Transcribimos la versión original de nuestra intervención en la 353a. reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo como representantes del gobierno nacional en relación al punto del orden del día sobre “Estrategia Integrada de la OIT para la promoción y aplicación del derecho de negociación colectiva”, cuyo informe preparatorio de la Oficina Internacional del Trabajo puede consultarse en: https://www.ilo.org/es/resource/conference-paper/gb/gb353/informe-de-situacion-sobre-la-estrategia-integrada-de-la-oit-para-la
La referencia final que se hace en la intervención al apoyo a la propuesta del Grupo de Trabajadores tiene que ver con la presentación de una enmienda al proyecto de decisión que proponía que se “asigne fondos suficientes del presupuesto ordinario en la aplicación futura de la estrategia”.
Texto de la intervención:
“Muchas gracias Sr. Presidente
Agradecemos el detallado informe sobre la estrategia integrada de la OIT para la promoción y aplicación del derecho de negociación colectiva y asumimos el punto de vista que expresó el Grupo de países Latinomericanos y del Caribe (GRULAC) en esta sala.
Queremos no obstante agregar algunas consideraciones sobre el derecho de la negociación colectiva en atención a dos afirmaciones que hace el informe objeto de nuestros comentarios: de una parte, se establece que, junto a la libertad sindical, constituyen factores determinantes para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible.
Y por otra parte, se agrega que la iniciativa de la Coalición Mundial para la Justicia Social constituye una intervención esencial para la promoción del diálogo social y en particular la negociación colectiva y que ademas se ocupa de fomentar “la participación de los interlocutores sociales en los procesos de las Naciones Unidas y de manera más general, en el sistema multilateral”.
A partir de estas dos breves pero sustantivas referencias iniciales del informe pueden apreciarse con claridad las múltiples significaciones y alcances que tiene el derecho a la negociación colectiva en el mundo del trabajo.
En primer lugar, queda clara la estrecha vinculación de la negociación colectiva con el derecho a la libertad sindical, ya que su efectivo ejercicio requiere de actores sociales representativos y con suficiente autonomía como para desarrollar sus capacidades y propuestas. Así se enseña el derecho colectivo del trabajo y la libertad sindical en nuestras universidades, entendiéndolo como sostenido en el triple soporte del derecho a la organización sindical, a la negociación colectiva y a la huelga según las enseñanzas de académicos de la talla del maestro mexicano Mario de la Cueva y del uruguayo Oscar Ermida Uriarte, quien fue además un destacado funcionario técnico de la OIT.
En segundo lugar, se deja ver en el informe que la negociación colectiva es un derecho que permite la obtención de otros derechos, ya que a través de su ejercicio se establecen las condiciones de trabajo y de empleo y se regulan las relaciones entre los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores según establece la precisa definición del art. 2° del CIT N° 154.
Para los Gobiernos, este contenido normativo de los convenios colectivos en materia de condiciones de trabajo - así como su papel en la solución de conflictos como bien señala el informe de la reciente reunión técnica tripartita sobre acceso a la justicia laboral - hace que la negociación colectiva resulte una forma privilegiada de creación de normas jurídicas y de solución de controversias, que junto a la legislación conforman el ordenamiento jurídico laboral de los países.
Esta participación de los interlocutores sociales en la creación del derecho que les va a regir se traduce, en última instancia, en una práctica democrática en el plano económico y social y por ello el informe nos pone a los gobiernos en el cargo de generar (cito textual) “un entorno propicio que permita su pleno desarrollo en todos los planos en que proceda”.
La mejora de la calidad de las relaciones entre empleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones es una meta a que los gobiernos aspiramos y para ello contamos con este valioso instrumento que es la Estrategia integrada de la OIT para la promoción y aplicación del derecho a la negociación colectiva.
Por estas valoraciones, se apoya la enmienda presentada por el Grupo de los Trabajadores”
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