lunes, 4 de marzo de 2019

Comentarios acerca del Informe de la Comisión Mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo


Nuestro Editorial en la revista DERECHO LABORAL n° 272


LA “INVERSIÓN EN INSTITUCIONALIDAD” SEGÚN LA COMISIÓN MUNDIAL DE LA OIT SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO: Una nueva síntesis de tradición y renovación


I

El 22 de enero de 2019 se publicó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, el grupo de especialistas convocados por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo que debía producir el documento central sobre “futuro del trabajo”, con miras a la celebración del centenario del organismo cuyo epicentro será la reunión de la conferencia internacional en junio de este año.

El informe se estructura en tres partes: en la primera, “Aprovechar el momento”, se identifican los factores que desafían al mundo del trabajo; en la segunda, “El cumplimiento del contrato social”, se aportan las principales propuestas, mientras que en el último capítulo, titulado “Asumir responsabilidades”, se destaca el papel de los organismos internacionales y multilaterales.

Corresponde asignar gran relevancia al documento, ya que desde el mensaje del Director General acerca de la “Iniciativa del centenario” en 2015, en que planteaba las cuatro conversaciones sobre el futuro del trabajo, se había desatado una expectativa significativa sobre lo que tenía para decir la OIT como organismo especializado, inspirado desde su Constitución en 1919 en objetivos tales como la justicia social y la consigna que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía. Por otra parte, además de la adecuada elección del tema, no era menos justo reconocer el acierto de confiar la elaboración del informe a un grupo de expertos de diversos pareceres y procedencias regionales y disciplinarias.

II

La primera lectura del documento de la Comisión Mundial deja la impresión que estamos ante una trama conceptual compleja, con una apertura temática que no deja ningún costado sin tratar, lo que demandará en lo sucesivo retornar al mismo más de una vez para su análisis crítico. Entretanto, esa apreciación primaria permite desde ya advertir que algunas de las propuestas contenidas evaden los habituales lugares comunes de muchos papeles de organismos internacionales escritos para salir del paso y en lenguaje habitualmente elíptico y neutro.

En particular, conviene subrayar que el informe retoma el tópico de la reconstitución del valor trabajo, sesgo que ya se vislumbraba en la primera de las “conversaciones” –trabajo y sociedad– del mensaje del Director General Guy Ryder de 2015.

Seguramente lo mas fecundo y de mayor proyección se encuentra en el capítulo segundo, que refiere al cumplimiento del “contrato social”. Según la acepción que le asigna al término, se trata de reconocer la interlocución y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el mundo del trabajo, toda una inversión (destacamos el término, luego veremos por qué) de la concepción liberal que solo concibe la “libertad negativa” e invisibiliza a los actores, radicando todas las relaciones sociales a nivel del individuo.

En este sentido, el informe asigna una importancia tal a la representación colectiva de trabajadores y de empleadores y al diálogo social que la califica de “bien público que se fundamenta en la esencia misma de la democracia”, y apuesta a una profundización y actualización de los medios organizativos de los actores en todos los niveles, quebrando así las cortapisas que en muchas legislaciones se colocan a la negociación colectiva para el caso de las relaciones triangulares de trabajo.

Así se dice, por ejemplo, que debe garantizarse

“la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores a través del diálogo social como bien público, promovido activamente a través de políticas públicas. Todos los trabajadores deberán disfrutar del reconocimiento de su libertad sindical y del derecho de negociación colectiva, con el Estado como garante de esos derechos. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben robustecer su legitimidad representativa a través de técnicas de organización innovadoras que lleguen a quienes están involucrados en nuevos modelos empresariales, incluso a través del uso de la tecnología. Asimismo, deben recurrir a su poder de convocatoria para poder traer diversos intereses en torno a la mesa de negociación”.

Con un eco en Amartya Sen, el documento postula

“un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial”.

El mentado programa deberá asentarse en tres ejes de actuación, con sustento en el aumento de la inversión: a) en las capacidades de las personas; b) en las instituciones del Trabajo; y c) en el trabajo decente y sostenible.

Obsérvese lo reiterado del uso de la palabra “inversión” (en capacidades, institucionalidad y trabajo decente y sostenible) en el curso de esta segunda parte del documento, claramente utilizada en el sentido de “emplear u ocupar el tiempo” en algo, o aún “gastar” en esas iniciativas. Pero es posible también que, en atención al tipo de propuestas realizadas, que acentúan en la institucionalidad del mundo del trabajo, podamos ensayar otro nivel de lectura según el cual “inversión” sea entendida asimismo como la acción capaz de “cambiar, sustituyéndolos por sus contrarios, la posición del orden o el sentido de las cosas”. Una inquietante re/significación para el caso del empleo del término “inversión”, según se encuentra previsto como segunda acepción en el diccionario de la lengua española.

Ese juego con la ambivalencia del término viene a cuento si consideramos lo que es el aporte más oportuno e interesante del documento, la inversión en institucionalidad del trabajo, que consiste, básicamente, en consolidar y revitalizar las instituciones que regulan el trabajo, dado que estas instituciones, desde la reglamentación y los contratos de trabajo hasta los convenios colectivos y los sistemas de la inspección, son las piedras angulares de las sociedades justas. Son las forjadoras de las vías que llevan a la formalización, la reducción de la pobreza laboral y un futuro de trabajo con dignidad, seguridad e igualdad económicas.

En este sentido, “invertir” en institucionalidad tiene la consecuencia de “invertir” el sentido de ciertas políticas económicas y sociales de la crisis.

III

Entre las medidas tendientes a ese reforzamiento institucional figura el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, un concepto que encierra una gran potencialidad semántica para desatar y desarrollar contenidos valiosos para (todas) las personas que trabajan.

El informe recuerda que todos los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, deben disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, cuya formulación y síntesis data de 1998, cuando la OIT adoptó la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo limitándola a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la ocupación, la eliminación del trabajo infantil, y la abolición del trabajo forzoso. La Declaración permitió a la OIT desarrollar políticas y programas de promoción de estos derechos entre los países miembros, pero siempre dejó un “regusto a poco”, ya que si bien constituyó una reafirmación de un elenco de principios y derechos, a la larga parecía un inventario muy modesto si lo mirábamos desde la óptica de los fines del organismo, o sea, la justicia social y la consideración que el trabajo no es una mercancía.

El informe de la Comisión Mundial muy saludablemente zafa de este confinamiento a unos pocos derechos y agrega el derecho a un “salario vital adecuado” con cita expresa a la Constitución de la OIT, más otros dos elementos vitales: “los límites máximos respecto a las horas de trabajo” y la “protección en relación con la seguridad y la salud en el trabajo”.

El marco de los derechos fundamentales de las personas que trabajan adquiere así otra andadura y solidez, puesto que ingresan aquellos que son actuantes en el interior de la relación de trabajo durante la ejecución de la prestación laboral, como son el salario, la limitación horaria y las condiciones de seguridad y salud, que habían quedado omitidos en 1998. Esta esperada incorporación supone ponerse en línea con la finalidad y justificación del derecho del trabajo, ya que la desigualdad de la relación laboral hace que deban salvaguardarse esas condiciones básicas, que por otra parte fueron los reclamos iniciáticos de los trabajadores en el origen mismo del industrialismo y la economía de mercado aplicada al trabajo.

Aparece así en toda su dimensión esta construcción de la “Garantía Laboral Universal” como una nueva síntesis de principios y derechos fundamentales que amplía la Declaración de 1998, completándola y robusteciéndola con miras a su funcionalidad en un mundo del trabajo en transformación acelerada.

IV

Hay todavía dos señalamientos que desarrollan de manera crítica estos nuevos/viejos derechos que ahora integra la Garantía Laboral Universal, en lo que parece ser una respuesta a las medidas de corte ultraflexibilizador que hemos conocido en la región latinoamericana.

El documento aboga por una “ampliación de la soberanía sobre el tiempo”, ya que “Los trabajadores necesitan una mayor autonomía sobre su tiempo de trabajo, sin dejar de satisfacer las necesidades de la empresa”. Pero no se trata de asignar valor a la “autonomía” individual del trabajador en el sentido que le da la dogmática contractual común, sino que, en una nueva “inversión”, el documento, sin dejar de reconocer la complejidad del tema del tiempo de trabajo, llama a que los trabajadores se sirvan de la tecnología “para ampliar las oportunidades y conciliar la vida profesional con la vida personal” de modo que pueda

“ayudarles a (…) encarar las presiones derivadas de la difuminación de la línea divisoria entre el tiempo de trabajo y el tiempo privado. Será preciso perseverar en los esfuerzos encaminados a aplicar límites máximos al tiempo de trabajo además de medidas para mejorar la productividad, así como un mínimo de horas de trabajo garantizadas que genere opciones reales de flexibilidad y control sobre los horarios de trabajo”.

El párrafo refiere a la tradicional visión de la limitación del tiempo de trabajo, pero agrega la necesidad de aplicar un “mínimo de horas garantizado” para que configure una “opción real de flexibilidad”.

Parece escrito a la medida de las recientes tendencias que en países como Brasil han acogido en su legislación el llamado “trabajo intermitente”, que bajo el argumento de la flexibilidad laboral “beneficiosa” para ambas partes, deja al trabajador a merced del absoluto arbitrio del empleador, en un ejemplo de extrema mercantilización y cosificación del trabajo.

El aporte de la Comisión en este punto se despliega en tres líneas de reflexión plenas de significaciones y resonancias actuales: a) retoma la necesidad de establecer (diríamos mantener) los límites máximos al tiempo de trabajo; b) demanda la existencia de una garantía de horario mínimo –¡signo de los tiempos!– y desnuda al trabajo intermitente como una opción falaz de flexibilidad, y c) reclama un control sobre los horarios de trabajo, lo que puede traducirse en una mayor actividad de la administración del trabajo en su tarea inspectiva, pero fundamentalmente, lo entendemos como una apelación a la reconstitución de la bilateralidad de la relación de trabajo (o del “contrato”, para quien sostenga esa figura).

En esta vertiente crítica de las políticas liberales aplicadas en muchos países, el informe es muy elocuente al tomar partido por los sistemas públicos de protección y seguridad social, concibiendo a los sistemas de ahorro privado como meramente marginales y optativos. 

Veamos cómo lo concibe:

El futuro del trabajo precisa un sistema de protección social sólido y con capacidad de respuesta, basado en los principios de solidaridad y de reparto de los riesgos que ayude a satisfacer las necesidades de las personas a lo largo del ciclo de vida. Los gobiernos tienen que garantizar la protección social universal desde el nacimiento hasta la vejez. Entre otras cosas, con un piso de protección social que ofrezca un nivel básico de protección a todas aquellas personas que la necesiten, complementado con regímenes de seguro social contributivo que proporcionen niveles más altos de protección. El ahorro personal solo debe ser una opción voluntaria que complemente prestaciones estables, equitativas y adecuadas del seguro social obligatorio”.

En síntesis, y a resguardo de una próxima y más detenida lectura, el documento de la Comisión Mundial ofrece a la OIT una gran oportunidad para que en su centenario tome un nuevo impulso en su actividad normativa para cumplir sus objetivos históricos en favor de la “paz universal y permanente”.

La Comisión llama a una inversión en institucionalidad del mundo del trabajo con asiento en una estructura conceptual que apela a la innovación –la noción de “Garantía Laboral Universal” es su hallazgo más emblemático– y a la tradición, como ocurre con las inevitables referencias a los objetivos históricos del organismo. En ese trayecto, termina inevitablemente proponiendo una inversión de toda política que subsuma las condiciones de trabajo a una variable de ajuste económico.

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