lunes, 29 de marzo de 2021

La vida breve de la “libertad responsable”: ¿puede el empleador exigir la vacunación al trabajador?

 

Publicado en La Diaria, en:

https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2021/3/la-vida-breve-de-la-libertad-responsable-puede-el-empleador-exigir-la-vacunacion-al-trabajador/

 

Hugo Barretto Ghione*

 

La respuesta positiva al interrogante del título puede ser motivo futuro de controversias judiciales y obligar a los jueces laborales a tomar determinaciones que involucran menos aspectos normativos que morales y de concepción más general de lo social, aunque los abogados, los mismos magistrados y otros operadores del mundo del trabajo no lo reconozcan así y se abroquelen tras el canon de que están simplemente interpretando y  aplicando la Ley.

La presente nota pretende justamente trasparentar esas dimensiones a veces incómodas.

La salud, la educación y el trabajo parecen ser los territorios donde la pandemia impacta de manera más  preocupante en consideración de la mayor parte de la gente, y la doble circunstancia del aumento de los casos y a la vez, el sostenimiento de la consigna  “libertad responsable” ha generado  una inquietante sensación de distanciamiento (para usar una palabra que el COVID 19 ha hecho corriente) y desajuste entre las urgencias de la realidad y la política implementada en la materia.

En este panorama,  la vacunación emerge como la variable clave con potencialidad para alterar en el mediano plazo esa cierta caída libre de  contagios en que estamos sumidos y recomponga, habrá que saber cuándo y en qué condiciones, la vida de relación, cuya interrupción comporta una  paralela pandemia en sordina, que afecta por igual las afinidades y los estados anímicos de las personas.

Un costado interesante de análisis de este proceso ha sido indagar en los fundamentos de esta concepción de la “libertad responsable”, que se aproxima a la denominada “libertad negativa”, o sea, la inexistencia de restricciones o condicionamientos externos a la voluntad y el actuar individual, que puede desplegarse con total autonomía. De esta parcial noción de la libertad y sus limitaciones nos hemos ocupado de manera más general desde las páginas de La Diaria[1].

El mantenimiento de ese dogma liberal a rajatabla no ha sido posible, y obedeciendo a cierta actitud espasmódica, el Gobierno nacional ha debido recurrir a instrumentos de control y represión de las “aglomeraciones” mediante una normatividad que será prorrogada en el Parlamento en estos días. El quiebre está agudizado además por lo complejo que resulta dotar de un sentido preciso al término “aglomeración”, ya que debe dirimirse no en la calma del despacho de un jurista sino en medio de la urgencia de un procedimiento policial. Las aspas del helicóptero se han hecho también parte del paisaje sonoro y de la vigilancia del espacio público.

Pese a estas probables contradicciones, la tesis de la libertad responsable se ha afirmado, por ejemplo, en la decisión de no hacer obligatoria la inmunización, una opción que confía enteramente la disyuntiva a la esfera privada de las personas, lo que resulta coherente como principio, pero que ha promovido un debate acerca de si el empleador puede “mover la perilla” (pedimos prestada la metáfora oficialista) y exigir la vacunación en el ámbito del contrato de trabajo.

El asunto ha tenido tratamiento en la prensa y en eventos como el recientemente realizado por ACDE.

En el campo de las relaciones de trabajo, surgieron opiniones que admitieron que el empleador podía compeler a la vacunación al dependiente porque pesa sobre sus espaldas la responsabilidad del cuidado del ambiente laboral y la salud de trabajadores y hasta de clientes y proveedores, y por tanto la exigencia de la inmunización no sería otra cosa que el cumplimiento de un deber de diligencia, ante el cual debía rendirse el derecho  la libertad y autonomía individual del trabajador.

La asunción de este punto de vista hace que la tan pregonada  libertad responsable tenga una vida breve, ya que no traspondría el umbral de la empresa, cediendo  ante la exigencia del empleador y su poder de imponer una obligación que no está pautada de manera general ni particular por expresa opción de las políticas públicas en la materia.

Quienes cultivan el gusto por los matices han argumentado que si bien el principio es la libertad de las personas, debía no obstante examinarse la casuística y ponderar si en ciertas categorías laborales no debería imponerse la obligación de inocularse.

Como en toda excepción, el riesgo es que se transforme en regla, ya que se parte de actividades como los cuidados y la enfermería, pero termina alcanzando la docencia, la industria alimentaria, la recepción y el empaque de casi cualquier mercadería, etc, decantándose hacia una larga y dudosa serie de trabajos hasta hacerlos coincidir con la realidad misma, como aquel mapa que de tan detallado, coincidía con la totalidad del territorio.

En última instancia, el ciudadano, que es políticamente libre de optar sobre vacunarse o no, se vería constreñido, en el ámbito de la producción,  a proceder a inocularse si no quiere sufrir consecuencias negativas en el empleo (suspensiones, traslados, envíos al seguro de desempleo, despido).

El problema es conocido aunque una pertinaz visión liberal lo excluya bajo el velo de la igualdad formal de las personas: digamos con claridad que la libertad juega de un modo en el plano de la política, donde las relaciones entre ciudadanos son precisamente de igualdad, y de otro modo muy diverso en  el plano de la producción, donde las relaciones entre las personas son de dependencia económica. En este  ámbito, no alcanza con la “libertad negativa” (no interferir externamente en los comportamientos de los individuos) sino que debe garantizarse el ejercicio material de la libertad y sus resultados efectivos.

Dicho de otra manera, la mera proclamación de una libertad de elegir no vacunarse  es insuficiente si no se asegura que las personas que ejercen dicha opción no tendrán resultados adversos que hagan en definitiva declinar de su decisión original por presiones de tipo económico insostenibles e irresistibles.

Pero hay otro sesgo del tema que no puede quedar sin comentarse.

En un Estado democrático, los derechos y libertades individuales solo pueden restringirse por ley y en razón del interés general (art. 7° de la Constitución). El Estado es quien tiene la llave, a través del instrumento legal, para eventualmente arbitrar y restringir los derechos fundamentales a través de esa ambigua noción de interés general. Pero lo que es suficientemente claro es que los particulares no pueden limitar las libertades individuales en la esfera de sus relaciones privadas.

La atribución de un poder al empleador para exigir la vacunación (y sancionar su incumplimiento) a un dependiente que ejerce su libertad  de no inmunizarse opera en los hechos como un ilegítimo sucedáneo del papel del Estado, como si se produjera una transferencia o derivación de una función esencial desde la esfera del poder público al privado.

El empleador, cuya función es esencialmente económica de generar bienes y servicios a través de la persecución de una utilidad, se trasmutaría en un custodio de la salud pública por su arbitrio unilateral.

Si los sujetos privados pudieran adoptar determinaciones sobre cuestiones propias de las responsabilidades esenciales del Estado, como es la salud pública, podría la historia retrotraerse a la etapa previa al contrato social, figura ésta que, según el relato clásico de la modernidad, suprimió la lucha tenaz de los individuos de proveerse de lo necesario de cualquier forma para hacer posible la vida social mediante el sometimiento a la autoridad del Estado, representante del interés general.

Si la libertad y la responsabilidad se ponen de cargo de las personas, luego el poder de quien ostenta una posición prevalente en lo económico no puede constreñir y violentar la autonomía  de esas personas. El Estado es responsable de abrir el grifo de la limitación de la libertad por la sola consideración del interés general, y no puede abandonar a las personas a que un tercero decida por ellas,  como si las sometiera a “depender de la bondad de los extraños”, como decía un personaje de Tennessee Williams.



* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República

[1] https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2021/3/el-miedo-a-la-libertad-en-la-ley-de-urgente-consideracion/

viernes, 26 de marzo de 2021

El curso de la Universidad de la República sobre Derecho del Trabajo para sindicalistas tiene ya su libro

 

Reproducimos el texto del prólogo del libro “Manual de Derecho del Trabajo para Trabajadores”, publicado en dos tomos recientemente por la Universidad de la República. Pueden consultarse en:

https://udelar.edu.uy/eduper/wp-content/uploads/sites/29/2021/03/DERTRAB1.pdf

https://udelar.edu.uy/eduper/wp-content/uploads/sites/29/2021/03/DERTRAB2.pdf

 

Un curso urgente de Derecho del Trabajo para trabajadores

 

El Manual de Derecho del Trabajo para trabajadores tiene su origen en los cursos de Educación Permanente en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, que bajo la modalidad de formación para nuevos destinatarios se realizan, desde 2011, en la Facultad de Derecho, dirigidos a sindicalistas, en el marco del convenio entre la Universidad de la República y el PIT-CNT.

Gracias a la secuencia anual de estos cursos para trabajadores y su reiteración en uno de los años, en el 2019 se celebró (más que dictar) la décima edición. Además, existe en el haber alguna experiencia similar implementada en el Centro Universitario de Paysandú y se piensa programar otra en el Centro Universitario Regional del Este, de Maldonado. En 2018, como derivación de estas actividades, se implementó un ciclo de profundización, que abordó contenidos de actualidad y debate en el derecho laboral, la organización del trabajo y la producción, y se convocó como alumnos a quienes habían transitado por el curso inicial. En ese caso, se amplió el espectro temático, dando cabida a enfoques multidisciplinarios del mundo del trabajo, por lo que se contó con la cooperación del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional, de la Organización Internacional del Trabajo.

Participaron, en esa oportunidad: los sociólogos Mariana Mendy, Marcos Supervielle y Pablo Guerra; el experto del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR), de la Organización Internacional del Trabajo (oit), Fernando Casanova; el presidente de la Fundación Electra, el licenciado Pedro Daniel Weinberg, y docentes de la Facultad de Derecho, así como el director del Instituto Cuesta Duarte, Milton Castellano. La apertura del curso, realizado en el salón de actos de la sede del PIT-CNT, estuvo a cargo del director del CINTERFOR, OIT, el licenciado Enrique Deibe, el director de la Unidad Central de Educación Permanente, el ingeniero agrónomo Mario Jaso, y el director del Instituto Cuesta Duarte y el suscrito como coordinador de los cursos.

El presente libro no solamente detalla las actividades de formación destinadas a sindicalistas, sino que fundamentalmente traza, de manera breve, algunos apuntes sobre la significación de la iniciativa y sobre la experiencia de enseñanza-aprendizaje que la precedió. En primer lugar, el Manual… constituye la materialización de una actividad formativa para trabajadores sindicalizados, que hace parte, a la vez, de las prácticas de un conjunto de docentes de Derecho del Trabajo y de los programas de formación sindical del Instituto Cuesta Duarte.

Este doble carril supone una aproximación y un diálogo fecundo entre quienes son actores directos del mundo del trabajo y quienes cultivan la disciplina jurídica que regula las relaciones entre capital y trabajo, lo que se traduce, inevitablemente, en un desafío para las prácticas docentes —que se ven movilizadas por un aula atenta, participante y distinta a la habitual— y para las prácticas sindicales, que se ven enriquecidas, cuando no interrogadas, por un trasfondo de conocimiento referido muy estrechamente al quehacer representativo que desempeñan.

No parece necesario insistir en este espacio sobre la relevancia que el conocimiento y la comprensión de los procesos de transformación de las formas de trabajar tienen para los actores del mundo del trabajo. El futuro del trabajo está en el eje de las reflexiones de la propia Organización Internacional del Trabajo, que lo ha colocado como centro de la celebración del centenario de su creación y ha elaborado un documento esencial, producto de un conjunto de expertos de todas las culturas y procedencias.

Tampoco parece novedoso decir que para el equipo docente actuante los cursos para sindicalistas comportan una oportunidad privilegiada de contrastar sus construcciones y puntos de vista con los de quienes se encuentran en la trinchera misma de la cotidianeidad del trabajo efectivamente prestado en las actividades más variopintas, lo que hace de la tarea de extensión educativa una verdadera oportunidad de crecimiento personal y profesional. La conformación misma del grupo docente responde a una concepción pluralista propia de la Universidad de la República, que genera una positiva sinergia entre catedráticos de trayectoria, docentes en pleno desarrollo de sus capacidades y jóvenes integrantes del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a los que, en los últimos años, se sumaron egresados de la licenciatura en Relaciones Laborales, lo que ha evidenciado, así, la cercanía disciplinar entre ambas perspectivas.

El programa del curso, que compone el conjunto de los capítulos del libro, ha ido evolucionando en el devenir del tiempo, como atendiendo a la propia dinámica de las relaciones laborales; relaciones que presentan, por definición, una gran plasticidad por la incidencia de los contextos sociales, culturales, políticos y tecnológicos.

El Manual… pretende, así, sintetizar y dar cuenta del estado actual de la normatividad jurídica del mundo del trabajo en sus temas fundamentales y más urgentes para sindicatos y trabajadores, por lo cual debe advertirse, desde ya, que no se trata de un curso general de Derecho del Trabajo, al estilo de los cursos curriculares de la carrera de Derecho o de Relaciones Laborales, sino que estamos ante una propuesta más ajustada a las necesidades de sus destinatarios. En su estructura más general, el libro comprende una primera parte de corte más teórico e histórico, en que se actualiza el debate del futuro del trabajo tal como se lo concibe internacionalmente (Juan Raso Delgue), se repasa la historia del movimiento sindical en nuestro país (Gabriel Salsamendi) y se estudian los otros dos actores del mundo del trabajo: la empresa (Hugo Fernández Brignoni) y el Estado bajo sus distintas funciones (Rodolfo Becerra Barreiro). Así presentado el marco básico de los actores o protagonistas de las relaciones laborales, como le gustaba decir a Barbagelata, en la segunda parte se despliega una serie de temas de reciente aparición o desarrollo y se abordan las cuestiones fundamentales del derecho colectivo del trabajo.

En cuanto a los temas específicos, y como ya se ha dicho, el Manual… no emprende el repaso y estudio de todas las regulaciones laborales de la relación de trabajo, como si se tratara de un libro de texto, ni tampoco se comporta como un manual práctico de normas laborales. La opción del curso y del libro ha sido la de elegir aquellas cuestiones que se estiman de más urgente tratamiento y estudio por la demanda de conocimiento que presentan y por la vertiente a menudo controversial de que aparecen revestidas en las relaciones laborales de nuestro país, intentando apegarse a lo que podría llamarse un curso urgente de Derecho del Trabajo. Asuntos como el acoso en el trabajo (Graciela Giuzio), las tercerizaciones (Fernando Delgado), la determinación de la relación de trabajo (Rosina Rossi), la formación profesional y organización del trabajo (Daniela García y Pablo Montes de Oca) y el más reciente fondo de garantía de créditos laborales (Fabián Pita) son abordados con cierto detalle, por entenderse que hacen parte de esos núcleos controversiales con poder transformador de las relaciones de trabajo.

Esos encares son precedidos por una mirada en clave histórica acerca de la evolución del derecho del trabajo en nuestro medio, a cargo de Virginia Perciballi de Luca y Laura Zúñiga Valettuti.

En lo referente a las relaciones colectivas de trabajo, Jorge Rosenbaum Rimolo, Carlos Casalás Viera y Nelson Loustaunau estudian el trípode de la negociación colectiva; las formas de protección de la actividad sindical han quedado a cargo de Héctor Babace, y la conflictividad laboral, bajo la responsabilidad de Héctor Zapirain.

El libro no estaría completo si no se trazara una mirada sobre las relaciones laborales en la administración pública, para lo cual Beatriz Durán y Carolina Panizza repasan las formas de contratación, y queda para una próxima edición del Manual… el tratamiento de la negociación colectiva en ese sector.

Es oportuno, en esta parte, dejar constancia de que en alguna de las versiones del curso Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales para sindicalistas se incluyó el módulo «Economía laboral», que estuvo a cargo del economista César Failache.

No fue ajeno a este esfuerzo el propósito manifiesto de los trabajadores de que estos cursos de Educación Permanente pudieran acreditarse de modo de permitir una trayectoria educativa formal de los participantes con destino a la licenciatura en Relaciones Laborales.

Permítasenos decir que quizá esté retornando el tiempo de reconsiderar este tipo de transiciones hacia los estudios terciarios con mayor amplitud, de manera de abrir nuestra casa de estudios a quienes tienen un conocimiento y unos saberes prácticos que bien pueden ensamblarse con una trayectoria educativa de nivel superior. Mientras eso no ocurra, los cursos de Educación Permanente en Derecho del Trabajo para sindicalistas, de uno de los cuales el Manual… es testimonio definitivo, seguirán configurando una experiencia inestimable que ha llamado la atención —podemos dar fe de ello— de centros universitarios extranjeros que han tomado esto como referencia. Y continuarán sirviendo, nada menos, para mejorar las relaciones laborales a favor del desarrollo de las personas, de las empresas y del país mismo, y contribuirán, de paso, a poner a las prácticas docentes en Derecho del Trabajo más cerca de la palpitación de la realidad del trabajo por cuenta ajena. No muchas experiencias educativas en el país cuentan con tales atributos.

Hugo Barretto Ghione

miércoles, 3 de marzo de 2021

 El miedo a la libertad en la ley de urgente consideración

Hugo Barretto Ghione*

Ciertos filósofos de la antigüedad opinaban que las palabras no encerraban la esencia de las cosas que nombraban. Argumentaban, por ejemplo,  que nada tiene de particular una silla para ser designada necesariamente con esa palabra y no con otra cualquiera. Ocurre que los significados de las palabras son producto de una convención y de la costumbre y no de determinación alguna. Jorge L Borges fingía, sin embargo, que  “En las letras de ´rosa´ está la rosa/y todo el Nilo en la palabra Nilo”, en un ejercicio de fina inteligencia e ironía.

Pensemos ahora en el significado del término “libertad”. Hoy parece como natural y propio del pensamiento neoliberal. El gobierno ha colocado a la libertad como pieza fundamental de su discurso, sirviéndose de su reputación para fundamentar en distintos momentos cuestiones tan variopintas como el cuidado de la salud personal, la habilitación a los padres para decidir discrecionalmente si sus hijos concurrirán a la escuela durante la pandemia y hasta para permitir a los conductores llevar alguna copita de vino en el cuerpo.

Hay un sentido muy preciso en ese uso repetitivo en pequeñas dosis cotidianas, como en cuentagotas, que revela muy claramente una concepción ideológica particular y obstinada.

El sentido de la libertad de que habla el gobierno multicolor procede de una tradición del pensamiento político que valora únicamente el cumplimiento de aspectos procesales para juzgar si somos efectivamente libres y autónomos. La idea reposa en la suma de dos componentes fundamentales: a) la consigna de que se es libre cuando es viable elegir por uno mismo lo que mejor se considere para satisfacer el propio interés; y b) se es libre en tanto se consagre la protección del individuo frente a la interferencia de todo poder externo.

Se trata de un celoso recelo hacia toda regulación o intervención ajena respecto de la esfera de la autonomía y la voluntad individual, de la ausencia de todo impedimento o constricción en el actuar. Este último rasgo, que algunos llaman “libertad negativa”,  cuando se combina con el mecanismo de mercado termina por maridar el credo perfecto de todo liberal: la libertad solo es tal si el individuo cuenta con suficiente espacio para actuar privadamente, siendo el Estado y sus regulaciones normativas una amenaza de todo este modelo abstracto.

Para Friedrich Hayek, uno de los profetas de este modo de ver la libertad, solo importa que los individuos sean “libres para hacer algo” sin que tenga relevancia alguna si efectivamente hacen uso de esa posibilidad de hacer. Esta aseveración es vital para entender las consecuencias de estos encares, ya que implica desentenderse de si las personas tienen efectivamente alguna capacidad de hacer, o sea, si la libertad puede finalmente redundar en un hacer concreto o si basta con que permanezca como una mera posibilidad. Así por ejemplo, para este autor no resulta un privilegio la propiedad privada aún cuanto reconozca que “sólo algunos puedan lograr adquirirla”. La abstracción prevalece sobre la realidad. El Estado debe ser “imparcial”, entiendo por tal aquel que no interviene en favor de la igualdad sustantiva de las personas.

El paso siguiente es la declinación hacia la desregulación de los mercados (incluido el laboral), que representa para estas orientaciones liberales un crecimiento de la libertad de hacer de los sujetos, puesto que suprime restricciones normativas. La limitación de la duración del trabajo, la fijación de salarios mínimos y los regímenes solidarios de seguridad social serán vistos como rémoras del pasado, como ataduras de las que hay que sacudirse por constituir ataduras o intromisiones externas al individuo que obstaculizan la inversión y entorpecen la iniciativa. Estas derivaciones lógicas  del concepto de libertad que maneja el gobierno se encuentran todavía en potencia, sin desplegarse del todo, quizá en busca de mejor oportunidad de manifestarse, aunque hay espíritus muy inquietos en sectores económicos y sociales que le exigen retornar a esa prédica propia de los años noventa del siglo pasado.

Hayek lo dice mejor que nadie cuando expresa que “si deseamos crear nuevas oportunidades abiertas a todos, ofrecer opciones que la gente pueda usar como quiera, los resultados precisos no pueden ser previstos (…) y por consiguiente no pueden conocerse de antemano sus efectos sobre cada fin o cada individuo en particular”[1].

El problema está en que todos tienen “derecho” al goce de la libertad, pero la mayor parte de las personas muy probablemente no estén en condiciones materiales de ejercerla según sus preferencias. Todos pueden ser propietarios, pero la propiedad está extremadamente concentrada. Algunos críticos como Amartya Sen entienden que esa noción de libertad no tiene “aceptabilidad ética” por no traducirse en oportunidades para que las personas alcancen  objetivos y desarrollen capacidades de hacer cosas de acuerdo a sus valores y modos de vida[2].

 

Más poder que libertad en la LUC    

Al solapar esta idea de libertad sobre las relaciones de trabajo queda en evidencia, más que en ningún otro caso, la indisimulable inequidad que provoca esta noción parcial de libertad.

Toda la construcción de la protección social del trabajo descansa en la verificación de la radical desigualdad existente en el llamado “contrato” laboral, negocio por el cual una persona libremente compromete su energía de trabajo sin coacción alguna (salvo naturalmente la que procede de la necesidad imperiosa que tiene de obtener un ingreso) en favor de un empleador que dispone de los medios para  imponer sus condiciones en esa relación irreductiblemente asimétrica.

Garantizar que esa necesidad material y dependencia laboral (tanto da si se trata de un obrero manual o un chofer de una aplicación de transporte) convivan con márgenes razonables de libertad de la persona sólo se realiza si la facultad de hacer del empleador en la relación de trabajo se encuentra limitada por la legislación laboral y la acción sindical.

Visto desde el neoliberalismo, la acción sindical y la ley protectora del trabajo son cortapisas externas que constriñen la libertad de las partes. Pero en una relación desigual, la libertad de uno de las partes (el trabajador) se alcanza precisamente mediante la restricción de la libertad de hacer de la otra parte. No hay otra alquimia que resuelva esa cuestión binaria de búsqueda de la libertad que a través de la limitación del poder.

La ley de urgente consideración no contiene muchos dispositivos sobre relaciones laborales, es cierto, pero los plasmados son significativos porque varían sustantivamente estos delicados equilibrios entre la libertad de unos y de otros.

En el art. 392 equipara el derecho de huelga con la libertad de trabajar del no huelguista y privilegia el ingreso del empresario al establecimiento durante el conflicto.

La huelga ha sido un extraordinario instrumento para ganar espacios de libertad por los trabajadores dependientes, que descubrieron en la acción colectiva una herramienta de respuesta a los arbitrios del empleador, ampliando sus capacidades de alcanzar sus propósitos en términos de calidad de vida laboral, personal y familiar.

Pero la LUC coloca al derecho de huelga  en el mismo plano que la libertad de trabajar de quien se encuentra subordinado al poder del empleador, rebajando así su intensidad y efecto.

¿Para qué se hace una huelga? La finalidad esencial reside en su potencial para generar una presión en el empleador mediante una exacerbación legítima del conflicto no con afán atrabiliario, sino con la pretensión de solucionarlo y por esa vía, defender derechos conculcados o alcanzar una negociación para contribuir al progreso social y económico del trabajador y su familia.  

El ejercicio de la libertad como producto de una acción colectiva y potente en favor del interés objetivo de los trabajadores, se repliega ante la emergencia en la LUC de una libertad falaz del no huelguista, cuya consecuencia no es otra cosa que la consolidación de relaciones de trabajo desiguales, amputando la única vía hacia la real autonomía de la voluntad.

Este desenfoque de la libertad en la relación de trabajo también puede apreciarse en el art. 215 que modifica la ley de inclusión financiera, entregando a la “libertad” de las partes la elección del medio de pago, ya sea en efectivo o por acreditación en cuentas de instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.

Obvio es decir que, de manera general, los trabajadores no podrán resistir – menos aún en tiempo de penuria del empleo, como el presente – que prime la imposición del empleador, ancado en esta oportunidad que se le reconoce de actuar sin intrusión externa y recobrar su poder (“el poder de uno implica la falta de libertad del otro” enseña Norberto Bobbio[3]) en esta zona del contrato de trabajo.

En síntesis, la LUC debilita el derecho de huelga y suprime reglas jurídicas que aseguraban la percepción íntegra del salario, una alta cirugía que conduce a ampliar la esfera de poder del empleador en detrimento de la libertad del trabajador dependiente. Por eso la noción que sustenta la LUC trasluce el miedo a la libertad real que padece el neoliberalismo ante las capacidades que las personas que trabajan pueden desplegar en las relaciones económicas y sociales por el ejercicio de la libertad sindical, que supera la “libertad de hacer” por la  “libertad para” alcanzar otros derechos.

Doña Soledad sufrió en carne propia este concepto abstracto de los neoliberales, porque su pobreza no le permitió estudiar, pese a que “quiso querer pero no pudo poder” según canta Zitarrosa, quien entre  el dolor y el enojo se pregunta “que es lo que quieren decir con eso de la libertad”.



* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República

 

[1] Hayek, Friedrich. Camino de servidumbre. Alianza editorial, 1978

[2] Sen, Amartya. Bienestar, justicia y mercado. Paidós, 1997

[3][3][3] Bobbio, Norberto. Igualdad y libertad. Paidós, 1993