Publicado en La Diaria: https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2024/3/emprendedor-o-informal-dilemas-del-trabajo-en-la-economia-de-plataformas-a-partir-de-una-norma-de-la-oit/
Hugo Barretto Ghione[1]
Entre
las varias derivaciones del despido colectivo de trabajadores como paso previo
a la tercerización que impuso Pedidos Ya, se plantearon en el debate público
una serie de cuestionamientos a la operativa de la empresa por el procedimiento
intempestivo empleado (un zoom de pocos minutos que tomó desprevenido al
personal afectado) y por la distancia sideral que quedó evidenciada entre el
discurso bien/pensante de las multinacionales sobre su “conducta empresarial
responsable”, el empleo de la “diligencia debida”, y el carácter de “trabajador
colaborador”, en contrapunto con una realidad que muestra que simplemente se
trata de trabajo subordinado y subalterno eventualmente desechable. Trascartón,
se conocieron los resultados de la investigación “Fairwork” de la Universidad
Católica el cual pauta que las plataformas de trabajo que operan en nuestro
país no cumplen con estándares laborales aceptables.
La
decisión se implementó en un sector que utiliza trabajo dependiente, pero si se
corre la cortina del caso puntual se deja ver un panorama más general en el que
podrá observarse que a la mayor parte del personal – los repartidores, pero
otro tanto ocurre con los choferes “uberizados” – no se les reconoce el vínculo
laboral y son tratados como autónomos, propietarios de un vehículo y una mochila
de reparto como único capital de una empresa inverosímil.
Serpenteando
el tránsito tras un encargo, muchos se autoperciben como dueños de su propio
trabajo. Estiman que se han sacudido las “restricciones” que le imponen las reglas
legales y que desarrollan su labor en libertad, o sea, sin normas de protección
social y laboral como son la limitación del tiempo de trabajo y el salario
mínimo. Son emprendedores “asociados” a empresas con asiento en decenas de
países, de un poder desmesurado y fuera de control aún para los Estados, muchos
de los cuales sólo atinan a no incomodarlas con regulaciones para que mantengan
la inversión en el país.
Los
jueces aquí y en todas partes a menudo rompen este encanto mágico de la
libertad sin derechos. Estos verdaderos “refutadores de leyendas” (como diría Alejandro
Dolina) han determinado en sus fallos que estos contratos no laborales son
simulados, que todo no es más que pura apariencia, y que la libertad de la que
gozan no es otra cosa que tiempo a la orden para ser convocados y cumplir una
tarea, concepto que tradicionalmente ha merecido una contrapartida salarial. El
motor del auto o de la motocicleta sólo se pone en marcha cuando se dispara el
pedido de un cliente a la empresa de plataformas y ésta activa la energía de
trabajo de quien está a la espera, nunca antes. Y nunca habrá un contacto
directo entre el consumidor y el repartidor para pactar las condiciones de
prestación del servicio.
La
alta tecnología (el trabajo del futuro) convive y se sirve del trabajo informal
(¿el trabajo del futuro?).
Habrá
quien le parezca que una afirmación de este tipo es aventurada, infundada o
producto de algún tipo de fundamentalismo. Sin embargo, en América Latina casi
el 20% de los trabajadores informales pertenecen al sector formal de la
economía. Esto porque en economías como las nuestras la dualidad informalidad/formalidad
no comporta mundos ajenos y disociados, sino que es absolutamente posible que una parte del sector empresarial
moderno altamente tecnológico y productivo sea empleador directo o indirecto de
trabajadores por cuenta propia o que laboran en unidades productivas
tradicionales con baja productividad e informales.
En
el caso del trabajo de repartidores y choferes puede resultar sorprendente
hacer el ejercicio de comparar el trabajo que desarrollan en el ámbito de la
economía de plataformas con la caracterización que de la informalidad hace la
Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación núm. 204 sobre
transición de la economía informal a la economía formal, adoptada por el
organismo tripartito en 2015.
En
dicho instrumento se define a las unidades económicas informales como las “actividades económicas desarrolladas por los
trabajadores y las unidades económicas que en la legislación o en la práctica
están insuficientemente cubiertas por los sistemas formales”, y entiende por trabajador informal quien puede desempeñarse
en “trabajos informales en o para
empresas formales o en o para unidades económicas de la economía informal
incluidos aquellos en subcontratación o cadenas de suministro”; y
finalmente, señala que también deben considerarse informales los “trabajadores en relaciones laborales no
reconocidas o no reguladas” (arts 2° y 4°).
Si
el trabajador informal es aquel que ostenta insuficiente cobertura de
protección social, labora en régimen de subcontratación o no se le reconoce la
relación laboral mediante contratos civiles o comerciales simulados, es
entonces legítimo preguntarse si repartidores y choferes no serían trabajadores
informales en lugar de promisorios emprendedores, es decir, componentes del
sector informal incrustado en empresas formales.
Aún
si se tratara de repartidores o choferes que efectivamente se desempeñaran por
cuenta propia, no quedarían fuera de esta categoría de trabajador informal si
nos atenemos a la caracterización que de “contratista dependiente” ha hecho la
Conferencia de Estadísticos del Trabajo de la OIT.
En
efecto, para la OIT los trabajadores independientes pueden considerarse
informales en tanto “suscriben acuerdos contractuales de índole comercial para suministrar
bienes o servicios para otra unidad económica o a través de ella. No son
empleados de dicha unidad económica pero dependen de ésta para la organización
y ejecución del trabajo, los ingresos o para el acceso al mercado.”
Pero
lamentablemente dicho proyecto no ofrece criterios ni solución alguna para
determinar con claridad cuando se está ante trabajo autónomo o dependiente,
dejando un vacío legal que es sustituido por el acuerdo contractual individual
entre el trabajador y empleador, una película de final anunciado y previsible.
En este sentido, puede decirse que el proyecto consolida la libertad sin
derechos de los trabajadores de plataformas.
Comparar
la calificación y las condiciones de trabajo de repartidores y choferes que
laboran en la economía de plataformas con la conceptuación que la OIT ha hecho
del trabajo informal permite encontrar un nuevo perfil para reflexionar sobre
el trabajo del futuro.
Aunque
“las comparaciones que se hacen (…) son siempre odiosas y mal recibidas”, según
decía don Quijote al barbero, a veces sirven para mirar con ojos nuevos y
despertar el sentido crítico de las cosas.