domingo, 10 de marzo de 2019

Evento de análisis del informe de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo


En el presente año la Organización Internacional del Trabajo celebra los 100 años de su creación, que se encuentra prevista en el cap. XIII del Tratado de Versailles que puso fin a la primera guerra mundial. En su documento fundacional, el organismo comprometió su accionar en favor de la  justicia social  y la paz universal y permanente.

A modo de celebración y proyección, ha tomado la iniciativa de generar una reflexión en torno al futuro del trabajo, para lo cual ha producido un informe elaborado por una Comisión Mundial de expertos creada a esos efectos.

La OIT promueve que los países miembros y las instituciones académicas participen de esa iniciativa mediante la generación de actividades sobre el futuro del trabajo tomando como referencia el informe de la Comisión Mundial.

En el marco de ese desafío, el  Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo organiza una actividad con el objetivo de analizar  el  informe con participación de expertos, docentes y representantes gubernamentales y de los actores sociales. Adhiere: Fundación de Cultura Universitaria.


programa


En el centenario de la OIT: el futuro del trabajo
Análisis y comentarios al Informe de la Comisión Mundial  “Trabajar para un futuro más prometedor”

15 de marzo de 2019
Paraninfo de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay

9:00   Apertura 

Cristina Mangarelli, Decana de la Facultad de Derecho
Enrique Deibe, Director de OIT/CINTERFOR
Hugo Barretto, Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  

9:30  
Presentación del Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo  Hugo Ñopo, Economista Regional de la OIT para América Latina y el Caribe 

10:00
Comentarios al informe
Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social: Natalia Castro, Virginia Perciballi y Juan Raso Delgue 
Modera: OIT/Cinterfor 

10:45   
Café 

11:00 
Panel tripartito de comentarios  
Abigail Puig, Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores   
Sebastián Pérez, Cámara de Industrias del Uruguay
Nelson Loustaunau, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  Modera: Jorge Rosenbaum, Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 

11:45  
Participación de los asistentes 

12:00  
Clausura 
Ernesto Murro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Fabio Bertranou, Director de la Oficina de OIT para el Cono Sur  
Rodrigo Arim, Rector de la Universidad de la República
Mireia Villar, Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Uruguay  Modera: Hugo Fernández Brignoni, Facultad de Derecho 

lunes, 4 de marzo de 2019

Comentarios acerca del Informe de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo


Nuestro Editorial en la revista DERECHO LABORAL n° 272


LA “INVERSIÓN EN INSTITUCIONALIDAD” SEGÚN LA COMISIÓN MUNDIAL DE LA OIT SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO: Una nueva síntesis de tradición y renovación


I

El 22 de enero de 2019 se publicó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, el grupo de especialistas convocados por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo que debía producir el documento central sobre “futuro del trabajo”, con miras a la celebración del centenario del organismo cuyo epicentro será la reunión de la conferencia internacional en junio de este año.

El informe se estructura en tres partes: en la primera, “Aprovechar el momento”, se identifican los factores que desafían al mundo del trabajo; en la segunda, “El cumplimiento del contrato social”, se aportan las principales propuestas, mientras que en el último capítulo, titulado “Asumir responsabilidades”, se destaca el papel de los organismos internacionales y multilaterales.

Corresponde asignar gran relevancia al documento, ya que desde el mensaje del Director General acerca de la “Iniciativa del centenario” en 2015, en que planteaba las cuatro conversaciones sobre el futuro del trabajo, se había desatado una expectativa significativa sobre lo que tenía para decir la OIT como organismo especializado, inspirado desde su Constitución en 1919 en objetivos tales como la justicia social y la consigna que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía. Por otra parte, además de la adecuada elección del tema, no era menos justo reconocer el acierto de confiar la elaboración del informe a un grupo de expertos de diversos pareceres y procedencias regionales y disciplinarias.

II

La primera lectura del documento de la Comisión Mundial deja la impresión que estamos ante una trama conceptual compleja, con una apertura temática que no deja ningún costado sin tratar, lo que demandará en lo sucesivo retornar al mismo más de una vez para su análisis crítico. Entretanto, esa apreciación primaria permite desde ya advertir que algunas de las propuestas contenidas evaden los habituales lugares comunes de muchos papeles de organismos internacionales escritos para salir del paso y en lenguaje habitualmente elíptico y neutro.

En particular, conviene subrayar que el informe retoma el tópico de la reconstitución del valor trabajo, sesgo que ya se vislumbraba en la primera de las “conversaciones” –trabajo y sociedad– del mensaje del Director General Guy Ryder de 2015.

Seguramente lo mas fecundo y de mayor proyección se encuentra en el capítulo segundo, que refiere al cumplimiento del “contrato social”. Según la acepción que le asigna al término, se trata de reconocer la interlocución y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el mundo del trabajo, toda una inversión (destacamos el término, luego veremos por qué) de la concepción liberal que solo concibe la “libertad negativa” e invisibiliza a los actores, radicando todas las relaciones sociales a nivel del individuo.

En este sentido, el informe asigna una importancia tal a la representación colectiva de trabajadores y de empleadores y al diálogo social que la califica de “bien público que se fundamenta en la esencia misma de la democracia”, y apuesta a una profundización y actualización de los medios organizativos de los actores en todos los niveles, quebrando así las cortapisas que en muchas legislaciones se colocan a la negociación colectiva para el caso de las relaciones triangulares de trabajo.

Así se dice, por ejemplo, que debe garantizarse

“la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores a través del diálogo social como bien público, promovido activamente a través de políticas públicas. Todos los trabajadores deberán disfrutar del reconocimiento de su libertad sindical y del derecho de negociación colectiva, con el Estado como garante de esos derechos. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben robustecer su legitimidad representativa a través de técnicas de organización innovadoras que lleguen a quienes están involucrados en nuevos modelos empresariales, incluso a través del uso de la tecnología. Asimismo, deben recurrir a su poder de convocatoria para poder traer diversos intereses en torno a la mesa de negociación”.

Con un eco en Amartya Sen, el documento postula

“un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial”.

El mentado programa deberá asentarse en tres ejes de actuación, con sustento en el aumento de la inversión: a) en las capacidades de las personas; b) en las instituciones del Trabajo; y c) en el trabajo decente y sostenible.

Obsérvese lo reiterado del uso de la palabra “inversión” (en capacidades, institucionalidad y trabajo decente y sostenible) en el curso de esta segunda parte del documento, claramente utilizada en el sentido de “emplear u ocupar el tiempo” en algo, o aún “gastar” en esas iniciativas. Pero es posible también que, en atención al tipo de propuestas realizadas, que acentúan en la institucionalidad del mundo del trabajo, podamos ensayar otro nivel de lectura según el cual “inversión” sea entendida asimismo como la acción capaz de “cambiar, sustituyéndolos por sus contrarios, la posición del orden o el sentido de las cosas”. Una inquietante re/significación para el caso del empleo del término “inversión”, según se encuentra previsto como segunda acepción en el diccionario de la lengua española.

Ese juego con la ambivalencia del término viene a cuento si consideramos lo que es el aporte más oportuno e interesante del documento, la inversión en institucionalidad del trabajo, que consiste, básicamente, en consolidar y revitalizar las instituciones que regulan el trabajo, dado que estas instituciones, desde la reglamentación y los contratos de trabajo hasta los convenios colectivos y los sistemas de la inspección, son las piedras angulares de las sociedades justas. Son las forjadoras de las vías que llevan a la formalización, la reducción de la pobreza laboral y un futuro de trabajo con dignidad, seguridad e igualdad económicas.

En este sentido, “invertir” en institucionalidad tiene la consecuencia de “invertir” el sentido de ciertas políticas económicas y sociales de la crisis.

III

Entre las medidas tendientes a ese reforzamiento institucional figura el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, un concepto que encierra una gran potencialidad semántica para desatar y desarrollar contenidos valiosos para (todas) las personas que trabajan.

El informe recuerda que todos los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, deben disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, cuya formulación y síntesis data de 1998, cuando la OIT adoptó la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo limitándola a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la ocupación, la eliminación del trabajo infantil, y la abolición del trabajo forzoso. La Declaración permitió a la OIT desarrollar políticas y programas de promoción de estos derechos entre los países miembros, pero siempre dejó un “regusto a poco”, ya que si bien constituyó una reafirmación de un elenco de principios y derechos, a la larga parecía un inventario muy modesto si lo mirábamos desde la óptica de los fines del organismo, o sea, la justicia social y la consideración que el trabajo no es una mercancía.

El informe de la Comisión Mundial muy saludablemente zafa de este confinamiento a unos pocos derechos y agrega el derecho a un “salario vital adecuado” con cita expresa a la Constitución de la OIT, más otros dos elementos vitales: “los límites máximos respecto a las horas de trabajo” y la “protección en relación con la seguridad y la salud en el trabajo”.

El marco de los derechos fundamentales de las personas que trabajan adquiere así otra andadura y solidez, puesto que ingresan aquellos que son actuantes en el interior de la relación de trabajo durante la ejecución de la prestación laboral, como son el salario, la limitación horaria y las condiciones de seguridad y salud, que habían quedado omitidos en 1998. Esta esperada incorporación supone ponerse en línea con la finalidad y justificación del derecho del trabajo, ya que la desigualdad de la relación laboral hace que deban salvaguardarse esas condiciones básicas, que por otra parte fueron los reclamos iniciáticos de los trabajadores en el origen mismo del industrialismo y la economía de mercado aplicada al trabajo.

Aparece así en toda su dimensión esta construcción de la “Garantía Laboral Universal” como una nueva síntesis de principios y derechos fundamentales que amplía la Declaración de 1998, completándola y robusteciéndola con miras a su funcionalidad en un mundo del trabajo en transformación acelerada.

IV

Hay todavía dos señalamientos que desarrollan de manera crítica estos nuevos/viejos derechos que ahora integra la Garantía Laboral Universal, en lo que parece ser una respuesta a las medidas de corte ultraflexibilizador que hemos conocido en la región latinoamericana.

El documento aboga por una “ampliación de la soberanía sobre el tiempo”, ya que “Los trabajadores necesitan una mayor autonomía sobre su tiempo de trabajo, sin dejar de satisfacer las necesidades de la empresa”. Pero no se trata de asignar valor a la “autonomía” individual del trabajador en el sentido que le da la dogmática contractual común, sino que, en una nueva “inversión”, el documento, sin dejar de reconocer la complejidad del tema del tiempo de trabajo, llama a que los trabajadores se sirvan de la tecnología “para ampliar las oportunidades y conciliar la vida profesional con la vida personal” de modo que pueda

“ayudarles a (…) encarar las presiones derivadas de la difuminación de la línea divisoria entre el tiempo de trabajo y el tiempo privado. Será preciso perseverar en los esfuerzos encaminados a aplicar límites máximos al tiempo de trabajo además de medidas para mejorar la productividad, así como un mínimo de horas de trabajo garantizadas que genere opciones reales de flexibilidad y control sobre los horarios de trabajo”.

El párrafo refiere a la tradicional visión de la limitación del tiempo de trabajo, pero agrega la necesidad de aplicar un “mínimo de horas garantizado” para que configure una “opción real de flexibilidad”.

Parece escrito a la medida de las recientes tendencias que en países como Brasil han acogido en su legislación el llamado “trabajo intermitente”, que bajo el argumento de la flexibilidad laboral “beneficiosa” para ambas partes, deja al trabajador a merced del absoluto arbitrio del empleador, en un ejemplo de extrema mercantilización y cosificación del trabajo.

El aporte de la Comisión en este punto se despliega en tres líneas de reflexión plenas de significaciones y resonancias actuales: a) retoma la necesidad de establecer (diríamos mantener) los límites máximos al tiempo de trabajo; b) demanda la existencia de una garantía de horario mínimo –¡signo de los tiempos!– y desnuda al trabajo intermitente como una opción falaz de flexibilidad, y c) reclama un control sobre los horarios de trabajo, lo que puede traducirse en una mayor actividad de la administración del trabajo en su tarea inspectiva, pero fundamentalmente, lo entendemos como una apelación a la reconstitución de la bilateralidad de la relación de trabajo (o del “contrato”, para quien sostenga esa figura).

En esta vertiente crítica de las políticas liberales aplicadas en muchos países, el informe es muy elocuente al tomar partido por los sistemas públicos de protección y seguridad social, concibiendo a los sistemas de ahorro privado como meramente marginales y optativos. 

Veamos cómo lo concibe:

El futuro del trabajo precisa un sistema de protección social sólido y con capacidad de respuesta, basado en los principios de solidaridad y de reparto de los riesgos que ayude a satisfacer las necesidades de las personas a lo largo del ciclo de vida. Los gobiernos tienen que garantizar la protección social universal desde el nacimiento hasta la vejez. Entre otras cosas, con un piso de protección social que ofrezca un nivel básico de protección a todas aquellas personas que la necesiten, complementado con regímenes de seguro social contributivo que proporcionen niveles más altos de protección. El ahorro personal solo debe ser una opción voluntaria que complemente prestaciones estables, equitativas y adecuadas del seguro social obligatorio”.

En síntesis, y a resguardo de una próxima y más detenida lectura, el documento de la Comisión Mundial ofrece a la OIT una gran oportunidad para que en su centenario tome un nuevo impulso en su actividad normativa para cumplir sus objetivos históricos en favor de la “paz universal y permanente”.

La Comisión llama a una inversión en institucionalidad del mundo del trabajo con asiento en una estructura conceptual que apela a la innovación –la noción de “Garantía Laboral Universal” es su hallazgo más emblemático– y a la tradición, como ocurre con las inevitables referencias a los objetivos históricos del organismo. En ese trayecto, termina inevitablemente proponiendo una inversión de toda política que subsuma las condiciones de trabajo a una variable de ajuste económico.

sábado, 2 de marzo de 2019

Plá Rodríguez y la actualidad de su defensa del personalismo en todos los frentes



(Publicado en el periódico La Diaria, de Uruguay, el 2 de marzo de 2019)

Hugo Barretto Ghione*

El mes de febrero nos dejó una efeméride que paradojalmente paso casi inadvertida hasta el momento, si no fuera por la evocación  de Juan Raso  en las redes sociales y de un breve  recordatorio ocurrido en un recinto universitario. Se trata del centenario del nacimiento del prof. Américo Plá Rodríguez, destacadísimo cultor del derecho del trabajo en nuestro país con reconocimiento internacional en toda el área iberoamericana, donde ha dejado una perdurable influencia en el campo de la enseñanza y la aplicación de la disciplina laboral.

La profusa obra de Plá Rodríguez puede sintetizarse  muy bien en el libro de 1975  “Los Principios del Derecho del Trabajo”, que tiene sucesivas ediciones en nuestro país y el exterior, pieza nodal de su pensamiento jurídico, donde desarrolla la concepción del derecho del trabajo como un instrumento de “protección” del trabajador por su posición dependiente y asimétrica respecto del empleador en la relación laboral. La diferencia de poder entre las partes en el contrato hace que la persona del trabajador deba ser tutelada mediante la norma laboral para evitar que el empleador imponga condiciones arbitrarias y abusivas en materia de salario, duración del trabajo, seguridad y salud, etc.

Co/fundador junto a Héctor-Hugo Barbagelata de la revista Derecho Laboral en 1948 – la misma revista que hoy organiza un concurso internacional en evocación de sus aportes – fue catedrático y profesor Emérito y presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,  así como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Antes que todo eso, en épocas duras de la dictadura militar,  reunió en su domicilio a un grupo de profesores desplazados de la Facultad para crear el llamado “Grupo de los Miércoles”, que sumó a abogados prácticos e interesados en estudiar y debatir de semana en semana  los enfoques jurídicos de las relaciones laborales.

El mote de “maestro” le sentaba muy bien a Plá Rodríguez, ya que la diversidad de sus intereses y de actividades no le impedía  detenerse en atender de manera dedicada a todos quienes requeríamos de su punto de vista, de sus libros o de sus orientaciones, con un trato siempre afable pero exigente, sin tuteos, de modo de sacar lo mejor de cada uno en beneficio del bien común.

En los primeros años del decenio de 1960,  junto a otros destacados compañeros suyos dio  el paso de transformar al viejo partido católico - la Unión Cívica - en el Partido Demócrata Cristiano, del que fue diputado en el período 1963 a 1967, poniendo así al pensamiento social de esa vertiente ideológica en sintonía con los avatares y la evolución de la época, muy surcada por los cambios y el conflicto en casi todos los frentes. El pasaje de la UC al PDC no era antojadizo ni improvisado, sino que se sostenía en elaboraciones de filósofos que muy bien conocía,  como el caso de Jacques Maritain, principal inspirador del humanismo cristiano.  La cooperación entre diferentes y el valor de los derechos humanos, fueron valores muy tempranamente asumidos por Plá Rodríguez mediante sus lecturas de juventud (o de toda la vida, quien lo sabe)  de Maritain. Figura central del humanismo,  Maritain no se detuvo en la oposición frontal al fascismo sino que fue un crítico tenaz  de la propiedad privada con base en el principio del destino universal de los bienes, ubicándose con valentía y lucidez en el intersticio del “dilema de hierro” entre  individualismo y colectivismo de mediados del siglo XX a través de su idea del “bien común”  y de una vía alternativa configurada por el “personalismo comunitario”.

Alguna vez me llamó la atención una frase de Plá Rodríguez, dicha en medio de una discusión dicotómica en torno a cierto problema laboral,  que reclamaba prestar atención a “la parte de razón que tienen las doctrinas equivocadas”, una apelación a la apertura y el pluralismo para la apreciación de los problemas complejos. Años después  pude leerla en el filósofo Maritain y comprender  así la raigambre profunda del pensamiento de Plá y percibir la sencillez y sabiduría con que aplicaba en la práctica las enseñanzas de su maestro.

En la década siguiente esa vertiente del pensamiento social confluyó en nuestro país con  la marxista, dando  lugar al alumbramiento del Frente Amplio,  una experiencia todavía difícil de replicar y de la que Plá Rodríguez fue animador y senador en el efímero  período 1971 - 1973.

El repaso de sus intervenciones parlamentarias y los proyectos presentados muestran la llamativa actualidad de sus posturas sobre algunas cuestiones hoy vigentes.

Así, a  pocos días de iniciada la legislatura,  junto con el resto de los senadores de su sector, presentó un proyecto tendiente a derogar la llamada “ley de Coprin” del presidente Pacheco Areco,  declarando a su vez vigente a los consejos de salarios. Coherente con la política autoritaria de la época, los consejos de salarios habían sido suspendidos por el gobierno, generando dudas sobre su pervivencia. Esa inaplicación del mecanismo de negociación salarial tripartita se estiró por muchos años, con un breve interregno entre 1985 y 1990. Recién en  2005 el propio Frente Amplio los reinstaló hasta el día de hoy, en que comienzan a ser nuevamente cuestionados por los sectores y partidos de la derecha política.

Importa señalar,  en esta incompleta reseña,  algunas ideas que dejó planteadas en su actividad parlamentaria, como el caso de su preocupación acerca de la financiación de la seguridad social y su significación como política social. Casi en una extensión de su cátedra, expresó en el Senado que  “este sistema inhabilita a la seguridad social como régimen de redistribución del ingreso nacional (…) Con este sistema, lo único que se logra es la redistribución a nivel horizontal, es decir, de los que trabajan hacia los que no trabajan (…) Pero esto se mantiene siempre en el mismo nivel, mientras que lo que interesa como factor de redistribución es lo que permite la redistribución vertical; es decir: que las clases o sectores mejor provistos económicamente puedan aportar a la comunidad una cantidad mayor en beneficio de aquellos sectores más desprovistos”. Por ello su propuesta era ir a un sistema sustitutivo basado en el impuesto a la renta, dado que “su financiación tiene que ser aportada por aquellos que dentro de la comunidad estén en mejores condiciones para hacerlo”.

Pero el sueño de la igualdad y el personalismo de PLá Rodríguez enfrentaba  una realidad mucho más prosaica y amenazante, como si se tratara del “invierno que esperó tantos años” de que hablaba el poeta Líber Falco. El 8 de diciembre de 1972, en ocasión de discutir sobre un proyecto de ley que procuraba acelerar los pronunciamientos de  la justicia militar, y en momentos que el Senado se centraba en aspectos de detalle,  Plá destacaba que no podía acompañarlo,  ya que implicaría “aceptar la tesis de que los civiles pueden ser sometidos a la justicia militar, cuando a nuestro juicio, vulnera el texto constitucional, dado que, de acuerdo con el artículo 253, solamente pueden ser los militares o, a lo sumo, los civiles en tiempo de guerra, pero, de ninguna manera, los civiles en tiempos de paz”.

Y en la sesión del 5 de setiembre de 1972 da lectura a una breve declaración de su partido sobre dos militantes políticos detenidos y torturados  que habían sido liberados por no encontrarse mérito alguno para su procesamiento. Expresa en esa oportunidad que “los ochenta días de arbitraria detención, las torturas y los malos tratos sufridos por Bava y Nilson comprueban una vez más la existencia de métodos indagatorios absolutamente inadmisibles y la necesidad, para erradicarlos, de restablecer de inmediato el régimen constitucional de garantías individuales”.

En la histórica sesión del 26 de junio de 1973 manifiesta que “no valida la tortura el problema de su eficacia. No alcanza para justificarla que se pueda decir que a través de ella se descubren muchas cosas, porque hay algo más importante que esto que es el valor de la justicia y, en definitiva, el valor de la verdad (…) creemos que hay algo más profundo que esto y es el sentido de la dignidad del ser humano, que nos obliga a todos nosotros a respetarnos, cualquiera sea la posición política y la responsabilidad que pudiera tener en otro orden cada uno de los seres humanos”. Y el 27 de junio, cuando ya se sabe de la trágica novedad de la dictadura, y antes de clausurarse el parlamento, apela al futuro y a la juventud:  “a esa juventud, yo le rindo homenaje, porque en la hora de hoy no me interesan los triunfadores efímeros de esta noche (apoyados) – me preocupan los triunfadores del futuro y yo veo en la lucha de esa juventud consciente que hoy sufre la amargura de una derrota, la gran venganza histórica de esta noche, porque será ella, junto con la de todos los partidos, el artífice del nuevo Uruguay que sabemos que está hecho para la libertad y para la democracia. (aplausos)”.

Hay una constante en la trayectoria de Plá Rodríguez que atraviesa transversalmente su  pensamiento y acción, expresada de manera variopinta tanto en su concepto del derecho del trabajo protector del trabajador como en la generosidad puntual hacia  cada uno de sus discípulos; en la idea de financiar  la seguridad social con base en el impuesto a la renta y en la más elemental defensa de los derechos humanos y la no intervención de los militares en las causas civiles. Es su apego sostenido a la dimensión personalista y humanista integral que trasmitió con entusiasmo comprometido y convocante.


* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República