Hay una significativa
semejanza entre la reforma laboral brasileña y el proyecto argentino presentado
recientemente para su tratamiento parlamentario, pese a que en el primer caso
se trata de un verdadero (y dramático) desmontaje de los mecanismos protectores
del trabajo dependiente y en el segundo un toqueteo canchero y flexibilizador tendiente,
entre otros asuntos, a la condonación de
deudas tributarias bajo el pretexto de la regularización del empleo no registrado en el sector
privado.
El punto común de ambos
cuerpos normativos radica en la promoción que se hace del cuentapropismo, excluyendo por esa vía a contingentes de trabajadores
del ámbito de aplicación del derecho del trabajo y la seguridad social para
arrojarlos al albur de la oferta y la demanda, sin las restricciones a la
“libertad contractual” que en materia de
salario mínimo, horario y condiciones de salud y seguridad supone la reglamentación
del trabajo dependiente.
La elección es antojadiza y no
se sostiene en ninguna realidad ni estudio en particular de un tipo de
prestación laboral que pudiera justificar la autonomía y el consiguiente
abandono de la protección legal del trabajador. Lo que parece claro es que estamos ante una
opción política de orientar las relaciones de trabajo hacia la libertad de
mercado mediante una forzada igualación de quien ofrece su trabajo y quien lo
retribuye, desconociendo la situación de radical disparidad económica existente
entre esos sujetos, generadora de la
subordinación laboral.
Algo parecido ocurría con
aquel viejo modelo de la “empresa unipersonal” que proliferó en nuestro país
merced a la ley de seguridad social N° 16713, precarizando el empleo y
comportando uno de los sesgos más perniciosos de una reforma que un tanto
tardíamente ahora descubren como
inequitativa los “cincuentones”.
En el caso de la reforma
brasileña, el art. 442.B prescribe que la calidad de autónomo se adquiere con
el mero cumplimiento de requisitos formales establecidos en la ley
(inscripción, etc.) y la existencia de exclusividad y continuidad en el vínculo
no puede considerarse como indicativa de una relación de dependencia. En el
proyecto del gobierno argentino, se inventa la figura del “trabajador
profesional autónomo económicamente dependiente”, zurciendo con dificultad
propias de un oxímoron las nociones de “autonomía” y “dependencia económica”,
como en una confección de un
Frankenstein mal ensamblado.
La definición de ese engendro jurídico
permite apreciar, además, que la nota de “profesionalidad” se reduce a la
realización de tareas especializadas a
titulo oneroso, de manera habitual, personal y directa de la que resulte hasta
el 80% de sus ingresos económicos anuales del trabajador.
Si uno fuera desconfiado,
podría decir que se trata de un
trabajador dependiente que complementa su ingreso con un segundo empleo de al
menos el 20% de sus ingresos, como hace cualquier hijo de vecino.
Pero el sentido común no es
el que preside en quienes construyen las normas en este parte del mundo: en
lugar de atender a la efectiva forma de prestar la tarea para determinar si estamos ante una relación
de trabajo, la reforma laboral neoliberal se sirve de una rígida estructura reglamentaria para posibilitar el funcionamiento de un
mercado de trabajo desregulado.
Los rumbos de la
Organización Internacional del Trabajo en esta materia van por otro camino. La
Recomendación N° 198 prescribe que para dilucidar si se está ante una relación
de trabajo habrá que atender a la modalidad de cómo se presta el trabajo y no a
las formas jurídicas o contractuales que se hubiere pactado entre las partes, y
la Recomendación N° 204 sobre transición del empleo informal al empleo formal
incluye, con razón, a las personas que trabajan
por cuenta propia como parte de las unidades de la economía informal, a
quienes considera “insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo
están en absoluto”.
A juicio de la OIT la
promoción del trabajo por cuenta propia es la promoción de la informalidad.
No hay nada demasiado nuevo.
El fomento del trabajo por cuenta propia a través de meras formas jurídicas
desvinculadas de la realidad subyacente fue siempre un artilugio del poder
económico para eludir la aplicación de las leyes laborales. El discurso
aparece, siempre, travestido por una argumentación engañosa que hace de la autonomía un absoluto
en contraposición a una normativa laboral que se presenta como sofocadora de la
iniciativa personal, la que queda presa de una espesa jungla de prescripciones
legislativas.
La pretensión de
desarticular la protección social es tan evidente que deja sus
huellas en los textos comentados:
así, para evitar cualquier desvío de un
desprevenido juez laboral que no
estuviera a tono con la modernización neoliberal, se le induce a concebir que
habrá trabajo autónomo aún cuanto exista exclusividad, continuidad y
dependencia económica del empleador. Como en el relato “Ante la ley” de Franz
Kafka, puertas y guardianes y más puertas y guardianes para dificultar el acceso a la justicia. Reglas para
desreglamentar: “¡paradoja!” diría un publicista uruguayo de hace unos años.
* Profesor Titular de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de la República
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