(publicado en el Semanario Brecha el 17.6.2022 N° 1908. www.brecha.com.uy)
Hugo Barretto Ghione*
El parlamento nacional tiene a
estudio un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que pretende
modificar algunos aspectos del sistema de negociación colectiva en sus dos
modalidades de implementación: tripartita, mediante los consejos de salarios, y
bipartita, a través de la celebración de convenios colectivos entre
organizaciones de trabajadores y empresas, grupos de empresas u organizaciones
empresariales.
La iniciativa legislativa
tiene su razón en el intento de superar las observaciones que los órganos de
control del cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo de la
Organización Internacional del Trabajo han hecho desde 2010 a la fecha a
ciertos dispositivos de la ley N° 18566 de setiembre de 2009 de negociación
colectiva a partir de una queja presentada por las principales cámaras
empresariales del país con apoyo de la Organización Internacional de
Empleadores.
Hay dos aspectos que deben
distinguirse con precisión para comprender cabalmente el alcance del disenso de
los empresarios, puesto que tienen distinta dimensión y significación. Por una
parte, plantean un cuestionamiento integral al sistema de relaciones laborales
vigente en lo que hace nada menos que al mecanismo de diálogo social y de
determinación de las condiciones bajo las cuales se prestará el trabajo
dependiente, y por otra parte, indican una serie de dispositivos puntuales de
la ley de negociación colectiva que consideran contrarios a las normas de la
OIT.
En lo fundamental, las cámaras
empresariales sostienen que el sistema de negociación colectiva vigente es
lesivo de la libertad de negociar de manera libre y voluntaria prescripta por el Convenio Internacional de la
OIT N° 98, ya que afirman que el Estado interviene a través de los consejos de
salarios no únicamente en la resolución de los salarios mínimos (para lo cual
se encuentra habilitado por el Convenio Internacional de la OIT N° 131), sino
que excede esa atribución e ingresa en incidir de manera decisiva, como si se
tratara de un árbitro, en la determinación de los aumentos porcentuales de las
remuneraciones que se encuentran por encima del mínimo y en las condiciones de
trabajo (licencias especiales, beneficios no salariales, etc).
La queja presentada ante la
OIT comprende también señalamientos a otros mecanismos de la ley de 2009, como
ciertas competencias de carácter (meramente) consultivo del Consejo Superior
Tripartito que consideran invasivas de la autonomía de las partes en la
elección de los niveles de negociación colectiva; la necesidad de introducir la
exigencia de personería jurídica a los sindicatos para que sean receptores de
información de parte de las empresas durante los procesos de negociación; la
inconveniencia que el sindicato de rama fuera sujeto negociador de convenios
colectivos en empresas que no contaran con una organización sindical, y la
derogación de la ultractividad de los convenios colectivos, de modo que sus
efectos (beneficios acordados) cesaran al momento del cumplimiento del plazo
previsto en esos instrumentos.
Como puede apreciarse, la primera
objeción de las cámaras empresariales es sustantiva, puesto que es refractaria
a toda intervención del Estado en la negociación colectiva, y aunque no llegan
a pedir la desaparición de los consejos de salarios - tal como azuzan los
liberales de siempre, sosteniendo que se trata de un procedimiento obsoleto,
que responde a una realidad productiva que ya no existe - los limitan
severamente, circunscribiéndolos a la fijación de los salarios mínimos y “confiando”
en los convenios colectivos (o sea, un ámbito sin participación del Estado)
para dirimir la cuestión salarial y las relaciones laborales en general entre
el sindicato y/o los trabajadores con las empresas. Lo que resulta
contradictorio es que mientras internacionalmente postulan ese desacuerdo central
con el sistema, en lo doméstico históricamente registran altísimos niveles de
acuerdos tripartitos en los consejos de salarios.
No se necesita ser Funes para
recordar el riesgo de esta apuesta de los empresarios al retiro del Estado del
fomento de la negociación: cuando en los años noventa del siglo pasado tuvieron
en sus manos la oportunidad de negociar bilateralmente, o sea, libres de todo
constreñimiento estatal por la falta de convocatoria de los consejos de
salarios, no hicieron movimiento alguno – salvo excepciones - en favor de
pactar con las organizaciones sindicales, lo que motivó el aumento de la
desigualdad social y la rebaja salarial, al punto que la misma OIT le peticionara
a los gobiernos de la época que debían romper la inercia y retornar la
promoción de la negociación y la protección del salario mínimo.
El proyecto del Poder
Ejecutivo, a similitud del presentado en 2019 por el gobierno del Frente
Amplio, propone calafatear el sistema atendiendo a las observaciones que la OIT
ha hecho a la ley de negociación colectiva, que en algunos casos se limita a
sugerir que se procure un consenso entre los interlocutores, cosa que no ha
sido posible en el curso de más de una década.
Sin embargo, los voceros
empresariales han dicho que si bien consideran de recibo los cambios que
introduce el proyecto, mantendrán la queja ante la OIT por entender que no da
satisfacción a sus pretensiones de fondo.
Esta posición tiene una
consecuencia inmediata, que es clausurar el diálogo y la búsqueda de acuerdos y
motivar que el PIT CNT abandone toda posibilidad de admitir los contenidos en
el proyecto, ya que consideran que no son aceptables para el interés de los
trabajadores, y que además, en última instancia no serán suficientes para que
los empresarios levanten la queja en trámite en la OIT.
Sea cual fuere el destino del
proyecto de ley del Ministerio de Trabajo, la negativa empresarial a aceptar
las reglas del tripartismo en la negociación de los salarios deja abierto el
tema de cómo articular políticas laborales promotoras en serio de la
negociación colectiva (y no meramente la apelación a una libertad inapresable)
frente a un actor que lo único que pretende es que no existan tales políticas,
de modo de jugar el partido del solipsismo en lugar de la deliberación y la
búsqueda de consensos en el desnivelado terreno de las relaciones de trabajo.
En el plano de los derechos de
las personas que trabajan, la posición de los empresarios es también
inconsistente, puesto que no puede existir un derecho – como el de la negociación
colectiva - cuyo incumplimiento no tenga algún componente de obligatoriedad, ya
que un derecho sin garantías más se parece a un reclamo a la caridad que a un
deber jurídico. Dotar a las organizaciones de trabajadores de herramientas
válidas y eficaces para equilibrar relaciones laborales asimétricas por
naturaleza, es una forma de cumplir con el designio de la “promoción” de los
sindicatos que mandata el art. 57 constitucional.
Extramuros de estas
consideraciones se sitúa, como en “La carta robada” de Edgar A. Poe, un elemento
imperceptible de tan evidente: que la democracia no solo tiene una dimensión
política, que demanda libertades y reconocimientos, sino también una
configuración social y económica, que requiere autonomía de actores singulares
(organizaciones de trabajadores y empleadores) pero también aseguramiento de unos
procesos de negociación que permitan el progreso social y la paz laboral.
* Profesor Titular (grado 5) de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República