miércoles, 31 de julio de 2019

Índice de la revista Derecho Laboral N° 274




Editorial. Méritos y circunstancias de la Declaración del Centenario de la OIT. Lo que resta por hacer

Guamán, Adoración y Pérez Rey, Joaquín. Derecho del Trabajo del enemigo: aproximaciones histórico - comparadas al discurso laboral neofacista

Barretto Ghione, Hugo. El concepto de eficacia en las normas laborales

Babace, Héctor. La autonomía colectiva contractual o negocial en Uruguay (segunda parte)

Nicoliello, Ariel. Sobre la comunicación de las sentencias al Banco de Previsión Social 

Rosenbaum Carli, Federico. Vida privada del trabajador vs poderes empresariales en la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Herbert, María Martha y Santos Bustamante, Mónica. El Convenio Internacional del Trabajo N° 171 luego de su ratificación.

Rivas, Ana. Vulnerabilidad del trabajador migrante en la ley N° 19643 sobre prevención y sanción de trata y explotación de personas

Ferrizo, Arturo. El despido del trabajador con discapacidad

JURISPRUDENCIA 

Castello, Alejandro. El despido del trabajador con edad avanzada, próximo a la jubilación y con antigüedad relevante en la empresa ¿es abusivo?

Sande, Bruno. Subcontratación: concepto de mantenimiento como actividad accesoria y relevancia de efectuar controles del cumplimiento de obligaciones laborales al contratista

López Dourado, Viviana y Carrasco, Martín.  Despido de delegado sindical y causa razonable basada en necesidades de la empresa

DOCUMENTOS

BIBLIOGRAFÍA

Comentarios a libros de Federico Rosenbaum (AN), Matias Perez del Castillo y Diego Inthamoussu (HBG) y  de la Fundación Electra sobre investigaciones en torno a la relación histórica entre la OIT y América Latina (HBG)


COMITÉ DE REDACCIÓN
Hugo Barretto Ghione, Hugo Fernández Brignoni y Rosina Rossi

CONSEJO ASESOR 
Jorge Rosenbaum y Juan Raso Delgue

ENCARGADOS DE SECCIONES:
Jurisprudencia
 Alejandro Castello y Graciela Giuzio
Documentos e Informaciones
Alvaro Rodríguez Azcué, Carolina Panizza y Adriana López
Índice 
Laura Zúñiga Valettuti


Méritos y circunstancias de la Declaración del Centenario de la OIT. Lo que resta por hacer (editorial de la revista Derecho Laboral N° 274, abril - junio 2019)


Méritos y circunstancias de la Declaración del Centenario de la OIT.
Lo que resta por hacer*

I.

La celebración de los 100 años de la OIT en la reciente 108° reunión tuvo el marco multitudinario y multicultural de toda conferencia, pero había una indisimulada tensión en su entorno en tanto su agenda temática estaba muy surcada por dos iniciativas fundamentales y casi “existenciales”: la discusión de los proyectos de Convenio y Recomendación sobre Acoso y Violencia en el Trabajo y de Declaración del Centenario.

Por distintas razones era esencial salvar ambos desafíos: por un lado, era necesaria la adopción de los instrumentos normativos, poniendo fin así a una “sequía” de muchos años, puesto que el último convenio databa de 2011 (N° 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos). El debate sobre la “inflación” en materia de convenios y recomendaciones, según una expresión de origen en el sector empleador, que prefería orientar la labor del organismo hacia la cooperación y colaboración, había permeado y en los hechos, dejó paralizada la función normativa. La posición de los empleadores se cruzaba a su vez con las dificultades que efectivamente generaba la acumulación de convenios internacionales inaplicados por obsoletos, lo que provocó la creación de sucesivos grupos de “revisión” normativa para su identificación y clasificación y sobre todo, motivó la aprobación de la reforma constitucional de 1997, que entró en vigencia muchos años después, tendiente a habilitar la derogación de convenios internacionales.

Pero el cuestionamiento por estas diversas vías a la función normativa  se cruzaba, también, con la puesta en duda acerca de la inclusión del derecho de huelga en el convenio N° 87 sobre libertad sindical, y consiguientemente, el cuestionamiento de la potestad interpretativa de los órganos de control, en particular, de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que desde siempre consideró a la huelga como un “corolario” de la libertad sindical. La crítica a la potestad interpretativa de la Comisión de Expertos, llevada al extremo, podía alcanzar a otros instrumentos, amenazados de ser leídos a partir de una literalidad restrictiva.

A esas dificultades deben sumarse  los puntos de vista igualmente críticos de ciertos gobiernos – fundamentalmente los países latinoamericanos y caribeños – acerca de la “objetividad” y “garantías” de los procedimientos de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia,  y que algunos extienden al Comité de Libertad Sindical, organismos que los someten muy frecuentemente a sus observaciones y  recomendaciones como efecto de las quejas, reclamaciones y demás formas de peticionar el cumplimiento de los derechos por parte de las organizaciones sindicales.

II

En este marco, puede comprenderse la urgencia de iniciar un proceso de reversión y superación de estos obstáculos, y la conferencia del centenario era el momento preciso e inevitable.

En los papeles, se cumplió con la aprobación de un convenio y una recomendación sobre violencia y acoso (circuló en las redes sociales el emotivo momento de su adopción), y se  aprobó asimismo la “Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo”, objeto de estos comentarios.

El origen de la Declaración  puede remontarse a la llamada “iniciativa relativa al futuro del trabajo” que se propuso en la Memoria del Director General de la OIT ante la 102° Conferencia en 2013[1].En esa oportunidad, el Director fundamentaba que:

 “El centenario brinda una oportunidad que no hay que desaprovechar de emprender iniciativas clave que permitan preparar a la Organización para afrontar con éxito los retos que se planteen a su mandato en el futuro (…) La realidad con la que se encuentra hoy el mundo del trabajo es que la economía mundial tiene suficiente capacidad para relegar la pobreza a la historia, proporcionar niveles de vida decente en todo el mundo y hacer extensiva a todos la protección contra los riesgos de la vida laboral. Sin embargo, este potencial no se ha hecho realidad y, con demasiada frecuencia, los problemas del desempleo y el subempleo, la desigualdad y la injusticia no se han aliviado, sino que se han agudizado.
La elaboración del documento final estuvo pautada a nuestro juicio por dos contribuciones básicas, que ya ha sido objeto de tratamiento editorial por DERECHO LABORAL  en el seguimiento que hemos dado al proceso.

En primer lugar, la Memoria del Director General de 2015, denominada justamente “La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo”[2] en la que fijaba los perfiles fundamentales del debate en torno a cuatro conversaciones: trabajo y sociedad, trabajo decente, organización del trabajo y gobernanza.

El documento culminaba con una apelación a la justicia social en los siguientes términos:

Las turbulencias actuales — económicas, sociales y políticas — confirman más que nunca la actualidad del objetivo de la justicia social. La percepción que se tiene de las situaciones de injusticia es una de las causas más importantes de la inestabilidad en muchas sociedades, incluso en aquellas donde hay amenazas para la paz o donde ya está comprometida. Las consideraciones que impulsaron a los fundadores de la OIT a convertir la justicia social en el objetivo primordial de una organización que en su quehacer diario se ocupa del mundo del trabajo constituyen la base y el origen de una serie de responsabilidades que no se han modificado en cien años. Por consiguiente, cuando los gobiernos, los empleadores y los trabajadores se reúnen en la OIT para encontrar un consenso acerca de un sinnúmero de cuestiones relacionadas con el trabajo que se les plantean, deben actuar siempre de acuerdo con los imperativos de la justicia social (…) Esa lógica fundamental significa que la iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo también está vinculada al futuro de la justicia social. Los resultados concretos que se obtengan, independientemente de la forma que puedan revestir, deberán definir orientaciones prácticas para la OIT, en particular sobre la manera de promover esa causa. Se trata de una agenda claramente orientada hacia los valores, algo indispensable a la luz del mandato inmutable de la OIT”.

El otro antecedente cardinal de esta construcción del discurso de la OIT sobre el futuro del trabajo materializada en la Declaración, ha sido el informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo, de enero de 2019[3], sobre el que también hemos dado cuenta editorial en DERECHO LABORAL.

Destaca ese documento la importancia de desarrollar un “programa centrado en las personas”, con eco en el pensamiento de Amartya Sen,  aportando una síntesis novedosa de derechos con base en el concepto de “Garantía Laboral Universal” al decir:

Recomendamos el establecimiento de una Garantía Laboral Universal que comprenda: a) derechos fundamentales de los trabajadores: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, trabajo infantil o discriminación; y b) un conjunto de condiciones de trabajo básicas: i) «un salario vital adecuado»; ii) limitación de las horas de trabajo; y iii) mayor seguridad e higiene en los lugares de trabajo

El informe de la Comisión Mundial  fue analizado en una actividad promovida por el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República en el Paraninfo  y los comentarios que mereció por docentes de la disciplina laboral fueron publicados en el número 273 de la revista.

III

La  Declaración del Centenario tal como quedó confeccionada desata algunas valoraciones que queremos brevemente compartir.

En primer lugar, cada nueva “Declaración” de la OIT evoca ineludiblemente las fundacionales, y es extremadamente difícil mensurar el impacto y contenido de estos instrumentos si los comparamos con el preámbulo de la Constitución (1919) y  la Declaración de  Filadelfia (1944) que expresaron cosas tales como que “la paz permanente solo puede basarse en la justicia social” y que “el trabajo no es una mercancía”.

Es posible inclusive, advertir un giro semántico menos concluyente de la Declaración en su primer considerando, cuando  dice “la experiencia del siglo pasado ha confirmado que la acción continua y concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y los trabajadores es esencial para alcanzar la justicia social y la democracia, así como para promover la paz universal y permanente”.

El preámbulo recoge asimismo algunas conceptualizaciones recientes, en términos históricos, como la de “trabajo decente” y “empresas sostenibles” y se compromete, en línea con los instrumentos normativos adoptados en la misma Conferencia, “con un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”.

En el plano de los derechos, debemos destacar que se promueve, a similitud del documento de la Comisión Mundial,  “un enfoque centrado en las personas”,  en tanto el cap. I.D subraya que:

La OIT, en su segundo siglo de existencia, debe seguir cumpliendo con tenacidad su mandato constitucional de lograr la justicia social y desarrollando su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, que sitúa los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y ambientales

Más en detalle, reseñemos que  incluye referencias al compromiso de la OIT de orientar sus esfuerzos  a la promoción de la adquisición de  “competencias, habilidades y calificaciones” (II.A.iii);  a lograr la  igualdad de género (II.A.vii); a invertir en “la economía del cuidado”; a promover un entorno favorable para la iniciativa empresarial y las  empresas sostenibles (II.A.ix); más una mención tangencial – hubiera merecido un tratamiento más relevante -  a las cadenas de suministro para que “potencien las oportunidades para el progreso social y económico” (II.A.xii) así como a promover la transición de la economía informal a la economía formal (II.A.xiv).

Si bien no quedó mencionada expresamente la “garantía laboral universal”, el concepto dejó rastros en el cap. III.B en  términos de “fortalecer las instituciones del trabajo a fin de ofrecer:

una protección adecuada a todos los trabajadores y la reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores (…) Todos los trabajadores deberían disfrutar de una protección adecuada de conformidad con el Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta: i) el respeto de sus derechos fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; iii) límites máximos al tiempo de trabajo, y iv) la seguridad y salud en el trabajo

En el editorial de la revista DERECHO LABORAL N° 272 dábamos cuenta de los contenidos interesantes que incorporaba la “garantía laboral universal” tal como estaba configurada en el documento de la Comisión Mundial, en tanto podía verse como una instancia superadora de  los acotados derechos de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de 1998.

Sin embargo, en este punto la Declaración del Centenario luce más atenuado y no resulta tan terminante como el documento de la Comisión Mundial.

Hay también algunas ausencias reveladoras, como el “olvido” hacia las “formas atípicas de empleo”, que no aparecen mencionadas en la Declaración, pese a que la OIT había progresado en su conceptualización en 2015, cuando una reunión técnica ensayó una tipología del fenómeno que comprendía al trabajo temporario, el trabajo a tiempo parcial, el tercerizado,  el autónomo económicamente dependiente y hasta el simulado bajo otras formas contractuales (fraudulento, en definitiva, aunque la OIT omite el calificativo).

En el informe de la Comisión  Mundial se postula que los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, deberían disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, y en relación a la seguridad y la salud, se establece que debería reconocerse  como “uno de los principios y derechos fundamentales del trabajo”.

Puesto en debate en la Conferencia del centenario, no hubo voluntades suficientes entre los mandantes tripartitos como para que la Declaración  diera el paso de reconocer la salud y seguridad como un principio y derecho fundamental, equiparándolos con el resto de los derechos contenidos en la Declaración de 1998.

No obstante, ha sido la misma OIT la que ha estimado que se producen más de un millón de muertos en el trabajo en cada año. No hay guerra que acabe anualmente con tanta gente. La Declaración del Centenario dejó en el orden del día futuro de la OIT la elevación de un derecho a la categoría de fundamental de manera impostergable.


* Hugo Barretto Ghione. Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República (Uruguay).
[1] Ver la Memoria “Ante el Centenario de la OIT: realidades, renovación y compromiso tripartito” en el sitio https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_214106.pdf


domingo, 28 de julio de 2019

La libertad sindical en el mundo: nuevas perspectivas y viejos problemas

Transcribimos el comentario de Antonio Baylos a la obra "La Libertad Sindical en el mundo: nuevas perspectivas y viejos problemas (en memoria de Giulio Regeni)



Se acaba de publicar una obra colectiva en italiano dedicada a la memoria de Giulio Regeni, investigador torturado y asesinado en Egipto en febrero de 2016 cuando estaba allí para hacer un trabajo de investigación sobre el sindicalismo en Egipto durante la llamada “primavera árabe” de aquellas fechas.

El volumen constituye el fascículo nº 6 del año 2019 de la revista Diritti, Lavori, Mercati (DLM), publicada por la Editoriale Scientifica Italiana, que forma parte a su vez del “club” de revistas de Derecho del Trabajo mundiales que se encuentran en la International Association of Labour Law Journals (IAALJ, https://www.labourlawjournals.com/) . Se trata de un conjunto de textos que estudian el estado de la libertad sindical tanto a nivel internacional como europeo, con una revisión o puesta al día de la situación en una serie de países que se estructuran en razón de su área geográfica. Se trata de una obra que está dedicada a la memoria de Giulio Regeni, que resultó asesinado en Egipto en febrero de 2016 no sólo – como subraya Mario Rusciano en la presentación del libro – por defender los derechos de los trabajadores, sino por intentar estudiar y comprender los problemas de éstos en su lucha por la libertad sindical y política de Egipto. Fue un mártir moderno cuya memoria se mantiene viva en la reivindicación de una respuesta segura por parte de las autoridades egipcias y en la condena de la dictadura que ha cooperado a su tortura y luego asesinato. A iniciativa de Maria Dolores Ferrara, que enseña en la Universidad de Trieste, la ciudad natal de Giulio Regeni, la idea de hacer un libro homenaje a su memoria que recogiese una amplia serie de estudios sobre la libertad sindical, la redacción de DML aceptó la idea y, en una reunión celebrada en Florencia en el 2017, lanzó el primer esquema de la composición de libro, para cuya coordinación se contó con el empeño de Lorenzo Zoppoli, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Nápoles Federico II y co-director de la revista DLM, y de Antonio Baylos, catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha y director de la Revista de Derecho Social. Ya desde su inicio la obra nace con la idea de publicarla no sólo en italiano sino en castellano y previsiblemente en inglés. La edición italiana es ésta que se comenta, pero se pretende hacer una versión en castellano para el 2020 en la editorial Bomarzo que tenga en cuenta tanto la distancia temporal entre ambas como el alcance hispano parlante del texto, lo que implica que se introducirán variaciones en su composición. La versión inglesa se proyectaría sin embargo para un momento posterior a la española.

El volumen se abre con una larga introducción explicativa obra de los coordinadores de la obra, y se estructura en tres secciones. En la primera, se aborda varias vertientes de la libertad sindical desde el ordenamiento internacional, ante todo la OIT tanto desde los principios fundamentales y el comité de Libertad sindical (Barretto y Baylos) como el examen de los convenios 87 y 98 (Russo), pero también el TEDH (Brino) y  la Corte Interamericana de derechos humanos (Pompa), además de una referencia a las cláusulas sociales (Szymanski) y a la problemática de los trabajadores en plataformas (Di Stefano y Aloisi). La segunda sección se concentra sobre el análisis de la libertad sindical en el ordenamiento de la Unión Europea, mediante el estudio de la relación entre las libertades económicas y la libertad sindical (Orlandini), los principios comunitarios (Ferrara), las fuentes del derecho (Delfino) y la gobernanza institucional (Nunin).

La tercera sección es la más corpulenta porque en ella se enfoca en concreto experiencias nacionales de cuatro continentes: Europa, Asia, América (norte y Sur) y África. La selección de países en Europa es de alguna manera discrecional, basada más en los sistemas legales diferentes a los más conocidos o que de alguna manera resultaran más atractivos por su relativa especificidad. En primer lugar aparece Italia, como no podía ser menos en un volumen publicado en esa lengua, a través de un estudio que ofrece diferentes fases de la construcción histórica del reconocimiento de este derecho (Gaeta), posteriormente se examina el sindicalismo nórdico escandinavo de Suecia, Noruega y Finlandia (Durante), para posteriormente recalar en Polonia (Skupien) y en Grecia (Skandalis), y finalmente terminar analizando el sindicalismo ruso (Serebryakova). De Asia son tres los países seleccionados, China, como no podía ser de otra forma (Franceschini y Bellomo) Japón (Ouchi) e Irán (Centamore). Respecto del continente americano, se comienza por las recientes dificultades del movimiento sindical estadounidense (Biasi) para pasar al Caribe en Puerto Rico, que genera una particularidad muy interesante como Estado asociado respecto de las relaciones laborales en USA,(Santiago Rivera) seguir con el caso de Brasil, contemplando críticamente la reforma laboral de Temer en el 2017 (Grillo Coutinho) y acabando con Chile y su legislación hostil al sindicalismo (Marzi). África tenía en este libro una significación especial, puesto que el asesinato de Giulio Regeni se localiza en la fallida “primavera árabe” egipcia y por tanto este aspecto debía ser necesariamente resaltado. De esta forma, se dedica un estudio muy sugerente a la regresión de las libertades sindicales en el Egipto del siglo XXI (Ortega Fuentes) que corre en paralelo con la lucha en Túnez por una libertad sindical plena frente a la dictadura de Ben Alí y la construcción de una trabajosa transición democrática (Ortega Fuentes). Como contraste, el libro se cierra con una mirada sobre el sindicalismo sudafricano en su adaptación a la crisis y al cambio en las condiciones socioeconómicas (Helm).

Si hoy en el mundo sigue existiendo el riesgo de perder la vida, ser encarcelado y torturado, ser discriminado y despedido por ejercer el derecho a la libertad sindical y sus medios de acción, como cada año lo pone de manifiesto el Indice Global de Derechos de la CSI, insistir en la fuerza universal de la libertad sindical y su potencia democrática es siempre un empeño que se debe valorar positivamente. Que un grupo de estudiosos, espoleados por una larga relación de amistad y compañerismo durante largo tiempo practicada hayan decidido emprender esta iniciativa político-cultural es también digno de encomio y de felicitación.

La libertà sindacale nel mondo: nuovi profili e vecchi problemi. In memoria di Giulio Regeni
    
Anno edizione: 2019
In commercio dal: 1 gennaio 2019
Pagine: 530 p., Brossura
·        EAN: 9788893915700
·        Se puede obtener en esta dirección:
https://www.ibs.it/liberta-sindacale-nel-mondo-nuovi-libro-vari/e/9788893915700

martes, 23 de julio de 2019

Curso de derecho del trabajo para sindicalistas: 83 inscriptos en la 10° edición


Exitoso inicio del curso de Educación Permanente para sindicalistas: 83 activistas del sector público y privado. La apertura estuvo a cargo del Director del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y coordinador del curso (Hugo Barretto Ghione), el Director del Instituto Cuesta Duarte del PITCNT (Milton Castellano) y del Director de la Unidad Central de Educación Permanente (Mario Jaso). Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Cronograma del curso:

10° Curso de Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo para Dirigentes Sindicales

Convenio Universidad de la República-Facultad de Derecho/Instituto Cuesta Duarte
Educación Permanente (nuevos destinatarios)
Julio - Setiembre  2019
Martes y jueves de 19 a 21 hs

Hugo Barretto Ghione (Coordinador)



Índice general del curso

PRIMERA PARTE: EL TRABAJO, EL DERECHO Y LOS ACTORES DE LAS RELACIONES LABORALES.
I. Trabajo y Derecho del Trabajo: evolución. El futuro del trabajo en la visión de la OIT.
II. Los actores (trabajadores y empleadores y sus organizaciones, Estado).
III. La Organización Internacional del Trabajo.

SEGUNDA PARTE: DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN URUGUAY
I. Evolución histórica
II. Algunos temas recientes en Derecho del Trabajo
III. La promoción y protección de la libertad sindical
IV.  Negociación Colectiva y huelga
V Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en el sector público

PRIMERA PARTE: EL TRABAJO, EL DERECHO Y LOS ACTORES DE LAS RELACIONES LABORALES
I.                   Trabajo y Derecho del Trabajo: evolución. El futuro del trabajo en la visión de la OIT

23 de julio
Hugo Barretto Ghione y Juan Raso Delgue:

Evolución de los modos de producción y su influencia en el trabajo.
Tecnología y Derecho del Trabajo. El futuro del trabajo: la visión de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (OIT)

II.                Los actores. 

25 de julio
Gabriel Salsamendi:

Historia del movimiento sindical en el Uruguay

30 de julio
Rodolfo Becerra:

Funciones del Estado en las Relaciones Laborales (conciliación y mediación – DINATRA;   contralor – IGT;  judicial; parlamentarias; el Estado empleador, etc)

1 de agosto
Hugo Fernández Brignoni:

La empresa. Los empleadores y las organizaciones de empleadores. Teorías sobre la función de la empresa en la sociedad. La responsabilidad social empresarial. La Empresa sostenible.

III.             La Organización Internacional del Trabajo

Héctor Zapirain
6 de agosto

Origen y funciones de la OIT. Convenios y Recomendaciones. El sistema de control de aplicación de normas: el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones



SEGUNDA PARTE: DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN URUGUAY

I. Evolución histórica

8 de agosto
Laura Zuñiga y Virginia Perciballi:

La evolución de la normativa laboral: a) el periodo fundador (hasta 1930); b) el desarrollo (1930 - 1950); c)  la consolidación (1950 - 1968); d) la crisis y la subordinación de lo social a lo económico (1968 a 1985); e) la reinstitucionalización democrática(1985); f) el período neoliberal (1992-2005); g) un nuevo período reformista (2005 – 2010).

II. Algunos temas recientes en Derecho del Trabajo

13 de agosto
Fernando Delgado:

Tercerizaciones (subcontratación, ESMOT, intermediación). Cadenas de suministro

15 de agosto
Graciela Giuzio:

Acoso laboral en el trabajo. Concepto de acoso moral y sexual. Normas nacionales e internacionales

20 de agosto
Rosina Rossi:

Determinación de la relación de trabajo. Subordinación. Recomendación 198 de la OIT


22 de agosto
Daniela García y Pablo Montes de Oca:

Nuevos conceptos en la realización del trabajo: formación profesional y  competencias laborales y las categorizaciones en un marco de flexibilidad laboral.

27 de agosto
Fabián Pita:

El Fondo de Garantía de Créditos Laborales

III. La promoción y protección de la libertad sindical

29 de agosto
Héctor Babace

El reconocimiento de la libertad sindical. Ambito de aplicación de la ley 17940. Los actos discriminatorios y su nulidad. Otras tutelas: a) la licencia sindical; b) la retención de la cuota sindical; c) las facilidades para el ejercicio de la actividad sindical. La jurisprudencia sobre reinstalación

IV.  Negociación Colectiva y huelga

3 de setiembre
Jorge Rosenbaum:

Presentación del sistema de negociación colectiva en el Uruguay. Convenios colectivos y consejos de salarios.  Las observaciones del Comité de Libertad Sindical a la ley 18566

5 de setiembre
Nelson Loustaunau:

Diferentes modos de fijación de salarios mínimos. Los Consejos de salarios: a) definición; b) integración e designación de los delegados; c) las competencias y facultades; d) la convocatoria. Los “Grupos” y “Subgrupos” de los Consejos.  Los “laudos” de los Consejos de salarios.

10 de setiembre
Carlos Casalas:

Régimen de la huelga. Definición, modalidades, servicios esenciales

V Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en el sector público

12 de setiembre
Carolina Panizza y Beatriz Duran:

Características del modelo de relaciones laborales en el sector público. Modalidades de contratación y estatuto del funcionario publico.

17 de setiembre
Hector Zapirain y Mario Pomatta:

Estructura de la negociación colectiva y peculiaridades de la conflictividad en el sector público.