jueves, 30 de mayo de 2019

Derecho del trabajo, política y cristianismo en el pensamiento del prof. Américo Plá Rodríguez



(apuntes de nuestra intervención en el evento de homenaje a los 100 años del nacimiento del profesor Plá Rodriguez “Trabajo, Política y Cristianismo”  realizado en la sala Camacuá  de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay)

1. En este acercamiento a las distintas dimensiones de la personalidad del Profesor Plá Rodríguez me corresponde hablar de su faceta laboral; no como el gran trabajador que fue, sino de su significación como profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de alcance iberoamericano y mundial, en tanto fue presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

En una aproximación primaria, puede parecer que las facetas que se resaltan en este homenaje:  a) su vida académica, b) su actividad política, y c) su espiritualidad, estuvieron muy compartimentadas, sin conexión entre ellas, como si Plá Rodríguez hubiera trazado una frontera intransitable para mantenerlas aisladas y hubieran seguido un trayecto paralelo, sin vincularse.

Cada espacio - el académico (saber), el político (actuar), el espiritual o axiológico (fé) -  habrían conocido un Plá distinto. Como si el parlamentario y fundador del Frente Amplio no hubiera conocido al autor de obras jurídicas de peso ni al hombre de fe cristiana.

2.  Voy a ensayar una explicación diversa, un poco contra la corriente de esa visión compartimentada, ubicado desde el lado de sus aportes al Derecho del Trabajo.

O sea, trataré de dar una respuesta a una pregunta difícil: qué marcas dejó Plá Rodríguez de sus concepciones políticas y espirituales en su enseñanza del Derecho del Trabajo.

3. Comenzando a desmontar ese prejuicio,  quiero decir que es su concepción pluralista en lo político y personalista comunitaria en lo filosófico (con base en sus lecturas de Maritain) fundamentan desde mi punto de vista muy acabadamente la creación del “Grupo de los Miércoles”.

¿Qué era el grupo de los miércoles?

Se trató de una iniciativa de Plá como respuesta a la intervención de la Universidad por la dictadura militar, que había desplazado a un conjunto de profesores que se vieron privados de ejercer la docencia y la investigación.

Plá Rodríguez nucleó un conjunto de esos profesores de derecho del trabajo para dar curso a una experiencia inédita de estudio, diálogo y reflexión sobre temas jurídico – laborales desde 1975 hasta 2008 (la experiencia se prolongó hasta poco después del fallecimiento de Oscar Ermida Uriarte, quien había coordinado el grupo desde la desaparición de su impulsor).

¿Cuáles fueron las características que Plá Rodríguez imprimió al grupo de los miércoles que delatan su cosmovisión de fondo en lo político y espiritual?

Desde el punto de vista político, la libertad y el pluralismo constituyen dos de sus perfiles fundamentales  que se reflejaron claramente en la composición del grupo de los miércoles integrado por abogados de patronos y de trabajadores; por  quienes tenían una concepción materialista o liberal; por quienes eran abogados prácticos y quienes ponían el centro de su actividad en lo académico; por   quienes tenían trayectoria en cualquiera de esos campos y quienes recién iniciaban su carrera, etc.

Sobre todos ellos Plá ejercía su magisterio en la búsqueda de “la parte de verdad de las doctrinas contrarias” y construyendo asi el conocimiento de la disciplina del Derecho del Trabajo y trasparentando su concepción de materializar la unidad en la diversidad, otra de sus ideas/fuerza.

Esa concepción pluralista había inspirado también su accionar cuando participó en la creación del Frente Amplio, una inédita conjunción de corrientes políticas como la Democracia Cristina y el Partido Comunista que no  pudo repetirse fuera del Uruguay  en épocas de guerra fría .

3. Pero Plá Rodríguez y su familia nos recibía los miércoles en su casa de la calla Isabelino Bosch.

Acá hay otra marca de su pensamiento profundo.

Durante al menos dos horas 30 ó 40 laboralistas rompíamos la cotidianeidad del hogar del los Plá Regules todos los miércoles. Nos recibía en su Casa, alterando gustosamente su rutina familiar.

- Las reuniones seguían cierta ritualidad  litúrgica:
- Tenían un orden predeterminado del que no se desviaban;
- Se desarrollaban con puntillosa puntualidad;
- Eran presididas por Plá junto a Raúl Varela, detrás de una pequeña mesa, que no simbolizaba jerarquía alguna;
- Los asistentes guardábamos casi la misma ubicación semana a semana.

4. Esa repetición generó una tradición, un modo de ser del universo de los laboralistas.

Desde el lado de la práctica profesional, permitió el conocimiento y el compañerismo entre colegas, que luego podían enfrascarse en complejas y a veces ríspidas controversias a nivel de los estrados judiciales.

Desde el lado de los estudios laborales, abrió el panorama a enfoques y novedades del derecho comparado por la circulación de libros, materiales, informaciones que Plá prodigaba con absoluta generosidad, conjugado con las visitas que recibíamos de cada profesor extranjero que recalaba en Uruguay y que todavía hoy recuerdan cada vez que tenemos oportunidad de reencontrarles.

5. Pero toda tradición necesita de un libro, y acá aparece una marca fundamental.

Plá escribió muchos libros, es obvio.

Fundó la revista Derecho Laboral en 1948, con Francisco de Ferrari y Héctor – Hugo Barbagelata, que hoy tenemos la responsabilidad de dar continuidad junto a un grupo de colegas muy comprometidos y talentosos.

Pero el libro emblemático de Plá Rodríguez es “Los Principios del Derecho del Trabajo”, cuya primera edición es de 1975 y la última, de Fundación de Cultura Universitaria, de 2015, de la cual hemos tenido el honor de prologar.

¿Cuáles son las claves de la perdurable influencia del libro en la comprensión, la enseñanza y la aplicación del Derecho del Trabajo?

Siguiendo la modalidad de Plá, que quería explicar los fenómenos con base en tres razones, voy a dar las que a mi juicio son cardinales: 

a)  La obra identifica – no “inventa” sino que “descubre” los principios, y presta una estructura potente al derecho del trabajo, que presenta una infinidad de normas de distinta procedencia (Constitución, ley, convenios internacionales, convenios colectivos, resoluciones de consejos de salarios, decretos, resoluciones, etc), a veces contradictorios,  fundamentalmente en un ordenamiento jurídico como el nuestro  que no cuenta con  un código laboral que sistematice toda la normativa existente. Erige a la protección preferente del trabajador como esencia del derecho del trabajo, punto de partida de toda lectura del derecho laboral, una especie de Aleph que proporciona una comprensión inmediata del “para qué” de esta disciplina jurídica; 

b) Está escrito como deben estar escritos los libros fundacionales, o sea, de manera llana, con un estilo y una preocupación didáctica muy evidente y lograda. El libro suma una explicitación de cómo ha sido construido, de su método, de cómo llega a concebir la existencia de los principios,  como se manifiestan, cuales son las principales consecuencias prácticas, cómo evolucionan, etc; 

c) Finalmente, “Los Principios…” es el tipo de libros que producen un lector ideal, un libro que modifica radicalmente el modo en que se lee: ya no será posible desprenderse de ese sentido original del derecho después de su lectura. Pasa a integrar el modo de ser de una cultura jurídica.

No hay que soslayar la frase final de “Los Principios…” en que se cuela de manera imperceptible la integralidad de la concepción de Plá, en un giro que  – permítaseme el abuso del lenguaje -  es casi evangélico: “pretende ser un libro incitativo, cuyo mérito principal sea su fecundidad. Aspira a ser semilla, no fruto”.

6. Como inicialmente anoté, no es ésta una intervención sencilla; sale de los cánones de lo admitido como tratamiento de la obra jurídica de una autor de culto en nuestra disciplina.

Al cabo de esta breve intervención, no he querido establecer conclusiones definitivas, sino salir de lecturas muy parcelizadas de Plá Rodríguez y explorar los rasgos más amplios de su personalidad para alcanzar un conocimiento más integral de su pensamiento y su práctica del Derecho del Trabajo, estableciendo vías para transitar entre el profesor de derecho del trabajo, el político y el hombre de fe.

martes, 28 de mayo de 2019

Celebración y desatino en el centenario de la Organización Internacional del Trabajo

(Nota de opinión publicada en el periódico La Diaria en el dia de hoy)


Hugo Barretto Ghione*

Sobran los motivos para celebrar los 100 de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya partida de nacimiento figura en el capítulo XIII del Tratado de Versalles con que concluyera la primera  guerra mundial.

Sus principios cardinales, contenidos en el preámbulo de su Constitución  y en la Declaración de Filadelfia sobre fines y objetivos del organismo (1944), definen el propósito e inspiran su accionar bajo  el presupuesto básico de  que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social” y que “existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para un gran número de seres manos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales”. El modo de conjurar ese riesgo es, obviamente, la urgente mejora de las condiciones de trabajo, como  la reglamentación de las horas de trabajo, la lucha contra el desempleo, la garantía de un  salario vital adecuado, el principio de la libertad sindical, y otras que lista la misma Constitución de la OIT.

Pero no se trata solamente de consagrar estos objetivos de corte humanista, sino también de consignar las circunstancias de la realidad que pueden incidir negativamente en el cumplimiento de esas metas, y por ello la Constitución agrega que “si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría  un obstáculo  a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”. Los documentos fundacionales de la OIT cimientan asimismo  el principio de no discriminación, hoy pieza esencial de la llamada “agenda de derechos” cuando plantean que  “todos los seres humanos, sin distinción  de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”.

La OIT supuso en 1919  la materialización de una perspectiva surgida al menos en la segunda mitad del siglo XIX en ciertos planteos utópicos, en el reformismo social y en la doctrina social eclesiástica,  pese a una persistente mirada desconfiada de quienes veían en ello una suerte de compromiso con el capital que debilitara la resistencia obrera autónoma y revolucionaria.

Los documentos constitutivos de la OIT refieren igualmente a la célebre formulación de que “el trabajo no es una mercancía”,  que procura evitar que la persona, portadora indisociable del “trabajo”, sea  degradada y cosificada por las resultancias del vaivén del mercado.

Este  programa de trazos firmes se desplegó hasta el momento en 189 convenios internacionales del trabajo, tratados ratificables por los países miembros y  que comprenden una panoplia de asuntos que reconocen y reglan derechos básicos de las personas que trabajan, como son la limitación horaria, la negociación colectiva, las condiciones de salud y seguridad laboral, los métodos de fijación de los salarios mínimos, etc. La peculiaridad de esos instrumentos normativos radica en la composición tripartita de la OIT, único organismo de las Naciones Unidad que tiene tal característica, que hace que los convenios internacionales sean aprobados por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores  y  no únicamente por funcionarios gubernamentales.

En su conjunto, esos convenios componen una especie de “código mundial de derecho del trabajo”, configurando un antídoto potente  a la compulsión de promover la competitividad de las empresas y de los países con base en la rebaja de las condiciones de trabajo y del “costo laboral”, que conducen a las formas más inhumanas de explotación.

Parece broma que la rebaja de los costos – y fatalmente,  de las condiciones de trabajo -  se cuele en los discursos de la campaña política de ciertos sectores de la derecha vernácula, en una desfachatada confesión de un programa de inequidad social que puede avecinarse.

Pero la relevancia de la OIT no se agota en la adopción de normas internacionales sobre derechos humanos laborales merced a esa composición tripartita, sino que además adiciona mecanismos de contralor del cumplimiento de esos dispositivos, como son la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical.

Una concepción universal de los derechos laborales y sus límites

La consigna de que el trabajo no es una mercancía y el maridaje de la justicia social, la paz universal y las condiciones dignas de trabajo (a la que hoy habría que agregar la consideración al medioambiente) confluyeron  en una construcción cultural propia del siglo XX que hizo  del trabajo un elemento  central no solo para la vida de las personas sino para el futuro de la humanidad: un instrumento de aniquilación o de emancipación, ese es el dilema.

Los derechos laborales humanizan el trabajo aún en las condiciones de sujeción y restricción  que supone la labor subordinada,  hoy sustantivamente agravada por las formas más modernas de autoexplotación, como la “uberización” y otras modalidades de trabajo económicamente dependiente.

Por ello es sumamente pertinente que en el proyecto de “Declaración del Centenario” - documento que se pondrá en discusión en la próxima reunión de la OIT en junio - se  proponga la aplicación de una garantía universal de derechos para todas las personas que trabajan, con independencia de la modalidad con que lo hacen

Ese propósito, tan en sintonía con los principios fundamentales de la OIT,  encuentra al organismo muy tensionado por dos desacuerdos que llevan ya largo tiempo de debate a su interior, debate que en sustancia no resulta muy distinto del que discurre  en la mayor parte de los países.

En primer lugar, el grupo de los empleadores y una parte de los gobiernos han puesto un freno a la secuencia de aprobación de convenios internacionales del trabajo. La discusión no es nueva pero es más aguda. En los primeros  años de creación de la OIT se habían adoptado 16 convenios internacionales del trabajo y 16 recomendaciones, lo que disparó el alerta y generó que se ralentice  un tanto la labor normativa,  hasta que la segunda posguerra dio oportunidad a un nuevo impulso,  que permitió la aprobación de convenios fundamentales sobre libertad sindical (1948), protección a la actividad sindical y negociación colectiva (1949), no discriminación en el empleo y la ocupación (1958), igualdad de remuneración (1951), eliminación del trabajo forzoso (1957),  todos constitutivos del núcleo de derechos humanos fundamentales junto a los relativos a la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, el proceso se ha detenido  desde 2011, cuando se aprobó el convenio sobre trabajo doméstico.

Lo sucedido no es otra cosa que la preeminencia de las tendencias flexibilizadoras, de corte neoliberal, contrarias a la regulación laboral.

El segundo desacuerdo es sobre el reconocimiento del derecho de huelga, que ha sido puesto en duda por el grupo de los empleadores en la OIT en tanto no es aludido expresamente en el convenio internacional del trabajo sobre libertad sindical N° 87. Estrictamente, el convenio no menciona todas las derivaciones que tiene el derecho a la libertad sindical, ya  que al definirse como un derecho a tener “actividad sindical”, no podría ser reducido a ninguna enumeración taxativa. Pero la libertad sindical sin derecho de huelga es imposible de concebir.

Uruguay y la OIT: lo inefable

Nuestro país comparte con Noruega  el cuarto lugar  en el conjunto de países miembros en cantidad de convenios internacionales ratificados con 110, por detrás de España (133), Francia (127)  y Bélgica e Italia (133), y es un lugar común decir que la legislación uruguaya del reformismo batllista de las primeras décadas del siglo pasado se adelantó a las soluciones que impulsaron los convenios internacionales.

Dando cuenta de ese tópico, Albert Thomas, primer Director General de la OIT, manifiesta en su visita a Uruguay en 1925 su entusiasmo por nuestra legislación laboral de esos días, expresando en una entrevista periodística “su agrado por haber tenido la oportunidad de conocer la legislación obrera uruguaya” al considerarla una de las más adelantadas y progresistas, según consigna en un estudio Raúl Jacob.

El reformismo social conoce una segunda etapa de desarrollo con la legislación laboral desatada a partir de 2005, con leyes que esencialmente regulan la duración del trabajo en el sector doméstico y rural, reglamentan las tercerizaciones, garantizan la promoción y protección de la actividad sindical, promueven la negociación colectiva y dotan de un proceso autónomo a los conflictos laborales.  La respuesta a esas políticas de cobertura de derechos de las personas que laboran de manera dependiente (y por tanto en condiciones de desigualdad) no fue otra que la inmediata presentación en 2009 de un mecanismo de queja ante la OIT por parte de las principales organizaciones de empleadores.

Sus argumentos principales han sido, por un lado,  considerar que el gobierno es permisivo con las ocupaciones como medida de acción sindical - que estiman conculcadoras del derecho de propiedad de los titulares de los bienes de producción y atentatoria de la libertad de trabajo de los no huelguistas -  y por otro lado, por entender que se les obliga a negociar en el marco del tripartismo de los consejos de salarios.

Ambas objeciones son perfectamente refutables, ya que la libertad de trabajo ha sido muy eficazmente garantizada mediante acciones de amparo que decretan la desocupación forzosa del local de trabajo en pocas horas, y la negociación colectiva puede ser desarrollada en cualquier nivel que las partes convengan, sin necesidad de recaer en el tripartismo. Podrían empresarios negociar con los sindicatos al margen totalmente de la participación del gobierno y solicitar el registro y la publicaciòn de sus convenios colectivos, y en esos casos, la ley vigente permite que se omita la convocatoria al tan temido tripartismo de los consejos de salarios. Pero no lo hacen.

Lo realmente inexplicable es que un país como el nuestro pueda ser expuesto por estas pequeñas razones de los empresarios a la instancia de contralor más severa como es el examen por la Comisión de Normas de la próxima conferencia de la OIT. Restan unos días todavía para verificar si se confirma la inclusión del caso en la lista de asuntos más graves a ser tratados por dicho organismo.

El caso uruguayo, sobre negociación colectiva tripartita y ocupaciones de locales de trabajo por pocas horas antes que una sentencia judicial desaloje a los sindicalistas, puede llegar a convivir así con una veintena de países denunciados por asesinatos o detención de sindicalistas, trabajo esclavo e infantil, condiciones extremas de insalubridad, salarios paupérrimos  y otras calamidades que ponen en  verdadero riesgo, como en un efecto mariposa,  “la paz universal y permanente”, que nos recuerda el mandato original de la OIT deberíamos salvaguardar.

El centenario de la OIT merecería mejor destino que ser utilizado por las cámaras  empresariales nacionales como un mero amplificador de asuntos menores.


            * Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de la República


lunes, 20 de mayo de 2019

Recordación del prof. Mantero de San Vicente en revista Derecho Laboral

La revista Derecho Laboral publica en su número 273, de próxima aparición, el siguiente texto de recordación de Osvaldo Mantero de San Vicente, miembro del Consejo Asesor de la revista, y sobretodo, destacado profesor de Derecho del Trabajo en Uruguay y en Venezuela, donde es reconocido por su labor magistral.

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Osvaldo Mantero de San Vicente

No por esperado ha sido menos doloroso el fallecimiento de Osvaldo, entrañable colega que fuera profesor de larga trayectoria y miembro del Consejo Asesor de la revista Derecho Laboral.

Asesor sindical de la Convención Nacional de Trabajadores y en particular de algunos gremios como el Congreso Obrero Textil, debió exiliarse a mediados del decenio de los setenta del siglo pasado, cuando la dictadura militar le hostigaba y le hacía saber que no tenía otra alternativa, por lo cual, como otras familias uruguayas, hubo de desarraigarse y radicarse en el exterior.

Como otros intelectuales uruguayos como los filósofos Arturo Ardao y Mario Sambarino, la actriz Dah Sfeir, el periodista Carlos María Gutiérrez, el crítico Angel Rama (que contribuyó decisivamente a esa obra magnífica de la historia cultural latinoamericana, la Biblioteca Ayacucho) y tantos otros, Osvaldo hizo centro de su actividad Caracas, donde fue profesor destacado y maestro de toda una generación de laboralistas venezolanos desde la Universidad  Católica Andrés Bello.

La Fundación Electra, de la que también fue miembro fundador, prepara una publicación con una selección de textos de la etapa venezolana de Osvaldo, un período de su actividad  no conocido entre nosotros, en el que realizara aportes significativos en temas de su constante preocupación e investigación, como fueron el sindicalismo, la flexibilidad laboral, la negociación colectiva y la cogestión empresarial. El libro estará prologado por verdaderas figuras del laboralismo de ese país, formados junto al rigor y la dedicación casi monacal de Osvaldo, como es el caso de Humberto Villasmil, Francisco Iturraspe y César Caraballo.

A su regreso entre nosotros se integró a la Escuela de Posgrado en la orientación Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, de la que fue un impulsor definitivo en lo referente a promover la sistematización de los estudios y la investigación jurídica, extendiendo su magisterio a los estudios comparados mediante una unidad curricular propia de la maestría más un libro que quedó parcialmente inconcluso – se publicó el primer tomo -  sobre el derecho comparado del MERCOSUR. Otras contribuciones tienen que ver con la obra colectiva que dirigió sobre la ley N° 17940 de promoción y protección de la actividad sindical, un material imprescindible, así como su libro Derecho Sindical, que ha tenido afortunadamente una parcial actualización mediante esa tarea mezcla de compromiso y admiración de parte de nuestros colegas de la revista Rodolfo Becerra y Ariel Nicoliello.

Su componente removedor se materializó también a poco de regresar al país, cuando emprendió, con un grupo de jóvenes colaboradores/as una sistematización de la negociación colectiva en nuestro país producto de la actividad de los consejos de salarios “sui géneris” que había convocado el primer gobierno democrático a posteriori de la dictadura militar, mediante la introducción de una metodología que incorporaba fuertemente la informatización como nunca luego se implementó en el medio académico.

En suma, la convivencia en un mismo número de revista Derecho Laboral de una impronta renovadora mediante la integración de jóvenes y promisorios redactores,  mas este modesto tributo que brindamos a la figura de Osvaldo, es solo aparentemente casual.

Ocurre que el profesor Osvaldo Mantero de San Vicente dejó esa inquietud en todos nosotros, como si nos recordara  un lema que marcó a fuego a toda su generación: “Navegar es necesario”.

La coincidencia quiso también que la Universidad de la República le reconociera como Profesor Emérito el mismo día de su fallecimiento.

Hugo Barretto Ghione


Un homenaje al Prof. Plá Rodríguez para destacar las dimensiones de su personalidad y la actualidad de su pensamiento



La celebración de los 100 años del nacimiento del Prof. Américo Plá Rodríguez es una muy buena oportunidad para volver sobre este verdadero clásico del laboralismo iberoamericano, autor de diversas contribuciones en la disciplina del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social entre la que se destaca nítidamente "Los Principios del Derecho del Trabajo", obra emblemática de la enseñanza, interpretación  y aplicación de la normativa laboral.

La revista Derecho Laboral ha convocado a un concurso internacional según ya se ha dado cuenta en este blog, cuyo término está venciendo el próximo 31 de mayo,  y en nuestro caso, hemos publicado un artículo periodístico en La Diaria que también se recoge en este sitio.

En esta oportunidad, el Instituto Humanista Cristiano Juan Pablo Terra organiza un evento para evocar la integralidad de la personalidad del profesor Plá Rodríguez en sus diversas facetas de político - fué Diputado y Senador de la República por el PDC  y uno de los fundadores del Frente Amplio, así como un  hombre de arraigada fé católica.


Sobre la gratuidad de los estudios universitarios


Se transcribe el informe presentado al Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social  de la Facultad de Derecho y adoptado por la Sala  con fecha 26 de abril de 2019 con motivo de la discusión en torno al cobro de derechos universitarios por los cursos de posgrado de carácter académico en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. La Facultad de Derecho decidió finalmente mantener la gratuidad de dichos cursos.
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Ante el anuncio que a partir de este año lectivo 2019 se cobrará matrícula para la realización de la Maestría de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para todos quienes asistan a los cursos, el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social reunido en la fecha pre/indicada entiende pertinente que deberá mantenerse la gratuidad para todos  los asistentes en cumplimiento del siguiente cuadro normativo:

1.      El Plan de las Carreras de Especialización y Maestría  en Derecho con orientación en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (marzo de 2004) sobre “Condiciones de Ingreso” prescribe en su art. 1.2:

Cuando corresponda (artículo 10° de la Ordenanza de Posgrados de la Universidad de la República), deberá hacerse efectivo el pago de los derechos universitarios que se determinen. Los abogados que hayan sido aceptados por el Consejo de Facultad como Aspirantes a Profesores Adscriptos en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, estarán exentos de dicho pago cuando realicen la carrera de Maestría y en tanto cumplan con las obligaciones que les impone el Reglamento de Aspirantes a Profesores Adscriptos y aprueben por lo menos nueve (9) créditos por semestre”.

A su vez, el art. 5.3 sobre “Relación entre la Maestría y la Carrera docente” dispone:

Quienes sean aceptados como Aspirantes a Profesores Adscriptos de la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social deberán cursar la Maestría. A estos efectos, el desarrollo de la Maestría exonerará al Aspirante de cumplir con la exigencia de las pruebas de conocimiento previstas en la reglamentación correspondiente (artículos 7º, 13º y concordantes del Reglamento de Profesores Adscriptos de la Facultad de Derecho). Asimismo, la tesis con la que se culmina la Maestría, también será válida a los efectos de la Aspirantía docente (artículo 19º de la misma Reglamentación). No obstante, el Aspirante deberá cumplir con el resto de las obligaciones que determina la Reglamentación a los efectos de acceder al Certificado de Profesor Adscripto. Los Aspirantes a Profesores Adscriptos en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, estarán exonerados del pago de derechos universitarios (artículo 10° de la Ordenanza de Carreras de Posgrado de la Universidad de la República) de la Maestría y mantendrán esta exoneración exclusivamente en tanto cumplan puntualmente con todas las obligaciones que les impone el Reglamento de Profesores Adscriptos y aprueben por lo menos nueve (9) créditos por semestre”.

De esta manera, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos, el cobro de matrícula es absolutamente contrario a lo que establece el Plan de Estudios aprobado oportunamente por nuestra casa de estudios así como a lo prescripto por las disposiciones que seguidamente se detallan.

2.      El proyecto de reforma del plan de estudios de la carrera de Especialización y Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social aprobado por el Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en diciembre de 2017, en línea con el reglamento vigente  establece en el punto 2.3.7:

“…Se propone que la gratuidad se aplique a los aspirantes del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social siempre que cumplan con tres requisitos:

a)      Asistan regularmente al dictado de los cursos de grado (como mínimo asistan a un curso al año)
b)      Asistan al 60% de las reuniones anuales del Instituto
c)       Rindan examen (en cualquiera de sus modalidades) de por lo menos una asignatura del posgrado, por cada año lectivo.
Por los restantes casos, las solicitudes de beca (total o parcial) se regirán por la normativa general de la escuela de posgrados”

3.      De manera más general, el  citado art. 10°  de la Ordenanza de carreras de Posgrados de la Universidad de la República, de 25 de setiembre de 2001, consagra el principio de gratuidad de las Maestrías de perfil académico, como es la de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social:

“Las actividades reglamentadas por esta Ordenanza, así como los títulos y certificados de estudios otorgados, serán gratuitos (Ley No 12.549, artículo 66). Podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios, las actividades de posgrado que culminen en diplomas, especializaciones y maestrías de perfil preponderantemente profesional (Ley No 12.549, artículo 66). Los planes y programas sujetos al cobro de derechos universitarios, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de componentes del Consejo Directivo Central, previo asesoramiento de la Comisión de Posgrados. No serán objeto de cobro de derechos universitarios, los planes y programas que culminen en la obtención de Doctorados o Maestrías, de perfil preponderantemente académico”.

4.      Ampliando el círculo sobre la consagración del  principio de gratuidad de la enseñanza en nuestro derecho, debe consignarse que ha sido reiterado por la ley de educación N° 18437, que prescribe:

“Artículo 15. (Principios). La educación estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.

Artículo 16. (De la gratuidad). El principio de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.”

5.      El principio de gratuidad tiene raigambre constitucional en el actual art. 71 desde su ingreso en la Carta de 1934, manteniéndose invariable en las sucesivas reformas.

6.      El Instituto recuerda asimismo que la sanción de la ley de enseñanza glosada dio lugar a que se planteara una consulta legislativa a la Facultad de Derecho, a partir de la cual el prof. Alberto Pérez Pérez en informe sobre “La posibilidad de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado” sostuvo que la norma no modificaba el criterio establecido en la Ordenanza de Posgrados referido justamente a la posibilidad de cobro, pero lo circunscribe muy estrictamente a las carreras de perfil profesional, afirmando por tanto de manera indirecta la gratuidad de las maestrías de perfil académico.

7.      A su vez, el prof. Héctor – Hugo Barbagelata, al tratar sobre “El principio de gratuidad de los estudios universitarios” extiende su alcance a la universalidad de los estudios con base en dispositivos constitucionales e internacionales, al punto de concluir que

“La conclusión que se impone extraer, es que en el Uruguay, el problema de la gratuidad de la enseñanza superior no es un tema opinable desde el punto de vista de nuestro sistema jurídico, por lo que son y serán vanos los intentos de eliminarla”

Dice en concreto:

“En efecto, ninguna ley podría establecer de modo directo o indirecto el pago de los estudios en la Universidad de la República, puesto que la ya mencionada disposición de la Constitución (actual art. 71), ha declarado, sin ninguna condición: ´la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física´. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 26.1, luego de afirmar que ´Toda persona tiene derecho a la educación´, complementa la idea afirmando que ´La educación debe ser gratuita´. Es cierto que en el mismo artículo, se restringe indirectamente el alcance de ese principio, al prescribir que ´al menos´ deben gozar de esa gratuidad ´la instrucción elemental y fundamental´. Pero en realidad, sólo estamos en presencia de una tolerancia que es conforme a lo que ha sido tradicional en las declaraciones internacionales de derechos fundamentales, desde la primera de esta clase que se introdujo en la Parte XIII del Tratado de Versalles”

Ese alcance amplio de la gratuidad en todos los niveles hace que el autor no comparta los mecanismos de exoneración de pago.

Reconoce que:

“siempre habrá quienes llamen la atención sobre el hecho de que las familias de muchos de los que estudian en la Universidad podrían pagar sus estudios sin demasiadas dificultades, aliviando de esa carga a la colectividad. A su vez, los individuos y las familias restantes, podrían ser beneficiados con exoneraciones del pago de matrículas y exámenes”

Pero retoma con fuerza su línea argumental fundamental al criticar el sistema de becas:

 “al margen de lo que acaba de señalarse sobre los beneficios generales de la formación universitaria, de las exigencias de la Justicia social, de las consecuencias del principio de la solidaridad, y del derecho fundamental a la educación sin peligrosas discriminaciones, la determinación de cuando una familia puede o no puede costear los estudios de sus hijos, sin sacrificar la satisfacción de otras importantes necesidades, es extremadamente difícil y el error puede tener gravísimas consecuencias”;

(…)  salvo que se limiten al mínimo las exoneraciones, y se cobren las matrículas y los exámenes por el verdadero costo de los respectivos estudios, -con lo que los convierten en factor de mayores desigualdades sociales-, los recursos obtenidos resultarán absolutamente insuficientes para cubrir los gastos”.

8.      En consecuencia, y en atención a los fundamentos jurídicos expresados, el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social solicita se aplique en plenitud el principio de gratuidad de los estudios de Posgrado en Derecho en la Maestría en  Derecho con orientación Derecho del Trabajo y la Seguridad Social para todos los cursantes con independencia de su  fecha de ingreso.