El movimiento sindical
internacional ha expresado su enérgico rechazo al proyecto de ley de
reglamentación de los “servicios mínimos” a ser cubiertos en caso de huelga en
el Reino Unido, por considerarlo limitativo
del derecho fundamental de huelga y por tanto contrario a las normas regionales
e internacionales que reconocen dicho derecho como una herramienta equilibradora en favor de quienes deben trabajar en
condiciones de desigualdad según ha dicho de manera textual la
Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas en una Declaración pública.
La organización se solidariza con el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), que
ha convocado para el 1° de febrero a una jornada de acción nacional para
impedir que avance en el parlamento británico la aprobación de dicha ley.
La iniciativa se enmarca en un proceso de sucesivas restricciones
a la libertad sindical que viene aplicando ese país, al punto que la CSA
recuerda que en su informe de 2018 la Comisión de Expertos en la Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ha “lamentado” la falta de revisión de
ciertos mecanismos legales vigentes que afectan las libertades sindicales.
En esa oportunidad, la Comisión observó al gobierno por
mantener la exigencia de un umbral de apoyo del 40% de todos los trabajadores
de ciertos servicios públicos - como la educación y el transporte - para
adoptar una decisión de huelga, mermando, en opinión del organismo, “gravemente
el derecho de estos trabajadores y sus organizaciones de organizar sus
actividades en apoyo y defensa de sus intereses profesionales sin injerencia”, ya que “un requisito de aprobación del 40 por ciento de todos los trabajadores
implica un requisito de apoyo del 80 por ciento cuando solamente se alcanza el
quórum de participación del 50 por ciento”, por lo cual se ha pedido de
manera reiterada al Gobierno “que revise el artículo 3 de la Ley de Sindicatos, en consulta
con los interlocutores sociales interesados, y que adopte las medidas
necesarias para que el requisito de la necesidad de obtener el apoyo del 40 por
ciento de todos los trabajadores para aprobar una votación de huelga no se
aplique a los servicios de educación y transporte”.
La Declaración de CSA expresa que el proyecto establece restricciones al derecho de huelga en
diversos sectores de actividad, obliga a los mismos sindicatos a ejecutar las
medidas anti sindicales, y desprotege a los trabajadores huelguistas que
optaron democráticamente por el ejercicio de sus libertades sindicales,
además de someter el texto legislativo a un tratamiento totalmente insuficiente
a nivel parlamentario.
El texto a consideración parlamentaria habilita a que los
Ministros de Estado puedan determinar los niveles mínimos en servicios
sanitarios, educación, servicios de bomberos y rescate, servicios de
transporte, desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos
radiactivos y combustible gastado y seguridad fronteriza.
La iniciativa legislativa aparece así como doblemente violatoria
de los criterios usuales que sobre servicios esenciales ha fijado el Comité de
Libertad Sindical de la OIT: por un lado, incluye una enumeración excesiva de
actividades que pueden ser declaradas como esenciales; y por otra parte, confía
en la unilateralidad del gobierno para su determinación en concreto,
contrariando la opinión del organismo internacional que prefiere la
intervención de un órgano independiente.
La unilateralidad se agudiza todavía en mayor medida ya
que el poder público puede también reglamentar los elementos específicos de
cada caso mediante una “legislación secundaria”.
Pero las cortapisas a los derechos sindicales no se
reducen a esta actuación ministerial ilegítima
En efecto, una vez fijados por vía reglamentaria los
niveles de servicio mínimo, el empleador
queda facultado a publicar los llamados “avisos de trabajo”, consistentes en
una individualización de los trabajadores que deberán cumplir los servicios
mínimos, en otra demostración de cómo el derecho de huelga queda a merced del
poder político primero y económico después.
En una norma condenada en esta parte a la ineficacia, se
pretende contener la arbitrariedad del empleador indicando en el texto que “un aviso de trabajo no debe identificar a
más personas de las razonablemente necesarias para garantizar los niveles de
servicio previstos en el servicio mínimo”.
Hay todavía otros
contenidos igualmente conculcadores del derecho de huelga y de la autonomía
sindical, como cuando habilita la posibilidad que los sindicatos sean responsabilizados si no han tomado "medidas razonables"
- otra vez la razonabilidad como criterio ambiguo de medición de la garantía de
los derechos - para garantizar que las
personas identificadas en el aviso de trabajo no participen en la huelga.
De esta manera, se
instrumenta a los sindicatos como colaboradores en la represión de sus propios
adherentes, una medida distorsiva y de extrema injerencia y desconocimiento de
la autonomía de las organizaciones..
Finalmente, y como casi
ninguna libertad sindical (individual o colectiva), queda en pie, resta todavía
por señalar que se suprime la protección en el empleo del trabajador huelguista
si ha desconocido la convocatoria a trabajar en estos servicios mínimos
reglados de forma tan arbitraria y unilateral.
En una declaración de la Confederación de Trabajadores y
Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA/ISP) se vincula esta iniciativa
legislativa con la posición del Grupo de los Empleadores en la OIT que pertinazmente
ha sostenido desde 2012 que el derecho de huelga no tiene reconocimiento
internacional en el Convenio Internacional del Trabajo N° 87, cuando es de toda
evidencia que se trata de un contenido esencial o corolario lógico del derecho
a la libertad sindical.
En síntesis, el proyecto de regulación de los servicios
mínimos en el Reino Unido limita
severamente el derecho de huelga, y por esa vía, agrava la dependencia y la desigualdad en las relaciones de trabajo,
razones por las cuales no debería prosperar en tanto resulta contrario a normas
básicas de Derechos Humanos como es la libertad y la autonomía sindical.
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