viernes, 15 de julio de 2016

La Iniciativa sobre el Futuro del Trabajo de la OIT. Puntos de interés


Se transcribe editorial de la revista DERECHO LABORAL núm. 262 (abril - junio 2016) referido a la "Iniciativa del Centenario sobre el Futuro del Trabajo", Memoria del Director General de la Conferencia Internacional del Trabajo núm. 104 (junio 2015)

Trabajo y Normatividad en la Iniciativa del Centenario de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo ha elegido el futuro del trabajo como una de las principales iniciativas para la conmemoración de su centenario (2019) con la acertada  intención de trascender el mero ritual ceremonial mediante la puesta en marcha de “un proceso que permita orientar su labor en pro de la justicia social al iniciar su segundo siglo de existencia”. El tema es interesante por su contenido, actualidad  y  proyección.

En su Memoria a la 104° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2015) el Director General Sr. Guy Ryder lanzó su “Iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo”, documento que viene siendo analizado y debatido en actividades cumplidas en diversos ámbitos nacionales tripartitos, incluyendo nuestro país, circunstancia a la que contribuye por su carácter abierto y por presentar un marco temático amplio compuesto por las llamadas “conversaciones del centenario” que se despliegan en cuatro ejes: trabajo y sociedad; trabajo decente para todos; organización del trabajo y producción; y gobernanza del trabajo.

El documento permite una lectura en varios niveles y a desplegar algunos de sus significados se dirigen los presentes comentarios.

Es posible apreciar en el texto el tratamiento de al menos dos temas centrales para el debate contemporáneo: el relativo al sentido y función social del trabajo  y el relacionado con las perspectivas de la  propia OIT en atención al cumplimiento de sus objetivos históricos.

En cuanto al primer aspecto, la Memoria acentúa “la idea de que el trabajo es determinante para la consecución de la justicia social”, locución que  se basa, a su vez, en un postulado que queda implícito, como es el reconocimiento del lugar medular que ocupa en la sociedad, con fundamento irreprochable en que “desde siempre, el objetivo del trabajo ha sido responder a las necesidades humanas básicas” y que luego, con “el aumento de las capacidades productivas y la generación de excedentes, también permitió satisfacer otras necesidades” (núm. 36 – 37).

Es en orden a la importancia que reviste el trabajo para las personas donde se sitúa a nuestro juicio el elemento decisivo que presenta la Memoria del Director desde el punto de vista filosófico. A contrapelo de cierta corriente del pensamiento que habla del “fin del trabajo”, se destaca que “el trabajo debería ser una acto de autorrealización, que entraña una noción de aspiración personal y colectiva. El trabajo debe satisfacer necesidades materiales, pero también debe responder a una aspiración de desarrollo personal y aun deseo instintivo de aportar una contribución que trascienda el propio bienestar o el de la propia familia” (núm. 42), alertando sobre situaciones que “privan al individuo de la identidad social que le confiere el trabajo” (núm. 45).

Este reconocimiento a la significación del trabajo como seña de identidad para la persona y para la sociedad toda marca una cosmovisión distante de las concepciones que lo reducen a una categoría histórica contingente, próxima a desaparecer, o a ser sustituida por vagas apelaciones a actividades sociales o privadas que ocupen su espacio, operando una disolución de los compromisos, una ruptura de las  continuidades y de los vínculos intersubjetivos y colectivos que provoca la experiencia de trabajar. La propia OIT había dado cuenta de estas disrupciones y dilemas en un número emblemático de la Revista Internacional del Trabajo (vol.115/6).

En torno a este punto de vista esencial del mensaje, la Memoria se detiene en algunos elementos que determinan los contornos actuales del trabajo. Tal el señalamiento que se hace de la incidencia ambivalente de la tecnología en los empleos (núm. 56 y 58), cuyos medios promueven tanto preocupaciones como esperanzas. Se indica que “la desaparición de las fronteras espaciales y temporales entre las esferas laboral y privada suscita inquietudes en diferentes ámbitos y evoca formas de organización del trabajo del período preindustrial” (núm. 70).

Hay un notorio sesgo crítico, también a contrapelo de cierto esnobismo u optimismo rampante suscitado por un denotado determinismo tecnológico prescindente del sentido integrador del trabajo, en tanto “el lugar de trabajo en sí es también el ámbito donde se consolidan los procesos de socialización iniciados en la escolarización y donde se forjan y se cultivan muchas de las relaciones sociales del individuo” y agrega de modo premonitorio, severo y riguroso: “por todas estas razones el futuro del trabajo definirá muchas de las facetas del futuro de nuestras sociedades” (núm. 43).

En esta línea de análisis, se presta una mirada hacia la preocupación que genera la “crisis” de la relación de trabajo tradicional, puesta en cuestión por las “formas atípicas” que incluyen los contratos flexibles y los procesos de tercerización y subcontratación (núm. 66) preguntándose, muy existencialmente, sobre el influjo y la repercusión que tales fenómenos pueden generar en “la consecución del mandato de la OIT relativo a la justicia social” (núm.68).

Adviértase que el documento de la OIT pone en juego nada menos que el futuro de la sociedad y de la justicia social en manos de cómo se dilucide el futuro del trabajo. Una tarea que no puede quedar bajo la responsabilidad de una  “mano invisible” ni de desarrollos tecnológicos por fuera de decisiones políticas.

La segunda lectura que planteábamos tiene que ver con los mensajes que la Memoria emite hacia la propia situación de la OIT.

En lo fundamental, y más allá de un inventario de temas de actualidad para la organización, como la promoción del trabajo decente (núm. 52); la distribución del trabajo y la remuneración (núm. 55); las nuevas tendencias en materia de cuidados y empleos verdes (núm. 55); la importancia de la formación profesional y las competencias laborales (núm. 59) y el papel que viene desempeñando la OIT en el concierto internacional (núm. 61); el documento encara una cuestión verdaderamente insoslayable,  como es la función normativa de la OIT.

Sobre este aspecto apela a  tratar “varias cuestiones fundamentales relacionadas con la reglamentación internacional del mercado de trabajo”,  observando que en los últimos decenios ha habido una “tendencia hacia la desreglamentación” para mencionar, casi  sin solución de continuidad – parece una consecuencias de lo anterior -  a la informalidad,  que deja a los trabajadores “por fuera del ámbito de gobernanza”.

 Apartándose de toda consideración de la llamada “inflación normativa” – un enunciado despectivo que encontraron los críticos del sistema normativo y de control -  la OIT reafirma con claridad su función reglamentaria  cuando dice que “los propios procesos de cambio que están transformado el mundo del trabajo constituyen de por sí una razón para focalizarse en las normas, a fin de responder a las nuevas necesidades y circunstancias”.

El centenario de la OIT supone una oportunidad propicia para superar cierta ralentización de los motores del objetivo de  la justicia social que se despliega desde sus instrumentos fundacionales hasta la más reciente Declaración de 2008.  La iniciativa  del Director General analiza el mundo del trabajo - globalizado y contradictorio - y lo hace lúcidamente, con una mirada puesta, de una parte, en el sentido profundo del acto de trabajar y en su función identificadora para las personas y para el futuro de la sociedad,  y de otra parte, en la necesidad de desarrollar y profundizar un marco reglamentario internacional que ofrezca respuestas concluyentes para la consecución del objetivo de la justicia social que  inspira a la OIT desde su origen mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario