sábado, 31 de diciembre de 2011

Publicación del Ministerio de Trabajo


Conferencia_27.12Una nueva herramienta para la construcción de las relaciones laborales en el Uruguay
El ministro de Trabajo y Seguridad Social Eduardo Brenta, junto al subsecretario de la Cartera Nelson Loustaunau, y al Dr. Hugo Barreto, uno de los coordinadores de la publicación Las Relaciones Laborales en el Bicentenario, presentaron la obra este martes en la Torre Ejecutiva. Brenta aseguró que, en el marco de las celebraciones del Bicentenario,  la compilación -que incluye seis artículos de diferentes autores y una entrevista- representa  el aporte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de múltiples miradas al debate y la construcción de las relaciones laborales del Uruguay presente y futuro. Por su parte, Loustuanau destacó que el MTSS eligió como contribución al Bicentenario y al mundo del trabajo precisamente la generación de trabajo, en referencia a la comunión de esfuerzos que requiere una publicación de estas características. Ver video

martes, 27 de diciembre de 2011

Terceira Carta às Esquerdas.Boaventura de Sousa Santos

As novas mobilizações e militâncias políticas por causas historicamente pertencentes às esquerdas estão sendo feitas sem qualquer referência a elas (salvo talvez à tradição anarquista) e muitas vezes em oposição a elas. Isto não pode deixar de suscitar uma profunda reflexão. Essa reflexão está sendo feita? Tenho razões para crer que não

Boaventura de Sousa Santos

Quando estão no poder, as esquerdas não têm tempo para refletir sobre as transformações que ocorrem nas sociedades e quando o fazem é sempre por reação a qualquer acontecimento que perturbe o exercício do
poder. A resposta é sempre defensiva. Quando não estão no poder, dividem-se internamente para definir quem vai ser o líder nas próximas eleições, e as reflexões e análises ficam vinculadas a esse objetivo.

Esta indisponibilidade para reflexão, se foi sempre perniciosa, é agora suicida. Por duas razões. A direita tem à sua disposição todos os intelectuais orgânicos do capital financeiro, das associações empresariais, das instituições multilaterais, dos think tanks, dos lobbistas, os quais lhe fornecem diariamente dados e interpretações que não são sempre faltos de rigor e sempre interpretam a realidade de modo a levar a água ao seu moinho. Pelo contrário, as esquerdas estão desprovidas de instrumentos de reflexão abertos aos não militantes e, internamente, a reflexão segue a linha estéril das facções.

Circula hoje no mundo uma imensidão de informações e análises que poderiam ter uma importância decisiva para repensar e refundar as esquerdas depois do duplo colapso da social-democracia e do socialismo real. O desequílibrio entre as esquerdas e a direita no que respeita ao conhecimento estratégico do mundo é hoje maior que nunca.

A segunda razão é que as novas mobilizações e militâncias políticas por causas historicamente pertencentes às esquerdas estão sendo feitas sem qualquer referência a elas (salvo talvez à tradição anarquista) e muitas vezes em oposição a elas. Isto não pode deixar de suscitar uma profunda reflexão. Essa reflexão está sendo feita? Tenho razões para crer que não e a prova está nas tentativas de cooptar, ensinar, minimizar, ignorar a nova militância.

Proponho algumas linhas de reflexão. A primeira diz respeito à polarização social que está a emergir das enormes desigualdades sociais. Vivemos um tempo que tem algumas semelhanças com o das revoluções democráticas que avassalaram a Europa em 1848. A polarização social era enorme porque o operariado (então uma classe jovem) dependia do trabalho para sobreviver mas (ao contrário dos pais e avós) o trabalho não dependia dele, dependia de quem o dava ou retirava a seu belprazer, o patrão; se trabalhasse, os salários eram tão baixos e a jornada tão longa que a saúde perigava e a família vivia sempre à beira da fome; se fosse despedido, não tinha qualquer suporte exceto o de alguma economia solidária ou do recurso ao crime. Não admira que, nessas revoluções, as duas bandeiras de luta tenham sido o direito ao trabalho e o direito a uma jornada de trabalho mais curta. 150 anos depois, a situação não é totalmente a mesma mas as bandeiras continuam a ser atuais.

E talvez o sejam hoje mais do que o eram há 30 anos. As revoluções foram sangrentas e falharam, mas os próprios governos conservadores que se seguiram tiveram de fazer concessões para que a questão social não descambasse em catástrofe. A que distância estamos nós da catástrofe? Por enquanto, a mobilização contra a escandalosa desigualdade social (semelhante à de 1848) é pacífica e tem um forte pendor moralista denunciador.

Não mete medo ao sistema financeiro-democrático. Quem pode garantir que assim continue? A direita está preparada para a resposta repressiva a qualquer alteração que se torne ameaçadora. Quais são os planos das esquerdas? Vão voltar a dividir-se como no passado, umas tomando a posição da repressão e outras, a da luta contra a repressão?

A segunda linha de reflexão tem igualmente muito a ver com as revoluções de 1848 e consiste em como voltar a conectar a democracia com as aspirações e as decisões dos cidadãos. Das palavras de ordem de 1848, sobressaíam liberalismo e democracia. Liberalismo significava governo republicano, separação ente estado e religião, liberdade de imprensa; democracia significava sufrágio “universal” para os homens. Neste domínio, muito se avançou nos últimos 150 anos. No entanto, as conquistas têm vindo a ser postas em causa nos últimos 30 anos e nos últimos tempos a democracia mais parece uma casa fechada ocupada por um grupo de extraterrestres que decide democraticamente pelos seus interesses e ditatorialmente pelos interesses das grandes maiorias. Um regime misto, uma democradura.

O movimento dos indignados e do occupy recusam a expropriação da democracia e optam por tomar decisões por consenso nas sua assembleias. São loucos ou são um sinal das exigências que vêm aí? As esquerdas já terão pensado que se não se sentirem confortáveis com formas de democracia de alta intensidade (no interior dos partidos e na república) esse será o sinal de que devem retirar-se ou refundar-se?

Boaventura de Sousa Santos é sociólogo e professor catedrático da Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra (Portugal).

Un laboralista en el Senado de la República. Breve investigación sobre la actuación parlamentaria del prof. A. Plá Rodríguez


Hugo Barretto Ghione


De los diversos  intereses intelectuales  y  de los compromisos  sociales asumidos por el prof. Plá Rodríguez, su actividad política fue tan celosamente compartimentada que representó una faceta notoria pero – paradojalmente - casi oculta de su personalidad, constancia ésta que se reafirma si tenemos en cuenta que su participación más significativa fue en el período anterior a la dictadura iniciada en 1973.

Esta cierta nebulosa se despeja si se recuerda que, estrictamente, Plá Rodríguez fue protagonista de primer orden en hechos relevantes de la historia política  del Uruguay de la segunda mitad del siglo XX.  A principios de la década de los sesenta coadyuvó a la transformación  del viejo partido católico en la Democracia Cristiana, corriente en todos lados muy imbuida de los cambios ideológicos del momento y de la significación de pensadores como J. Maritain y E. Mounier, así como de los debates en torno a la “revolución en libertad” de E. Frei. Por ese partido fue electo Diputado titular por Montevideo para la 39º legislatura (15 de febrero de 1963 a 14 de febrero de 1967). Luego, al final de la misma década y principios de la siguiente fue partícipe de la creación del Frente Amplio, ocupando  una banca en el Senado en carácter de suplente en  la 41º legislatura de tan efímera existencia entre el 15 de febrero de 1972 y el  27 de junio de 1973.

La presente reseña rastrea intervenciones y proyectos vinculados a los temas laborales, seguridad social y derechos humanos presentados durante las suplencias ejercidas en el Senado de la República, responsabilidad que desempeñó en tres períodos: 15 de marzo a 15 de abril y 22 de agosto a 22 de setiembre de 1972 y 18 de junio a 27 de junio de 1973.

Como podrá fácilmente apreciarse de  la selección, existe una perfecta relación entre la labor parlamentaria y la académica del Prof. Plá Rodríguez; tanto, que  la lectura de alguna de sus exposiciones parecen  verdaderas lecciones de cátedra juslaboralista.


I. Derecho del Trabajo


I.1 Derogación de la ley Nº 13.720

A pocos días de iniciada la legislatura, Plá Rodriguez, junto con el resto de los senadores de su sector, presenta un proyecto de un solo artículo, que reza “Derógase la Ley Nº 13.720 de 16 de diciembre de 1968. Declárase vigentes las leyes Nº 11.940 de 19 de setiembre de 1947 y la Nº 10.449 de 10 de noviembre de 1943”.

La exposición de motivos es también extremadamente breve, limitándose a reiterar casi la parte dispositiva del proyecto y fundamentándose en “una legítima aspiración de la opinión pública”.

En su intervención del día 4 de abril de 1972[1] Plá explicita el alcance del proyecto, expresando que “si esta iniciativa se transforma en ley, regresaremos – salvo que se demuestre que existe una legislación mejor cosa que, hasta ahora, no se nos ha evidenciado – a la vigencia de la ley relativa a los Consejos de Salarios que involucraba, en la práctica, los Convenios Colectivos a efectos salariales, aspectos que fueron absorbidos por la norma que creó la Coprin, a la que quedaron, en definitiva, supeditados. También readquiriría igual vigencia, la llamada Ley de Subsistencias, de 1947, con la aplicación de lo cual se pueden hacer muchas cosas de las que ahora se dicen que se deben hacer, por otras vías, pero que no se hacen”.

Agrega. “en definitiva, señor Presidente, de sancionar este proyecto de ley regresaríamos al punto a partir del cual la Coprin nos llevó a este panorama y a esta situación que lamentablemente estamos viendo y viviendo. Volveríamos a algo que fue anterior a un régimen de gobierno que terminó – y del cual el de ahora es su continuación – y que se caracterizó, en los hechos, por llevar adelante una política totalmente desafiante para con la opinión pública y para con los intereses populares, en aspectos vitales de la vida del país”.


I.2 Corrección monetaria de los créditos laborales litigiosos y cálculo de los intereses
En sesión del 13 de setiembre de 1972 se da entrada a un proyecto de ley de exclusiva autoría de Plá Rodríguez sobre corrección monetaria de los créditos laborales litigiosos[2].

El  art. 1º prescribe que “en las sentencias judiciales en que se ordene el pago de créditos de origen laboral, el monto de los beneficios se calculará de acuerdo al salario vigente en la fecha de la sentencia para la categoría desempeñada por el trabajador” y por el art. 3º se indica que “a partir de la fecha de la sentencia y hasta el momento del pago correrá un interés calculado de acuerdo a la misma tasa que aplica el Estado para los atrasos de los deudores por impuestos”.

La exposición de motivos es inusualmente extensa, y abunda en conceptos que son de interés reproducir.

El proyecto tiende a corregir el problema derivado del retraso del pago de los créditos laborales y del agravamiento que supone la desvalorización monetaria. Dice al respecto que “al perjuicio derivado del retraso propiamente dicho, que importa no solo la privación sino la inoportunidad del otorgamiento del beneficio que puede llegar a su desnaturalización, se agrega un perjuicio mucho mayor que es el de la disminución del poder adquisitivo de la moneda en que se sirve tal beneficio”, ya que “el fenómeno inflacionario ha repercutido y convulsionado el mundo jurídico”.

Parece claro para el autor que “no puede ser el deudor o sea el que ha dejado de cumplir la obligación el que se beneficie con su propia demora y que sea el acreedor el que se perjudique en beneficio  del deudor por el atraso de éste. El problema, que tiene carácter general es mucho más agudo en materia laboral” y aduce que “se crearía un fuerte estímulo económico no para que se cumpla la ley, sino para que se la viole. En efecto, cuanto más violaciones acumule y cuanto más tiempo las prolongue, mayores beneficios va a lograr el empleador que no cumple sus deberes”.

En su desarrollo, la exposición de motivos adiciona algunas consideraciones fundadas en la evidencia  de la hiposuficiencia del trabajador.

“La mora en formular la reclamación no puede serle imputable al trabajador ya que muchas veces el temor de ser despedido y perder el trabajo obliga al empleado a postergar la reclamación hasta el momento del egreso (…) aunque en todos los casos de condena judicial, se supone  el incumplimiento de un deber jurídico, en este caso tal incumplimiento tiene un matiz de gravedad que no puede ser ignorado. No es algo que él se limitara a comprometer frente a otro contratante, sino una obligación impuesta por la colectividad toda por medio de la ley o del acuerdo del sector profesional. Corresponde, pues, que se sea más severo y menos indulgente con quien viola una obligación de este rango”. Recuerda que “conviene puntualizar que normalmente el trabajador tiene estos beneficios laborales como únicos ingresos. No es un álea que corra en la esfera de los negocios y que pueda darle en unos casos pérdida y en otro ganancias, sino que no hay compensación  de unos casos con otros”.

Luego de citar legislación comparada, refiere a un proyecto presentado en la legislatura anterior por el diputado Juan Pablo Terra, “que contó con la colaboración del Dr. Héctor – Hugo Barbagelata” y que adicionaba un inciso al art. 8º de la ley Nº 12.597, sobre indemnización por despido y que en su parte esencial prescribía: “El deudor caerá en mora automáticamente si no satisface sus obligaciones dentro de los diez días, salvo respecto de pagos con frecuencia inferiores a un mes, en que el término será de sólo cinco días, o cuando otras leyes o convenios colectivos prescribirán términos más prolongados o mas breves. Sin perjuicio de los intereses legales, que correrán desde la mora y los recargos y daños y perjuicios que puedan corresponder por sentencia ejecutoriada, los créditos laborales serán siembre actualizados automáticamente a la fecha de pago, aunque no haya mediado reclamación judicial aplicándose el índice de revaluación que resulte de precios del consumo, establecido por la Dirección General de Estadísticas y Censos”.

Resulta interesante la argumentación del autor respecto de la técnica de actualización, que no tiene relación con el costo de vida sino que la refiere a la base de los salarios vigentes al momento del pago.

“Si bien la primera parece la más sencilla y ha sido recogida en el derecho comparado, hemos optado por la segundo porque la creemos más adecuada a la índole laboral de los créditos. Se toma así como base el salario actual de los trabajadores de la misma categoría a fin de que el trabajador litigante corra una suerte solidaria con sus demás compañeros de tareas. Es sabido que el salario no siempre guarda proporción estricta con la alteración del costo de vida y nos parece adecuado que los trabajadores que reclaman no pueden pretender beneficios ni mayores ni menores que los que tienen los trabajadores que han seguido prestando servicios”. La opción elegida determina que el proyecto presente una norma especial para calcular los casos de reclamo de diferencia de salarios.

El proyecto termina con una  justificación del cobro de intereses. “hemos completado el proyecto con un artículo referente al cálculo de los intereses desde el momento de la sentencia hasta el momento del pago declarando aplicable la misma tasa que calcula es Estado para el cobro de sus créditos fiscales. No percibimos ningún motivo para que el Estado pretenda una situación más beneficiosa que los trabajadores frente a sus empeladote en esta materia”.


II. Seguridad Social
II.1 Una iniciativa sobre participación consultiva

En la sesión de fecha 10 de abril de 1972[3] presenta un proyecto de ley de su exclusiva autoría  por el que se organiza la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social, que había sido creada por el art. 38º de la ley Nº 12.996, la que funcionará “en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” (art. 1º).

La integración de la Comisión es plural, con miembros procedentes de instituciones gubernamentales y de organizaciones sociales: Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Directorio del Banco de Previsión Social, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Económicas, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Consejo Central de Asignaciones Familiares y delegados de las empresas contribuyentes, de los afiliados activos y de los afiliados pasivos (art. 2º).

Entre las competencias de carácter consultivo que interesa subrayar, se señala en especial la de “reunir los antecedentes nacionales e internacionales sobre seguridad social; emitir opinión, cuando se le solicite, en toda iniciativa sobre esa materia y propiciar ante el Poder Ejecutivo las reformas que estime convenientes. La consulta a la Comisión será obligatoria en el caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de su facultad de iniciativa legislativa en esta materia o para la reglamentación de cualquier ley que verse sobre ella” y “proponer al Poder Ejecutivo dentro de los 90 primeros días de cada año el índice de revaluación de las pasividades, acompañando estudios comparativos con los salarios de actividad, estados demostrativos de la situación económico financiera de las Cajas, costos posibles de los nuevos aumentos y financiación de los mismos” (art. 7º).

II.2 Una propuesta de fondo sobre financiación del sistema

El problema de la financiación de la seguridad social fue abordado por Plá Rodríguez en la sesión del 12 de setiembre de 1972[4], promoviéndose un interesante intercambio con el Senador Amílcar Vasconcellos.

Se trata de una intervención en el formato de “media hora previa”, que resultó de tal grado de interés que a pedido del Senador Grauert se prolongó su tiempo de exposición.

Decía Plá en esa oportunidad que quería “plantear un tema para la meditación del Senado y  a través de él de toda la opinión pública, que no se refiere a ninguna iniciativa en concreto, pero que está ligado con serios problemas que presentan, a nuestro juicio, el más alto interés y gran urgencia: el de la financiación de la seguridad social. En este momento existen varios gremios que se mueven para solicitar un régimen de aportación única. Días pasados el Consejo Central de Asignaciones Familiares publicó un remitido señalando el peligro que encierran las desgravaciones incluidas en varias iniciativas, con muy buena argumentación, tanto en la desgravación de las iniciativas como en la fundamentación  del Consejo Central de Asignaciones Familiares”.

Más adelante expresa que  “dentro de poco tiempo, el país tendrá que abocarse, particularmente el Poder Legislativo, al estudio del régimen de Seguro Nacional de Salud que está en el primer punto de las preocupaciones públicas y que va a obligar a un esfuerzo de financiación muy serio”. El Senador Vasconcellos pidió en este punto una interrupción para referirse muy críticamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que no había dado curso a un pedido de informe sobre irregularidades en el Consejo Central de Asignaciones Familiares y, además, tampoco había tenido noticias de un pedido suyo de pensión graciable de la viuda de Baltasar Brum, que contaba en ese momento con 75 años.

Seguidamente, realiza Plá un largo y muy fundado y ordenado desarrollo relativo al  financiamiento del sistema de seguridad social. Lo hace de un modo didáctico, casi mediando una clase magistral.

“Tenemos que partir de dos supuestos. Primer punto. No tenemos, todavía un régimen de seguridad social, sino una serie de seguros sociales. Como es  sabido, en el desarrollo de la previsión social, corresponden etapas distintas. El seguro social representa la forma de resolver  un problema de un riesgo determinado que se ha organizado, desde el principio, con aportes tripartitos. La seguridad social busca una forma unitaria o global de ir resolviendo todos los riesgos, cubriendo a todas las personas y, por consiguiente, abarcando la totalidad de la población (…) En segundo término, partimos de otro supuesto y es que estamos en un momento de saturación en materia de aportación patronal y obrera, es decir en lo que en algún grado se ha llamado salario indirecto”.

Recuerda que “inicialmente, cuando se fueron creando los seguros sociales en nuestro país, las primeras Cajas de Jubilaciones, los primeros regímenes de seguro de paro o seguros por enfermedad, nadie discutió el tema. Es decir, que se partía de la base de que era de esencia del seguro social el hecho de una contribución tripartita o sea, oficial, patronal y obrera e incluso, se la justificaba, en gran parte, porque eso permitía a cada uno de estos grandes sectores interesados, la posibilidad de participar en la conducción del sistema”.

Pero afirma que desea “hacer una crítica al sistema”.

“Desde el punto de vista técnico, la experiencia ha demostrado que es demasiado complejo y demasiado confuso. En este sentido, existe una impresión engañosa. La gente cree que el sistema de calcular aportes sobre salarios es una cosa sencilla, porque quizá sea fácil establecerlo en la ley un aporte del 2 o del 3% sobre las retribuciones, pero, en la práctica, es una forma de calcular aportaciones sumamente compleja, porque la remuneración en sí misma lo es (…) pero las diferencias no solamente se plantean con relación al concepto de salario, sino, también, con referencia al de trabajador. Hay muchas situaciones que son equívocas, que son imprecisas, que están en una zona gris que en cualquier momento pueden generar un conflicto”. El Senador Vasconcellos pide nuevamente la palabra y estima que el cuerpo debe tomar definitivamente el tema en consideración por la importancia que presenta.

Continúa entonces en uso de la palabra Plá Rodríguez expresando que el sistema puede impugnarse desde otro punto de vista. “En el orden laboral, dice, sanciona la ocupación y, esto, es sumamente grave, porque en la medida en que un empresario ocupa más personal, tiene que pagar más, y en la medida en que se libera de él, sustituyéndolo por máquinas, paga menos estimando con eso la no ocupación”.

Luego de repasar otras críticas que el sistema le merece, se concentra en lo que le parece fundamental: “este sistema inhabilita a la seguridad social como régimen de redistribución del ingreso nacional. Una de las ventajas de la seguridad social, no consiste, simplemente, en la cobertura de los riesgos, sino también  en la redistribución de la renta del país. Con este sistema, lo único que se logra es la redistribución a nivel horizontal, es decir, de los que trabajan hacia los que no trabajan; de los sanos hacia los enfermos, de los que no sufren accidentes, a los que sufren accidentes. Pero esto se mantiene siempre en el mismo nivel, mientras que lo que interesa como factor de redistribución es lo que permite la redistribución vertical; es decir: que las clases o sectores mejor provistos económicamente puedan aportar a la comunidad una cantidad mayor en beneficio de aquellos sectores más desprovistos”.

Destaca algunas ventajas del sistema vigente, como la de justificar a través de la financiación tripartita la participación de los actores sociales, pero retoma la crítica y formula la propuesta que entiende correcta:

“Me imagino que algún senador puede estar pensando hacia dónde conduce esta crítica, en qué sistema sustitutivo estamos pensando. El sistema sustitutivo a que conduce, que no es un invento mío sino un aporte de las mayores autoridades técnicas que en mundo se han ocupado de este tema, es la de una financiación en la que contribuya toda la comunidad en proporción de sus posibilidades económicas”. Tratándose, en definitiva, del impuesto a la renta, hace su defensa del siguiente modo: desde el punto de vista técnico, afirma  “se basa, justamente, en la esencia de la seguridad social que impone la universalidad del régimen de tutela a todos los riesgos la globalidad de los beneficios. Por consiguiente, su financiación tiene que ser aportada por aquellos que dentro de la comunidad estén en mejores condiciones para hacerlo. Entonces, siendo la beneficiaria de la seguridad social la colectividad entera, es la misma colectividad entera la que tiene que aportar con independencia de la relación laboral. La relación laboral casi podríamos decir que es un episodio, un accidente, un motivo circunstancial que generó una forma de financiación en su momento pero que ahora, en momentos en que se enfoca la totalidad del sistema, la totalidad de los riesgos y el beneficio de la totalidad de la población, tiene que ser la totalidad de la sociedad la que aporte a través de aquellas personas que dentro de la comunidad pueden realizar un mayor esfuerzo económico”.

Agrega que “nos vamos a enfrentar dentro de poco con el problema del Seguro Nacional de Salud. Quizá ésta pueda ser una primar oportunidad para intentar une experiencia: la experiencia de que el Seguro Nacional de Salud se financie no a través de un aportes patronal y obrero sobre remuneraciones de los trabajadores, sino por todos los integrantes de la colectividad”.

En una interrupción, el senador Santoro manifiesta que una alternativa es la unificación de aportes, tal como ha ocurrido en la construcción y según un proyecto venido de diputados en la industria de la madera, a lo que Plá responde que se trata simplemente de un matiz de la fórmula actual. “Resuelve el problema de la diversidad de aportes que es, evidentemente, una complicación bastante cargosa y molestas para el trabajador, pero, económicamente, no modifica o no altera los términos del problema, en cuanto lleva, a la financiación de la seguridad social, en definitiva al precio, o sea al publico, al que necesita el servicio, al usuario, lo que es, en algún grado lo mismo que ocurre con el sistema del aporte patronal y  obrero que, a través de la repercusión en los costos, termina cargándose en los precios que paga el público, tanto el que tiene posibilidades económicas como el que no las tiene”.

Culmina su intervención “haciendo un llamado a la audacia, a la imaginación y, en cierto modo, a la valentía para aportar soluciones realmente novedosas, no por el afán de tales sino porque importan una modificación sustancial del régimen actual. Pero, a grandes males, grandes remedios. Solamente, con una modificación sustancial, repito, se podrán corregir los grandes inconvenientes que este sistema tiene”.


III. Derechos Humanos

III.1  Sobre la justicia militar

El 8 de diciembre de 1972[5], en ocasión de discutir sobre un proyecto de ley que procuraba acelerar los pronunciamientos de  la justicia militar, y en momentos que el Senado se centraba en aspectos de detalle,  Plá destaca que, si bien considera plausible el propósito del mismo, no puede acompañarlo ya que implicaría “aceptar la tesis de que los civiles pueden ser sometidos a la justicia militar, cuando a nuestro juicio, vulnera el texto constitucional, dado que, de acuerdo con el artículo 253, solamente pueden ser los militares o, a lo sumo, los civiles en tiempo de guerra, pero, de ninguna manera, los civiles en tiempos de paz”. Expresa que “en nuestra organización institucional, la función de justicia corresponde a un Poder del Estado, que es el Judicial. El encargo de esta tarea a una dependencia subalterna de otro Poder – el Ejecutivo – nos parece que es una situación totalmente anómala, que no puede mantenerse ni robustecerse”.

Alerta que “en la medida en que se organiza todo este sistema, que se aumenta el número de juzgados y de personal, etc, se vaya institucionalizando o, si se quiere, robusteciendo la institucionalización, hasta el extremo de que se crean cinco juzgados de Instrucción, seis de lo Penal, y cuatro Fiscales, es decir, más de los que hay en la justicia penal”. La intervención motivó que expresaran puntos de vistas diversos los  senadores Vasconcellos y Ortiz.

III.2  Sobre los mecanismos indagatorios. La sesión del 26 – 27 de junio de 1973

En la actuación de Plá Rodríguez aparece una marcada preocupación por la situación de los derechos de las personas, en atención al especial período de violencia que vivía el Uruguay de principios de los setenta.

En sesión del 5 de setiembre de 1972[6] da lectura a una breve declaración de su partido sobre dos militantes políticos detenidos y torturados  que habían sido liberados por no encontrarse mérito alguno para su procesamiento, según había dispuesto el Juez Militar competente. Expresa en esa oportunidad que “los ochenta días de arbitraria detención, las torturas y los malos tratos sufridos por Bava y Nilson comprueban una vez más la existencia de métodos indagatorios absolutamente inadmisibles y la necesidad, para erradicarlos, de restablecer de inmediato el régimen constitucional de garantías individuales”.

En la histórica sesión del 26 de junio de 1973[7] manifiesta que “no valida la tortura el problema de su eficacia. No alcanza para justificarla que se pueda decir que a través de ella se descubren muchas cosas, porque hay algo más importante que esto que es el valor de la justicia y, en definitiva, el valor de la verdad (…) creemos que hay algo más profundo que esto y es el sentido de la dignidad del ser humano, que nos obliga a todos nosotros a respetarnos, cualquiera sea la posición política y la responsabilidad que pudiera tener en otro orden cada uno de los seres humanos”.

Su intervención ya en fecha 27 de junio, cuando ha llegado la trágica noticia,  termina con una referencia a los jóvenes:  “a esa juventud, yo le rindo homenaje, porque en la hora de hoy no me interesan los triunfadores efímeros de esta noche (apoyados) – me preocupan los triunfadores del futuro y yo veo en la lucha de esa juventud consciente que hoy sufre la amargura de una derrota, la gran venganza histórica de esta noche, porque será ella, junto con la de todos los partidos, el artífice del nuevo Uruguay que sabemos que está hecho para la libertad y para la democracia. (aplausos)”


[1] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 277, p. 110
[2] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 279, p. 141
[3] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 277, p. 143
[4] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 279, p. 101
[5] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 280, p. 235
[6] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 279, p. 11
[7] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 286, p. 269

viernes, 23 de diciembre de 2011

Curso de Relaciones Laborales para Sindicalistas en Facultad de Derecho


Durante el mes de noviembre de 2011 se realizó el curso de actualización en Relaciones Laborales para Sindicalistas en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en el marco de la carrera de Relaciones Laborales.

La iniciativa se materializó merced a un acuerdo entre la Universidad y el Instituto Cuesta Duarte, de formación sindical de la central sindical uruguaya Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.

En la foto, los dirigentes sindicales participantes del curso junto al Director de la carrrera, Prof. Juan Raso Delgue y los Prof. del curso, Héctor Zapirain y Hugo Barretto

jueves, 15 de diciembre de 2011

Premio Nacional de Literatura


El Prof. Héctor - Hugo Barbagelata ha recibido el Premio Nacional de Literatura en la categoría «Obras sobre Ciencias Sociales y Jurídicas» por su libro “Curso sobre la Evolución del pensamiento juslaboralista”.

En la foto, con Hugo Barretto y los Profs. Osvaldo Mantero y Alvaro Rodriguez Azcue

15 de diciembre de 2011

martes, 13 de diciembre de 2011

grupo docente derecho laboral 1 (2011)


Grupo Docente en Derecho Laboral I (2011) Gabriel Salsamendi, Arturo Ferrizo, Hugo Barretto, Virginia Perciballi, Noelia Heguaburu y Laura Zuñiga

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Editorial diario La Republica 7.12.2011

editorial

Los sonidos del silencio


Hugo Barreto
Antes que termine el año parece conveniente que alguien recuerde que se han cumplido treinta años de la publicación de la encíclica papal sobre el trabajo, la Laborem Exersens.
Pueden suponerse al menos dos explicaciones para esta llamativa desaprensión por el aniversario, lindantes entre el despiste y el interés: de una parte, las razones de quienes deberían haber recordado y no lo hicieron, y por otra parte, la de quienes hacen del silencio un juego estratégico.

En primer lugar, era de esperar que la Iglesia local diera alguna señal de recordación y de proyección de un documento de alto valor doctrinario en un tema tan central de la experiencia humana como es el trabajo. Era necesaria una palabra,  sobre todo si se sigue convencido de que, como dice la Encíclica, “el primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto (…) es cierto que el hombre está destinado y llamado al trabajo; pero, ante todo, el trabajo está en función del hombre y no el hombre en función del trabajo”, lo que lleva a sostener que el objetivo del trabajo se mide “con el metro de la dignidad del sujeto mismo del trabajo”. Pero la jerarquía local permanece ceñida a una dimensión individualista y recelosa del quehacer social y económico como espacios de participación y construcción de bienestar.

Más esperable era el pétreo silencio de los partidarios del olvido, o sea, el de quienes pretenden soslayar toda mirada y todo compromiso social y hacer de la religión un cómplice mecanismo de subordinación y genuflexión. Es así del todo coherente que los dos principales representantes de la derecha política comulguen en la condena de los “excesos” sindicales y muestren una rusticana predisposición a emprender la cruzada del abatimiento de la edad de imputabilidad.

La estrategia del olvido tiene paradojalmente muy presente a la Encíclica cuando dice respecto al derecho de propiedad que “la tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación: el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes”.

Y agrega, fundamentando la prioridad del trabajo humano sobre el capital: “el conjunto de medios es fruto del patrimonio histórico del trabajo humano. Todos los medios de producción, desde los más primitivos hasta los ultramodernos, han sido elaborados gradualmente por el hombre: por la experiencia y la inteligencia del hombre (…) así, todo lo que sirve al trabajo, todo lo que constituye –en el estado actual de la técnica– su instrumento, cada vez más perfeccionado, es fruto del trabajo”. Y culmina: “este gigantesco y poderoso instrumento –el conjunto de los medios de producción, que son considerados, en un cierto sentido, como sinónimos del capital– han nacido del trabajo y lleva consigo las señales del trabajo humano”.

Juan Pablo II fue criticado por ciertas concepciones conservadoras que puso de manifiesto durante su pontificado. ¿Pero vamos a caer en la tilinguería de sostener que debe abolirse toda tradición? Bienvenidas estas referencias a la tradición y a la conservación de las doctrinas sobre el  trabajo humano y el destino común de los bienes, viejos y saludables pilares del pensamiento social como basamento desde el cual operar en la transformación social.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Informe del Comite de Libertad Sindical sobre la ley de negociacion colectiva

SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Informes del Comité de Libertad Sindical
356.º informe del Comité de Libertad Sindical

CASO NÚM. 2699
INFORME EN QUE EL COMITÉ PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN

Queja contra el Gobierno de Uruguay presentada por
– la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU)
– la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y
- la Organización Internacional de Empleadores (OIE)


Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que a instancia del Gobierno se han dictado una serie de normas laborales sin tener en cuenta los aportes del sector empleador; asimismo, objetan el contenido de la Ley de Negociación Colectiva núm. 18566 y consideran que la misma viola los Convenios núms. 98 y 154



Conclusiones del Comité

1381. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que a instancia del Gobierno se han dictado una serie de normas laborales sin consultar o sin tener en cuenta los aportes del sector empleador y asimismo objetan un proyecto de ley (posteriormente se convirtió en la ley núm. 18566) de creación de un sistema de negociación colectiva.

Falta de consulta de buena fe en la adopción de la normativa laboral

1382. En lo que respecta al alegato según el cual a instancia del Gobierno se han dictado una serie de normas laborales sin consultas francas de buena fe y sin el suficiente tiempo para expresar los puntos de vista del sector empleador y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado (las organizaciones querellantes se refieren de manera extensa al decreto núm. 145 de 2005 por el que se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores; a la ley núm. 17930 por la que se crea en la órbita de la Inspección General del Trabajo el registro de empresas infractoras; la Ley núm. 17940 sobre Libertad Sindical y el decreto núm. 66/06 reglamentario de esta ley; la ley núm. 18091 por la que se aumenta el período de prescripción de los créditos laborales; la ley núm. 18172 de agosto de 2007 sobre rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal; la ley núm. 18099 de diciembre de 2007 sobre intermediación y subcontratación de mano de obra; el decreto núm. 291/2007 reglamentario del Convenio núm. 155 de la OIT; la ley núm. 18251 de enero de 2008 que establece normas sobre la responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial; y en particular la Ley de Negociación Colectiva núm. 18566), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) ha promovido una política democratizadora del diálogo social en todas las áreas posibles, basada en el más puro tripartismo; 2) negociar tripartitamente de buena fe no implica arribar necesariamente a unanimidades o consensos; 3) si uno de los sujetos en la negociación utiliza como estrategia sistemática negarse a cualquier clase de reforma, ello conduce a que el resto de los actores involucrados puedan resolver el tema acordando por mayoría, ya que la búsqueda del consenso social no puede impedir obstaculizar o aun negar las reformas requeridas para que el país siga adelante; 4) el Parlamento Nacional al que se remiten a discusión y aprobación los proyectos de leyes cuenta con representación de varios partidos políticos con todas las orientaciones del espectro social uruguayo y allí cada grupo profesional es oído; 5) un ejemplo de que el sector empleador es oído lo demuestra el hecho de que los artículos 21 a 24 del proyecto de negociación colectiva fueron retirados por orden del Presidente de la República; 6) se ha instalado a partir de marzo de 2005 con el nuevo Gobierno un auténtico tripartismo y diálogo social y el sector empleador siempre ha sido escuchado y prueba de ello es que en materia de salarios más del ochenta por ciento de las actividades lograron convenios colectivos por unanimidad; siempre se les escucha, se crean comisiones en el ámbito del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y se les recibe en ámbitos parlamentarios; 7) no es cierto que las leyes laborales aprobadas no hayan sido producto del diálogo social y se ha escuchado en el proceso previo de las leyes sobre libertad sindical, tercerización o externalización, sobre licencias especiales, sobre prescripción de créditos laborales y sobre el proyecto de creación de un sistema nacional de negociación colectiva; 8) en relación con el proyecto de ley de negociación colectiva (luego ley núm. 18566) se invitó a participar a los empleadores quienes comenzaron el proceso y luego voluntariamente se retiraron y en el proceso parlamentario se recibió a las organizaciones de empleadores, organizaciones de trabajadores y representantes de la academia, y 9) abrir un espacio de diálogo social, de tripartismo o de negociación colectiva no requiere necesariamente que se concluya un acuerdo.

1383. A este respecto, el Comité toma nota de las declaraciones contradictorias del Gobierno y de las organizaciones querellantes en lo que respecta a si hubo o no una consulta suficiente y de buena fe intentando llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas en el marco de la adopción de normas laborales. El Comité recuerda que la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 de esta Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses. Asimismo, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado «la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado; el Gobierno también debe velar por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 1071]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios, a efectos de que las normas que afectan directamente a los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sean objeto de consultas plenas y francas y deberían ser el resultado de soluciones compartidas.

1384. En cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005, por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica.

Ley núm. 18566, Sistema de Negociación Colectiva

1385. En lo que respecta a la objetada ley núm. 18566, el Comité toma debida nota en primer lugar de que el Gobierno informa que algunos artículos del proyecto de ley origen de la queja que habían sido objetados por las organizaciones querellantes relativos a la ocupación del lugar del trabajo durante la huelga no fueron incluidos en la ley que finalmente se adoptó.

1386. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que: 1) la ley en cuestión consagra la intervención del Gobierno en la negociación colectiva en virtud de la creación del Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales (artículo 7), de composición tripartita pero con mayoría de los representantes del Gobierno (9 representantes del Gobierno, 6 de las organizaciones más representativas de empleadores y 6 de las organizaciones más representativas de trabajadores); 2) el artículo 10 inciso d) establece que el Consejo tendrá entre sus competencias considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita y el inciso e) establece que podrá estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales; 3) el mayor número de integrantes del Poder Ejecutivo, la votación nominal prevista y competencias definidas en forma amplia, ambigua, confusa y con escasa definición demuestra que se trata de un órgano cuyo objetivo es la intervención y el dirigismo estatal en la negociación colectiva; 4) el artículo 17 que prevé la prolongación obligatoria de la validez de los convenios colectivos hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, resulta una injerencia en la libre negociación; 5) el artículo 12 relativo al funcionamiento de los consejos de salarios, no está en conformidad con los principios de la negociación colectiva al establecer que las decisiones de estos consejos sólo surtirán efecto una vez que sean registrados y publicados por el Poder Ejecutivo, y 6) esta ley consagra la intervención y la injerencia de las autoridades en violación de los Convenios núms. 98 y 154, lo que motivó la observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su observación relativa a la Aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Uruguay.

1387. El Comité toma nota de que el Gobierno declara de manera general que: 1) al momento de asumir la administración el panorama de las relaciones laborales era paupérrimo, los salarios mínimos eran indecorosos, la negociación colectiva prácticamente no existía y la libertad sindical era avasallada; 2) la legislación presentaba flagrantes contravenciones a los convenios internacionales y por ejemplo los trabajadores rurales y los trabajadores domésticos no tenían la jornada laboral limitada ni derecho a la negociación en los consejos de salarios; 3) los consejos de salarios no eran convocados desde 1990 y en el país existían menos de un centenar de convenios colectivos sólo por empresa, los cuales alcanzaban a menos del 10 por ciento del total de trabajadores; 4) entre 2002 y 2004 se firmaron innumerables convenios colectivos a la baja de los derechos de los trabajadores e instalado el nuevo Gobierno en 2005 como primera medida se decidió volver a instalar los consejos de salarios; 5) desde 1990 a 2005 estos consejos no se habían convocado aunque la ley que los creó estaba plenamente vigente y el sector empleador nunca formuló una queja; 6) los consejos de salarios son órganos de integración tripartita cuya principal competencia es la de fijar salarios mínimos por rama de actividad y categoría, pero además poseen otras facultades como órganos de conciliación en materia de conflictos colectivos, fijar aumentos salariales para el resto de los trabajadores, etc.; 7) como primera medida se instaló el Consejo Superior Tripartito y luego se organizaron 20 grupos de actividades que luego instalaron subgrupos; 8) se constituyó un ámbito para la discusión en el sector público, llegándose a un acuerdo marco y por consenso a una ley de negociación colectiva para el sector público y se instaló un consejo de salarios para los trabajadores domésticos, arribándose a un convenio colectivo, y 9) se realizaron tres rondas de negociación y los convenios colectivos alcanzados por unanimidad fueron superiores al 80 por ciento y debe advertirse un crecimiento importante del salario real.

1388. Más concretamente en lo que se refiere al texto de ley, el Comité toma nota de que el Gobierno, manifiesta que: 1) el sistema de negociación se articula en tres niveles (de alcance nacional; por rama de actividad o cadena productiva; y de negociación colectiva bipartita a nivel de empresa o grupo de empresas); 2) en el primer nivel se instala un órgano rector, con funciones de dirección de las relaciones laborales denominado Consejo Superior Tripartito, en el segundo nivel se estructura la negociación por rama de actividad y la negociación se desarrolla en los consejos de salarios y en el tercer nivel se desarrolla la negociación colectiva clásica (cuya característica más ostensible es ser bipartita); 3) es importante el artículo 15 que establece que en la negociación en los niveles inferiores no se podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el consejo de salarios respectivo; 4) el derecho a la información previsto en el artículo 4 surge del derecho de negociar de buena fe y se desarrolla extensamente en la Recomendación núm. 163 de la OIT y se reproduce de forma parcial en la Recomendación núm. 161 de la OIT, estableciendo mecanismos de intercambio y consultas, consagrando la obligación de reserva (mayoritariamente las organizaciones sindicales de rama de actividad poseen personería jurídica por lo que si se quisiera accionar contra ellas por responsabilidad civil no existirían obstáculos desde el punto de vista del derecho positivo nacional); 5) la creación del Consejo Superior Tripartito no significa ninguna intervención sino que es convertir en ley un órgano creado por el Poder Ejecutivo en cual funcionó con integración tripartita en las rondas de consejos de salarios que ocurrieron desde 2005 (el Gobierno se refiere a la evolución histórica de los consejos de salarios en el país); 6) los querellantes confunden negociación colectiva con relaciones laborales al sostener que el Consejo se habrá de erigir en el rector de la negociación colectiva en todas sus dimensiones, olvidándose que la negociación colectiva es por definición bipartita, libre y voluntaria; 7) en virtud del artículo 12, en el segundo nivel de negociación la competencia de los consejos de salarios será fijar el monto mínimo de los salarios y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores de la actividad privada y en el tercer nivel de negociación la negociación colectiva es bipartita y libre y posee todas las características que caracterizan a la autonomía colectiva; 8) en cuanto al alegado desequilibrio de representantes en el Consejo se desconoce cómo funcionan los grandes órganos de la OIT donde las delegaciones no guardan el mismo número de delegados por sector; 9) la convocatoria a los consejos de salarios da cumplimiento a la obligación de fijar salarios mínimos que dispone el Convenio núm. 131 de la OIT; 10) la decisión de que en la negociación colectiva por empresa cuando no exista una organización de trabajadores la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa del nivel superior obedece a que en Uruguay la casi totalidad de las empresas son micro, pequeñas y medianas y la organización sindical básicamente no se da en la empresa sino por rama de actividad, y 11) en cuanto a la crítica de que el control administrativo de la representatividad y consulta está ausente, los criterios utilizados se ajustan a los establecidos por la OIT pero esto puede ser objeto de reglamentación en el futuro.

1389. El Comité saluda el objetivo del Gobierno de promover la negociación colectiva, la evolución de la cobertura de los convenios colectivos y del número de los mismos. En relación con el contenido de la ley, el Comité formula los siguientes comentarios sobre los artículos que podrían plantear problemas de conformidad con los principios de la negociación colectiva o que merecen una interpretación acorde con estos principios:

I. en lo que respecta al intercambio de informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva y que tratándose de información confidencial la comunicación lleva implícita la obligación de reserva, y su desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan (artículo 4), el Comité considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio;

II. en cuanto a la integración del Consejo Superior Tripartito (artículo 8), el Comité considera que podría tenerse en cuenta un número igual de miembros por cada uno de los tres sectores y la presencia de un presidente independiente, preferentemente nombrado por las organizaciones de trabajadores y de empleadores conjuntamente, que pudiera desempatar en caso de una votación. El Comité pide al Gobierno que realice discusiones con los interlocutores sociales sobre la modificación de la ley a efectos de encontrar una solución negociada sobre el número de integrantes del Consejo;

III. en lo que respecta a las competencias del Consejo Superior Tripartito y en particular a la de considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita (artículo 10, D), el Comité ha subrayado en numerosas ocasiones que «la determinación del nivel de negociación (colectiva bipartita) debería depender de la voluntad de las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 989]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación vigente, para que el nivel de negociación colectiva sea establecido por las partes y no sea objeto de votación en una entidad tripartita;

IV. en cuanto a la posibilidad de que los consejos de salarios establezcan condiciones de trabajo para el caso de ser acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo (artículo 12), el Comité recuerda en primer lugar que de conformidad con las normas de la OIT, la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas. Por otra parte, recordando que corresponde a la autoridad legislativa la determinación de los mínimos legales en materia de condiciones de trabajo y que el artículo 4 del Convenio núm. 98 persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, el Comité espera que en aplicación de estos principios, todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo sea el fruto de un acuerdo entre las partes, tal como parecería prever el artículo en cuestión;

V. en lo que respecta a los sujetos de la negociación colectiva bipartita y en particular a que en la negociación colectiva de empresa cuando no exista organización de trabajadores la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior (artículo 14, última oración), el Comité observa que las organizaciones querellantes estiman que la inexistencia de un sindicato no significa la inexistencia de relaciones colectivas en la empresa. El Comité estima por una parte que la negociación con la organización más representativa de nivel superior sólo debería llevarse a cabo en la empresa si cuenta con una representación sindical conforme a la legislación nacional. El Comité recuerda por otra parte que la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en caso de ausencia de tales organizaciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la regulación legal posterior tenga plenamente en cuenta estos principios;

VI. en cuanto a los efectos del convenio colectivo y en particular que el convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo (artículo 16), el Comité, teniendo en cuenta la preocupación manifestada por las organizaciones querellantes, pide al Gobierno que se asegure que en dicho trámite de registro y publicación del convenio colectivo sólo se realice el control de cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma, como por ejemplo la determinación de las partes y destinatarios del convenio con suficiente precisión y la duración del mismo;

VII. en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y en particular al mantenimiento de la vigencia de todas sus cláusulas del convenio cuyo término estuviese vencido hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario (artículo 17, segundo párrafo), el Comité recuerda que «la duración de los convenios colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas, pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito» [véase Recopilación op. cit., párrafo 1047]. En estas condiciones, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han expresado su desacuerdo con toda idea de ultraactividad automática de los convenios colectivos, el Comité invita al Gobierno a que discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a efectos de encontrar una solución aceptable para ambas partes.

1390. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas, incluida la modificación de la Ley núm. 18566 sobre Sistema de Negociación Colectiva, para dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores a efectos de asegurar la plena conformidad de dicha ley con los convenios ratificados por Uruguay en materia de negociación colectiva. El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.


Recomendaciones del Comité

1391. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) en cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005 por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos — uno de ellos vigente desde hace más de 40 años — que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica;

b) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome medidas para modificar la ley núm. 18566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por Uruguay en la materia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y

c) el Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.




miércoles, 30 de noviembre de 2011

Prof. H-H Barbagelata: Saludo a Profesores que cumplen más de 25 años de Actividad



Rector, Sra. Decana,
Estimados amigos:


Veinticinco años es mucho tiempo, como que se trata de un cuarto de siglo.

En el caso de los profesores, cuando se pasa ese mojón, ya se dispone de una experiencia suficiente como para saber muchísimas cosas, incluso qué es lo que más interesa a los estudiantes de la materia que enseñamos; así como, en las instancias de evaluación, ya se conoce o se cree conocer todos los trucos creados por el ingenio humano desde que ha habido que pasar por pruebas o exámenes, Pero, además, en ese momento se sabe hasta donde se puede llegar en el proceso de realización profesional y personal. Incluso, es frecuente que, con suerte, se haya logrado conservar el entusiasmo con el que cada uno se inició en esta tarea.
 

Eso del entusiasmo es cosa de la vocación (y es lógico suponer que todo el que pasa los 25 años de ejercicio de este trabajo fue movido por una firme vocación, la cual, mientras sigue proporcionado el impulso para la acción, preserva la capacidad de entusiasmarse en este trabajo). Y esto, como todos saben, no es fácil, pues hay que convenir que muchas veces esta actividad se nos presenta como extremadamente fatigosa y hasta penosa, (sobre todo si se han pasado horas corrigiendo escritos, generalmente horribles o tomando exámenes, tal vez peores), es casi inevitable sentirse como el personaje de las Tres Hermanas de Chejov (precisamente un profesor) que a todo el que se le acercaba: le espetaba: “Estoy cansado”.

La verdad es que no decimos lo mismo porque nos aguantamos, por decencia y porque en el fondo, sabemos que hay otras etapas del trabajo que son gratificantes, en realidad muy gratificantes.
" ...la actividad del profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la commedia dell’arte, ese género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas pautas. Y ¿qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva escrito y consulta en la clase o que tiene grabado en su memoria?"
Como alguno de los colegas más antiguos quizá sepa, en mi juventud y por muchos años, alterné mi actividad como profesor con la de actor de teatro y eso me permitió profundizar en la esencia de ambas profesiones, cuyo parentesco es muy grande.
 
Por de pronto, globalmente la actividad del profesor es análoga a la del actor, especialmente si uno piensa en la commedia dell’arte, ese género teatral en el que el actor improvisa, a partir de algunas pautas. Y ¿qué otra cosa hace el profesor al seguir el esquema que lleva escrito y consulta en la clase o que tiene grabado en su memoria?

 
Además, —y es otra clara similitud entre ambas profesiones—, todos los profesores saben que para dar una buena clase, hay que contar no sólo con la calidad y cantidad de recursos que cada cual ya posee, más los que obtiene con una adecuada preparación de cada lección, sino también hay que contar con la buena disposición del público; en nuestro caso, con la atención y la voluntad de seguirnos de los estudiantes, si es que poseen la “actitud discipular” necesaria.


Y bien, Louis Jouvet, que fue uno de los más originales e inteligentes actores del siglo pasado, en una especie de autobiografía, comenzaba la descripción de la profesión del actor dejando establecido que se trataba de un oficio en el que la condición física y mental del ejecutante en cada función, tienen una influencia decisiva, y es lo mismo que pasa en el caso del profesor.
(El escritor, incluso el de temas jurídicos, si no se siente en plenitud, apaga la computadora y se ocupa de otra cosa)
" ...el profesor como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia, pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar, aunque no estemos con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos y funciones."
En cambio, el profesor como el actor, sabe que la función tiene que continuar. Valga otro punto de referencia, pues a las clases no se puede (o más bien, no se debe) faltar, aunque no estemos con el talante apropiado, como tampoco los actores pueden faltar a los ensayos y funciones. Y todo esto, así como la necesidad de preparar adecuadamente las clases, para los que contamos con formación jurídica, no es otra cosa que el cumplimiento del deber del profesor de dar completitud al derecho fundamental a la enseñanza de los estudiantes.

Siguiendo, a ese respecto, con las semejanzas del trabajo del actor y el del profesor me viene a la memoria una frase que, según cuentan, solía dirigirles Margarita Xirgu a los que iniciaban la carrera del teatro y era que a los ensayos y a las funciones, solo se podía faltar trayendo el certificado de defunción.

Hay que reconocer también otra similitud en eso de que todas las funciones o actuaciones son diferentes, en realidad únicas, como lo son cada una de las clases, aunque el tema tratado sea el mismo. (No puedo negar que hay quienes, disfrazados de profesor, siguen dando la misma clase incluso con los mismos chistes año tras año, pero allá ellos).

Otro rasgo en común, es la instantaneidad y lo efímero de la actuación del actor y del profesor.
Esta función, ese acto, esa parte, que hoy marchó muy bien, o esta clase que gustó al propio profesor y que el auditorio sintió que lo enriquecía, no dejan más que un leve rastro que tiende a desvanecerse muy rápidamente. La suma de esos rastros puede que adquiera la calidad de “buen recuerdo” en algunos integrantes del auditorio, en este caso, los estudiantes, quienes quizás más adelante, al escuchar un nombre, tal vez dirán, “si, lo tuve en tal año, era un buen profesor” y eso es lo más satisfactorio a lo que los profesores, como también los actores en su caso, pueden aspirar.

Lo curioso es que tanto a los actores como a los profesores, que son conscientes de esa condición, la misma no opera como un factor disuasivo, ni los lleva a abandonar la lucha, como no los ha llevado a quienes hoy celebran sus más de 25 años de actividad, sino que simplemente no le hacen caso y se las arreglan para continuar el camino, sin apagar el entusiasmo y con una aspiración permanente de superación.

Por eso, al saludar a los profesores que siguen cumpliendo con devoción esta importantísima tarea en nuestra Facultad y al recordar a los que no están porque han quedado definitivamente silenciosos, mi saludo debe valer también como el cordial y muy sincero homenaje de un viejísimo colega.