Nuestro Editorial en la revista DERECHO LABORAL n° 272
LA
“INVERSIÓN EN INSTITUCIONALIDAD” SEGÚN LA COMISIÓN MUNDIAL DE LA OIT SOBRE EL
FUTURO DEL TRABAJO: Una nueva síntesis de tradición y renovación
I
El 22 de enero de 2019 se
publicó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, el grupo
de especialistas convocados por el Director General de la Organización
Internacional del Trabajo que debía producir el documento central sobre “futuro
del trabajo”, con miras a la celebración del centenario del organismo cuyo
epicentro será la reunión de la conferencia internacional en junio de este año.
El informe se estructura en
tres partes: en la primera, “Aprovechar el momento”, se identifican los
factores que desafían al mundo del trabajo; en la segunda, “El cumplimiento del
contrato social”, se aportan las principales propuestas, mientras que en el
último capítulo, titulado “Asumir responsabilidades”, se destaca el papel de
los organismos internacionales y multilaterales.
Corresponde asignar gran
relevancia al documento, ya que desde el mensaje del Director General acerca de
la “Iniciativa del centenario” en 2015, en que planteaba las cuatro
conversaciones sobre el futuro del trabajo, se había desatado una expectativa
significativa sobre lo que tenía para decir la OIT como organismo
especializado, inspirado desde su Constitución en 1919 en objetivos tales como
la justicia social y la consigna que el trabajo no debe ser considerado como
una mercancía. Por otra parte, además de la adecuada elección del tema, no era
menos justo reconocer el acierto de confiar la elaboración del informe a un
grupo de expertos de diversos pareceres y procedencias regionales y
disciplinarias.
II
La primera lectura del
documento de la Comisión Mundial deja la impresión que estamos ante una trama
conceptual compleja, con una apertura temática que no deja ningún costado sin
tratar, lo que demandará en lo sucesivo retornar al mismo más de una vez para
su análisis crítico. Entretanto, esa apreciación primaria permite desde ya
advertir que algunas de las propuestas contenidas evaden los habituales lugares
comunes de muchos papeles de organismos internacionales escritos para salir del
paso y en lenguaje habitualmente elíptico y neutro.
En particular, conviene
subrayar que el informe retoma el tópico de la reconstitución del valor
trabajo, sesgo que ya se vislumbraba en la primera de las “conversaciones”
–trabajo y sociedad– del mensaje del Director General Guy Ryder de 2015.
Seguramente lo mas fecundo y
de mayor proyección se encuentra en el capítulo segundo, que refiere al
cumplimiento del “contrato social”. Según la acepción que le asigna al término,
se trata de reconocer la interlocución y participación de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores en el mundo del trabajo, toda una inversión (destacamos el término, luego
veremos por qué) de la concepción liberal que solo concibe la “libertad
negativa” e invisibiliza a los actores, radicando todas las relaciones sociales
a nivel del individuo.
En este sentido, el informe
asigna una importancia tal a la representación colectiva de trabajadores y de
empleadores y al diálogo social que la califica de “bien público que se fundamenta en la esencia misma de la democracia”,
y apuesta a una profundización y actualización de los medios organizativos de los
actores en todos los niveles, quebrando así las cortapisas que en muchas legislaciones
se colocan a la negociación colectiva para el caso de las relaciones
triangulares de trabajo.
Así se dice, por ejemplo, que debe garantizarse
“la
representación colectiva de los trabajadores y los empleadores a través del
diálogo social como bien público, promovido activamente a través de políticas
públicas. Todos los trabajadores deberán disfrutar del reconocimiento de su
libertad sindical y del derecho de negociación colectiva, con el Estado como
garante de esos derechos. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
deben robustecer su legitimidad representativa a través de técnicas de
organización innovadoras que lleguen a quienes están involucrados en nuevos modelos
empresariales, incluso a través del uso de la tecnología. Asimismo, deben
recurrir a su poder de convocatoria para poder traer diversos intereses en
torno a la mesa de negociación”.
Con un eco en Amartya Sen, el
documento postula
“un
programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el
contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro
de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial”.
El mentado programa deberá
asentarse en tres ejes de actuación, con sustento en el aumento de la
inversión: a) en las capacidades de las personas; b) en las instituciones del
Trabajo; y c) en el trabajo decente y sostenible.
Obsérvese lo reiterado del uso
de la palabra “inversión” (en capacidades, institucionalidad y trabajo decente
y sostenible) en el curso de esta segunda parte del documento, claramente
utilizada en el sentido de “emplear u ocupar el tiempo” en algo, o aún “gastar”
en esas iniciativas. Pero es posible también que, en atención al tipo de
propuestas realizadas, que acentúan en la institucionalidad del mundo del
trabajo, podamos ensayar otro nivel de lectura según el cual “inversión” sea
entendida asimismo como la acción capaz de “cambiar, sustituyéndolos por sus
contrarios, la posición del orden o el sentido de las cosas”. Una inquietante
re/significación para el caso del empleo del término “inversión”, según se
encuentra previsto como segunda acepción en el diccionario de la lengua
española.
Ese juego con la ambivalencia
del término viene a cuento si consideramos lo que es el aporte más oportuno e
interesante del documento, la inversión en institucionalidad del trabajo, que
consiste, básicamente, en consolidar y revitalizar las instituciones que
regulan el trabajo, dado que estas instituciones, desde la reglamentación y los
contratos de trabajo hasta los convenios colectivos y los sistemas de la inspección,
son las piedras angulares de las sociedades justas. Son las forjadoras de las
vías que llevan a la formalización, la reducción de la pobreza laboral y un
futuro de trabajo con dignidad, seguridad e igualdad económicas.
En este sentido, “invertir” en
institucionalidad tiene la consecuencia de “invertir” el sentido de ciertas
políticas económicas y sociales de la crisis.
III
Entre las medidas tendientes a
ese reforzamiento institucional figura el establecimiento de una Garantía
Laboral Universal, un concepto que encierra una gran potencialidad semántica
para desatar y desarrollar contenidos valiosos para (todas) las personas que
trabajan.
El informe recuerda que todos
los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación
laboral, deben disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, cuya
formulación y síntesis data de 1998, cuando la OIT adoptó la Declaración relativa
a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo limitándola a la
libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la ocupación, la
eliminación del trabajo infantil, y la abolición del trabajo forzoso. La
Declaración permitió a la OIT desarrollar políticas y programas de promoción de
estos derechos entre los países miembros, pero siempre dejó un “regusto a
poco”, ya que si bien constituyó una reafirmación de un elenco de principios y
derechos, a la larga parecía un inventario muy modesto si lo mirábamos desde la
óptica de los fines del organismo, o sea, la justicia social y la consideración
que el trabajo no es una mercancía.
El informe de la Comisión
Mundial muy saludablemente zafa de este confinamiento a unos pocos derechos y
agrega el derecho a un “salario vital adecuado” con cita expresa a la
Constitución de la OIT, más otros dos elementos vitales: “los límites máximos
respecto a las horas de trabajo” y la “protección en relación con la seguridad
y la salud en el trabajo”.
El marco de los derechos
fundamentales de las personas que trabajan adquiere así otra andadura y
solidez, puesto que ingresan aquellos que son actuantes en el interior de la
relación de trabajo durante la ejecución de la prestación laboral, como son el
salario, la limitación horaria y las condiciones de seguridad y salud, que
habían quedado omitidos en 1998. Esta esperada incorporación supone ponerse en
línea con la finalidad y justificación del derecho del trabajo, ya que la
desigualdad de la relación laboral hace que deban salvaguardarse esas
condiciones básicas, que por otra parte fueron los reclamos iniciáticos de los
trabajadores en el origen mismo del industrialismo y la economía de mercado
aplicada al trabajo.
Aparece así en toda su
dimensión esta construcción de la “Garantía Laboral Universal” como una nueva
síntesis de principios y derechos fundamentales que amplía la Declaración de
1998, completándola y robusteciéndola con miras a su funcionalidad en un mundo
del trabajo en transformación acelerada.
IV
Hay todavía dos señalamientos
que desarrollan de manera crítica estos nuevos/viejos derechos que ahora
integra la Garantía Laboral Universal, en lo que parece ser una respuesta a las
medidas de corte ultraflexibilizador que hemos conocido en la región
latinoamericana.
El documento aboga por una “ampliación de la soberanía sobre el tiempo”,
ya que “Los trabajadores necesitan una
mayor autonomía sobre su tiempo de trabajo, sin dejar de satisfacer las necesidades
de la empresa”. Pero no se trata de asignar valor a la “autonomía”
individual del trabajador en el sentido que le da la dogmática contractual
común, sino que, en una nueva “inversión”, el documento, sin dejar de reconocer
la complejidad del tema del tiempo de trabajo, llama a que los trabajadores se
sirvan de la tecnología “para ampliar las oportunidades y conciliar la vida
profesional con la vida personal” de modo que pueda
“ayudarles
a (…) encarar las presiones derivadas de la difuminación de la línea divisoria
entre el tiempo de trabajo y el tiempo privado. Será preciso perseverar en los
esfuerzos encaminados a aplicar límites máximos al tiempo de trabajo además de
medidas para mejorar la productividad, así como un mínimo de horas de trabajo
garantizadas que genere opciones reales de flexibilidad y control sobre los
horarios de trabajo”.
El párrafo refiere a la
tradicional visión de la limitación del tiempo de trabajo, pero agrega la
necesidad de aplicar un “mínimo de horas
garantizado” para que configure una “opción
real de flexibilidad”.
Parece escrito a la medida de
las recientes tendencias que en países como Brasil han acogido en su
legislación el llamado “trabajo intermitente”, que bajo el argumento de la
flexibilidad laboral “beneficiosa” para ambas partes, deja al trabajador a
merced del absoluto arbitrio del empleador, en un ejemplo de extrema
mercantilización y cosificación del trabajo.
El aporte de la Comisión en
este punto se despliega en tres líneas de reflexión plenas de significaciones y
resonancias actuales: a) retoma la necesidad de establecer (diríamos mantener)
los límites máximos al tiempo de trabajo; b) demanda la existencia de una
garantía de horario mínimo –¡signo de los tiempos!– y desnuda al trabajo
intermitente como una opción falaz de flexibilidad, y c) reclama un control
sobre los horarios de trabajo, lo que puede traducirse en una mayor actividad
de la administración del trabajo en su tarea inspectiva, pero fundamentalmente,
lo entendemos como una apelación a la reconstitución de la bilateralidad de la
relación de trabajo (o del “contrato”, para quien sostenga esa figura).
En esta vertiente crítica de
las políticas liberales aplicadas en muchos países, el informe es muy elocuente
al tomar partido por los sistemas públicos de protección y seguridad social,
concibiendo a los sistemas de ahorro privado como meramente marginales y
optativos.
Veamos cómo lo concibe:
“El
futuro del trabajo precisa un sistema de protección social sólido y con
capacidad de respuesta, basado en los principios de solidaridad y de reparto de
los riesgos que ayude a satisfacer las necesidades de las personas a lo largo
del ciclo de vida. Los gobiernos tienen que garantizar la protección social
universal desde el nacimiento hasta la vejez. Entre otras cosas, con un piso de
protección social que ofrezca un nivel básico de protección a todas aquellas
personas que la necesiten, complementado con regímenes de seguro social
contributivo que proporcionen niveles más altos de protección. El ahorro
personal solo debe ser una opción voluntaria que complemente prestaciones estables,
equitativas y adecuadas del seguro social obligatorio”.
En síntesis, y a resguardo de
una próxima y más detenida lectura, el documento de la Comisión Mundial ofrece
a la OIT una gran oportunidad para que en su centenario tome un nuevo impulso
en su actividad normativa para cumplir sus objetivos históricos en favor de la
“paz universal y permanente”.
La Comisión llama a una
inversión en institucionalidad del mundo del trabajo con asiento en una
estructura conceptual que apela a la innovación –la noción de “Garantía Laboral
Universal” es su hallazgo más emblemático– y a la tradición, como ocurre con
las inevitables referencias a los objetivos históricos del organismo. En ese
trayecto, termina inevitablemente proponiendo una inversión de toda política
que subsuma las condiciones de trabajo a una variable de ajuste económico.