domingo, 14 de febrero de 2016

Judicializacion y permanencia del conflicto en un magistral relato de Nikolai Gógol


Nikolai Vassilievich Gògol nació en Soróchinstsi (Ucrania) el 1 de abril de 1809 y murió en Moscú el 21 de febero de 1852. Sus relatos son modelos clásicos del cuento, alguno de los cuales reviste tal importancia que se ha atribuido nada menos que a Dostoievski la frase “todos descendemos de El Capote de Gògol”. El reconocimiento de sus contemporáneos por su obra en clave crítica, que contribuyó decisivamente a crear las bases del realismo ruso (un realismo no exento de componentes fantásticos, como el cuento “La Nariz”) le ocasionó cierto malestar entre los sectores conservadores de la sociedad con los que (justamente) sentía mayor afinidad -partidarios del Zar y de la Iglesia Ortodoxa - mientras que fue bien recibida por los sectores progresistas que pugnaban ya por un cambio social.
En el Cuadernillo de la Fundación Electra “Derecho del Trabajo y Literatura. El Poder Directivo en tres Relatos Clásicos” (Gogol, Melville y Kafka), tuvimos oportunidad de analizar el cuento “El Capote” desde el punto de vista de la significación del trabajo y de sus apariencias. Decíamos en una parte de las conclusiones que “La pertenencia a un orden social determinado o a una ubicación precisa dentro del mismo se expresa en ciertas apariencias simbolizadas por la vestimenta, que opera como sucedáneo de la piel de los personajes. El poder que invisten las apariencias contribuyen a mejorar ciertas condiciones de trabajo y hasta dignificar a la persona,  pero se trata de una ilusión provisoria o al menos presenta una gran fragilidad, ya que depende de circunstancias externas tan baladíes como el hurto o la degradación en el puesto de trabajo. Ese efímero poder, derivado en última instancia del poder real del empleador,  no se encuentra suficientemente sustentado ni es alternativo  como para contribuir a una efectiva emancipación en el centro de trabajo: mas se parece a una cooptación lisa y llana”.

Proponemos ahora encarar el tratamiento que el autor hace de la judicialización del conflicto, el papel de la conciliación y la exasperante morosidad de los trámites procesales en su relato “Por qué se pelearon los dos Ivanes”, pleno de humor, sagacidad y una irónica mirada al mundo de lo procesal como (dudoso)  medio de solución de los conflictos humanos. La referencia a las páginas se basa en la edición de Ático de los Libros, Barcelona, 2010.

La presente nota analiza el desarrollo del conflicto y remata con algunas consideraciones sobre cual es el verdadero escepticismo de Gogol acerca de la justicia procesal, que en una superficial lectura puede aparecer como una crítica a la demora de los procesos pero que es a nuestro juicio mucho más importante y profundo.

1.    El conflicto latente y el conflicto puntual entre los Ivanes

La controversia o la “pelea” entre los dos buenos vecinos y mejores amigos de la localidad de Mirgorod, Iván Ivanovich e Iván Nikiforovich, es absolutamente incidental  y menor: el primero pretende comprar una escopeta al segundo, quien aduce que la va a utilizar para ir de caza, cosa que parece harto dudosa. El asunto es que en determinado momento de la discusión, dice Ivanovich:

-       “¡Hay que ver, está Ud con la escopeta como un tonto con su caramelo! – dijo Iván Ivanovich con irritación porque, en efecto, estaba empezando a enfadarse.

-       Y Ud, Iván Ivanóvich, es un auténtico ganso!

Si Iván Nikiforovich no hubiera pronunciado esas palabras, hubieran discutido un poco más y luego se hubieran separado como amigos, igual que en otras ocasiones, pero en esa ocasión sucedió algo totalmente distinto. Iván Ivanovich montó en cólera” (p.29).

A partir de ese momento se desencadena la profundización de esa ruptura de la normalidad de las relaciones personales entre los protagonistas, aunque bueno es decir que el narrador deja traslucir la existencia de un malestar o conflicto latente entre los Ivanes, en la medida que de la discusión puntual afloran reproches mutuos respecto de situaciones cotidianas que se daban sin que hubieran merecido diferencia alguna entre los amigos.
El conflicto latente había quedado subsumido dentro de las diferencias toleradas y nunca expresadas.

Así, por la afectación que provoca en la dignidad de uno de los ivanes la  comparación con un ganso que hace su antagonista, nos enteramos que los bueyes de Ivanovich pastaran en la estepa del otro Ivan lo que causaba algún tipo de resquemor ya que le increpa que nunca los había echado, o la molestia que provocaban los niños de la empleada de Ivanovich cuando saltaran por la cerca y jugaban en el patio de Nikiforovich, etc (p.25).
Boaventura de Souza Santos ha establecido una “pirámide del conflicto” para graficar justamente que las diferencias pueden encontrar diversos modos de salvarse, comenzando justamente por la existencia variable de un margen de tolerancia entre los sujetos individuales y colectivos que hace que no necesariamente se deba recurrir a procedimientos heterónomos para su resolución.

En el correr de los días, el conflicto se agrava, dado que ahora si los niños traspasaban la cerca regresaban llorando con camisas levantadas y “señales de azote en el trasero”.

El asunto tiene su punto de mayor rispidez cuando “para colmo de todos los insultos, el odiado vecino construyó un corral para gansos directamente frente a él, en el punto donde solían saltar la cerca, como para hurgar adrede en la ofensa” (p. 37).

2.    Judicialización del Conflicto

La sucesión de ofensas entre los Ivanes lleva a que se apele a la justicia civil para dirimir el conflicto, planteando en ambos casos, y con breve diferencia temporal, demandas y peticiones de sanción patrimonial y penal para su contraparte (p.47 y 55).
Lo extemporáneo de la situación deja perplejos a los funcionarios judiciales que deben recibir el libelo de los protagonistas:

“- ¡Por Dios y por todos los santos! ¡No doy crédito a lo que oigo! ¿Usted, Iván Ivanovich, enemigo de Iván Nikiforovich? ¿Es eso lo que han pronunciado sus labios? ¡Repítalo otra vez! ¡Debe de haber alguien escondido detrás de usted que le suplanta e imita la voz!” (p. 47).
En más de una oportunidad el relato muestra el papel de la comunidad social de Mirgorod, que en primer término no concibe el conflicto entre los amigos, y luego delega en el comisario y en un vecino virtuoso, Antón Prokofievich, la función de conciliar los intereses. Ambos componedores empleando estrategias diversas conocen el fracaso, pero finalmente el cuerpo social termina asimilando la diferencia entre los Ivanes  y encontrando una manera de reconducirla y permitir la convivencia mediante una especie de autocomposición consistente en evitar el encuentro entre los contendientes en las diversas instancias de la vida social, a tal punto que la última tentativa de acuerdo se produce cuando en un evento social ambos Ivanes son invitados para presionar a favor de la reconciliación, que se torna imposible.

3.    Conciliación y avatares del  trámite judicial
Como quedó dicho, los intentos de acuerdo fueron en todos los casos infructuosos.

El primero en intentarlo, por el encargo del juez, fue el comisario, que concurre directamente a disuadir a Ivan Ivanovich a su casa:
“Ahora, permítame que le diga una cosa más: me ha encargado el juez, además de todos nuestros conocidos, reconciliarle a ud, por así decirlo, con su amigo Iván Nikiforovich.

-       ¡cómo! ¿con ese maleducado? ¿Tengo que reconciliarme con ese patán? ¡jamás! ¡nunca lo haré! Iván Ivanóvich estaba totalmente decidido.

-       Como Ud quiera, respondió el comisario, llevándose el tabaco a los dos orificios de su nariz. No me atrevería a darle un consejo, pero permítame que le diga, sin embargo, que ahora están ustedes peleados, pero cuando se hayan reconciliado…

Iván Ivanovich se puso a hablar sobre la caza de la codorniz, que era lo que solía hacer cuando quería cambiar de tema.

Y así, el comisario tuvo que volver a su casa vacío, sin haber conseguido nada” (p.67-68).

En medio de lo que se supone era la tramitación inicial del expediente judicial, irrumpe una situación totalmente absurda, en un recurso propio de Gogol que anticipa al surrealismo: una cerda parda penetra el recinto judicial y toma el escrito de Iván Nikiforovich y huye con el preciado material.

“Mientras el juez salía de sala acompañado por el alguacil y el secretario y los escribanos metían en un saco las gallinas, los huevos, los panes, pasteles, knish y demás vituallas que habían traído los solicitantes, entró en la habitación una cerda parda, corriendo despavorida y, para asombro de todos los presentes, con el hocico agarró, no un pastel ni  un pan, sino la denuncia de Iván Nikiforovich, cuyas hojas asomaban del extremo de una mesa. Después, escapó tan deprisa que ninguno de los funcionarios pudo detenerla, a pesar del aluvión de reglas y tinteros que le arrojaron” (p. 58- 59).

 La irregularidad de la situación, que altera el principio de igualdad y de garantías procesales, hace que el juez tenga nuevas razones para dar una solución a la litis mediante la conciliación de los intereses en pugna.

 El fuerte reclamo del perjudicado por la sustracción de su demanda, surtió efecto:

“el juez, como todas las buenas personas, era un hombre cobarde. Se dirigió al secretario, pero éste se limitó a dejar escapar un largo “hummm” entre dientes y a adoptar una expresión diabólicamente indiferente que debe ser la que adopta Satán cuando ve a sus pies una victima rendida que acude a él. Solo quedaba una solución: que los dos amigos hicieran las paces” (p. 72).

La narración del trámite judicial hace innecesario todo comentario, ya que Gogol pone todo el peso de la ironía y el humor absurdo que tenia ya otras muestras en el texto.

“El proceso procedió entonces con la habitual rapidez por la que es célebre la justicia. El documento fue sellado, inscrito, se le dio un numero, se archivo y firmo, todo ello dentro del mismo dia y el legajo se guardó en un armatio en el que descanso un año, luego otro y aún un tercero. Una legión de novias tuvo tiempo de casarse. En Migorod se abrió una nueva calle, el juez perdió una mulela y dos caninos…” (p.72).

“Y solo cuando Iván Ivanovich recibió feliz anuncio de que al día siguiente se dictaría sentencia, solo entonces miró afuera y se aventuró a salir de su casa. Pero ¡ay! ¡desde entonces el tribunal le ha informado diariamente durante los últimos diez años que se dictaría sentencia “mañana”!” (p. 90).

¿Qué ocurre cuando no es posible la conciliación ni menos aún hay una resolución judicial que dirima la situación conflictiva al cabo del tiempo?

El conflicto se acomoda a la realidad y la cotidianeidad y es asimilado por el medio social:

-       “Gracias a Dios han pasado ya dos años desde que se pelearon, me refiero a Iván Ivanovich e Iván Nikiforovich, y, donde uno va, el otro no pondría los pies por nada del mundo” (p.75).

La justicia como valor queda omitida, sepultada en la burocratez de los anuncios mendaces del pronto dictamen. El conflicto entre los Ivanes no pudo resolverse judicialmente y los protagonistas envejecen y todo se torna mustio en la localidad, cerrándose el relato de una manera escéptica: “¡que triste es el mundo, caballeros!”.

4.    El final que no se vislumbra. La maestria verdadera de Gogol.

Pero hay vida después del expediente judicial. Los Ivanes encanecen y hasta se vuelve dificultoso identificarlos por el ominiscente narrador, que retorna a Mirgorod muchos años después de desatada la diferencia y los encuentra en el templo.

La celeridad habría puesto fin al proceso y ordenado una forma humana de justicia, es cierto, pero en el fondo a todos nos queda la sospecha que en definitiva, no habría sentencia capaz de  suprimir el conflicto ya declarado y permanente entre los Ivanes. La intervención heterónoma del juez puede situar la controversia y la posición estratégica de los protagonistas en una perspectiva distinta, pero es  incapaz de alcanzar una solución de fondo aceptada por todos, pese a que se respete su veredicto.

La complejidad de ciertos asuntos humanos parece no tener amparo en los estrados judiciales, induce a pensar Gogol ubicado detrás del narrador diegético del relato. En eso radica su maestría.

Todos los tonos de Estambul



La abigarrada urbanización de Estambul vista desde el puente Gálata, en fotografía tomada el 11 de febrero de 2016.
Los tonos de negro al gris denotan la presencia difuminada y última de la mezquita, que termina presidiendo el conjunto.



La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia


Reproducimos la nota que el Prof. Antonio Baylos (Universidad Castilla – La Mancha) publicara en “Contrapoder” acerca de la criminilización de la huelga en España, un proceso que corre en paralelo con el cuestionamiento del derecho de huelga en la Organización Internacional del Trabajo por parte del Grupo de los Empleadores.
Como es sabido, los empleadores en la OIT  han sostenido que el derecho de huelga no se encuentra consagrado en el Convenio Internacional núm. 87,  y que en consecuencia su reconocimiento jurídico hay que buscarlo en el nivel constitucional y legal nacional.

Si efectivamente ese fuera el (estrecho)  formato jurídico del derecho del huelga, la misma quedaría a merced de normativas como la que refiere Baylos, negadoras del pluralismo y del conflicto social y por ello fuertemente restrictivas de la libertad sindical en su conjunto.
Hay asimismo  sobrados ejemplos de ordenamientos jurídicos limitativos en América Latina, lo cual torna irrenunciable y esencial  mantener al derecho de huelga en su nivel de norma internacionalmente valida y efectiva.

Sin más preámbulos, va el articulo de Antonio Baylos.

La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo  - temporal – del mismo. Es un hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado democrático y social reconoce  la huelga como un derecho fundamental de las personas que trabajan.
El derecho de huelga está  actualmente bajo presión. En España, la huelga ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo.

El derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución no ha sido desarrollado legislativamente, como si ha sucedido con la libertad sindical, y esta anomalía ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los límites y el contenido del derecho en unos términos compatibles con la democracia. Dentro de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una adhesión lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de todas las personas, es un elemento central en la dinámica y el desarrollo de la huelga. En esta figura del piquete no sólo está en juego el derecho de huelga, de la que constituye una expresión directa, sino también la libertad de información y el propio derecho de manifestación en los piquetes masivos. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997)  ha establecido que la acción que lleva a cabo el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, pues la proyección exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y “el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información o persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE”.
El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que prácticamente sin modificaciones se ha mantenido en el Código Penal de 1995 y ha subsistido hasta la última reforma del año pasado obra del Ministerio Gallardón. El uso antisindical de este precepto resulta evidente al impulsarse directamente por el ministerio fiscal la incoación de sumarios contra dirigentes sindicales y activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma más reducida, sobre la del 2012.
Hay una contradicción evidente entre la regulación conforme a la Constitución del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de este derecho y la incriminación penal, basada esencialmente en la denuncia policial, de esta forma de expresión del conflicto. El caso Airbus es emblemático al respecto, y el juicio que se celebrará a partir del 9 de febrero, permitirá comprobar hasta qué punto la exacerbación de la vertiente represiva puede ser compatible con un sistema democrático que establece el conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecución de la igualdad efectiva.
La movilización social que se está desplegando en torno a la persecución penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicción evidente. La sanción prevista en el art. 315.3 – al margen de los problemas de prueba y de autoría que se sustanciarán en el juicio oral – resulta claramente desproporcionada  respecto de los hechos incriminados y debe interpretarse de forma especialmente restrictiva, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el derecho de huelga , así como el deber del juez de interpretar las normas – especialmente las penales – de manera funcional a la preservación del derecho fundamental en riesgo, como ha señalado Jueces para la democracia.
Hay asimismo un amplio consenso en la derogación de este precepto penal y de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para el plan represivo del poder público. No es una exageración afirmar que en el juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser preservado con todas nuestras fuerzas.