El proyecto no derogaba la norma, sino que comenzaba enigmáticamente diciendo "Sin perjuicio de lo establecido en la ley 5350..." para luego flexibilizar totalmente el contenido.
En la época, publicamos en el diario La República de Montevideo una nota editorial que ahora reproducimos rescatándola del olvido, ya que resulta un testimonio elocuente de la época de aplicación de las concepciones neoliberales en el derecho laboral.
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EL DILEMA DE LA PRIMERA FRASE
Dicen quienes se ocupan y
tienen como profesión la escritura, que lo mas importante y lo mas difícil en
una obra literaria, es dar con la primera frase. Imagino que este dilema lo
deben haber sufrido los autores del proyecto de ley de “distribución del tiempo
de trabajo”, recientemente dado a conocer por el Sr. Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Hay
que reconocer que la encrucijada era muy difícil. ¿ como comenzar un proyecto
de ley que elimina la limitación diaria del tiempo de trabajo? La primera frase
debería decir, con brutal
ferocidad, “derógase la ley Nº
5.350, de 17 de noviembre de 1915” ,
una norma emblemática de nuestro derecho social, que permitió al Uruguay adelantarse a la legislación de países como
Alemania, Francia, Suecia, Bélgica, Argentina, Brasil, etc. El reconocimiento
de este derecho fundamental de los trabajadores, motivo de indisimulado orgullo del pequeño país, fue también componente de primer orden del
democratismo y la sociedad
amortiguadora, tan bien definida por
Real de Azúa.
Por
eso el escriba del proyecto no se animó a decir que derogaba la ley de 1915. Pero no obstante,
debía cumplir el designio de modificar profundamente la secuencia de tiempo que
las personas dedican a trabajar en forma
subordinada. Debía abrir la posibilidad de trabajar 10, 12, o más horas por
dia, sin derogar la ley que lo prohíbe. Y entonces la primera frase, la que desvela a todo
escritor, la que desencadena la cadencia del texto (la cadencia es mas
importante que la metáfora, decía Borges) tuvo en este caso un autor inspirado.
En un verdadero hallazgo retórico, el proyecto que tira por la borda la limitación
de la jornada establecida por la ley 5.350 comienza diciendo “Sin perjuicio de
lo dispuesto en la ley Nº 5.350 de 17 de noviembre de 1915 y demás regímenes
particulares establecidas legalmente, la jornada de trabajo podrá diagramarse
en la semana...”.
“¡
Sin perjuicio de lo dispuesto!”. Esa es
la entonación, esa es la frase primera, imborrable y definitiva. Porque quien
no recuerda “En un lugar de la
Mancha.. .” o aquella otra “Cuando Gregorio Samsa se despertó
una mañana de su inquieto sueño, se encontró en la cama, convertido en un
insecto gigante” o, mas cercana, “Muchos
años después, frente al pelotón de fusilamiento, el coronel Aureliano Buendía
había de recordar aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el
hielo”.
La
frase primera del proyecto invita al legislador a participar de un juego retórico – jurídico de rebuscada
ambivalencia para decir, a la vez, que rigen los limites de la jornada de
trabajo, pero que el empleador en un caso y el convenio colectivo en otro
(cuando no el decreto), podrán en ciclos
semanales permitir el exceso en mas de 8 hs. de trabajo diario si no se superan
en promedio las 48 ó 44 hs semanales. Los promedios de trabajo semanal podrán
calcularse tomando hasta un año como
referencia. Pero eso no es todo lo que
“sin perjuicio” puede hacerse.
La flexibilidad sin fin
Un
proyecto que acabara con la limitación diaria de trabajo, y llevara el cálculo
a ciclos que pueden llegar hasta un año,
no podía dejar de trastocar el concepto de horas extras. En concreto,
tratándose de ciclos de trabajo, recién podrá saberse si se trabajaron horas
extras cuando al termino del ciclo se verifique si se excedió el promedio
de 48 ó 44 horas semanales. Por tanto, si el cálculo del promedio de trabajo semanal
es anual, el trabajador percibirá el pago de su trabajo extraordinario al cabo del año. Pero además, a opción del empleador, podrán pagarse sólo el 50% de ellas: la otra mitad deberá compensarlas el
trabajador con tiempo de descanso.
Pero
como la flexibilidad laboral no tiene fin, el artículo 9º del proyecto permite
que el Poder Ejecutivo, por decreto, pueda ampliar o limitar la ordenación y
duración de la jornada de trabajo y los descansos, previa consulta a las
organizaciones sindicales y empresariales. Aquí el juego retórico es mencionar
la “consulta previa”, como conjura
ante el riesgo de una desregulación del
tiempo de trabajo por decisión del Poder Ejecutivo. Toda la ley es provisional,
en tanto toda la ley podrá ser modificada por decreto. ¿ Esto se hará también
“sin perjuicio” del artículo 54 de la Constitución que impone a la ley el
reconocimiento de la limitación de la jornada?
En
síntesis, el proyecto elimina todo
limite al tiempo diario de trabajo, fija
una retribución de menor cuantía para
las horas extras, e introduce un amplio margen de libertad para el empleador en
la distribución del tiempo de trabajo semanal. Representa, además,
un amplio cauce de incertidumbre para el trabajador en cuanto a la
naturaleza de su horario, puesto que en algunos casos deberá aguardar un año
para verificar si determinada labor fue cumplida en tiempo normal o en tiempo
extraordinario de trabajo.
Todo
esto “sin perjuicio”, claro está.
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