Hugo Barretto Ghione*
artículo
publicado en el periódico La Diaria, en el sitio:
El decreto del Poder Ejecutivo
del 15 de octubre pasado habilita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
intimar la desocupación “inmediata” de dependencias públicas y empresas o
instituciones privadas ocupadas por trabajadores y a solicitar en cualquier
momento el desalojo “inmediato” (reitera el término en los dos breves incisos
del art. 2°) por la policía, facultándolo además a convocar en plazo
“perentorio” una instancia de conciliación.
La conciliación en el
conflicto laboral podrá ser urgente (perentoria) pero la desocupación por la
policía deberá ser enseguida o sin tardanza (inmediata): tal lo que surge de la
semántica del decreto si nos atenemos a la significación de los términos de
acuerdo al diccionario de la Real Academia Española.
Este distinto tratamiento de
ambas instancias – de negociación y de restricción de la huelga - parece revelar
un cierto sentido a darse a las relaciones laborales desde el Poder Ejecutivo,
más preocupado por sofocar un conflicto que por alcanzar soluciones de
consenso. En todo caso, dependerá del uso que de esta norma haga el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, arbitrando entre la “inmediatez” de la acción
policial que le van a reclamar ante cualquier atisbo de medida que se parezca a
una ocupación, y las razones que puede tener un sindicato (que suelen tener que
ver con el empleo, la seguridad y salud laboral o el salario) para optar por esa
modalidad del ejercicio del derecho de huelga.
Por fuera de estas
consideraciones discursivas, el decreto luce como francamente ilegal respecto
de la reciente ley N° 19889 de urgente consideración que la propia mayoría de
la coalición multicolor impuso, y es también notoriamente contrario a las
recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho a
nuestro país respecto de la huelga con ocupación de los lugares de trabajo.
Para ser precisos, demorémonos
en citar el texto del art. 392 de la ley referida, que prescribe que “el Estado
garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no
huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el
derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones
libremente”.
Como resulta evidente, la
norma no prohíbe las ocupaciones; tan sólo traza un intento de armonización
(seguramente difícil en la práctica) entre el derecho de huelga y la libertad
de trabajo y de empresa, lo que equivale a decir que, a partir de su vigencia,
no caben ya dudas de la legitimidad de esa modalidad del ejercicio del derecho
de huelga en nuestro país.
La LUC al admitir las
ocupaciones en tanto sean pacíficas (cosa que dudosamente hayan querido muchos
de quienes la votaron, justo es decirlo), se apega al criterio de la OIT y
genera dos modificaciones sustantivas en el sistema de relaciones laborales que
ahora el decreto desconoce.
Por una parte, a partir de la
ley solo sería posible determinar un desalojo de trabajadores en caso que la medida
sindical dejara de ser pacífica o impidiera la libertad de trabajo y de empresa.
El procedimiento estaba
dotado, además, de las garantías del debido proceso, puesto que quienes
postulaban su libertad de trabajo debían acudir a los tribunales judiciales con
base en la acción de amparo.
Pero el decreto del Poder
Ejecutivo irrumpe, rápido y furioso, y desbarata todo intento de equilibrio de los
derechos en juego en caso de un conflicto laboral, declinándose en favor de una
solución que solo reconoce el interés del empleador, dejando en manos (lo de
“manos” no es literal) de la policía el trato con los huelguistas.
La intervención del Poder
Ejecutivo en el conflicto laboral, si pretendía mantener un trato equitativo
entre las partes, podría haber decretado, concomitantemente, una paralela
inmediatez en la suspensión de la medida del empleador que motivó el conflicto,
y de esa manera recomponer la igualdad de condiciones para la negociación de la
salida de la controversia.
Pero la concepción que emana
del decreto es que la libertad, ese valor tan proclamado por el gobierno
nacional, solo juega en favor del patrono, que se desembaraza de la efectividad
de la huelga y alcanza el preciado objetivo de operar sin cortapisas, aun
cuando sus decisiones pudieran haber sido arbitrarias o discriminatorias.
En segundo lugar, la
admisibilidad de las ocupaciones por la LUC derogaba tácitamente el decreto
354/2010 que disponía la desocupación sin más de las dependencias públicas.
En definitiva, el decreto de
la semana pasada, al disponer la posibilidad de intimar y proceder al desalojo
en cualquier caso, violenta claramente lo prescripto en la LUC, norma que solo
permite, según quedó dicho, la desocupación en caso que la medida gremial
dejara de ser pacífica o impidiera la libertad de trabajo y de empresa.
Desde el punto de vista
internacional, el Poder Ejecutivo desconoce no solamente la posición tradicional
que la OIT ha sostenido sobre la legitimidad de las distintas modalidades del
ejercicio de la huelga, sino también los pronunciamientos que ha tenido
respecto a nuestro país.
Como es sabido, a partir de
una queja presentada por las cámaras empresariales contra el gobierno de la
época en 2010, la OIT entendió que las ocupaciones de los lugares de trabajo
debían realizarse pacíficamente y respetar el derecho de los no huelguistas y
de los empleadores a ingresar al local de trabajo.
Sin embargo, el decreto
permite que de “inmediato” pueda intimarse y solicitarse a la policía la
desocupación del local de trabajo.
Lo curioso del caso es que esa
doctrina muy clara del organismo internacional y sus recomendaciones para el
caso uruguayo figuran en los considerandos mismos del decreto, cuando reconoce que “el Comité de Libertad
Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha observado reiteradamente
al Gobierno, acerca de que ´el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación
del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no
huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en
las instalaciones de la misma´”
Lo dicho en el considerando
del decreto – la ocupación debe respetar otros derechos - no se materializa en
la parte dispositiva del mismo, que dispone la desocupación inmediata por la
policía en cualquier caso y sin garantía judicial alguna.
Hay un sesgo llamativo en esta
manera de escribir las normas, como si el trabajo de redactar se hubiera
distribuido entre Jekyll y Hyde: uno hizo unos considerandos razonables y el otro
hizo un articulado insensato.
* Catedrático de
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República
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