Como se
dice en la recensión que se acompaña a este post, es importante
considerar la potencialidad teórica y creativa de la doctrina científica en
materia de Derecho del trabajo. En esta ocasión, se ha elegido para ilustrar
este tema una obra colectiva, dirigida por un verdadero maestro, Moisés
Meik, magistrado camerista jubilado y profesor de la Universidad Nacional
de La Plata (Argentina) que ha organizado este trabajo colectivo en el marco de
la Asociación de Abogados Laboralistas de aquel país. La construcción de una
teoría crítica en derecho del trabajo es un elemento previo en muchas ocasiones
a la contestación frene a tendencias desreguladoras y anticolectivas que se
están reforzando ante el diseño de políticas del derecho y de la propia
teorización jurídica de cuño neoliberal. Esta recensión saldrá a la luz en el
número 1 de la Revista de Derecho Social Latinoamérica ,
versión digital, de inminente aparición pública.
ESTUDIOS CRÍTICOS DE DERECHO DEL TRABAJO
Director: Moisés Meik. Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) , Legis
Argentina. S.A., Buenos Aires, 2014, 812 páginas.
I
En la doctrina laboral argentina, como explica el director de la obra
comentada, Moisés Meik, hay obras de envergadura, tratados y estudios de
Derecho del Trabajo que revisten calidad jurídica y han contribuido a la
formación de los juristas del trabajo. Sin embargo, bajo los auspicios de la
Asociación de Abogados Laboralistas / AAL , dirigidos por Moisés Meik,
un reconocido e influyente maestro de Derecho del trabajo que ha hecho de la
honestidad intelectual y moral su estilo de vida, un grupo de coordinadores de
la obra – David Duarte, Guillermo Gianibelli, Verónica Nuguer, Guillermo
Pajoni, Guillermo Pérez Crespo y Carlos Paolo Szternszrejn, todos ellos
abogados y profesores de reconocido prestigio- han emprendido un proyecto de
publicación de unos “Estudios críticos de Derecho del Trabajo” que deberían ser
“un texto sistémico y profundo” que expresara la identidad cultural y política
de un “pensamiento crítico y alternativo de inequívoca defensa de los
trabajadores”.
Con ello se asume que el campo del derecho es un terreno en el que
actúen fuerzas políticas e ideológicas que escriben las reglas y las normas en
una tensión dialéctica y en donde en consecuencia la acción de los intérpretes
y de los que teorizan sobre el “constructum” realizado resulta asimismo
decisiva. El grupo impulsor de este proyecto trata de poner de manifiesto
la existencia de una “masa crítica colectiva” que quiere impulsar un modo
determinado de entender el derecho, orientándolo a la emancipación de la clase
trabajadora.
En la presentación de la obra, se deja claro cuáles son las coordenadas
dentro de las que se mueve este pensamiento crítico. Parte de un principio de
progresividad en cada una de las instituciones que conforman el derecho
laboral, coloca en el centro del análisis de las relaciones laborales al
conflicto como elemento estructural y permanente y configura al sujeto
colectivo sindical como el motor fundamental en la nivelación de la desigualdad
y en la reformulación de las relaciones sociales en torno al trabajo. El rol
del Estado, en coherencia con lo anterior, debe afirmar su intervencionismo
fundamentalmente orientado a compensar las tremendas desigualdades económicas,
sociales y culturales que provienen del sistema de la libre empresa.
Es una aproximación al Derecho del Trabajo que no se corresponde con la
función que éste está desempeñando en la actualidad, “tras los efectos
devastadores que los procesos políticos y jurídicos que arrasaron
regresivamente derechos sociales esenciales”. Pero que quiere ganar peso y
visibilidad en el horizonte de la cultura jurídica laboralista argentina, tanto
en la doctrina como en la acción judicial y la interpretación que ofrecen los
tribunales, no sólo mediante la crítica de “los embates flexibilizadores”, sino
superando las “asignaturas pendientes” que un “modesto sistema normativo
laboral” aún tiene, como sucede con la indeterminación del derecho fundamental
al trabajo en su vertiente de estabilidad real en el empleo, o con el fomento
de la precariedad en el acceso al mismo.
Los Estudios están estructurados en cuatro capítulos, compuestos
a su vez cada uno de ellos de una serie de aportaciones en número diverso.
Mientras que el primer capítulo abre el examen de la relación entre trabajo y
poder privado, el segundo – y más amplio – examina “la imputación jurídica del
trabajo asalariado”. El tercer capítulo se dedica a definir los derechos
laborales reconocidos por el Derecho del Trabajo como derechos humanos
laborales y, en fin, el último capítulo analiza la nueva etapa del capitalismo
en la globalización y sus repercusiones sobre la regulación laboral y
social, en especial ante el tiempo de crisis que nos corresponde vivir.
En el primer capítulo se insertan tres contribuciones que quieren
proporcionar un marco de referencia general sobre la relación de poder que
subyace en la relación de trabajo. En el primero, Jose Luis Monereo
examina en un largo y denso texto las relaciones de trabajo como relaciones de
poder asimétrico, los historiadores Nicolás I. Carrera y Fabián
Fernández proceden a un examen sintético de la génesis, formación y
desarrollo del movimiento obrero, con una referencia explícita a Argentina, y Antonio
Baylos analiza el “laboratorio Weimar” como el paradigma de la moderna
regulación jurídica del trabajo.
El siguiente bloque de intervenciones se dedica a la calificación de los
derechos laborales como derechos humanos. Miguel Canessa ofrece una
amplia y fundada fundamentación de los derechos humanos laborales, muy ligada
al hecho de su universalización, mientras que Oscar Zas desarrolla el impacto
del derecho internacional de los derechos humanos laborales en el ordenamiento
laboral argentino y en la recepción del mismo por la jurisprudencia. David
Duarte examina el tema desde el prisma del constitucionalismo social y el
juego de los principios de operatividad, irregresividad y progresividad,
Matías Cremonte describe la dificultad de la inserción del empleo público
en la lógica y en la normativa del derecho del trabajo y su consideración
como parte del derecho de los derechos humanos, para concluir con la
intervención de Guillermo Pérez Crespo sobre las experiencias de un
derecho del trabajo supranacional, con especial atención al Mercosur y la
necesidad de un derecho del trabajo supranacional latinoamericano.
Finalmente, los Estudios se cierran con un cuarto capítulo en el
que la globalización se corresponde en la mayoría de las intervenciones con la
crisis económica y sus consecuencias devastadoras sobre los derechos sociales.
La crisis actual del capitalismo y la nueva fase de “deconstrucción” del
trabajo es analizada por Ricardo Antunes, y Julio C. Gambina desgrana
las consecuencias de la crisis capitalista sobre el aumento de la desigualdad
social, una crisis que es también energética, ecológica y afecta al cambio
climático. Ya más volcados sobre las consecuencias de la crisis en el derecho
del Trabajo, Ricardo Cornaglia describe el impacto regresivo de la
crisis en el derecho social desde el punto de vista del ordenamiento argentino,
mientras que Antonio Loffredo realiza un paralelismo con lo que sucede
en Europa, en un proceso que define de autodestrucción del modelo social
europeo y en especial en el derecho italiano. Este grupo de artículos se
acompaña de un texto de Hector Hugo Barbagelata, sobre el Derecho del
Trabajo y el capitalismo, que se incluye también como una aportación póstuma
para rendir un “siempre ineludible homenaje” al maestro uruguayo.
El tema de la libertad sindical y su regulación normativa, con atención
especial al intervencionismo estatal restrictivo, tan presente en América
Latina, y la reconsideración de la autonomía sindical como un elemento potente
en la “nueva jurisprudencia latinoamericana” es abordado por Hugo Barretto,
y Guillermo Gianibelli subraya las tendencias a la recepción de las
normas internacionales de derecho del trabajo que garantizan derechos sociales
y laborales como derecho interno, en un proceso contradictorio que revela las
tensiones entre la regulación urgida por la globalización económica y la
regulación universalista de los derechos humanos – la globalización de los
derechos. Por último, cierra el libro un texto de Umberto Romagnoli, “El
Derecho del Trabajo ante la crisis”, que constituyó la apertura del I Congreso
Economía, Trabajo y Sociedad, organizado por la Fundación 1 de Mayo, en el que
se expresa la emergencia económica como emergencia democrática y se señala la
contribución de los juristas del trabajo a la salida de la crisis. Sus palabras
finales son muy significativas: “Es evidente que no estamos asistiendo ni al
final de la historia ni al final del trabajo, como alguno ha fantaseado. Es
sólo un recodo que hay que superar con la inteligencia histórica y la
imaginación del futuro que han sostenido la acción sindical en épocas no menos
difíciles. Sin la movilización colectiva que el sindicato supo suscitar y
guiar, la dimensión social y solidaria de la democracia occidental será todavía
un sueño del socialismo jurídico del siglo XIX celebrado en libros
confeccionados a través de otros libros”.
III
Estos Estudios críticos de Derecho del Trabajo pone de manifiesto
la potencia de un amplio grupo de estudiosos que investigan los fundamentos
doctrinales del Derecho del trabajo y que colocan su vigor teórico en un
proceso histórico que, desde las luchas sociales de la década de los noventa
del siglo pasado en Argentina, ha cerrado el ciclo de resistencias en una
institucionalización en líneas generales respetuosa de los derechos laborales,
y que ha abierto brechas importantes en el mecanismo de atribución de la
representatividad sindical por el poder público. Los cambios políticos
recientes en ese país y la recomposición de un polo neoliberal que pretende
erosionar el sistema de derechos originarán sin duda respuestas contundentes en
el plano de la movilización social, pero en ese panorama será importante la
capacidad de construir teoría crítica sobre la regulación de los derechos
colectivos e individuales del trabajo y el vigor intelectual para sostener
políticas del derecho alternativas.
Como sucede en toda obra colectiva, hay siempre una disparidad en el
tono y en el desarrollo de los discursos, que debilita la consideración del
volumen como un todo compacto que camina en una misma dirección. No se trata
por tanto de estilos diferentes, sino de formas de abordar el objeto de estudio
disfuncionales al resultado que se pretende y que sin embargo globalmente se
mantiene. Posiblemente la amplitud que se ha querido dar a la obra, y la
conveniencia de introducir en ella a una significativa nómina de autores, ha
amparado algunas disonancias en el conjunto, si bien se trata de excepciones a
un trabajo impecable en términos generales.
En cualquier caso, los capítulos 3 y 4 de la obra son especialmente
interesantes, abordan elementos fundamentales hoy en la construcción
alternativa de un marco de referencia a la institucionalidad del trabajo y de
las figuras sociales que lo representan. En los textos allí contenidos se puede
marcar un programa de análisis, un desarrollo de supuestos más concretos y
específicos en ordenamientos nacionales o en áreas regionales más amplias, y
elementos de reflexión de alternativas muy serios. Parecería que el Capítulo 3
se hubiera optado por una lógica expositiva más estática, mientras que en el
capítulo 4 se despliega un discurso más dinámico que incorpora continuamente
elementos que se han enunciado en el anterior capítulo y los integra en la
tensión producida por las indicaciones sobre la regulación del trabajo en los
estados – nación golpeados por la crisis y la necesidad de mantener un
compromiso político y democrático con el respeto de los derechos fundamentales
derivados del trabajo.
Simón Muntaner
No hay comentarios:
Publicar un comentario