Hugo
Barretto Ghione
Sumario
I.
La Sostenibilidad en el campo jurídico laboral. Perplejidades. II. Origen y
primer desarrollo del término. III. Dimensiones de la Sostenibilidad en el
Derecho del Trabajo. III.1 Empresas Sostenibles y “entorno propicio” para su
desarrollo. III.2 Papel de la
sostenibilidad en el tránsito al trabajo formal. III.3 Sostenibilidad, “empleos
verdes” y Trabajo Decente. III.4 Sostenibilidad y salud y seguridad en el
trabajo. IV. Conclusiones
Resumen
Como
ocurrió con trabajo decente, el uso
de un nuevo término en el campo del Derecho del Trabajo como pasa ahora con sostenibilidad, hace que no deba
soslayarse la novedad de su aparición y corresponda, por el contrario,
detenerse en indagar su semántica a
efectos de discernir si nos encontramos ante una invención que aporte capacidad
explicativa o ante una simple “moda” intelectual que sirve para calificar casi
cualquier fenómeno y por lo tanto, poco dice en lo sustantivo. El articulo
trata de seguir la pista de sostenibilidad
y fijar algunos significados.
Palabras
Clave: Sostenibilidad – Empleos verdes – Trabajo Decente – Ambiente de trabajo
– Salud y Seguridad Laboral.
I.
La Sostenibilidad en el campo jurídico
laboral. Perplejidades.
La
aparición de la locución sostenibilidad
en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social comporta una novedad relativamente
reciente si se la compara con la
panoplia de términos más frecuentemente empleados en el lenguaje jurídico de
nuestra disciplina. En el ámbito
nacional se ha incorporado en ciertos discursos de los actores de las
relaciones laborales, que toman la referencia procedente de documentos,
informes, directrices, resoluciones, pareceres, etc, de los organismos internacionales; sin embargo, ha
demorado todavía en desplegarse en la doctrina jurídica, pese a que un módico y
rápido inventario demuestra la
versatilidad y diversidad de significados que se le ha atribuido en su corta vida en aquellos
espacios donde es utilizado.
Si
el significado de una palabra es su uso en el lenguaje en determinados
contextos, para el caso de sostenibilidad
pretendemos en esta contribución reflexionar brevemente sobre esos usos de
manera crítica, ya que la multiplicidad de significados tan tempranamente
desarrollados y la “apropiación” que de la palabra se hace por enclaves
variopintos (en el campo del derecho, que será nuestro objeto de
tratamiento, pero también en el
ambientalismo y ecología, la economía, la igualdad de género, etc), puede
conspirar con su potencialidad para efectivamente “decir algo” por un empleo
eventualmente abusivo del término.
Nuestra
hipótesis es que el uso generalizado de sostenibilidad
en el derecho del trabajo le resta capacidad explicativa: para ello, repasaremos
el origen del término y sus manifestaciones más visibles y recientes en
documentos de la OIT y en alguna literatura jurídica extranjera, procurando
quedarnos con algunos elementos relevantes para la dogmática laboral.
No
es casual que a poco de aplicar la metodología de seguir la huella de un
término nuevo en derecho del trabajo, se evoque los esfuerzos similares realizados en
ocasión del lanzamiento del término “trabajo decente”, ocurrido en el
discurso del Director General de la OIT, Sr. Juan Somavía, y en la intervención
del premio Nobel de economía, Amartya Sen, en la Conferencia Internacional del
Trabajo de 1999.
La
revista Derecho Laboral dio rápida cuenta de la novedad
y distintas actividades y publicaciones en nuestro medio fueron tratando de
precisar, medir y comprender el fenómeno
Pero
las analogías se quedan en la simple constancia de la novedad terminológica de
ambos casos, dado que, a diferencia de sostenibilidad,
que se instala en el discurso del
derecho del trabajo proviniendo de otras disciplinas, trabajo decente - por el contrario - fue una invención propia del
campo de lo laboral, y toda su trayectoria lo terminó entronizando como una
especie de síntesis de objetivos y políticas de la Organización Internacional
del Trabajo, así como un contenido frecuente y decisivo de los documentos más
importantes, como el caso de la Declaración sobre la Justicia Social para una
Globalización Equitativa (2008) y los programas y proyectos de cooperación con
los mandantes.
Este
juego de aproximaciones y distanciamientos entre sostenibilidad y trabajo decente no acaba sin embargo en la
diferenciación que acabamos de hacer,
por más decisiva que parezca, sino que por el contrario una serie de
instrumentos internacionales recientes los vinculan muy estrechamente,
desatando así un binomio sobre el que habrá que detenerse en su análisis para
verificar si efectivamente nos dicen algo de perspectiva de futuro para nuestra
disciplina.
En
todo caso, sostenibilidad configura inevitablemente un nuevo discurso y una
novedad en el lenguaje del derecho del trabajo y eso lo hace merecedor
de la mayor atención para determinar si efectivamente nos encontramos con una
herramienta lingüística de interés para desarrollar rumbos y contenidos de nuestra disciplina que la actualicen frente
a las demandas de los cambios, o si se trata, por el contrario, de una moda a
la que son afectos muchos intelectuales, o aún una forma de gattopardismo jurídico para
que la renovación del lenguaje se comporte como un simulacro de
transformaciones inexistentes.
II.
Origen y primer desarrollo del término
Es
habitual encontrar que los autores que han estudiado el origen y la procedencia
del conceptos de sostenibilidad y su homónimo, desarrollo
sostenible, ubiquen su raíz en el documento titulado “Nuestro futuro común”,
de 1987, elaborado por la Primera Ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland. De ese documento devino la definición clásica
de desarrollo sostenible, entendido como aquel que “satisface las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades”. Anotemos desde la ya la importancia que
reviste la “anticipación” de los efectos en las decisiones del presente, un
elemento que es tenido como como principio de la sostenibilidad, y que tendrá su incidencia en lo laboral
según veremos en III.4.
Los
primeros pasos del término sostenibilidad
lo encuentran referenciados en la preocupación en torno a las cuestiones
ambientales, y la expresión hizo rápida carrera en el ámbito académico y en el
de las políticas públicas, figurando en planes y proyectos vinculados a la
economía, el medioambiente, el urbanismo, la salud o la educación, situando en polos dialécticos a los conceptos
de crecimiento y desarrollo.
En
concreto, la diferenciación corre por cuanto el crecimiento mide el bienestar y la riqueza de manera casi
exclusivamente cuantitativa, teniendo como indicador paradigmático al Producto
Bruto Interno (PBI) y sin que sea necesario su impacto en la mejora de la
calidad de la vida humana, por lo cual
desarrollo se ubica como un término definitorio de la mejora cualitativa de
los recursos y servicios de que disponen las personas, teniendo como principal
medición al Índice de Desarrollo Humano implementado por las Naciones Unidas.
Dice
al respecto Fernández Buey que “Contrariamente a lo que pasa con el modelo
socioeconómico dominante, que se rige por criterios de cantidad y no de calidad
(producción de mercancías por medio de mercancías o producción por la
producción), el simple crecimiento
económico dejaría de ser el objetivo de la sostenibilidad. Es desde esta
perspectiva desde la que se suele decir que desarrollo y crecimiento no son
sinónimos, ya que el objetivo del desarrollo no es tener más sino vivir mejor”,
por lo cual considera que debemos hablar de una “filosofía de la
sostenibilidad”.
Agrega:
“la filosofía de la sostenibilidad tiende a matizar la noción misma de desarrollo atendiendo, por una parte, a la
compatibilidad del desarrollo económico con los ecosistemas y, por otra, tomando en
consideración índices de bienestar que ya no quedan reducidos a lo que sea en un momento dado el
producto interior bruto. Se entiende entonces que el desarrollo al que hay que aspirar no es
un desarrollo cualquiera, sino un desarrollo en equilibrio dinámico, autocentrado,
racionalmente planificado y, en la medida de lo posible, basado en la
biomímesis”
En
la Cumbre Mundial de Johannesburgo de 2002 se acordó la necesidad de promover
la integración de los tres componentes de la sostenibilidad (desarrollo social,
el desarrollo económico y la protección del medio ambiente), elementos que han
de reforzarse mutuamente.
En
lo que respecta al Derecho del Trabajo, estas tres dimensiones están ínsitamente presentes, ya
que como ha dicho el Director General de la OIT en su informe de 2007, “el
lugar de trabajo reúne las dimensiones social, económica y medioambiental de
manera indisociable”
III.
Dimensiones de la Sostenibilidad en el
Derecho del Trabajo
El
discurso de la sostenibilidad se aloja en el derecho del trabajo mediante su
uso progresivo en documentos e instrumentos de la Organización Internacional
del Trabajo, donde aparece calificando y modulando el concepto de empresa, el
ambiente de trabajo, el trabajo decente, la protección social y el empleo.
Veremos
con cierto detalle cada una de esas referencias.
III.1
Empresas Sostenibles y “entorno propicio” para su desarrollo
El
instrumento de mayor relevancia en cuanto a la definición de sostenibilidad y
su impacto en el derecho del trabajo lo encontramos en las “Conclusiones
relativas a la promoción de empresas sostenibles” alcanzada en la Conferencia
Internacional del Trabajo del año 2007.
El
documento reconoce que las empresas sostenibles “son una fuente principal de
crecimiento, creación de riqueza, empleo y trabajo decente” y la promoción de
empresas sostenibles constituye “una herramienta importante para el logro del
trabajo decente, el desarrollo sostenible y la innovación que a la larga mejora
los niveles de vida y las condiciones sociales”, por lo cual “Los gobiernos y
los interlocutores sociales tienen que cooperar para promover la integración de
los tres componentes del desarrollo sostenible — económico, social y
medioambiental — como pilares interdependientes y que se refuerzan mutuamente”
Nótese
como a la noción de “crecimiento” diferenciada del “desarrollo” por su carácter
cualitativo en el acceso a bienes y recursos, la OIT agrega el impacto de la
sostenibilidad en el “empleo y trabajo decente”, señas identitarias del propio
organismo, dotando así al término de un
contenido particular que refuerza, ciertamente, el sesgo o polo conceptual
“desarrollista” por oposición al simple crecimiento material de la economía.
La
OIT fundamenta el empleo de sostenibilidad reconociendo – implícitamente - que
no ha tenido origen en el mundo del trabajo, pero aduce que el organismo “disfruta
de una posición única para contribuir al desarrollo sostenible mediante la
promoción del trabajo decente porque es en los lugares de trabajo donde las
dimensiones social, económica y medioambiental coexisten de manera indisociable”.
El contenido
más recurrido de las Conclusiones de 2007 y seguramente el de mayor difusión, es el concerniente a la serie de medidas propuestas
como deseables para componer un “entorno propicio para las empresas
sostenibles”, según locución que se hizo multicitada en adelante.
La
apertura hacia la implementación de un “entorno propicio” para la empresa debe
compatibilizar “la búsqueda legítima de ganancias, uno de los principales
motores del crecimiento económico, con la necesidad de un desarrollo que
respete la dignidad humana, la sostenibilidad medioambiental y el trabajo
decente” (num. 10). Pero como ocurrirá con la noción misma de sostenibilidad, el entorno propicio termina significando demasiadas cosas, como el
mismo documento reconoce cuando dice que “abarca un gran abanico de factores,
cuya importancia relativa puede variar en diferentes etapas del desarrollo y en
contextos culturales y socioeconómicos distintos” (num. 11).
Mas
adelante, parece el documento dirigirse hacia una síntesis de esos elementos,
pero sin embargo recae en una enumeración demasiado extendida.
En
suma, constituyen condiciones básicas y esenciales del entorno para el desarrollo de las empresas sostenibles según las
Conclusiones (num. 11):
1) Paz
y estabilidad política.
4) Respeto
de los derechos humanos universales y de las normas internacionales del trabajo.
6)
Política macroeconómica acertada y estable y buena gestión de la economía.
7)
Comercio e integración económica sostenible.
8)
Entorno jurídico y reglamentario propicio.
9)
Estado de derecho y garantía de los derechos de propiedad.
11)
Acceso a los servicios financieros.
12)
Infraestructura material.
13)
Tecnologías de la información y la comunicación.
14)
Educación, formación y aprendizaje permanente.
15)
Justicia social e inclusión social.
16)
Protección social adecuada.
17)
Gestión responsable del medio ambiente .
Como
puede verse, la extensión desmesurada del “entorno propicio” hace que comprenda
prácticamente la totalidad de los componentes de las políticas económicas,
tributarias, laborales, previsionales, etc, incluyendo además elementos propios
de una declaración de derechos de los trabajadores y no de un conjunto de
medidas de índole política dirigidas a facilitar el desenvolvimiento
empresarial. Obviamente esa conjunción de elementos variopintos (derechos de los
trabajadores/medidas de desarrollo empresarial) responden a una especie de
transacción de valores entre los actores, pero termina configurando como
resultado de ese acuerdo un concepto de
empresa sostenible que incorpora componentes éticos, instrumentales y de
derechos.
Por
otra parte, alguno de los elementos integrantes del “entorno propicio” aparecen reiterados en el documento cuando se enumeran
los “principios” de las empresas sostenibles (num. 13):
1)
Diálogo social y buenas relaciones laborales: “Las empresas sostenibles
participan en el diálogo social y buenas relaciones laborales como la
negociación colectiva y la información, consulta y participación de los
trabajadores. Estos son instrumentos eficaces para crear situaciones en las que
todas las partes salgan ganando, ya que promueven valores comunes, la confianza
y cooperación, y un comportamiento socialmente responsable”
2)
Desarrollo de los recursos humanos: “El desarrollo de los recursos humanos en
las empresas sostenibles debería basarse en el diálogo social y la
participación de los trabajadores”.
3)
Condiciones de trabajo: “Las empresas sostenibles ofrecen condiciones de
trabajo que proporcionan un entorno de trabajo seguro y motivador y una
organización del trabajo flexible y mutuamente beneficiosa”. El numeral abunda
luego en el respeto a los derechos fundamentales del trabajador emergentes de
la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo de
1998.
En
un curioso intento de armonizar intereses diversos, el documento de
Conclusiones dice, luego de reconocer que
el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y
el mundo del trabajo es una referencia útil, que “Las empresas sostenibles reconocen que
tales prácticas mejoran la productividad y refuerzan la capacidad de innovación
y la competitividad de la empresa”.
La
expresión solo puede entenderse en el contexto del debate frente a los
partidarios de la promoción de la competitividad empresarial con base a la baja
de condiciones de trabajo, ya que de lo contrario no se explica que se pretenda
una tan directa vinculación entre los
derechos de las personas y la mejora de la productividad y la competitividad.
4)
Productividad, salarios y beneficios compartidos: “Los trabajadores tienen que
poder participar en el éxito de las empresas y obtener una parte justa de los
beneficios derivados de las actividades económicas y del aumento de la
productividad”
5 La
responsabilidad social de la empresa (RSE): “La RSE no puede sustituir a la
normativa jurídica ni a la aplicación de la ley ni a la negociación colectiva.
No obstante, cuando la RSE es transparente y creíble y está basada en una
genuina asociación, puede proporcionar a los trabajadores y otras partes
interesadas más oportunidades para lograr que las empresas se comprometan con
respecto a las repercusiones sociales y medioambientales de sus actividades”.
6)
Gobernanza empresarial y prácticas empresariales.
El
documento de Conclusiones agrega que “Los principios de las empresas
sostenibles deberían promoverse a lo largo de las cadenas de suministro”.
Este
último término, “cadenas de suministro”,
está haciendo camino en la OIT como
derivación del concepto de empresa en el actual contexto productivo mundial, y
desde ya debemos dejar señalada la importancia de no desatender su evolución en
los próximos años.
En
definitiva, la reiteración de los elementos que constituyen los objetivos
políticos y éticos del “entorno propicio” (num. 11) para el desarrollo de las
empresas por una parte, y de los derechos
que componen los principios que deben conducir la conducta de las empresas
sostenibles (num. 13) por otra, denota que más que la precisión y el
discernimiento conceptual entre
políticas y derechos, prevaleció un intento transaccional de puntos de vista
distintos que no aporta claridad en la conceptuación de que es, en definitiva,
una empresa sostenible, ya que no puede ser todo a la vez o al menos deberían
privilegiarse algunos elementos centrales que distan de apreciarse, confundidos
como están como en un palimpsesto.
III.2 Papel de la sostenibilidad en el tránsito al
trabajo formal
Vinculado
al mundo de la empresa, el término aparece referido en la reciente Recomendación
num 204 sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, de 2015.
El
cap. III sobre los marcos jurídicos y de políticas establece que “Los Miembros
deberían llevar a cabo una evaluación y un diagnóstico adecuados de los
factores, características, causas y circunstancias de la actividad informal en
el contexto de cada país, a fin de fundamentar adecuadamente la formulación y
la aplicación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a facilitar la
transición a la economía formal”, y en ese marco, debería abordarse “la
promoción de estrategias de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza y
crecimiento inclusivo, y la generación de empleos decentes en la economía
formal” (num. 11).
En
relación al fomento del empleo, las consultas tripartitas que se implementen
podrían incluir las referidas a las “políticas macroeconómicas (…) que
respalden la demanda agregada, la inversión productiva y la transformación
estructural, promuevan empresas sostenibles, sustenten la confianza de las
empresas y corrijan las desigualdades” y las “políticas empresariales que
fomenten empresas sostenibles y que favorezcan en particular las condiciones
para un entorno propicio (…) lo que comprende el apoyo a las microempresas, a
las pequeñas y medianas empresas, al emprendimiento y a normativas bien
diseñadas, transparentes y adecuadamente difundidas que faciliten la transición
a la economía formal y una competencia leal” (num. 15).
Aquí
aparece una utilización del “entorno propicio” para la creación de empresas
sostenibles como política tendiente a apoyar el desarrollo de micro, pequeñas y
medianas empresas, medidas todas tendientes a facilitar la transición a la
economía formal. Sostenibilidad se trasunta en instrumento de política social.
III.3
Sostenibilidad, “Empleos Verdes” y
Trabajo Decente
La
literatura reciente de algunos organismos internacionales, en particular la
OIT, ha visto emerger otra novedad del
lenguaje, esta vez a través de la noción de “empleos verdes”, cuestión muy
vinculada, como se verá, al desarrollo sostenible y a las empresas sostenibles.
Se
trata de una síntesis entre las distintas dimensiones de Sostenibilidad en su
vertiente ambientalista y en su concepción económica cualitativa (frente a la
más clásica de crecimiento cuantitativo desinteresado de las cuestiones de desarrollo) y el empleo, calificado ahora a partir de una perspectiva de tipo
alternativo, sumando así un nuevo componente a la noción de trabajo decente.
En
suma, sostenibilidad, empleos verdes y trabajo decente se interrogan e integran
en una construcción lingüística formulada a partir de procedencias del campo de
la economía, el medioambiente, el empleo y los derechos de las personas que
trabajan.
En
la Resolución de la OIT sobre el Desarrollo
Sostenible, el Trabajo Decente y los Empleos Verdes (2013) se define el primero
de los términos y
se dice luego con total transparencia que “Los cuatro
pilares del Programa de Trabajo Decente — diálogo social, protección social,
derechos en el trabajo y empleo — son componentes indispensables del desarrollo
sostenible que deben ponerse en el centro de las políticas encaminadas a lograr
un crecimiento y un desarrollo sólidos, sostenibles e incluyentes”.
Con
esto queda dicho que la sostenibilidad se basa en el trabajo decente
y que éste, a su vez, debe ponerse en el
centro de las políticas de desarrollo sostenible, con lo cual el discurso
parece bastante circular o tautológico (sostenibilidad/trabajo
decente/desarrollo sostenible).
Con
independencia de esta omnipresencia de la sostenibilidad en el inicio y el
final de la formulación del texto, lo relevante es que proyecta al trabajo
decente introduciendo así los derechos fundamentales y el diálogo social en la
noción misma de sostenibilidad laboral.
La
Resolución señala las vias de tránsito hacia “economías y sociedades
ambientalmente sostenibles” (num. 13) debería regirse por principios tales como
“un consenso social sólido sobre el objetivo de la sostenibilidad y las vías
para alcanzarlo” (lit. a) y la promoción de “la creación de más empleos
decentes e incluso, si procede, prever la repercusión en el empleo y favorecer
una protección social adecuada y sostenible frente a la pérdida de empleos y
los desplazamientos, así como el desarrollo de competencias y el diálogo
social, incluido el ejercicio efectivo del derecho de sindicación y de
negociación colectiva” (lit. e).
Ingresando
al cerno mismo de la cuestión de los componentes ecológicos de esa
transformación de la economía y las empresas, la Resolución expresa que son
elementos de un marco básico “La ecologización de la economía en el contexto
del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza” (num. 14) que “hará necesaria una combinación de
políticas macroeconómicas, industriales, sectoriales y laborales específicas
para cada país que creen un entorno propicio para que prosperen las empresas
sostenibles y generen oportunidades de trabajo decente movilizando y dirigiendo
la inversión pública y privada hacia actividades ambientalmente sostenibles (…)
El objetivo debería ser la creación de
trabajo decente en toda la cadena de suministro, en sectores dinámicos de gran
valor añadido que fomenten la mejora del empleo y las competencias
profesionales, así como la creación de empleo y una mayor productividad en
industrias más intensivas en mano de obra que ofrezcan oportunidades de empleo
a gran escala”.
El
papel de los gobiernos es fundamental: al respecto, dice que la Resolución que
“deberían fomentar la ecologización de los empleos mediante marcos normativos y
no normativos que apoyen la sostenibilidad ambiental y social, y al mismo
tiempo estimulen la innovación y las inversiones tanto en el propio país como
en el extranjero”.
En
cuanto al desarrollo de competencias, se señala que “Debe haber una interacción
sólida entre el mundo del trabajo y el de la educación y la formación. A fin de
tener éxito, la ecologización de la economía debe centrarse en el desarrollo de
competencias. Unos sistemas de educación y formación técnica y profesional
sólidos deben incluir la participación de la industria y los sindicatos” (lit.
g).
Sobre
el vital punto de la seguridad y salud en el trabajo se indica que se debe “Garantizar
que todos los empleos, incluidos los empleos verdes, sean decentes, seguros y
saludables es un aspecto fundamental de la mejora de la calidad del
empleo. Las normas y la formación en
materia de seguridad y salud en el trabajo deben ser un componente esencial de
todas las actividades de desarrollo de las competencias profesionales. Deberían
adoptarse medidas prácticas de prevención en las empresas sobre la base de la
evaluación del riesgo y los principios de la eliminación y el control de
peligros” (lit. i)
Los
sistema de Protección social también deben ser sostenibles para esta Resolución
sobre Empleos Verdes, Trabajo Decente y Sostenibilidad: “Los regímenes de
protección social sólidos, integrales y sostenibles constituyen una parte
integrante de la estrategia para la transición hacia un modelo de desarrollo
sostenible basado en los principios del trabajo decente, la justicia social y
la inclusión social. Esos regímenes deberían proporcionar a los trabajadores
que han quedado desplazados debido al cambio tecnológico, o a los afectados por
desastres naturales, apoyo en materia de ingresos, así como acceso a la
atención de salud y a servicios básicos durante la transición, y de ese modo
reducir las desigualdades” (lit. j).
En
el plano de los derechos se subrayan algunos muy relevantes, en tanto no
solamente se requiere de aquellos que integran los considerados como
fundamentales desde la Declaración de 1998, sino que se incluyen otros que
hacen parte de los convenios prioritarios (como consultas tripartitas e
inspección del trabajo) o aún los no incluidos de manera expresa en esos
elencos privilegiados: “Las normas internacionales del trabajo ofrecen un marco
sólido para hacer frente a los desafíos del mundo del trabajo relacionados con
la ecologización de la economía y, de manera más general, con la transición
hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Algunas normas
internacionales del trabajo sobre la libertad sindical y de asociación, entre
ellas las relativas a la libertad de asociación y al derecho a la negociación
colectiva, la prohibición del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la no
discriminación, el diálogo social, las consultas tripartitas, el salario
mínimo, la administración e inspección del trabajo, las políticas de empleo, el
desarrollo de los recursos humanos, la seguridad y salud en el trabajo, y la
seguridad social, son importantes a este respecto” (lit. m).
El
vínculo sostenibilidad y trabajo decente ha tenido otras recientes
manifestaciones de interés por los compromisos internacionales que denotan.
Fuera
de cierta voluntariedad que se aprecia en lo elevado de los propósitos, lo
sustantivo para esta oportunidad es verificar la alta consideración que merece
el trabajo decente dentro de los objetivos de la comunidad internacional.
III.4
Sostenibilidad y Salud y Seguridad en el trabajo.
Según
se ha visto, la sostenibilidad en su origen se relaciona con conceptos ambientales
como precaución y anticipación de los cambios y evitabilidad de los daños o
perjuicios futuros.
En
el derecho del trabajo, la noción de “anticipación”
como tal no tiene un lugar todavía muy asentado, aunque se la ha visto materializada
en institutos tales como los despidos por razones económicas y en el derecho a
la salud y seguridad en el trabajo.
En este último sentido, la anticipación “ya no se entiende sólo como la
exigencia de un comportamiento diligente propio del buen padre; la anticipación
implica que el empleador es responsable de los riesgos generados por su
actividad”.
Esta verdadera obligación de resultado, si bien es clásica en el derecho del
trabajo y la seguridad social, tiene en sostenibilidad un argumento adicional
para su fundamento.
La “anticipación”
como principio de la sostenibilidad no se traduce en la sola previsión del daño, noción totalmente
dependiente de la probabilidad de conocimiento de la concurrencia del riesgo
para reducir el perjuicio, sino que se traduce en el concepto de prevención, demandando
medidas positivas para conjurar el riesgo, siempre que tengan la capacidad para
garantizar la seguridad de los trabajadores. Esta es la vía por la cual la
anticipación, como principio de realización del desarrollo sostenible, se
extiende al Derecho del Trabajo.
El
encuentro entre Derecho del Trabajo y Ambiente Laboral provoca que la normativa
laboral se tiña fuertemente de contenidos de salud y seguridad y asuma en
consecuencia cada vez mayor cantidad de riesgos objeto de prevención, ampliando la esfera de derechos objeto de
protección. El bien jurídico pasa a ser la integridad psicofísica de la
personas y/o su dignidad. En este
sentido, el Convenio Internacional del Trabajo núm. 155 aportó un decisivo
avance desde la misma formulación de su título (sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo) atando así la seguridad y salud a las
cuestiones ambientales en el trabajo.
IV.
Conclusiones
a) Al
final del trayecto, parece constatarse que efectivamente el término sostenibilidad tiene una gama amplia de
significados producto de diversos usos aún en el ámbito del Derecho del
Trabajo, demostrativo de su ductilidad para abarcar las áreas de la economía,
la sociedad y el medioambiente.
b) La
consideración de los problemas ecológicos en el trabajo reenvía a la cuestión
del modelo productivo y sus impactos en el ambiente: así, el conflicto ambiental llega tardíamente a
anidar en un escenario surcado por el conflicto económico como es el laboral,
por lo cual su recepción no se da sin perplejidades y contradicciones. Es
posible, sin embargo, compatibilizar el desarrollo sostenible con el empleo, a
condición que la discusión se desplace
hacia un cuestionamiento del modelo de producción existente.
c) El
concepto de empresa sostenible denota alguna ambigüedad a partir de la reiteración
de los elementos constitutivos del “entorno propicio” para su creación, y de
los principios que deben conducir la conducta de las empresas sostenibles,
incluyendo derechos de los trabajadores y resguardos ambientales, etc.
Seguramente obró en esta instancia un intento transaccional de puntos de vista
distintos de los actores, pero el resultado final es un tanto recargado y
repetitivo, como si se encontraran sobreimpresos en un palimpsesto.
d) La sostenibilidad se basa en el trabajo decente
y éste, a su vez, debe ponerse en el
centro de las políticas de desarrollo sostenible, con lo cual el discurso
parece tautológico (sostenibilidad/trabajo decente/desarrollo sostenible). Con
independencia de esta omnipresencia de la sostenibilidad en el inicio y el
final de la formulación del texto, lo que puede rescatarse es que proyecta al
trabajo decente hacia los confines de la empresa, introduciendo así los
derechos fundamentales y el diálogo social en la noción misma de empresa sostenible.
e) En
el plano de los derechos, la sostenibilidad y los empleos verdes deben cumplir no
solamente con los Derechos Fundamentales de la Declaración de la OIT de 1998, sino que en algunos documentos
del organismo se incluyen otros
derechos, que hacen parte de los convenios
prioritarios (como consultas tripartitas e inspección del trabajo) o aún no
fueron incluidos de manera expresa en esos elencos privilegiados, como el caso
del salario mínimo.
f) Algunos
autores han llevado el objetivo de la sostenibilidad al centro mismo del juego
de obligaciones y derechos en la relación de trabajo. Así, Perez Amorós señala
que en el mundo del trabajo actual “existen dos objetivos que cada vez
adquieren mayor protagonismo: que el trabajo a prestar por los asalariados sea
“justo” y “digno”; y que el desarrollo socio-económico al que se aspira con la organización
y prestación de dicho trabajo sea “sostenible”, entendiendo por tal la búsqueda
del progreso económico -siempre necesario- sin menosprecio alguno a la calidad
de vida ni deterioro del medioambiente. Ambas exigencias, son, a la vez,
razones generales que explican la conexión existente entre el Derecho que profesamos
y la ordenación del medio ambiente; o dicho en otras palabras que nos permitan
avanzar más en nuestro planteamiento: la integración del medio ambiente como
contenido esencial del trabajo”.
g) Estas
aportaciones de sostenibilidad al
Derecho del Trabajo no evitan que aparezca a menudo referida de manera abusiva o que en muchos
casos termine designando de distinta forma institutos tradicionales del derecho
del trabajo (ejemplo claro de ello parece ser el caso de la “anticipación” en
materia de salud y seguridad). No obstante, también es posible postular que en
algunas hipótesis esta reiteración de significados puede contribuir a fundar
más sólida y “modernamente” los derechos laborales.
h) En
síntesis, y pese a esos problemas del uso del término sostenibilidad, lo cierto
es que al circular tan fluidamente en el
discurso actual del derecho del trabajo, presenta una función “intertextual”
cuyas manifestaciones más promisorias podrían inventariarse provisionalmente
como: 1) vincula y radica los derechos
fundamentales del trabajador en la noción misma de empresa sostenible; 2) enriquece la perspectiva del trabajo decente desde
la vertiente ambiental; 3) denota la importancia de los aspectos ambientales y
de salud laboral, reforzando compromisos y responsabilidades de tipo objetivo
bajo la obligación de anticipar el riesgo (prevención) como principios del
desarrollo sostenible; y por último, 4) hace
de la temática ambiental un contenido esencial e indisociable de la prestación
en la relación de trabajo y por ende se
inserta en la trama obligacional (con insospechadas derivaciones en el plano de
la ejecución del contrato y los avatares del mismo en cuanto a los eventuales
incumplimientos que se produzcan por introducción de variaciones o alteraciones
por parte del empleador que puedan considerarse “contra – ambientales”).
“La paz y la estabilidad política
son condiciones previas básicas para impulsar la constitución y el crecimiento
de empresas sostenibles, mientras que la guerra y los conflictos civiles son
importantes factores que desincentivan la inversión y el desarrollo del sector
privado”
““En
ausencia de reglamentaciones e incentivos adecuados, los mercados pueden dar
lugar a resultados no deseados para el medio ambiente. Se deberían utilizar los
incentivos y reglamentaciones fiscales, incluidos los procedimientos de
contratación pública, para promover pautas de consumo y producción que sean
compatibles con las exigencias del desarrollo sostenible. Las soluciones
basadas en los mercados privados, como el empleo de criterios medioambientales
al evaluar el riesgo de crédito o el rendimiento de la inversión, constituyen
igualmente medios eficaces para hacer frente a ese problema”.
En concreto, se indica que
“Se entiende por desarrollo sostenible aquel que permite satisfacer las
necesidades de la generación actual sin restar capacidad a las generaciones
futuras para satisfacer las suyas. El desarrollo sostenible abarca tres
dimensiones — la económica, la social y la ambiental — que están
interrelacionadas, revisten igual importancia y deben abordarse conjuntamente”.
En las “Directrices de Politica para una transición justa hacia
economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, adoptada en la
Conferencia de 2015, se dio seguimiento
a la Recomendación glosada supra a través de una reunión de expertos. Finalmente,
en la Agenda 2030 para el Desarrolllo Sostenible de las Naciones Unidas se
fijan 17 objetivos, uno de los cuales es “Promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo
decente para todos, lo que constituye una nueva secuela de la relación
sostenibilidad/trabajo decente. Entre las metas de la Agenda figura para el año
2030 lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para
todos y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; para 2020,
entre otros objetivos, “proteger los derechos laborales y promover un entorno
de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los
trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con
empleos precarios”.