miércoles, 26 de abril de 2023

Algunos aportes para compatibilizar la iniciativa sobre “Coalición Mundial para la Justicia Social” con la Declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT (Declaración de Filadelfia)

  

La iniciativa sobre la Coalición Mundial para la Justicia Social[1] para resultar un aporte significativo al cumplimiento de los fines y objetivos de la OIT debe comportar un progreso o al menos un complemento a lo ya establecido en los instrumentos fundamentales.

En particular, el preámbulo de la Constitución (1919) y la Declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT (Declaración de Filadelfia, 1944) constituyen los marcos generales insoslayables a tener en cuenta dentro de los cuales ha de circunscribirse la propuesta relativa a la Coalición.

Dado el carácter fundante de estos instrumentos, el texto propuesto por la OIT para el tratamiento del proyecto del Director General, definido como “información adicional sobre las disposiciones operativas relacionadas con la Coalición Mundial para la Justicia Social”[2]  debe apreciarse con extremo cuidado para que su adopción no comporte una forma de debilitación de los principios inspiradores de la OIT.

I

En esta índole de advertencias, corresponde observar, por ejemplo, que el  párrafo 6 del documento de OIT da un “salto” temporal incomprensible, ya que inicia con una mención a la Constitución de 1919 y continua con la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de 1998 y sobre la Justicia Social para una globalización equitativa de 2008, en sus versiones enmendadas más otros documentos de la OIT, omitiendo toda referencia a la Declaración de Filadelfia, que está sólo referida y citada como nota al pie de página en el num. 5.

O sea, la Declaración de Filadelfia no figura en el cuerpo del documento propuesto por OIT cuando aborda los “Antecedentes” de la Coalición.

Esta anotación, que parece meramente formal, puede en cambio verse como una minusvaloración de la Declaración de Filadelfia respecto de otros documentos de variado valor jurídico que figuran en el núm. 6.

Hay otros dos elementos sobre los que prestar atención en la propuesta de Coalición.

I.1

Debería recordarse que el cap. I a) de la Declaración de Filadelfia consagra el principio de que “el trabajo no es una mercancía”, lo cual no solamente implica el imperativo de quedar plasmado en el documento de la Coalición, sino que esencialmente determina la supresión de toda referencia al “mercado laboral” por ser absolutamente contradictoria con el principio, debiéndose así modificarse el num. 15 in fine de la propuesta, que debería decir “políticas acticas de empleo” en lugar de “políticas activas del mercado laboral”.

 

I.2

 

Por otra parte, el cap. I d) de la Declaración de Filadelfia refiere notablemente a las “lucha contra la necesidad” lo que tiene un amplitud mayor a la mera “satisfacción de las necesidades básicas” tal como se menciona en el núm. 13 del documento de la Coalición, que debería modificarse para acompasarse con la Declaración.

 

II

 

El objetivo de la OIT en la Declaración de Filadelfia es “promover el bienestar común” (cap. I d. in fine), por lo cual habría que reflexionar con profundidad acerca de si no se flexibiliza demasiado esta formulación mediante el objetivo que se proclama en la Coalición acerca de la “consecución de los objetivos del desarrollo sostenible”.

 

III

 

Finalmente, otras dos anotaciones críticas al documento sobre la “Coalición”:

 

-       Teniendo en cuenta lo afirmado en la Declaración de Filadelfia sobre el “derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades” (cap. II.a) parece insuficiente circunscribirse a que “la Coalición tratará de aumentar las actividades y la colaboración para apoyar los esfuerzos de sus asociados por reducir la desigualdad en todas sus formas, garantizando así que nadie se quede atrás.” (núm. 16)

 

-       Al referir a los “ingresos procedentes del trabajo” (num. 15) no debería quedar fuera la mención a la “justa distribución de los frutos del progreso” (cap. III.d. de la Declaración de Filadelfia) que tiene connotaciones de mayor progresividad de los derechos que las previstas en el documento tratado en la reunión del Consejo de Administración.

 

IV

 

La Declaración de Filadelfia constituye uno de los instrumentos jurídicos fundamentales del derecho social gestado en la misma argamasa política y cultural que dio origen posteriormente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y a los Convenios de la OIT N° 87 sobre libertad sindical (1948) y N° 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva (1949). Cualquier adición a ese cuadro debe basarse en la progresividad de los derechos humanos en tanto proceso superador de los estándares civilizatorios alcanzados.



[1] Se trata de una propuesta del Director General de la Organización Internacional del Trabajo que está en consideración del Consejo de Administración del Organismo. Estos apuntes críticos sobre la propuesta se hacen teniendo en cuenta el documento base presentado en la reciente 347° reunión del Consejo, que puede leerse en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_868376.pdf

 

[2] Ver enlace incluido en la cita anterior