viernes, 29 de abril de 2016

La era del impeachment


Con ese título se publicó en la semana una columna de opinión del filósofo uruguayo Sandino Núñez en el matutino La Diaria, que reproducimos íntegramente por expresar de manera impar unas reflexiones que combinan profundidad e ironía en clave de crítica de cierto  pensamiento contemporáneo.

……………………………………………

Impeachment es la palabra finísima que se ha usado para hablar del juicio político a la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff. Palabra blanca y técnica del derecho sajón, en la que parece sonar el eco de la poesía publicitaria (algo de bebida refrescante efervescente), impeachment es el nombre poético de las modalidades administrativas que las minorías fuertes utilizan para inhabilitar, derrocar y cambiar gobiernos potencialmente adversos o antipáticos sin sacrificar el clima feliz de la vida de las democracias liberales. Por lo menos en esta zona del globo. El hondureño Manuel Zelaya había sido destituido y detenido en una forma técnica y constitucional de golpe de Estado. Lo mismo había sucedido con Fernando Lugo. Rafael Correa debió sobrevivir a varios terremotos de ese tipo. Algo similar ha ocurrido con Evo Morales. Ollanta Humala espera su turno.

Parecen viejos los tiempos del clásico golpe de Estado, la teatralidad de la disolución de las cámaras, la suspensión de derechos y garantías, la gravedad prepotente de los discursos y los actos institucionales, etcétera. El poder soberano y su declaración de estados de excepción parecían exigir gastos y justificaciones ideológicas que estas modalidades técnicas o administrativas ahorran. Y el ahorro (eficacia, mínimos de inversión, máximos beneficios, aprovechamiento, etcétera), se sabe, es la lógica que nos explica a todos (incluso, y sobre todo, a los estetas y libertinos del despilfarro, del consumo y del gasto). Así se cierra el circuito práctico-económico perfecto del procedimiento democrático.

Las cuestiones públicas se desplazan a meros problemas del funcionamiento de un aparato, o de la salud o la vida de un organismo. Nada de fuerzas armadas ni de presos políticos. Ninguna épica de la resistencia, ninguna doctrina recalcitrante ni fascista, ninguna psicología paranoica. Nada de significación ideológica, doctrinaria, conceptual o política. La era del impeachment no se instala en nombre de algún concepto o modo de ser político-social de la vida, y, por tanto, tampoco va contra ningún otro. Ni siquiera va contra estilos de gobierno o contra características de gobernantes. Es una operación de ingenieros, médicos, mecánicos o administrativos, no de políticos. Más allá o más acá de cualquier deuda ideológica, nos sitúa en el recinto laboratorial, blanco y sin sombras, del simple y elemental funcionamiento. Es un artefacto administrativo fiscal de corrección de anomalías que convierte inmediatamente a cualquier gobierno en el directorio de una empresa. Así, un mal gobierno es un gobierno que incurre en negligencias o ineptitudes de gerencia o gestión, es decir, el último pecado del protestante anglosajón. Se sospecha, se empuja a sospechar, se investigan fraudes y corrupciones, conductas oscuras o deshonestas, se interpela incesantemente a la función pública o ejecutiva, se grita desde el lugar del usuario o del consumidor indignado, en nombre de su derecho a saber y del axioma de la transparencia. Llegado el momento, se utilizan las alianzas atávicas en el Poder Judicial y los fiscales, sillas y cargos no elegibles y no tocables, concilio de sabios por encima del resorte mismo del procedimiento democrático -una discreta opacidad que garantiza la transparencia de todo el sistema-, hasta dar una estocada con fuerza y profundidad suficientes como para destituir a un gobierno.

Ahora bien, el gobierno K, a pesar de haber sido sucedido en el juego electoral, ha pasado por cientos de acusaciones y sospechas de anomalías (corrupción, enriquecimiento, persecución ideológica, homicidio), y por eso supuestamente su imagen se ha deteriorado ante la opinión pública hasta el punto de explicar su derrota en manos de un insustancial empresario millonario, con cara de better call Saul, que baila. ¿Qué diferencia hay, en el fondo, con los casos de Zelaya, Lugo o Dilma? ¿No es lo electoral la lógica misma de un continuo impeachment?, ¿y no es entonces el juicio político o la interpelación el momento grave, positivo y espectacular de un mecanismo que parece ya estar instalado por defecto, como un chasis invisible, en todos los aspectos de la vida institucional de la democracia? La democracia de medios ha terminado por hacer de toda la política una incesante, ilimitada y estúpida campaña electoral. Recordemos que en Uruguay hace no menos de diez años que se repite la rutina coreográfica de un gobierno aterrorizado con perder popularidad y votos, y una oposición que no se entiende a sí misma sino en la forma hiperrealista e infantil de su papel fiscal y controlador: comisiones investigadoras de esto y aquello, interpelaciones parlamentarias cada diez minutos, seguridad, educación, ANCAP, Pluna o la licenciatura de Raúl Sendic, la significativa pasividad de la izquierda ante los recursos de inconstitucionalidad (fallas técnicas) interpuestos a leyes “ideológicas” como el impuesto al latifundio o la regulación de los medios de comunicación.

Parece entonces que hemos dado con una racionalidad superior, tecnológica, prolija, a medida. El mecanismo democrático electoral parlamentario es el último peldaño de la escalera al saber absoluto. Entendida como objeto parcial, la democracia es algo que se tiene o no se tiene. Si no se la tiene hay que conseguirla ya, y si se la tiene entendemos que es insuficiente, y entonces no solamente hay que cuidarla, sino que también hay que mejorarla, perfeccionarla, favorecer su evolución y su funcionamiento, combatir técnicamente obstáculos o retrocesos, iluminar con la luz blanca de la tecnología y la pragmática las zonas oscuras, atrasadas y patológicas de los dogmas y las supersticiones -y también, ya que a esta altura no es muy clara la diferencia, de los idealismos y los sueños improcedentes, caros e inútiles de la vieja razón política-. Ese es nuestro trazo y nuestra escritura: las crisis (capitalistas) de la democracia liberal mediática son meros problemas que se solucionan con más democracia, más liberalismo, más medios. Llegamos al punto de consagración del capital que mencionaba Karl Marx: se desideologizan las relaciones de producción en la llamada “superestructura” (sujeto, política, universalidad) conforme se fetichiza la “infraestructura”, las relaciones técnicas y el propio orden económico de la producción (tecnología, economía, globalización). Y aunque entiendo que las fórmulas milenaristas ya no convocan a nadie, digo: la era del impeachment representa, en el nivel de las formas institucionales del gobierno, el fin manifiesto de la historia política. Vivimos en plena eternidad abstracta. La vida, la sobrevivencia, la economía, la salud, el empleo, la gestión, la eficacia, la libertad ya conquistada. Lo eterno del funcionamiento contra lo histórico del significado.

jueves, 7 de abril de 2016

Revista Derecho Social Latinoamérica en su nueva época, un adelanto: recensión de "Estudios Críticos de Derecho del Trabajo"

 
Como se dice en la recensión que se acompaña a este post, es importante considerar la potencialidad teórica y creativa de la doctrina científica en materia de Derecho del trabajo. En esta ocasión, se ha elegido para ilustrar este tema una obra colectiva, dirigida por un verdadero maestro, Moisés Meik, magistrado camerista jubilado y profesor de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina) que ha organizado este trabajo colectivo en el marco de la Asociación de Abogados Laboralistas de aquel país. La construcción de una teoría crítica en derecho del trabajo es un elemento previo en muchas ocasiones a la contestación frene a tendencias desreguladoras y anticolectivas que se están reforzando ante el diseño de políticas del derecho y de la propia teorización jurídica de cuño neoliberal. Esta recensión saldrá a la luz en el número 1 de la Revista de Derecho Social Latinoamérica , versión digital, de inminente aparición pública.

                                                         ESTUDIOS CRÍTICOS DE DERECHO DEL TRABAJO

Director: Moisés Meik. Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) , Legis Argentina. S.A., Buenos Aires, 2014, 812 páginas.

                                                                                                I

En la doctrina laboral argentina, como explica el director de la obra comentada, Moisés Meik, hay obras de envergadura, tratados y estudios de Derecho del Trabajo que revisten calidad jurídica y han contribuido a la formación de los juristas del trabajo. Sin embargo, bajo los auspicios de la Asociación de Abogados Laboralistas / AAL , dirigidos por Moisés Meik, un reconocido e influyente maestro de Derecho del trabajo que ha hecho de la honestidad intelectual y moral su estilo de vida, un grupo de coordinadores de la obra – David Duarte, Guillermo Gianibelli, Verónica Nuguer, Guillermo Pajoni, Guillermo Pérez Crespo y Carlos Paolo Szternszrejn, todos ellos abogados y profesores de reconocido prestigio- han emprendido un proyecto de publicación de unos “Estudios críticos de Derecho del Trabajo” que deberían ser “un texto sistémico y profundo” que expresara la identidad cultural y política de un “pensamiento crítico y alternativo de inequívoca defensa de los trabajadores”.

Con ello se asume que el campo del derecho es un terreno en el que actúen fuerzas políticas e ideológicas que escriben las reglas y las normas en una tensión dialéctica y en donde en consecuencia la acción de los intérpretes y de los que teorizan sobre el “constructum” realizado resulta asimismo decisiva. El grupo impulsor de este proyecto  trata de poner de manifiesto la existencia de una  “masa crítica colectiva” que quiere impulsar un modo determinado de entender el derecho, orientándolo a la emancipación de la clase trabajadora.

En la presentación de la obra, se deja claro cuáles son las coordenadas dentro de las que se mueve este pensamiento crítico. Parte de un principio de progresividad en cada una de las instituciones que conforman el derecho laboral, coloca en el centro del análisis de las relaciones laborales al conflicto como elemento estructural y permanente y configura al sujeto colectivo sindical como el motor fundamental en la nivelación de la desigualdad y en la reformulación de las relaciones sociales en torno al trabajo. El rol del Estado, en coherencia con lo anterior, debe afirmar su intervencionismo fundamentalmente orientado a compensar las tremendas desigualdades económicas, sociales y culturales que provienen del sistema de la libre empresa.

Es una aproximación al Derecho del Trabajo que no se corresponde con la función que éste está desempeñando en la actualidad, “tras los efectos devastadores que los procesos políticos y jurídicos que arrasaron regresivamente derechos sociales esenciales”. Pero que quiere ganar peso y visibilidad en el horizonte de la cultura jurídica laboralista argentina, tanto en la doctrina como en la acción judicial y la interpretación que ofrecen los tribunales, no sólo mediante la crítica de “los embates flexibilizadores”, sino superando las “asignaturas pendientes” que un “modesto sistema normativo laboral” aún tiene, como sucede con la indeterminación del derecho fundamental al trabajo en su vertiente de estabilidad real en el empleo, o con el fomento de la precariedad en el acceso al mismo.

 Sobre esta base se formula el contenido del libro, que aúna a especialistas argentinos, ciertamente, junto con una serie de autores de otras naciones de América Latina – peruanos, uruguayos, brasileños – de España y de Italia, en una cierta cadencia intergeneracional, pero que coinciden en líneas generales y desde un pluralismo ideológico pertinente con el objetivo de estos “Estudios”, que no es sino el de ofrecer un análisis crítico y alternativo sobre la regulación del trabajo como una operación cultural que refuerce el enfoque teórico y que influya sobre la producción de doctrina y sobre la acción de los operadores jurídicos en la República Argentina. Desde estas coordenadas, por tanto, se trata de una obra original en el panorama de las obras generales o de la tratadística al uso. No es tampoco un reading de lecturas ya publicadas, sino que pretende articular en torno a un esquema de exposición y una cierta programación de los contenidos, un trabajo abierto que pueda posibilitar y sugerir nuevas líneas de investigación y de cuestionamiento de aspectos centrales del Derecho del Trabajo, unos “estudios” que literalmente permitan instruirse y reflexionar sobre la forma y el contenido de la regulación jurídica sobre el trabajo.

                                                                                                     II
                    

Los Estudios están estructurados en cuatro capítulos, compuestos a su vez cada uno de ellos de una serie de aportaciones en número diverso. Mientras que el primer capítulo abre el examen de la relación entre trabajo y poder privado, el segundo – y más amplio – examina “la imputación jurídica del trabajo asalariado”. El tercer capítulo se dedica a definir los derechos laborales reconocidos por el Derecho del Trabajo como derechos humanos laborales y, en fin, el último capítulo analiza la nueva etapa del capitalismo en la globalización y sus repercusiones  sobre la regulación laboral y social, en especial ante el tiempo de crisis que nos corresponde vivir.

En el primer capítulo se insertan tres contribuciones que quieren proporcionar un marco de referencia general sobre la relación de poder que subyace en la relación de trabajo. En el primero, Jose Luis Monereo examina en un largo y denso texto las relaciones de trabajo como relaciones de poder asimétrico, los historiadores  Nicolás I. Carrera y Fabián Fernández proceden a un examen sintético de la génesis, formación y desarrollo del movimiento obrero, con una referencia explícita a Argentina, y Antonio Baylos analiza el “laboratorio Weimar” como el paradigma de la moderna regulación jurídica del trabajo.

 El capítulo II es el más amplio, como ya se ha dicho, porque pretende suministrar un conjunto de elementos o centros de imputación sobre los que gira la relación del trabajo asalariado. Julia Soul, antropóloga e investigadora del CONICET, ofrece un resumido cuadro de la expansión del trabajo asalariado en la revolución industrial y explica la división social del trabajo con un apunte sobre la subsunción formal y real del trabajo en el capital, y a continuación Mario Elffman pone en relación la noción de conflicto con la del derecho y del poder, indicando críticamente la articulación entre el conflicto social y laboral con la norma jurídica. Tras él, Carlos Alberto Toselli incorpora un texto muy académico sobre la noción de ajenidad en el contrato de trabajo, para luego retomar la aproximación histórica a las distintas definiciones teóricas y figuras del trabajo en la historia, que lleva a cabo Osvaldo R. Battistini desde una perspectiva sociológica, y que se prolonga en el contraste entre la regla de derecho y la ley económica que efectúa Juan Ignacio Palacio, haciéndose (y haciéndonos) la pregunta sobre si el derecho y la economía son antagónicos o complementarios. Esta aproximación es continuada, al final de las intervenciones de este capítulo, por David Duarte, que expone el discurso del Análisis Económico del Derecho frente a los derechos sociales y enuncia unas interesantes críticas al mismo ya presentes en el subtítulo del artículo, en el que se afirma la colonización de los derechos sociales “a través de una ciencia sin conciencia”.

 El capítulo segundo sigue el análisis de la “imputación jurídica” a través de la observación de la empresa y de las formas de organización de ésta. Para abordar el problema de los límites del poder del empresario y su crítica, se recoge un texto del profesor de la Universidad de La Plata Angel Eduardo Gatti, que desgraciadamente falleció tres meses antes de la publicación del libro, mientras que Víctor Rodolfo Trionfetti examina las peculiaridades – y los “desafíos pendientes” – que lleva consigo la posición del Estado como empleador. Finalmente Wilfredo Sanguinetti desarrolla el nuevo papel que desempeña la subcontratación en el nuevo modelo productivo y su aplicación en la práctica de las relaciones laborales como un modo de “poner entre paréntesis” la aplicación de los principios tutelares del Derecho del Trabajo.

El siguiente bloque de intervenciones se dedica a la calificación de los derechos laborales como derechos humanos. Miguel Canessa ofrece una amplia y fundada fundamentación de los derechos humanos laborales, muy ligada al hecho de su universalización, mientras que Oscar Zas desarrolla el impacto del derecho internacional de los derechos humanos laborales en el ordenamiento laboral argentino y en la recepción del mismo por la jurisprudencia. David Duarte examina el tema desde el prisma del constitucionalismo social y el juego de los principios de operatividad, irregresividad y progresividad, Matías Cremonte describe la dificultad de la inserción del empleo público en la lógica y  en la normativa del derecho del trabajo y su consideración como parte del derecho de los derechos humanos, para concluir con la intervención de Guillermo Pérez Crespo sobre las experiencias de un derecho del trabajo supranacional, con especial atención al Mercosur y la necesidad de un derecho del trabajo supranacional latinoamericano.

Finalmente, los Estudios se cierran con un cuarto capítulo en el que la globalización se corresponde en la mayoría de las intervenciones con la crisis económica y sus consecuencias devastadoras sobre los derechos sociales. La crisis actual del capitalismo y la nueva fase de “deconstrucción” del trabajo es analizada por Ricardo Antunes, y Julio C. Gambina desgrana las consecuencias de la crisis capitalista sobre el aumento de la desigualdad social, una crisis que es también energética, ecológica y afecta al cambio climático. Ya más volcados sobre las consecuencias de la crisis en el derecho del Trabajo, Ricardo Cornaglia describe el impacto regresivo de la crisis en el derecho social desde el punto de vista del ordenamiento argentino, mientras que Antonio Loffredo realiza un paralelismo con lo que sucede en Europa, en un proceso que define de autodestrucción del modelo social europeo y en especial en el derecho italiano. Este grupo de artículos se acompaña de un texto de Hector Hugo Barbagelata, sobre el Derecho del Trabajo y el capitalismo, que se incluye también como una aportación póstuma para rendir un “siempre ineludible homenaje” al maestro uruguayo.

El tema de la libertad sindical y su regulación normativa, con atención especial al intervencionismo estatal restrictivo, tan presente en América Latina, y la reconsideración de la autonomía sindical como un elemento potente en la “nueva jurisprudencia latinoamericana” es abordado por Hugo Barretto, y Guillermo Gianibelli subraya las tendencias a la recepción de las normas internacionales de derecho del trabajo que garantizan derechos sociales y laborales como derecho interno, en un proceso contradictorio que revela las tensiones entre la regulación urgida por la globalización económica y la regulación universalista de los derechos humanos – la globalización de los derechos. Por último, cierra el libro un texto de Umberto Romagnoli, “El Derecho del Trabajo ante la crisis”, que constituyó la apertura del I Congreso Economía, Trabajo y Sociedad, organizado por la Fundación 1 de Mayo, en el que se expresa la emergencia económica como emergencia democrática y se señala la contribución de los juristas del trabajo a la salida de la crisis. Sus palabras finales son muy significativas: “Es evidente que no estamos asistiendo ni al final de la historia ni al final del trabajo, como alguno ha fantaseado. Es sólo un recodo que hay que superar con la inteligencia histórica y la imaginación del futuro que han sostenido la acción sindical en épocas no menos difíciles. Sin la movilización colectiva que el sindicato supo suscitar y guiar, la dimensión social y solidaria de la democracia occidental será todavía un sueño del socialismo jurídico del siglo XIX celebrado en libros confeccionados a través de otros libros”.

III

 
Estos Estudios críticos de Derecho del Trabajo pone de manifiesto la potencia de un amplio grupo de estudiosos que investigan los fundamentos doctrinales del Derecho del trabajo y que colocan su vigor teórico en un proceso histórico que, desde las luchas sociales de la década de los noventa del siglo pasado en Argentina, ha cerrado el ciclo de resistencias en una institucionalización en líneas generales respetuosa de los derechos laborales, y que ha abierto brechas importantes en el mecanismo de atribución de la representatividad sindical por el poder público. Los cambios políticos recientes en ese país y la recomposición de un polo neoliberal que pretende erosionar el sistema de derechos originarán sin duda respuestas contundentes en el plano de la movilización social, pero en ese panorama será importante la capacidad de construir teoría crítica sobre la regulación de los derechos colectivos e individuales del trabajo y el vigor intelectual para sostener políticas del derecho alternativas.

 En la presentación, Moises Meik advierte que se trata de una “primera contribución” cuyo objetivo es abrir una serie de líneas de reflexión “desde un condensado de ideas” que a su vez desemboque en otros trabajos posteriores que den continuidad a esta obra. No excluye una visión más académica, que confluya en un “compendio general de Derecho del Trabajo”, adecuada a la intervención universitaria tanto del equipo coordinador de la obra como de la mayoría de los miembros del grupo que se reclama de esta orientación doctrinal e ideológica.

 Lo cierto es que el volumen tiene el atractivo de abordar los aspectos más generales por los que hoy transita la problemática de la regulación del trabajo, y la de ofrecer una serie de miradas diversas pero confluyentes sobre esta problemática, a lo que ayuda la diversidad de origen de los autores, y una muy cuidada interdisciplinariedad en las intervenciones, que introducen un sesgo complementario desde la aportación histórica y sociológica fundamentalmente, pero sin descuidar el punto de vista de la economía. Hay una serie de repeticiones inevitables, al tener necesariamente que abordarse de forma transversal algunos elementos clave de la regulación jurídica del trabajo, y que por tanto no molestan al lector, aunque posiblemente podrían haberse reducido en algún caso.

Como sucede en toda obra colectiva, hay siempre una disparidad en el tono y en el desarrollo de los discursos, que debilita la consideración del volumen como un todo compacto que camina en una misma dirección. No se trata por tanto de estilos diferentes, sino de formas de abordar el objeto de estudio disfuncionales al resultado que se pretende y que sin embargo globalmente se mantiene. Posiblemente la amplitud que se ha querido dar a la obra, y la conveniencia de introducir en ella a una significativa nómina de autores, ha amparado algunas disonancias en el conjunto, si bien se trata de excepciones a un trabajo impecable en términos generales.

En cualquier caso, los capítulos 3 y 4 de la obra son especialmente interesantes, abordan elementos fundamentales hoy en la construcción alternativa de un marco de referencia a la institucionalidad del trabajo y de las figuras sociales que lo representan. En los textos allí contenidos se puede marcar un programa de análisis, un desarrollo de supuestos más concretos y específicos en ordenamientos nacionales o en áreas regionales más amplias, y elementos de reflexión de alternativas muy serios. Parecería que el Capítulo 3 se hubiera optado por una lógica expositiva más estática, mientras que en el capítulo 4 se despliega un discurso más dinámico que incorpora continuamente elementos que se han enunciado en el anterior capítulo y los integra en la tensión producida por las indicaciones sobre la regulación del trabajo en los estados – nación golpeados por la crisis y la necesidad de mantener un compromiso político y democrático con el respeto de los derechos fundamentales derivados del trabajo.

 Se trata por consiguiente de una obra importante, que resume el trabajo colectivo de un amplio grupo de profesionales y estudiosos argentinos que han establecido un campo de análisis integrado con otras dimensiones nacionales tanto en América Latina como en el Sur de Europa, dando así por descontado que la producción de teoría y el sentido de las prácticas sociales pueden ser plenamente compartidas en un área cultural común y sobre la base de compartir puntos de vista homogéneos sobre la forma de estudio, la orientación del análisis y de la observación científica, y sobre los objetivos de emancipación social perseguidos. En este sentido, los Estudios Críticos de Derecho del Trabajo que dirige Moisés Meik sintoniza plenamente con los propósitos que animan esta misma Revista, y ponen de manifiesto que es posible alimentar y desarrollar este espacio común de trabajo.


Simón Muntaner