viernes, 27 de marzo de 2026

Necesidad de adoptar un Convenio Internacional sobre el trabajo en las cadenas de suministro

  

Intervinimos en representación del gobierno de Uruguay en el punto del orden del día de la 356° reunión del Consejo de Administración de la OIT sobre “Posibles iniciativas que complementen el corpus de normas internacionales del trabajo para asegurar el trabajo decente en las cadenas de suministro”

 El documento de análisis por el Consejo puede verse en: https://www.ilo.org/es/resource/prueba-de-conferencia/gb/gb356/posibles-iniciativas-que-complementen-el-corpus-de-normas-internacionales

 Entre las iniciativas propuestas, de carácter normativo y no normativo, nos decantamos a favor de promover un convenio internacional que regule el trabajo en las cadenas de suministro.

 El siguiente es el texto de la intervención.

 “Concordamos con la iniciativa de formular un conjunto de medidas que puedan “complementar el corpus de normas internacionales del trabajo” para todo lo cual la Oficina pone en juego, en su informe, una serie de posibilidades materializadas en 12 opciones.

 La actividad de las empresas mediante cadenas de suministro a nivel global impacta en los Derechos Humanos de manera polifacética, razón por la cual los Principios Rectores de las Naciones Unidas destacan la importancia de articular una combinación inteligente de medidas de índole política y normativa, de carácter obligatorio y facultativo y de alcance nacional e internacional.

 Una estrategia de esa magnitud debe estar presidida, en el caso de la OIT, por el objetivo irrenunciable de la Justicia Social como garante de la “paz universal y permanente”, que constituye el mandato principal del organismo.

Las cadenas de suministro son variopintas, articulan diversas modalidades de relacionamiento empresarial y constituyen una oportunidad muy apreciada y pretendida por nuestros países por los beneficios que comportan en favor de la  inserción en los mercados internacionales, en el crecimiento económico y en la mejora del empleo, para lo cual los gobiernos realizan ingentes esfuerzos en sus políticas laborales, tributarias y administrativas para promover la radicación de esas actividades a nivel local.

Sin embargo, la flexibilidad y transitoriedad de los vínculos que las cadenas de suministro establecen en los mercados locales hace que los ordenamientos jurídicos nacionales no cuenten a veces con respuestas adecuadas en el plano del control del cumplimiento efectivo de los derechos y en el acceso a la justicia, con repercusiones en el trabajo decente.

El preámbulo de la Constitución de la OIT contiene directivas muy precisas que deberían incorporarse a la reflexión sobre las opciones planteadas en el documento POL/1, como la necesidad de que las naciones adopten un régimen de trabajo que no obstaculice “los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.”

En conclusión, entendemos que el tratamiento del tema debería transitar por una combinación de las opciones 1, 8, 10 y/o 12 con fundamento en que son las que mejor representan los objetivos constitucionales que hemos brevemente referido y las que mejor proyectan el futuro del trabajo en el mundo global.

Muchas gracias”