miércoles, 28 de marzo de 2012

MANIFIESTO DE 55 CATEDRÁTICOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Los abajo firmantes, catedráticas y catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, consideramos un deber cívico hacer pública nuestra opinión de expertos sobre la reciente reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, la cual introduce un cambio radical en el modelo constitucional de relaciones laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo social, articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva

La norma de urgencia ha procedido a convulsionar la práctica totalidad de los elementos esenciales de ese modelo constitucional. Por lo pronto, ha desplazado el centro de gravedad normativo de las relaciones laborales desde el trabajo a la producción y al empleo, desde el trabajador y sus condiciones de trabajo a su «empleabilidad”, mercantilizando sin miramiento alguno el trabajo y descontextualizando el marco en el que, desde sus orígenes y sin solución de continuidad, ha venido aplicándose, y ha de seguir haciéndolo, la norma laboral. Este texto legislativo, en segundo lugar, implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al empresario a la vez que destruye las bases fundamentales del poder contractual colectivo autónomo en la regulación de las condiciones de trabajo. La constante reducción de los derechos de los trabajadores se acompaña de una progresiva afirmación de la unilateralidad empresarial sin control ni contrapeso. En suma, la flexibilidad unilateral conferida al empresario, además de despreciar las reglas consensuadas por los propios interlocutores sociales apenas dos semanas antes, aleja nuestro sistema jurídico del modelo social europeo, aproximándolo a antañones modelos autoritarios, de manera oportunista recuperados ahora en nombre de la libertad de empresa. En tercer lugar, la negociación colectiva deja de entenderse como un instrumento de corrección de las desigualdades contractuales, habiendo sido objeto, ella misma, de una flexibilización que altera su posición en el sistema de fuentes. La prioridad aplicativa concedida sin restricción alguna a los convenios de empresa y la supresión del régimen hasta ahora vigente de ultraactividad, además de poder generar un no deseable incremento de la conflictividad social, concibe al convenio colectivo como un simple utensilio al servicio de los intereses subjetivos empresariales, sustituible o modificable a su sola voluntad. La inaplicación de todas las condiciones de trabajo, incluso las salariales, del convenio sectorial expresa una concepción legal decididamente contraria al sistema vigente de negociación colectiva y a su estructura autónoma. En un contexto semejante, en fin, la garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio colectivo queda por completo desarbolada.

La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño destinado a otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo, adicionalmente, al margen de todo control. Desde luego, del sindical; pero también del administrativo e, incluso, del judicial. Como confiesa sin disimulo alguno el preámbulo de la norma, el propósito de la reforma es impedir el juicio de adecuación – con un evidente tono despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”- de los jueces sobre los despidos decididos por el empresario a partir de una definición justificativa que se mueve entre los dos extremos a descartar por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor discrecionalidad y la más concreta identificación. La nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir los costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los salarios de tramitación. Además de todo ello, y apartándose de manera grosera de los propósitos confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un contrato especial (de “apoyo de emprendedores”), cuya característica más llamativa reside en la posibilidad de despido libre durante un año de duración, y el encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el ejercicio de los más dispares e inconexos oficios.

Pero más allá de la crítica a sus contenidos concretos, queremos llamar la atención sobre el cambio de modelo que el RDL 3/2012 induce. Es éste un modelo opuesto al que conforma nuestra Constitución, el de la democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de tutela de los derechos laborales, y que sitúa en el centro de la regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada de fuerza vinculante. En el diseño constitucional, la empresa es un territorio en el que el poder privado del empresario resulta racionalizado en su ejercicio mediante el reconocimiento de derechos de participación a los trabajadores. Este modelo nada tiene que ver ni con la concepción de la empresa como un ámbito de exclusiva gestión por el empresario ni con la noción del empresario como “el señor de su casa”.

Y es que las exigencias de equilibrio presupuestario que impone la Unión Europea ni exigían ni exigen en modo alguno una reforma de las relaciones laborales como la adoptada, contraria al estado social y democrático de Derecho, potenciadora del poder normativo unilateral del empleador y hostil a la acción colectiva de los sindicatos. Por lo demás, y no es lo de menos, la reforma laboral presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en lo que se refiere al derecho al trabajo como al derecho de libertad sindical. Y además es en una gran parte contraria a los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, fomento de negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo.


FIRMAN

- Alemán Páez, Francisco (UCórdoba)
- Alfonso Mellado, Carlos Luis (UValencia)
- Álvarez de la Rosa, Manuel (ULa Laguna)
- Aparicio Tovar, Joaquín (UCastilla-LaMancha)
- Ballester Pastor, Maria Amparo (UValencia)
- Baylos Grau, Antonio (UCastilla La Mancha)
- Cabeza Pereiro, Jaime (UVigo)
- Camas Roda, Ferrán (UGirona)
- Camps Ruiz, Luis (UValencia)
- Castiñeira Fernández, Jaime (USevilla)
- Correa Carrasco, Manuel (UCarlos III de Madrid)
- Cruz Villalón, Jesús (USevilla)
- Domínguez Fernández, Juan José (ULeon)
- Escudero Rodríguez, Ricardo (UAlcalá de Henares)
- Fernández López, María Fernanda (USevilla)
- Ferrando García, Francisca (UMurcia)
- Garate Castro, Javier (USantiago de Compostela)
- Galiana Moreno, Jesús (UMurcia)
- García Becedas, Gabriel (UAutónoma de Madrid)
- García Ninet, José Ignacio (U de Barcelona)
- Garrido Pérez, Eva (UCádiz)
- González Posada, Elías (UValladolid)
- Goñi Sein, Jose Luis (U Pública Navarra)
- Gorelli Hernández, Juan (UHuelva)
- López Gandía, Juan (UPolitécnica de Valencia)
- López López, Julia (UPompeu Fabra de Barcelona)
- Luján Alcaraz, José (UMurcia)
- Martínez Abascal, Vicente Antonio (URoviraVirgili deTarragona)
- Martínez Barroso, María de los Reyes (ULeón)
- Mella Méndez, Lourdes (USantiago de Compostela)
- Molero Marañón, María Luisa (UReyJuanCarlos de Madrid)
- Molina Navarrete, Cristóbal (UJaén)
- Monereo Pérez, José Luis (UGranada)
- Moreno Vida, María Nieves (UGranada)
- Navarro Nieto, Federico (UCórdoba)
- Nogueira Guastavino, Magda (UAutónoma de Madrid)
- Ojeda Avilés, Antonio (USevilla)
- Olarte Encabo, Sofía (UGranada)
- Palomeque López, Carlos (USalamanca)
- Pardell Vea, Agnes (ULerida)
- Pérez del Río, Teresa (UCádiz)
- Puebla Pinilla (de la), Ana (UAutónoma de Madrid)
- Quesada Segura, Rosa (UMálaga)
- Ramírez Martínez, Juan Manuel (UValencia)
- Rodríguez Escanciano, Susana (ULeón)
- Rojas Rivero, Gloria (ULa Laguna)
- Rojo Torrecilla, Eduardo (UAutónoma de Barcelona)
- Tortuero Plaza, José Luis (UComplutense de Madrid)
- Tudela Cambronero, Gregorio (UAutónoma de Madrid)
- Sanguinetti Raimon, Wilfredo (USalamanca)
- Valdeolivas García, Yolanda (UAutónoma de Madrid)
- Valdés Dal-Re, Fernando (UComplutense de Madrid)
- Valdés de la Vega, Berta (UCastilla-LaMancha)
- Vicente Palacio, Maria Arantzazu (UJaume I de Castellón de la Plana)
- Vida Soria, José (UGranada)



miércoles, 21 de marzo de 2012

Día Internacional de la Poesía: 4 poetas

Génesis
Los astros tienen las mejillas tiernas...
La Luna trunca es una paradoja
espectro humana. Proserpina arroja
su sangre al mar. Las horas son eternas.

Júpiter en la orgía desenoja
su ceño absurdo; y junto a las cisternas,
las Ménades, al sol que las sonroja,
arman la columnata de sus piernas.

Juno duerme cien noches. ..Vorazmente,
Hércules niño, con precoz desvelo,
en un lúbrico rapto de serpiente,

le muerde el seno. Brama el Helesponto...
Surge un lampo de leche. Y en el cielo
la Vía Láctea escintiló de pronto.

 Julio Herrera y Reissig

Retrato

Mi infancia son recuerdos de un patio de Sevilla,
y un huerto claro donde madura el limonero;
mi juventud, veinte años en tierras de Castilla;
mi historia, algunos casos que recordar no quiero.

Ni un seductor Mañara, ni un Bradomín he sido
-ya conocéis mi torpe aliño indumentario-,
mas recibí la flecha que me asignó Cupido,
y amé cuanto ellas puedan tener de hospitalario.

Hay en mis venas gotas de sangre jacobina,
pero mi verso brota de manantial sereno;
y más que un hombre al uso que sabe su doctrina
soy, en el buen sentido de la palabra, bueno.

Adoro la hermosura y en la moderna estética
corté las viejas rosas del huerto de Ronsard;
mas no amo los afeites de la actual cosmética,
ni soy un ave de esas del nuevo gay-trinar.

Desdeño las romanzas de los tenores huecos
y el coro de los grillos que cantan a la luna.
A distinguir me paro las voces de los ecos,
y escucho solamente, entre las voces, una.

¿Soy clásico o romántico? No sé. Dejar quisiera
mi verso, como deja el capitán su espada:
famosa por la mano viril que la blandiera,
no por el docto oficio del forjador preciada.

Converso con el hombre que siempre va conmigo
-quien habla solo espera hablar a Dios un día-;
mi soliloquio es plática con este buen amigo
que me enseñó el secreto de la filantropía.

Y al cabo, nada os debo; debéisme cuanto he escrito.
A mi trabajo acudo, con mi dinero pago
el traje que me cubre y la mansión que habito,
el pan que me alimenta y el lecho donde yago.

Y cuando llegue el día del último viaje,
y está al partir la nave que nunca ha de tornar
me encontraréis a bordo, ligero de equipaje,
casi desnudo, como los hijos de la mar.

Antonio Machado 

Mientras por competir con tu cabello...

Mientras por competir con tu cabello,
oro bruñido al sol relumbra en vano;
mientras con menosprecio en medio el llano
mira tu blanca frente el lilio bello;

mientras a cada labio, por cogello,
siguen más ojos que al clavel temprano,
y mientras triunfa con desdén lozano
del luciente cristal tu gentil cuello,

goza cuello, cabello, labio y frente,
antes que lo que fue en tu edad dorada
oro, lirio, clavel, cristal luciente,

no sólo en plata o viola troncada
se vuelva, más tú y ello juntamente
en tierra, en humo, en polvo, en sombra, en nada

Luis de Góngora

El mar no es más que un pozo de agua oscura...
El mar no es más que un pozo de agua oscura,
los astros sólo son barro que brilla,
el amor, sueño, glándulas, locura,
la noche no es azul, es amarilla.

Los astros sólo son barro que brilla,
el mar no es más que un pozo de agua amarga,
la noche no es azul, es amarilla,
la noche no es profunda, es fría y larga.

El mar no es más que un pozo de agua amarga,
a pesar de los versos de los hombres,
el mar no es más que un pozo de agua oscura.

La noche no es profunda, es fría y larga;
a pesar de los versos de los hombres,
el amor, sueño, glándulas, locura.

Idea Vilariño

jueves, 15 de marzo de 2012

El debate de los catedráticos de derecho del trabajo en España: Entre la flexiseguridad y el clasismo


Hugo Barretto Ghione


La última reforma laboral española ha provocado que los catedráticos del derecho del trabajo de ese país muestren sus disímiles puntos de vista  desde los más importantes medios de prensa de ese país,  opinando  de manera muy clara y despojada acerca de la significación de ese proceso.

El  uso del espacio público para prolongar el debate académico bajo otros medios, no es estrictamente novedoso en España. La participación de los profesores en la discusión mediática sobre los efectos de las transformaciones del derecho del trabajo de los últimos años  puede rastrearse a través de los “buscadores”  de los sitios web de los periódicos, hasta dar con sus puntos de vista sobre los avatares que han seguido las relaciones laborales y verificar así el compromiso que estos intelectuales han mantenido con la realidad social y política.

En este caso, la aparición de columnas de opinión de los laboralistas españoles no se hizo esperar, ya que a pocos días de la sanción del Real Decreto que desreguló parte del derecho del trabajo comenzaron a desgranar sus comentarios.

Quizá el primero haya sido Jesús Cruz, catedrático de la Universidad de Sevilla, que  publicó una breve  columna  de opinión el 12 de febrero en El País titulada “Efectos incontrolados de la reforma laboral”. Sostiene el autor que los cambios en la legislación laboral no se establecen con carácter transitorio, “sino que pretenden ser permanentes y, por tanto, tienen el carácter de reformas estructurales”. Juzga que lo mas preocupante son los “efectos aparentemente no contemplados, que incluso pueden provocar consecuencias opuestas a lo que públicamente se afirma que se pretende” y ejemplifica que “algunas de las medidas adoptadas en materia de contratación y de despido pueden provocar un efecto de reforzamiento de la rotación en el mercado de trabajo, con debilitamiento práctico de la estabilidad en el empleo y mantenimiento de la dualidad del mercado de trabajo”.

Carlos Palomeque, catedrático de la Universidad de Salamanca comentó la reforma unos días después, el 29 de febrero, en el mismo medio periodístico.  Su planteo tiene que ver con “La afectación del equilibrio laboral” y así titula su nota.

En síntesis sostiene que “la reforma pretende generar confianza para volver a crear empleo a través de la flexiseguridad. La norma refuerza el poder del empresario y reduce el papel del trabajador en la negociación”.  Destaca dos líneas de actuación principales en la reforma: “una primera, el reforzamiento del poder del empresario en las condiciones de trabajo, con vistas a un modelo pleno de gestión empresarial de la flexibilidad interna en la empresa y la mejora de su tasa de ganancia”. Son manifestaciones de ello, dice el autor, la temporalidad de los contratos y la extinción libre en manos del empresario, merced, por ejemplo, la extensión del período de prueba a un año, la disminución del monto de la indemnización por despido incausado, la supresión de la autorización administrativa del despido colectivo, etc.

Una segunda medida que refuerza el poder empresarial para Palomeque es la “erosión del poder contractual de los trabajadores en la negociación colectiva” a través de la “configuración de la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del sectorial, como regla absoluta, imperativa e indisponible”.

Concluye que “se ha consumado un desplazamiento sustancial de la línea de equilibrio del modelo laboral en vigor hacia el territorio del interés del empleador”.

Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, profesor de la Universidad Complutense (Madrid) expresó su opinión en una nota del matutino El Mundo el 15 de febrero que tituló “Es la hora de contratar”.

Su enfoque es crítico del “economicismo” que entiende ha regido en la sociedad española, que ha provocado el advenimiento de la crisis que debe ser tomada “como una durísima expiación de los muchos dislates que todos (gobiernos y ciudadanos) hemos cometido en los años de alegre compadreo en los que todo estaba permitido, nada tenía límite y solo imperaban el buen vivir y el consumo desenfrenado”. Por ello anuncia “tiempos áridos, de borrascas, de renuncias, de frío” y asume que “todos estamos dispuestos a un duro maratón” y predispuestos al sacrificio.

Parece tranquilizarse cuando dice que “hace unos días se aprobó por fin la esperada reforma laboral” y saluda que “ha introducido la flexibilidad en los contratos y en la negociación colectiva, de modo que las empresas encuentren en la norma legal o convencional no una muralla sino una palanca” y “se ha fomentado la contratación removiendo obstáculos y suavizando los costes de extinción”. No cree que pueda resumirse “el cambio legal en una patente de corso para el despido”, pero sostiene que “hay que dar una salida razonable y razonable es que el coste de extinción se aproxime al de nuestros competidores y eso ha hecho la norma”. La lectura de su artículo, a esta altura,  se hace inquietante: ¿cuales son los competidores a que refiere el autor?  ¿Europeos? ¿ Asiáticos? ¿Latinos?

Termina apelando a la ética individual: “es hora de la responsabilidad social, de la solidaridad, del buen hacer, pues de lo contrario caeremos en un hoyo del que será muy difícil salir”.

Finalmente, en este rápido recuento, conviene detenerse en la opinión de Antonio Baylos, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, dada a conocer en Nueva Tribuna el 15 de febrero bajo el título “Una reforma laboral “clasista”.

Comienza expresando que “ya está aquí la “agresiva” reforma laboral tantas veces anunciada (…) es un texto legal que impone elementos centrales de desregulación de las relaciones laborales, acompañada de un profundo rechazo de la acción sindical, lo que efectúa mediante diversas vías”.

La calificación de “norma clasista” tiene fundamento para Baylos en la circunstancia de imponer “la confiscación violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos laborales básicos ligados a las garantías de empleo, alterando de forma sustancial la arquitectura de equilibrios que caracteriza la relación entre capital y trabajo, entre libre empresa y derecho del trabajo”.

En el cuerpo de su nota profundiza los cuestionamientos de inconstitucionalidad de la norma: “es muy cuestionable que la vulneración del derecho del trabajo mediante el despido sin causa o arbitrario, se regule permitiendo en todo caso al empleador prescindir del trabajador injustamente despedido abonándole una indemnización reducida y limitada que pierde su carácter disuasorio y sancionatorio del acto lesivo del derecho constitucional al trabajo”. Agrega que “la fijación de un período de prueba de un año no solo descausaliza esta institución – que busca verificar si el trabajador es competente para el trabajo para el que fue contratado – sino que implica una situación en la que se permite el libre desistimiento prohibido en nuestro sistema constitucional”.

Remata su articulo reconociendo que “el camino es largo y es difícil, no solo porque son muy fuertes las posiciones de los adversarios y la desigualdad entre las partes de la confrontación se incrementa día a día, sino porque el contexto cívico es muy estrecho y las carencias en la difusión generalizada de un pensamiento democrático se  revelan decisivas en orden a dar vuelta a esta situación de opresión y de domesticación del trabajo como punto de partida de una sociedad más igualitaria”.

Cátedra y periodismo en igual dosis de calidad.

¿ Para qué sirven los abogados laboralistas?

(publicado en la revista "Trabajo y Utopía")

La pregunta puede parecer existencial, sobretodo, si como en mi caso, proviene de un abogado laboralista. No se trata de un intento de justificar el trabajo de un tipo de profesión entendida como una actividad lícita, remunerada, que  cumple con una necesidad social determinada. En ese nivel podríamos interpelar cualquier otra actividad, como la de los escribanos o los odontólogos, los cientistas políticos o los artistas. De algún modo, todos tendrán una respuesta que les permita dormir tranquilos.


Un “cliente” que no lo es, y un conflicto que no acaba con la sentencia


El caso del abogado laboralista es distinto. Hay un componente intransferible en esta actividad, que es la especial vinculación que se establece con la persona (el “cliente”) y con la materia (el tipo de conflicto en el que  interviene).

Comenzando por el último elemento, todos los abogados se ocupan de defender derechos e intereses de sujetos expuestos a conflictos bien diversos, de naturaleza  civil, como el incumplimiento de un contrato, o el reclamo de daños y perjuicios por un accidente de tránsito; conflictos de origen  familiar, como el divorcio, las pensiones alimenticias o  la tenencia de menores;   penales, administrativos, comerciales, etc. El vínculo en cada situación es muy personal y el conflicto se resuelve, en general, de una vez y para siempre a través de una sentencia que pone fin a la controversia (más allá de las secuelas que en ánimo de las personas puede quedar una resolución que no conforma al interés afectado).

En el caso laboral el conflicto que origina la controversia, como por ejemplo una sanción abusiva o un despido inmotivado, no constituye una dimensión individual del sujeto, sino que está inevitablemente enmarcado en una circunstancia social y económica  determinada, propia de la situación en que se  encuentra el trabajador. En concreto, se trata de una persona que, impedida de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales por sí misma, debe enajenar su esfuerzo y su saber a favor de otro. Debe trabajar para otro y someterse a su dirección a cambio de una remuneración que no se corresponde con el valor que genera.

La traba de esa ligazón entre trabajador y empleador es conflictiva en atención a los términos y los intereses involucrados. Esto no quiere decir que la relación sea permanentemente conflictiva, pero sí que en su origen, este “contrato”, vincula a dos sujetos que tienen expectativas diversas y algunos intereses comunes (el más claro es el mantenimiento de la empresa y por tanto del empleo). El conflicto laboral, que tiene esa última explicación en la relación individual de trabajo, tiene también una dimensión colectiva que es obvio de explicar, pero que – para no dejar nada sin decirse – podemos esquematizar expresando que la mejor manera de defender los intereses de los trabajadores subordinados o dependientes es mediante el ejercicio de su derecho a la libertad sindical en todas sus manifestaciones (derecho a asociarse, a afiliarse,  a declarar la huelga, a negociar un convenio, etc).

Siendo las relaciones de trabajo individuales y colectivas inmanentemente conflictivas, la “materia” de esas relaciones es la materia con que se encuentra el abogado laboralista, y el “cliente” es el trabajador (para hablar solamente del abogado laboralista defensor de trabajadores, que es nuestro caso).

El punto fundamental y decisivo es que para el laboralista que asume la tarea de defensa del trabajador, el “cliente” no es un “cliente” y el “conflicto” del que se ocupa  no es cualquiera. No se trata de una persona a la que se incumplió un contrato de alquiler o de un conflicto acerca de una herencia jugosa, sino que el abogado laboralista tiene un compromiso vital con la transformación (o al menos la mejora) de la circunstancia social y económica que está en la base de la relación de trabajo, y esto hace que más que una actividad profesional se trate de una opción de alcance mucho más profundo.


Fuentes del malentendido

Dicho esto, se abren un sinfín de problemas a dilucidar. En primer lugar, alguien podrá decir: “lo que Ud. dice es idealismo puro: conozco un abogado laboralista que lo único que le importa son los mangos”. Es cierto. Me recuerda aquel campesino  que pasó frente a una lápida que decía: “Aquí yace un abogado, un hombre honrado, un hombre íntegro”. El campesino se persignó y dijo asustado: - “¡ Virgen santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!”

Pero no estoy hablando de esos colegas, que medran con la necesidad del prójimo. Cuando hablo de abogados laboralistas defensores de trabajadores me refiero a quien se compromete desde el lado intelectual con una circunstancia que comprende como inequitativa y que participa de la aventura de mejorar y emancipar a la persona de las constricciones a que se ve sujeto en la historicidad del presente. Claro, como cualquiera,  el abogado laboralista debe sostenerse económicamente y no podemos pedir a quien hace de su profesión un medio de vida, que lo haga gratuitamente. Lo haría mal y no defendería bien los intereses que pretende si lo hiciera con base en el puro voluntarismo ni en la demagogia más vergonzante (pero que los hay, los hay…).

Una segunda fuente de malentendido es pensar que el abogado laboralista es un militante más y que basta con ello. Nada más equivocado: no deben confundirse los papeles. El abogado laboralista no es el intelectual que opera políticamente en la “clase” obrera, sino que se integra en el entorno sindical desde el ángulo de la lucha por el  derecho y debe hacerlo con rigurosidad y estudio, sin ocupar el lugar del dirigente  ni del delegado.

Por último, el laboralista no es un neutro ejecutor de las decisiones jurídicas que decida el “activo” sindical.

Me consta por mi experiencia personal que no hay nada más difícil (pero tampoco nada más sincero y digno), que pararse en una asamblea y decirle a los trabajadores: “NO puede seguirse esa estrategia jurídica”. Decir NO es una de las más corajudas opciones que puede tener un abogado frente a la tentación del “vamo arriba” y de la demagogia fácil. Seguramente decir NO le lleve a perder “clientes”, pero hay criterios de autenticidad irrenunciables. El triunfo de la demagogia es efímero.

Se trata en todo caso de equilibrios difíciles, porque la tarea del abogado laboralista es también una continua búsqueda de los medios más eficaces e innovadores de alternativas a la aplicación del derecho tal como nos viene dada o como nos fue enseñada. Nada hay más inteligente y fecundo que “parar la oreja” en una asamblea de trabajadores, donde muchas veces se aprende más derecho que en ciertas cátedras acartonadas de la  facultad.