sábado, 2 de diciembre de 2017

El cuentapropismo como futuro del trabajo en la reforma laboral

La presente nota de opinión se publicó en el dia de hoy en el matutino La Diaria de Montevideo.



Hugo Barretto Ghione*

Hay una significativa semejanza entre la reforma laboral brasileña y el proyecto argentino presentado recientemente para su tratamiento parlamentario, pese a que en el primer caso se trata de un verdadero (y dramático) desmontaje de los mecanismos protectores del trabajo dependiente y en el segundo un toqueteo canchero y flexibilizador tendiente, entre otros asuntos,  a la condonación de deudas tributarias bajo el pretexto de la regularización  del empleo no registrado en el sector privado.

El punto común de ambos cuerpos normativos radica en la promoción que se hace del cuentapropismo,  excluyendo por esa vía a contingentes de trabajadores del ámbito de aplicación del derecho del trabajo y la seguridad social para arrojarlos al albur de la oferta y la demanda, sin las restricciones a la “libertad contractual” que  en materia de salario mínimo, horario y condiciones de salud y seguridad supone la reglamentación del trabajo dependiente.

La elección es antojadiza y no se sostiene en ninguna realidad ni estudio en particular de un tipo de prestación laboral que pudiera justificar la autonomía y el consiguiente abandono de la protección legal del trabajador. Lo  que parece claro es que estamos ante una opción política de orientar las relaciones de trabajo hacia la libertad de mercado mediante una forzada igualación de quien ofrece su trabajo y quien lo retribuye, desconociendo la situación de radical disparidad económica existente entre esos sujetos, generadora de  la subordinación laboral.  

Algo parecido ocurría con aquel viejo modelo de la “empresa unipersonal” que proliferó en nuestro país merced a la ley de seguridad social N° 16713, precarizando el empleo y comportando uno de los sesgos más perniciosos de una reforma que un tanto tardíamente  ahora descubren como inequitativa los “cincuentones”.

En el caso de la reforma brasileña, el art. 442.B prescribe que la calidad de autónomo se adquiere con el mero cumplimiento de requisitos formales establecidos en la ley (inscripción, etc.) y la existencia de exclusividad y continuidad en el vínculo no puede considerarse como indicativa de una relación de dependencia. En el proyecto del gobierno argentino, se inventa la figura del “trabajador profesional autónomo económicamente dependiente”, zurciendo con dificultad propias de un oxímoron las nociones de “autonomía” y “dependencia económica”, como en una confección de un  Frankenstein mal ensamblado. 

La definición de ese engendro jurídico permite apreciar, además, que la nota de “profesionalidad” se reduce a la realización de tareas especializadas  a titulo oneroso, de manera habitual, personal y directa de la que resulte hasta el 80% de sus ingresos económicos anuales del trabajador.

Si uno fuera desconfiado, podría decir que se trata  de un trabajador dependiente que complementa su ingreso con un segundo empleo de al menos el 20% de sus ingresos, como hace cualquier hijo de vecino.

Pero el sentido común no es el que preside en quienes construyen las normas en este parte del mundo: en lugar de atender a la efectiva forma de prestar la tarea  para determinar si estamos ante una relación de trabajo, la reforma laboral neoliberal se sirve de una rígida estructura reglamentaria  para posibilitar el funcionamiento de un mercado de trabajo desregulado.

Los rumbos de la Organización Internacional del Trabajo en esta materia van por otro camino. La Recomendación N° 198 prescribe que para dilucidar si se está ante una relación de trabajo habrá que atender a la modalidad de cómo se presta el trabajo y no a las formas jurídicas o contractuales que se hubiere pactado entre las partes, y la Recomendación N° 204 sobre transición del empleo informal al empleo formal incluye, con razón, a las personas que trabajan  por cuenta propia como parte de las unidades de la economía informal, a quienes considera “insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto”.

A juicio de la OIT la promoción del trabajo por cuenta propia es la promoción de la informalidad.

No hay nada demasiado nuevo. El fomento del trabajo por cuenta propia a través de meras formas jurídicas desvinculadas de la realidad subyacente fue siempre un artilugio del poder económico para eludir la aplicación de las leyes laborales. El discurso aparece,   siempre, travestido  por  una argumentación  engañosa que hace de la autonomía un absoluto en contraposición a una normativa laboral que se presenta como sofocadora de la iniciativa personal, la que queda presa de una espesa jungla de prescripciones legislativas.

La pretensión de desarticular la protección social es tan evidente que  deja sus  huellas  en los textos comentados: así, para  evitar cualquier desvío de un desprevenido juez laboral  que no estuviera a tono con la modernización neoliberal,  se le induce a concebir  que  habrá trabajo autónomo aún cuanto exista exclusividad, continuidad y dependencia económica del empleador. Como en el relato “Ante la ley” de Franz Kafka, puertas y guardianes y más puertas y guardianes para dificultar  el acceso a la justicia. Reglas para desreglamentar: “¡paradoja!” diría un publicista uruguayo de hace unos años.



* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de la República

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