miércoles, 31 de julio de 2019

Méritos y circunstancias de la Declaración del Centenario de la OIT. Lo que resta por hacer (editorial de la revista Derecho Laboral N° 274, abril - junio 2019)


Méritos y circunstancias de la Declaración del Centenario de la OIT.
Lo que resta por hacer*

I.

La celebración de los 100 años de la OIT en la reciente 108° reunión tuvo el marco multitudinario y multicultural de toda conferencia, pero había una indisimulada tensión en su entorno en tanto su agenda temática estaba muy surcada por dos iniciativas fundamentales y casi “existenciales”: la discusión de los proyectos de Convenio y Recomendación sobre Acoso y Violencia en el Trabajo y de Declaración del Centenario.

Por distintas razones era esencial salvar ambos desafíos: por un lado, era necesaria la adopción de los instrumentos normativos, poniendo fin así a una “sequía” de muchos años, puesto que el último convenio databa de 2011 (N° 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos). El debate sobre la “inflación” en materia de convenios y recomendaciones, según una expresión de origen en el sector empleador, que prefería orientar la labor del organismo hacia la cooperación y colaboración, había permeado y en los hechos, dejó paralizada la función normativa. La posición de los empleadores se cruzaba a su vez con las dificultades que efectivamente generaba la acumulación de convenios internacionales inaplicados por obsoletos, lo que provocó la creación de sucesivos grupos de “revisión” normativa para su identificación y clasificación y sobre todo, motivó la aprobación de la reforma constitucional de 1997, que entró en vigencia muchos años después, tendiente a habilitar la derogación de convenios internacionales.

Pero el cuestionamiento por estas diversas vías a la función normativa  se cruzaba, también, con la puesta en duda acerca de la inclusión del derecho de huelga en el convenio N° 87 sobre libertad sindical, y consiguientemente, el cuestionamiento de la potestad interpretativa de los órganos de control, en particular, de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que desde siempre consideró a la huelga como un “corolario” de la libertad sindical. La crítica a la potestad interpretativa de la Comisión de Expertos, llevada al extremo, podía alcanzar a otros instrumentos, amenazados de ser leídos a partir de una literalidad restrictiva.

A esas dificultades deben sumarse  los puntos de vista igualmente críticos de ciertos gobiernos – fundamentalmente los países latinoamericanos y caribeños – acerca de la “objetividad” y “garantías” de los procedimientos de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia,  y que algunos extienden al Comité de Libertad Sindical, organismos que los someten muy frecuentemente a sus observaciones y  recomendaciones como efecto de las quejas, reclamaciones y demás formas de peticionar el cumplimiento de los derechos por parte de las organizaciones sindicales.

II

En este marco, puede comprenderse la urgencia de iniciar un proceso de reversión y superación de estos obstáculos, y la conferencia del centenario era el momento preciso e inevitable.

En los papeles, se cumplió con la aprobación de un convenio y una recomendación sobre violencia y acoso (circuló en las redes sociales el emotivo momento de su adopción), y se  aprobó asimismo la “Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo”, objeto de estos comentarios.

El origen de la Declaración  puede remontarse a la llamada “iniciativa relativa al futuro del trabajo” que se propuso en la Memoria del Director General de la OIT ante la 102° Conferencia en 2013[1].En esa oportunidad, el Director fundamentaba que:

 “El centenario brinda una oportunidad que no hay que desaprovechar de emprender iniciativas clave que permitan preparar a la Organización para afrontar con éxito los retos que se planteen a su mandato en el futuro (…) La realidad con la que se encuentra hoy el mundo del trabajo es que la economía mundial tiene suficiente capacidad para relegar la pobreza a la historia, proporcionar niveles de vida decente en todo el mundo y hacer extensiva a todos la protección contra los riesgos de la vida laboral. Sin embargo, este potencial no se ha hecho realidad y, con demasiada frecuencia, los problemas del desempleo y el subempleo, la desigualdad y la injusticia no se han aliviado, sino que se han agudizado.
La elaboración del documento final estuvo pautada a nuestro juicio por dos contribuciones básicas, que ya ha sido objeto de tratamiento editorial por DERECHO LABORAL  en el seguimiento que hemos dado al proceso.

En primer lugar, la Memoria del Director General de 2015, denominada justamente “La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo”[2] en la que fijaba los perfiles fundamentales del debate en torno a cuatro conversaciones: trabajo y sociedad, trabajo decente, organización del trabajo y gobernanza.

El documento culminaba con una apelación a la justicia social en los siguientes términos:

Las turbulencias actuales — económicas, sociales y políticas — confirman más que nunca la actualidad del objetivo de la justicia social. La percepción que se tiene de las situaciones de injusticia es una de las causas más importantes de la inestabilidad en muchas sociedades, incluso en aquellas donde hay amenazas para la paz o donde ya está comprometida. Las consideraciones que impulsaron a los fundadores de la OIT a convertir la justicia social en el objetivo primordial de una organización que en su quehacer diario se ocupa del mundo del trabajo constituyen la base y el origen de una serie de responsabilidades que no se han modificado en cien años. Por consiguiente, cuando los gobiernos, los empleadores y los trabajadores se reúnen en la OIT para encontrar un consenso acerca de un sinnúmero de cuestiones relacionadas con el trabajo que se les plantean, deben actuar siempre de acuerdo con los imperativos de la justicia social (…) Esa lógica fundamental significa que la iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo también está vinculada al futuro de la justicia social. Los resultados concretos que se obtengan, independientemente de la forma que puedan revestir, deberán definir orientaciones prácticas para la OIT, en particular sobre la manera de promover esa causa. Se trata de una agenda claramente orientada hacia los valores, algo indispensable a la luz del mandato inmutable de la OIT”.

El otro antecedente cardinal de esta construcción del discurso de la OIT sobre el futuro del trabajo materializada en la Declaración, ha sido el informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo, de enero de 2019[3], sobre el que también hemos dado cuenta editorial en DERECHO LABORAL.

Destaca ese documento la importancia de desarrollar un “programa centrado en las personas”, con eco en el pensamiento de Amartya Sen,  aportando una síntesis novedosa de derechos con base en el concepto de “Garantía Laboral Universal” al decir:

Recomendamos el establecimiento de una Garantía Laboral Universal que comprenda: a) derechos fundamentales de los trabajadores: libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y del derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, trabajo infantil o discriminación; y b) un conjunto de condiciones de trabajo básicas: i) «un salario vital adecuado»; ii) limitación de las horas de trabajo; y iii) mayor seguridad e higiene en los lugares de trabajo

El informe de la Comisión Mundial  fue analizado en una actividad promovida por el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República en el Paraninfo  y los comentarios que mereció por docentes de la disciplina laboral fueron publicados en el número 273 de la revista.

III

La  Declaración del Centenario tal como quedó confeccionada desata algunas valoraciones que queremos brevemente compartir.

En primer lugar, cada nueva “Declaración” de la OIT evoca ineludiblemente las fundacionales, y es extremadamente difícil mensurar el impacto y contenido de estos instrumentos si los comparamos con el preámbulo de la Constitución (1919) y  la Declaración de  Filadelfia (1944) que expresaron cosas tales como que “la paz permanente solo puede basarse en la justicia social” y que “el trabajo no es una mercancía”.

Es posible inclusive, advertir un giro semántico menos concluyente de la Declaración en su primer considerando, cuando  dice “la experiencia del siglo pasado ha confirmado que la acción continua y concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y los trabajadores es esencial para alcanzar la justicia social y la democracia, así como para promover la paz universal y permanente”.

El preámbulo recoge asimismo algunas conceptualizaciones recientes, en términos históricos, como la de “trabajo decente” y “empresas sostenibles” y se compromete, en línea con los instrumentos normativos adoptados en la misma Conferencia, “con un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”.

En el plano de los derechos, debemos destacar que se promueve, a similitud del documento de la Comisión Mundial,  “un enfoque centrado en las personas”,  en tanto el cap. I.D subraya que:

La OIT, en su segundo siglo de existencia, debe seguir cumpliendo con tenacidad su mandato constitucional de lograr la justicia social y desarrollando su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, que sitúa los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y ambientales

Más en detalle, reseñemos que  incluye referencias al compromiso de la OIT de orientar sus esfuerzos  a la promoción de la adquisición de  “competencias, habilidades y calificaciones” (II.A.iii);  a lograr la  igualdad de género (II.A.vii); a invertir en “la economía del cuidado”; a promover un entorno favorable para la iniciativa empresarial y las  empresas sostenibles (II.A.ix); más una mención tangencial – hubiera merecido un tratamiento más relevante -  a las cadenas de suministro para que “potencien las oportunidades para el progreso social y económico” (II.A.xii) así como a promover la transición de la economía informal a la economía formal (II.A.xiv).

Si bien no quedó mencionada expresamente la “garantía laboral universal”, el concepto dejó rastros en el cap. III.B en  términos de “fortalecer las instituciones del trabajo a fin de ofrecer:

una protección adecuada a todos los trabajadores y la reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores (…) Todos los trabajadores deberían disfrutar de una protección adecuada de conformidad con el Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta: i) el respeto de sus derechos fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por ley o negociado; iii) límites máximos al tiempo de trabajo, y iv) la seguridad y salud en el trabajo

En el editorial de la revista DERECHO LABORAL N° 272 dábamos cuenta de los contenidos interesantes que incorporaba la “garantía laboral universal” tal como estaba configurada en el documento de la Comisión Mundial, en tanto podía verse como una instancia superadora de  los acotados derechos de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de 1998.

Sin embargo, en este punto la Declaración del Centenario luce más atenuado y no resulta tan terminante como el documento de la Comisión Mundial.

Hay también algunas ausencias reveladoras, como el “olvido” hacia las “formas atípicas de empleo”, que no aparecen mencionadas en la Declaración, pese a que la OIT había progresado en su conceptualización en 2015, cuando una reunión técnica ensayó una tipología del fenómeno que comprendía al trabajo temporario, el trabajo a tiempo parcial, el tercerizado,  el autónomo económicamente dependiente y hasta el simulado bajo otras formas contractuales (fraudulento, en definitiva, aunque la OIT omite el calificativo).

En el informe de la Comisión  Mundial se postula que los trabajadores, con independencia de su acuerdo contractual o situación laboral, deberían disfrutar de derechos fundamentales del trabajo, y en relación a la seguridad y la salud, se establece que debería reconocerse  como “uno de los principios y derechos fundamentales del trabajo”.

Puesto en debate en la Conferencia del centenario, no hubo voluntades suficientes entre los mandantes tripartitos como para que la Declaración  diera el paso de reconocer la salud y seguridad como un principio y derecho fundamental, equiparándolos con el resto de los derechos contenidos en la Declaración de 1998.

No obstante, ha sido la misma OIT la que ha estimado que se producen más de un millón de muertos en el trabajo en cada año. No hay guerra que acabe anualmente con tanta gente. La Declaración del Centenario dejó en el orden del día futuro de la OIT la elevación de un derecho a la categoría de fundamental de manera impostergable.


* Hugo Barretto Ghione. Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República (Uruguay).
[1] Ver la Memoria “Ante el Centenario de la OIT: realidades, renovación y compromiso tripartito” en el sitio https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_214106.pdf


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