Hugo Barretto Ghione
De los diversos intereses intelectuales y de los compromisos sociales asumidos por el prof. Plá Rodríguez, su actividad política fue tan celosamente compartimentada que representó una faceta notoria pero – paradojalmente - casi oculta de su personalidad, constancia ésta que se reafirma si tenemos en cuenta que su participación más significativa fue en el período anterior a la dictadura iniciada en 1973.
Esta cierta nebulosa se despeja si se recuerda que, estrictamente, Plá Rodríguez fue protagonista de primer orden en hechos relevantes de la historia política del Uruguay de la segunda mitad del siglo XX. A principios de la década de los sesenta coadyuvó a la transformación del viejo partido católico en la Democracia Cristiana , corriente en todos lados muy imbuida de los cambios ideológicos del momento y de la significación de pensadores como J. Maritain y E. Mounier, así como de los debates en torno a la “revolución en libertad” de E. Frei. Por ese partido fue electo Diputado titular por Montevideo para la 39º legislatura (15 de febrero de 1963 a 14 de febrero de 1967). Luego, al final de la misma década y principios de la siguiente fue partícipe de la creación del Frente Amplio, ocupando una banca en el Senado en carácter de suplente en la 41º legislatura de tan efímera existencia entre el 15 de febrero de 1972 y el 27 de junio de 1973.
La presente reseña rastrea intervenciones y proyectos vinculados a los temas laborales, seguridad social y derechos humanos presentados durante las suplencias ejercidas en el Senado de la República , responsabilidad que desempeñó en tres períodos: 15 de marzo a 15 de abril y 22 de agosto a 22 de setiembre de 1972 y 18 de junio a 27 de junio de 1973.
Como podrá fácilmente apreciarse de la selección, existe una perfecta relación entre la labor parlamentaria y la académica del Prof. Plá Rodríguez; tanto, que la lectura de alguna de sus exposiciones parecen verdaderas lecciones de cátedra juslaboralista.
I. Derecho del Trabajo
I.1 Derogación de la ley Nº 13.720
A pocos días de iniciada la legislatura, Plá Rodriguez, junto con el resto de los senadores de su sector, presenta un proyecto de un solo artículo, que reza “Derógase la Ley N º 13.720 de 16 de diciembre de 1968. Declárase vigentes las leyes Nº 11.940 de 19 de setiembre de 1947 y la N º 10.449 de 10 de noviembre de 1943” .
La exposición de motivos es también extremadamente breve, limitándose a reiterar casi la parte dispositiva del proyecto y fundamentándose en “una legítima aspiración de la opinión pública”.
En su intervención del día 4 de abril de 1972[1] Plá explicita el alcance del proyecto, expresando que “si esta iniciativa se transforma en ley, regresaremos – salvo que se demuestre que existe una legislación mejor cosa que, hasta ahora, no se nos ha evidenciado – a la vigencia de la ley relativa a los Consejos de Salarios que involucraba, en la práctica, los Convenios Colectivos a efectos salariales, aspectos que fueron absorbidos por la norma que creó la Coprin , a la que quedaron, en definitiva, supeditados. También readquiriría igual vigencia, la llamada Ley de Subsistencias, de 1947, con la aplicación de lo cual se pueden hacer muchas cosas de las que ahora se dicen que se deben hacer, por otras vías, pero que no se hacen”.
Agrega. “en definitiva, señor Presidente, de sancionar este proyecto de ley regresaríamos al punto a partir del cual la Coprin nos llevó a este panorama y a esta situación que lamentablemente estamos viendo y viviendo. Volveríamos a algo que fue anterior a un régimen de gobierno que terminó – y del cual el de ahora es su continuación – y que se caracterizó, en los hechos, por llevar adelante una política totalmente desafiante para con la opinión pública y para con los intereses populares, en aspectos vitales de la vida del país”.
I.2 Corrección monetaria de los créditos laborales litigiosos y cálculo de los intereses
En sesión del 13 de setiembre de 1972 se da entrada a un proyecto de ley de exclusiva autoría de Plá Rodríguez sobre corrección monetaria de los créditos laborales litigiosos[2].
El art. 1º prescribe que “en las sentencias judiciales en que se ordene el pago de créditos de origen laboral, el monto de los beneficios se calculará de acuerdo al salario vigente en la fecha de la sentencia para la categoría desempeñada por el trabajador” y por el art. 3º se indica que “a partir de la fecha de la sentencia y hasta el momento del pago correrá un interés calculado de acuerdo a la misma tasa que aplica el Estado para los atrasos de los deudores por impuestos”.
La exposición de motivos es inusualmente extensa, y abunda en conceptos que son de interés reproducir.
El proyecto tiende a corregir el problema derivado del retraso del pago de los créditos laborales y del agravamiento que supone la desvalorización monetaria. Dice al respecto que “al perjuicio derivado del retraso propiamente dicho, que importa no solo la privación sino la inoportunidad del otorgamiento del beneficio que puede llegar a su desnaturalización, se agrega un perjuicio mucho mayor que es el de la disminución del poder adquisitivo de la moneda en que se sirve tal beneficio”, ya que “el fenómeno inflacionario ha repercutido y convulsionado el mundo jurídico”.
Parece claro para el autor que “no puede ser el deudor o sea el que ha dejado de cumplir la obligación el que se beneficie con su propia demora y que sea el acreedor el que se perjudique en beneficio del deudor por el atraso de éste. El problema, que tiene carácter general es mucho más agudo en materia laboral” y aduce que “se crearía un fuerte estímulo económico no para que se cumpla la ley, sino para que se la viole. En efecto, cuanto más violaciones acumule y cuanto más tiempo las prolongue, mayores beneficios va a lograr el empleador que no cumple sus deberes”.
En su desarrollo, la exposición de motivos adiciona algunas consideraciones fundadas en la evidencia de la hiposuficiencia del trabajador.
“La mora en formular la reclamación no puede serle imputable al trabajador ya que muchas veces el temor de ser despedido y perder el trabajo obliga al empleado a postergar la reclamación hasta el momento del egreso (…) aunque en todos los casos de condena judicial, se supone el incumplimiento de un deber jurídico, en este caso tal incumplimiento tiene un matiz de gravedad que no puede ser ignorado. No es algo que él se limitara a comprometer frente a otro contratante, sino una obligación impuesta por la colectividad toda por medio de la ley o del acuerdo del sector profesional. Corresponde, pues, que se sea más severo y menos indulgente con quien viola una obligación de este rango”. Recuerda que “conviene puntualizar que normalmente el trabajador tiene estos beneficios laborales como únicos ingresos. No es un álea que corra en la esfera de los negocios y que pueda darle en unos casos pérdida y en otro ganancias, sino que no hay compensación de unos casos con otros”.
Luego de citar legislación comparada, refiere a un proyecto presentado en la legislatura anterior por el diputado Juan Pablo Terra, “que contó con la colaboración del Dr. Héctor – Hugo Barbagelata” y que adicionaba un inciso al art. 8º de la ley Nº 12.597, sobre indemnización por despido y que en su parte esencial prescribía: “El deudor caerá en mora automáticamente si no satisface sus obligaciones dentro de los diez días, salvo respecto de pagos con frecuencia inferiores a un mes, en que el término será de sólo cinco días, o cuando otras leyes o convenios colectivos prescribirán términos más prolongados o mas breves. Sin perjuicio de los intereses legales, que correrán desde la mora y los recargos y daños y perjuicios que puedan corresponder por sentencia ejecutoriada, los créditos laborales serán siembre actualizados automáticamente a la fecha de pago, aunque no haya mediado reclamación judicial aplicándose el índice de revaluación que resulte de precios del consumo, establecido por la Dirección General de Estadísticas y Censos”.
Resulta interesante la argumentación del autor respecto de la técnica de actualización, que no tiene relación con el costo de vida sino que la refiere a la base de los salarios vigentes al momento del pago.
“Si bien la primera parece la más sencilla y ha sido recogida en el derecho comparado, hemos optado por la segundo porque la creemos más adecuada a la índole laboral de los créditos. Se toma así como base el salario actual de los trabajadores de la misma categoría a fin de que el trabajador litigante corra una suerte solidaria con sus demás compañeros de tareas. Es sabido que el salario no siempre guarda proporción estricta con la alteración del costo de vida y nos parece adecuado que los trabajadores que reclaman no pueden pretender beneficios ni mayores ni menores que los que tienen los trabajadores que han seguido prestando servicios”. La opción elegida determina que el proyecto presente una norma especial para calcular los casos de reclamo de diferencia de salarios.
El proyecto termina con una justificación del cobro de intereses. “hemos completado el proyecto con un artículo referente al cálculo de los intereses desde el momento de la sentencia hasta el momento del pago declarando aplicable la misma tasa que calcula es Estado para el cobro de sus créditos fiscales. No percibimos ningún motivo para que el Estado pretenda una situación más beneficiosa que los trabajadores frente a sus empeladote en esta materia”.
II. Seguridad Social
II.1 Una iniciativa sobre participación consultiva
En la sesión de fecha 10 de abril de 1972[3] presenta un proyecto de ley de su exclusiva autoría por el que se organiza la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social, que había sido creada por el art. 38º de la ley Nº 12.996, la que funcionará “en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” (art. 1º).
La integración de la Comisión es plural, con miembros procedentes de instituciones gubernamentales y de organizaciones sociales: Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Directorio del Banco de Previsión Social, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Económicas, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Consejo Central de Asignaciones Familiares y delegados de las empresas contribuyentes, de los afiliados activos y de los afiliados pasivos (art. 2º).
Entre las competencias de carácter consultivo que interesa subrayar, se señala en especial la de “reunir los antecedentes nacionales e internacionales sobre seguridad social; emitir opinión, cuando se le solicite, en toda iniciativa sobre esa materia y propiciar ante el Poder Ejecutivo las reformas que estime convenientes. La consulta a la Comisión será obligatoria en el caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de su facultad de iniciativa legislativa en esta materia o para la reglamentación de cualquier ley que verse sobre ella” y “proponer al Poder Ejecutivo dentro de los 90 primeros días de cada año el índice de revaluación de las pasividades, acompañando estudios comparativos con los salarios de actividad, estados demostrativos de la situación económico financiera de las Cajas, costos posibles de los nuevos aumentos y financiación de los mismos” (art. 7º).
II.2 Una propuesta de fondo sobre financiación del sistema
El problema de la financiación de la seguridad social fue abordado por Plá Rodríguez en la sesión del 12 de setiembre de 1972[4], promoviéndose un interesante intercambio con el Senador Amílcar Vasconcellos.
Se trata de una intervención en el formato de “media hora previa”, que resultó de tal grado de interés que a pedido del Senador Grauert se prolongó su tiempo de exposición.
Decía Plá en esa oportunidad que quería “plantear un tema para la meditación del Senado y a través de él de toda la opinión pública, que no se refiere a ninguna iniciativa en concreto, pero que está ligado con serios problemas que presentan, a nuestro juicio, el más alto interés y gran urgencia: el de la financiación de la seguridad social. En este momento existen varios gremios que se mueven para solicitar un régimen de aportación única. Días pasados el Consejo Central de Asignaciones Familiares publicó un remitido señalando el peligro que encierran las desgravaciones incluidas en varias iniciativas, con muy buena argumentación, tanto en la desgravación de las iniciativas como en la fundamentación del Consejo Central de Asignaciones Familiares”.
Más adelante expresa que “dentro de poco tiempo, el país tendrá que abocarse, particularmente el Poder Legislativo, al estudio del régimen de Seguro Nacional de Salud que está en el primer punto de las preocupaciones públicas y que va a obligar a un esfuerzo de financiación muy serio”. El Senador Vasconcellos pidió en este punto una interrupción para referirse muy críticamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que no había dado curso a un pedido de informe sobre irregularidades en el Consejo Central de Asignaciones Familiares y, además, tampoco había tenido noticias de un pedido suyo de pensión graciable de la viuda de Baltasar Brum, que contaba en ese momento con 75 años.
Seguidamente, realiza Plá un largo y muy fundado y ordenado desarrollo relativo al financiamiento del sistema de seguridad social. Lo hace de un modo didáctico, casi mediando una clase magistral.
“Tenemos que partir de dos supuestos. Primer punto. No tenemos, todavía un régimen de seguridad social, sino una serie de seguros sociales. Como es sabido, en el desarrollo de la previsión social, corresponden etapas distintas. El seguro social representa la forma de resolver un problema de un riesgo determinado que se ha organizado, desde el principio, con aportes tripartitos. La seguridad social busca una forma unitaria o global de ir resolviendo todos los riesgos, cubriendo a todas las personas y, por consiguiente, abarcando la totalidad de la población (…) En segundo término, partimos de otro supuesto y es que estamos en un momento de saturación en materia de aportación patronal y obrera, es decir en lo que en algún grado se ha llamado salario indirecto”.
Recuerda que “inicialmente, cuando se fueron creando los seguros sociales en nuestro país, las primeras Cajas de Jubilaciones, los primeros regímenes de seguro de paro o seguros por enfermedad, nadie discutió el tema. Es decir, que se partía de la base de que era de esencia del seguro social el hecho de una contribución tripartita o sea, oficial, patronal y obrera e incluso, se la justificaba, en gran parte, porque eso permitía a cada uno de estos grandes sectores interesados, la posibilidad de participar en la conducción del sistema”.
Pero afirma que desea “hacer una crítica al sistema”.
“Desde el punto de vista técnico, la experiencia ha demostrado que es demasiado complejo y demasiado confuso. En este sentido, existe una impresión engañosa. La gente cree que el sistema de calcular aportes sobre salarios es una cosa sencilla, porque quizá sea fácil establecerlo en la ley un aporte del 2 o del 3% sobre las retribuciones, pero, en la práctica, es una forma de calcular aportaciones sumamente compleja, porque la remuneración en sí misma lo es (…) pero las diferencias no solamente se plantean con relación al concepto de salario, sino, también, con referencia al de trabajador. Hay muchas situaciones que son equívocas, que son imprecisas, que están en una zona gris que en cualquier momento pueden generar un conflicto”. El Senador Vasconcellos pide nuevamente la palabra y estima que el cuerpo debe tomar definitivamente el tema en consideración por la importancia que presenta.
Continúa entonces en uso de la palabra Plá Rodríguez expresando que el sistema puede impugnarse desde otro punto de vista. “En el orden laboral, dice, sanciona la ocupación y, esto, es sumamente grave, porque en la medida en que un empresario ocupa más personal, tiene que pagar más, y en la medida en que se libera de él, sustituyéndolo por máquinas, paga menos estimando con eso la no ocupación”.
Luego de repasar otras críticas que el sistema le merece, se concentra en lo que le parece fundamental: “este sistema inhabilita a la seguridad social como régimen de redistribución del ingreso nacional. Una de las ventajas de la seguridad social, no consiste, simplemente, en la cobertura de los riesgos, sino también en la redistribución de la renta del país. Con este sistema, lo único que se logra es la redistribución a nivel horizontal, es decir, de los que trabajan hacia los que no trabajan; de los sanos hacia los enfermos, de los que no sufren accidentes, a los que sufren accidentes. Pero esto se mantiene siempre en el mismo nivel, mientras que lo que interesa como factor de redistribución es lo que permite la redistribución vertical; es decir: que las clases o sectores mejor provistos económicamente puedan aportar a la comunidad una cantidad mayor en beneficio de aquellos sectores más desprovistos”.
Destaca algunas ventajas del sistema vigente, como la de justificar a través de la financiación tripartita la participación de los actores sociales, pero retoma la crítica y formula la propuesta que entiende correcta:
“Me imagino que algún senador puede estar pensando hacia dónde conduce esta crítica, en qué sistema sustitutivo estamos pensando. El sistema sustitutivo a que conduce, que no es un invento mío sino un aporte de las mayores autoridades técnicas que en mundo se han ocupado de este tema, es la de una financiación en la que contribuya toda la comunidad en proporción de sus posibilidades económicas”. Tratándose, en definitiva, del impuesto a la renta, hace su defensa del siguiente modo: desde el punto de vista técnico, afirma “se basa, justamente, en la esencia de la seguridad social que impone la universalidad del régimen de tutela a todos los riesgos la globalidad de los beneficios. Por consiguiente, su financiación tiene que ser aportada por aquellos que dentro de la comunidad estén en mejores condiciones para hacerlo. Entonces, siendo la beneficiaria de la seguridad social la colectividad entera, es la misma colectividad entera la que tiene que aportar con independencia de la relación laboral. La relación laboral casi podríamos decir que es un episodio, un accidente, un motivo circunstancial que generó una forma de financiación en su momento pero que ahora, en momentos en que se enfoca la totalidad del sistema, la totalidad de los riesgos y el beneficio de la totalidad de la población, tiene que ser la totalidad de la sociedad la que aporte a través de aquellas personas que dentro de la comunidad pueden realizar un mayor esfuerzo económico”.
Agrega que “nos vamos a enfrentar dentro de poco con el problema del Seguro Nacional de Salud. Quizá ésta pueda ser una primar oportunidad para intentar une experiencia: la experiencia de que el Seguro Nacional de Salud se financie no a través de un aportes patronal y obrero sobre remuneraciones de los trabajadores, sino por todos los integrantes de la colectividad”.
En una interrupción, el senador Santoro manifiesta que una alternativa es la unificación de aportes, tal como ha ocurrido en la construcción y según un proyecto venido de diputados en la industria de la madera, a lo que Plá responde que se trata simplemente de un matiz de la fórmula actual. “Resuelve el problema de la diversidad de aportes que es, evidentemente, una complicación bastante cargosa y molestas para el trabajador, pero, económicamente, no modifica o no altera los términos del problema, en cuanto lleva, a la financiación de la seguridad social, en definitiva al precio, o sea al publico, al que necesita el servicio, al usuario, lo que es, en algún grado lo mismo que ocurre con el sistema del aporte patronal y obrero que, a través de la repercusión en los costos, termina cargándose en los precios que paga el público, tanto el que tiene posibilidades económicas como el que no las tiene”.
Culmina su intervención “haciendo un llamado a la audacia, a la imaginación y, en cierto modo, a la valentía para aportar soluciones realmente novedosas, no por el afán de tales sino porque importan una modificación sustancial del régimen actual. Pero, a grandes males, grandes remedios. Solamente, con una modificación sustancial, repito, se podrán corregir los grandes inconvenientes que este sistema tiene”.
III. Derechos Humanos
III.1 Sobre la justicia militar
El 8 de diciembre de 1972[5], en ocasión de discutir sobre un proyecto de ley que procuraba acelerar los pronunciamientos de la justicia militar, y en momentos que el Senado se centraba en aspectos de detalle, Plá destaca que, si bien considera plausible el propósito del mismo, no puede acompañarlo ya que implicaría “aceptar la tesis de que los civiles pueden ser sometidos a la justicia militar, cuando a nuestro juicio, vulnera el texto constitucional, dado que, de acuerdo con el artículo 253, solamente pueden ser los militares o, a lo sumo, los civiles en tiempo de guerra, pero, de ninguna manera, los civiles en tiempos de paz”. Expresa que “en nuestra organización institucional, la función de justicia corresponde a un Poder del Estado, que es el Judicial. El encargo de esta tarea a una dependencia subalterna de otro Poder – el Ejecutivo – nos parece que es una situación totalmente anómala, que no puede mantenerse ni robustecerse”.
Alerta que “en la medida en que se organiza todo este sistema, que se aumenta el número de juzgados y de personal, etc, se vaya institucionalizando o, si se quiere, robusteciendo la institucionalización, hasta el extremo de que se crean cinco juzgados de Instrucción, seis de lo Penal, y cuatro Fiscales, es decir, más de los que hay en la justicia penal”. La intervención motivó que expresaran puntos de vistas diversos los senadores Vasconcellos y Ortiz.
III.2 Sobre los mecanismos indagatorios. La sesión del 26 – 27 de junio de 1973
En la actuación de Plá Rodríguez aparece una marcada preocupación por la situación de los derechos de las personas, en atención al especial período de violencia que vivía el Uruguay de principios de los setenta.
En sesión del 5 de setiembre de 1972[6] da lectura a una breve declaración de su partido sobre dos militantes políticos detenidos y torturados que habían sido liberados por no encontrarse mérito alguno para su procesamiento, según había dispuesto el Juez Militar competente. Expresa en esa oportunidad que “los ochenta días de arbitraria detención, las torturas y los malos tratos sufridos por Bava y Nilson comprueban una vez más la existencia de métodos indagatorios absolutamente inadmisibles y la necesidad, para erradicarlos, de restablecer de inmediato el régimen constitucional de garantías individuales”.
En la histórica sesión del 26 de junio de 1973[7] manifiesta que “no valida la tortura el problema de su eficacia. No alcanza para justificarla que se pueda decir que a través de ella se descubren muchas cosas, porque hay algo más importante que esto que es el valor de la justicia y, en definitiva, el valor de la verdad (…) creemos que hay algo más profundo que esto y es el sentido de la dignidad del ser humano, que nos obliga a todos nosotros a respetarnos, cualquiera sea la posición política y la responsabilidad que pudiera tener en otro orden cada uno de los seres humanos”.
Su intervención ya en fecha 27 de junio, cuando ha llegado la trágica noticia, termina con una referencia a los jóvenes: “a esa juventud, yo le rindo homenaje, porque en la hora de hoy no me interesan los triunfadores efímeros de esta noche (apoyados) – me preocupan los triunfadores del futuro y yo veo en la lucha de esa juventud consciente que hoy sufre la amargura de una derrota, la gran venganza histórica de esta noche, porque será ella, junto con la de todos los partidos, el artífice del nuevo Uruguay que sabemos que está hecho para la libertad y para la democracia. (aplausos)”
[1] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 277, p. 110
[2] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 279, p. 141
[3] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 277, p. 143
[4] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 279, p. 101
[5] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 280, p. 235
[6] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 279, p. 11
[7] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, T. 286, p. 269
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