jueves, 15 de marzo de 2012

El debate de los catedráticos de derecho del trabajo en España: Entre la flexiseguridad y el clasismo


Hugo Barretto Ghione


La última reforma laboral española ha provocado que los catedráticos del derecho del trabajo de ese país muestren sus disímiles puntos de vista  desde los más importantes medios de prensa de ese país,  opinando  de manera muy clara y despojada acerca de la significación de ese proceso.

El  uso del espacio público para prolongar el debate académico bajo otros medios, no es estrictamente novedoso en España. La participación de los profesores en la discusión mediática sobre los efectos de las transformaciones del derecho del trabajo de los últimos años  puede rastrearse a través de los “buscadores”  de los sitios web de los periódicos, hasta dar con sus puntos de vista sobre los avatares que han seguido las relaciones laborales y verificar así el compromiso que estos intelectuales han mantenido con la realidad social y política.

En este caso, la aparición de columnas de opinión de los laboralistas españoles no se hizo esperar, ya que a pocos días de la sanción del Real Decreto que desreguló parte del derecho del trabajo comenzaron a desgranar sus comentarios.

Quizá el primero haya sido Jesús Cruz, catedrático de la Universidad de Sevilla, que  publicó una breve  columna  de opinión el 12 de febrero en El País titulada “Efectos incontrolados de la reforma laboral”. Sostiene el autor que los cambios en la legislación laboral no se establecen con carácter transitorio, “sino que pretenden ser permanentes y, por tanto, tienen el carácter de reformas estructurales”. Juzga que lo mas preocupante son los “efectos aparentemente no contemplados, que incluso pueden provocar consecuencias opuestas a lo que públicamente se afirma que se pretende” y ejemplifica que “algunas de las medidas adoptadas en materia de contratación y de despido pueden provocar un efecto de reforzamiento de la rotación en el mercado de trabajo, con debilitamiento práctico de la estabilidad en el empleo y mantenimiento de la dualidad del mercado de trabajo”.

Carlos Palomeque, catedrático de la Universidad de Salamanca comentó la reforma unos días después, el 29 de febrero, en el mismo medio periodístico.  Su planteo tiene que ver con “La afectación del equilibrio laboral” y así titula su nota.

En síntesis sostiene que “la reforma pretende generar confianza para volver a crear empleo a través de la flexiseguridad. La norma refuerza el poder del empresario y reduce el papel del trabajador en la negociación”.  Destaca dos líneas de actuación principales en la reforma: “una primera, el reforzamiento del poder del empresario en las condiciones de trabajo, con vistas a un modelo pleno de gestión empresarial de la flexibilidad interna en la empresa y la mejora de su tasa de ganancia”. Son manifestaciones de ello, dice el autor, la temporalidad de los contratos y la extinción libre en manos del empresario, merced, por ejemplo, la extensión del período de prueba a un año, la disminución del monto de la indemnización por despido incausado, la supresión de la autorización administrativa del despido colectivo, etc.

Una segunda medida que refuerza el poder empresarial para Palomeque es la “erosión del poder contractual de los trabajadores en la negociación colectiva” a través de la “configuración de la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del sectorial, como regla absoluta, imperativa e indisponible”.

Concluye que “se ha consumado un desplazamiento sustancial de la línea de equilibrio del modelo laboral en vigor hacia el territorio del interés del empleador”.

Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, profesor de la Universidad Complutense (Madrid) expresó su opinión en una nota del matutino El Mundo el 15 de febrero que tituló “Es la hora de contratar”.

Su enfoque es crítico del “economicismo” que entiende ha regido en la sociedad española, que ha provocado el advenimiento de la crisis que debe ser tomada “como una durísima expiación de los muchos dislates que todos (gobiernos y ciudadanos) hemos cometido en los años de alegre compadreo en los que todo estaba permitido, nada tenía límite y solo imperaban el buen vivir y el consumo desenfrenado”. Por ello anuncia “tiempos áridos, de borrascas, de renuncias, de frío” y asume que “todos estamos dispuestos a un duro maratón” y predispuestos al sacrificio.

Parece tranquilizarse cuando dice que “hace unos días se aprobó por fin la esperada reforma laboral” y saluda que “ha introducido la flexibilidad en los contratos y en la negociación colectiva, de modo que las empresas encuentren en la norma legal o convencional no una muralla sino una palanca” y “se ha fomentado la contratación removiendo obstáculos y suavizando los costes de extinción”. No cree que pueda resumirse “el cambio legal en una patente de corso para el despido”, pero sostiene que “hay que dar una salida razonable y razonable es que el coste de extinción se aproxime al de nuestros competidores y eso ha hecho la norma”. La lectura de su artículo, a esta altura,  se hace inquietante: ¿cuales son los competidores a que refiere el autor?  ¿Europeos? ¿ Asiáticos? ¿Latinos?

Termina apelando a la ética individual: “es hora de la responsabilidad social, de la solidaridad, del buen hacer, pues de lo contrario caeremos en un hoyo del que será muy difícil salir”.

Finalmente, en este rápido recuento, conviene detenerse en la opinión de Antonio Baylos, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, dada a conocer en Nueva Tribuna el 15 de febrero bajo el título “Una reforma laboral “clasista”.

Comienza expresando que “ya está aquí la “agresiva” reforma laboral tantas veces anunciada (…) es un texto legal que impone elementos centrales de desregulación de las relaciones laborales, acompañada de un profundo rechazo de la acción sindical, lo que efectúa mediante diversas vías”.

La calificación de “norma clasista” tiene fundamento para Baylos en la circunstancia de imponer “la confiscación violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos laborales básicos ligados a las garantías de empleo, alterando de forma sustancial la arquitectura de equilibrios que caracteriza la relación entre capital y trabajo, entre libre empresa y derecho del trabajo”.

En el cuerpo de su nota profundiza los cuestionamientos de inconstitucionalidad de la norma: “es muy cuestionable que la vulneración del derecho del trabajo mediante el despido sin causa o arbitrario, se regule permitiendo en todo caso al empleador prescindir del trabajador injustamente despedido abonándole una indemnización reducida y limitada que pierde su carácter disuasorio y sancionatorio del acto lesivo del derecho constitucional al trabajo”. Agrega que “la fijación de un período de prueba de un año no solo descausaliza esta institución – que busca verificar si el trabajador es competente para el trabajo para el que fue contratado – sino que implica una situación en la que se permite el libre desistimiento prohibido en nuestro sistema constitucional”.

Remata su articulo reconociendo que “el camino es largo y es difícil, no solo porque son muy fuertes las posiciones de los adversarios y la desigualdad entre las partes de la confrontación se incrementa día a día, sino porque el contexto cívico es muy estrecho y las carencias en la difusión generalizada de un pensamiento democrático se  revelan decisivas en orden a dar vuelta a esta situación de opresión y de domesticación del trabajo como punto de partida de una sociedad más igualitaria”.

Cátedra y periodismo en igual dosis de calidad.

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