haciendo realidad el
dicho español “Vinieron los sarracenos y nos molieron a palos. Siempre Dios
ayuda a los malos cuando son más que los buenos”
Quienes nos
opusimos a ellas, basándonos en la dignidad de los trabajadores, fuimos mal
tratados por la Academia, pero, como la realidad es más fuerte que la
ideología, ya nadie científicamente discute la irrenunciabilidad como fuerza de
los trabajadores para equilibrar esta sociedad
de des-iguales que se nos ha impuesto como carga ya que nunca el sistema capitalista como tal ha sido objeto
de votación democrática alguna.
Las cuatro
carillas que al tema dedica Helios,
sin duda integrarán la Antología del
Derecho del Trabajo en América Latina, desafío que se ha propuesto realizar
el Equipo Federal del Trabajo. La sencillez y contundencia con que han sido
escritas exime de mayores comentarios. Temas como la novación, la transacción,
la teoría de los actos propios, la prescripción, han sido estudiadas con
precisión de cirujano, ante la cual cualquier comentario sobra.
4.Consolidar la protección
21. Con buen criterio, Helios
propone un andamiaje normativo preciso para sostener el principio
protector que, si bien ya existe en otras disciplinas, sobre todo en derecho
penal y en derecho civil, en la nuestra adquiere mayor relieve, precisamente
por esa sociedad de desiguales a la que hiciera referencia el párrafo 20. Este andamiaje evitaría diluir “la
incertidumbre judicial por la diferencia de criterios” Sarthou,
Helios (2012:18)
III. Conclusión
22.Para escapar del
“estado de libertad vigilada en que vive el Derecho del Trabajo” - Sarthou, Helios (2012:31) nuestro autor
propone la Teoría Pura del Derecho del Trabajo, tesis enraizada en la realidad
pero abierta al hombre que trabaja. “Si bonum, breve, melior” dice el célebre
axioma romano. Esta obra corta, como lo fuera La lucha por el Derecho de Rodolfo
von Ihering, es excelente y honra a la Escuela Uruguaya.
El mejor
homenaje que podemos brindarle a Helios,
será aceptar la Teoría Pura del Derecho del Trabajo, practicarla y difundirla por toda América
Latina y el Caribe, como mensaje y praxis de Liberación.
“Un día como el de hoy, mi maestro William Faulkner
dijo en este lugar: ‘Me niego a admitir el fin del hombre´. No me sentiría
digno de ocupar este sitio que fue suyo si no tuviera la conciencia plena de
que por primera vez desde los orígenes de la humanidad, el desastre colosal que
él se negaba a admitir hace 32 años es ahora nada más que una simple
posibilidad científica. Ante esta realidad sobrecogedora que a través de todo
el tiempo humano debió de parecer una utopía, los inventores de fábulas que
todo lo creemos, nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es
demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y
arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la
forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y
donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para
siempre una segunda oportunidad sobre la tierra.
garcía márquez,
gabriel(1982:1)
Bibliografía
Agamben, Giorgio, La comunidad que viene, Pre-Textos,
Bs.As, 2006
Barbagelata, Héctor-Hugo, Derecho del Trabajo, Tomo I, Vol.1, FCE, Montevideo, 2002
Barreto Ghione, Hugo, Autonomía y anticipación en el pensamiento
de Helios Sarthou, en Revista Científica Equipo Federal del Trabajo
(www.eft.org.ar) n° 89, del 04.10.2012
Bauman, Zygmunt,
Socialismo, La utopía activa, Nueva
Visión, Bs.As., 2012
Calamandrei, Piero. Fe en el Derecho,
edición de Silvia Calamandrei, Marcial Pons, Madrid, 2009
De Moraes Filho, Evaristo, O Direito e a Orden
Democrática, LTR, San Pablo, 1984
García Márquez,
Gabriel, La
soledad de América Latina, Discurso de aceptación del Premio Nobel 1982
Levinas, Emmamuel, De Dios
que viene a la idea, Caparrós, Madrid, 2002
Kusch, Rodolfo, Indios, porteños y dioses, Biblos,
Bs.As., 1994
Kusch, Rodolfo, La negación en el pensamiento popular,
Las Cuarenta, Bs.As., 2008
Maritain, Jacques, Humanismo
integral, Lohlé, Bs.As., 1966
Plá Rodríguez, Américo,
Los principios del derecho del trabajo,
Depalma, Bs.As. 1978
Sarthou, Helios, Trabajo, Derecho y Sociedad, 2 tomos, FCU, Montevideo, 2004
Sarthou, Helios, Hacia una Teoría Pura del Derecho del
Trabajo, Fund.Electra, Montevideo, 2012
TEILHARD DE
CHARDIN, PIERRE, El porvenir del hombre,
Taurus, Madrid, 1962