jueves, 26 de enero de 2023

El Derecho de Huelga en cuestión en el proyecto de ley sobre “servicios mínimos” en Reino Unido

 

El movimiento sindical internacional ha expresado su enérgico rechazo al proyecto de ley de reglamentación de los “servicios mínimos” a ser cubiertos en caso de huelga en el Reino Unido, por considerarlo limitativo del derecho fundamental de huelga y por tanto contrario a las normas regionales e internacionales que reconocen dicho derecho como una herramienta equilibradora en favor de quienes deben trabajar en condiciones de desigualdad según ha dicho de manera textual la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas en una Declaración pública. La organización se solidariza con el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), que ha convocado para el 1° de febrero a una jornada de acción nacional para impedir que avance en el parlamento británico la aprobación de dicha ley.

            La iniciativa se enmarca en un proceso de sucesivas restricciones a la libertad sindical que viene aplicando ese país, al punto que la CSA recuerda que en su informe de 2018 la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ha “lamentado” la falta de revisión de ciertos mecanismos legales vigentes que afectan las libertades sindicales.

            En esa oportunidad, la Comisión observó al gobierno por mantener la exigencia de un umbral de apoyo del 40% de todos los trabajadores de ciertos servicios públicos - como la educación y el transporte - para adoptar una decisión de huelga, mermando, en opinión del organismo, “gravemente el derecho de estos trabajadores y sus organizaciones de organizar sus actividades en apoyo y defensa de sus intereses profesionales sin injerencia”, ya que “un requisito de aprobación del 40 por ciento de todos los trabajadores implica un requisito de apoyo del 80 por ciento cuando solamente se alcanza el quórum de participación del 50 por ciento”, por lo cual se ha pedido de manera reiterada al Gobierno “que revise el artículo 3 de la Ley de Sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales interesados, y que adopte las medidas necesarias para que el requisito de la necesidad de obtener el apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores para aprobar una votación de huelga no se aplique a los servicios de educación y transporte”.

            La Declaración de CSA expresa que el proyecto establece restricciones al derecho de huelga en diversos sectores de actividad, obliga a los mismos sindicatos a ejecutar las medidas anti sindicales, y desprotege a los trabajadores huelguistas que optaron democráticamente por el ejercicio de sus libertades sindicales, además de someter el texto legislativo a un tratamiento totalmente insuficiente a nivel parlamentario.

            El texto a consideración parlamentaria habilita a que los Ministros de Estado puedan determinar los niveles mínimos en servicios sanitarios, educación, servicios de bomberos y rescate, servicios de transporte, desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos y combustible gastado y seguridad fronteriza.

            La iniciativa legislativa aparece así como doblemente violatoria de los criterios usuales que sobre servicios esenciales ha fijado el Comité de Libertad Sindical de la OIT: por un lado, incluye una enumeración excesiva de actividades que pueden ser declaradas como esenciales; y por otra parte, confía en la unilateralidad del gobierno para su determinación en concreto, contrariando la opinión del organismo internacional que prefiere la intervención de un órgano independiente.

            La unilateralidad se agudiza todavía en mayor medida ya que el poder público puede también reglamentar los elementos específicos de cada caso mediante una “legislación secundaria”.

            Pero las cortapisas a los derechos sindicales no se reducen a esta actuación ministerial ilegítima

            En efecto, una vez fijados por vía reglamentaria los niveles de servicio mínimo, el empleador queda facultado a publicar los llamados “avisos de trabajo”, consistentes en una individualización de los trabajadores que deberán cumplir los servicios mínimos, en otra demostración de cómo el derecho de huelga queda a merced del poder político primero y económico después.

            En una norma condenada en esta parte a la ineficacia, se pretende contener la arbitrariedad del empleador indicando en el texto que “un aviso de trabajo no debe identificar a más personas de las razonablemente necesarias para garantizar los niveles de servicio previstos en el servicio mínimo”.

            Hay todavía otros contenidos igualmente conculcadores del derecho de huelga y de la autonomía sindical, como cuando habilita la posibilidad que los sindicatos sean responsabilizados si no han tomado "medidas razonables" - otra vez la razonabilidad como criterio ambiguo de medición de la garantía de los derechos - para garantizar que las personas identificadas en el aviso de trabajo no participen en la huelga.

            De esta manera, se instrumenta a los sindicatos como colaboradores en la represión de sus propios adherentes, una medida distorsiva y de extrema injerencia y desconocimiento de la autonomía de las organizaciones..

            Finalmente, y como casi ninguna libertad sindical (individual o colectiva), queda en pie, resta todavía por señalar que se suprime la protección en el empleo del trabajador huelguista si ha desconocido la convocatoria a trabajar en estos servicios mínimos reglados de forma tan arbitraria y unilateral.

            En una declaración de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA/ISP) se vincula esta iniciativa legislativa con la posición del Grupo de los Empleadores en la OIT que pertinazmente ha sostenido desde 2012 que el derecho de huelga no tiene reconocimiento internacional en el Convenio Internacional del Trabajo N° 87, cuando es de toda evidencia que se trata de un contenido esencial o corolario lógico del derecho a la libertad sindical.

            En síntesis, el proyecto de regulación de los servicios mínimos en el Reino Unido limita severamente el derecho de huelga, y por esa vía, agrava la dependencia y la desigualdad en las relaciones de trabajo, razones por las cuales no debería prosperar en tanto resulta contrario a normas básicas de Derechos Humanos como es la libertad y la autonomía sindical.

 

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