(el
13 de agosto se presentó en público y por youtube y otras redes, la nueva
página web de la Fundación de Cultura Universitaria y la revista Derecho
Laboral digital, una innovación trascendente para el acceso y la difusión de
esta publicación decana del laboralismo latinoamericano. Lo que sigue es el texto
de nuestra intervención en el evento y seguidamente, se incluye el editorial de
la revista N° 277)
La revista DERECHO LABORAL que
fundaran en 1948 Francisco de Ferrari, Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo
Barbagelata presenta hoy su edición digital, en lo que constituye una
transformación fundamental que permitirá un acceso y difusión “capilar” de unos
contenidos que, si bien han ido renovándose - en lo generacional, con la promoción
de nuevos autores, y en lo temático,
como respuesta natural a la dinámica de la evolución del derecho - mantienen las marcas del rigor y el pluralismo
que han destacado la labor de los juristas del trabajo de nuestro país.
No vamos a hacer menciones en
particular a quienes nos acompañan, pero no puedo dejar de señalar la presencia
del Lic. Pedro Daniel Weinberg, presidente de la Fundación Electra, y de la Dra
María Josefina Plá Regules, directora de la Institución Nacional de Derechos
Humanos. Ambos nos evocan, por distintas y obvias razones, las figuras de
Barbagelata y Plá Rodríguez, además de la calidad y significación personal que
ostentan en sus respectivos campos de actuación.
Quiero compartir unas breves
reflexiones sobre tres aspectos que me parecen medulares en una oportunidad como
la presente: en primer lugar, denotar el lugar
desde dónde se escribe la revista Derecho Laboral; en segundo término,
introducirnos en cómo se escribe la revista, y por último, trazar alguna
consideración acerca de cuál es la
función, para qué se escribe o qué
aporte puede realizar una publicación de las características de Derecho
Laboral.
Reparar sobre el lugar desde dónde se escribe parece
una pregunta pueril, puesto que es claro que la revista se publica por la
Fundación de Cultura Universitaria, una editorial nacional e independiente que
navega en difíciles aguas de la
globalidad de los mercados, surcadas por el poder de empresas multinacionales
que han concentrado la oferta de revistas y a menudo homogeinizan sus
contenidos.
Este tipo de análisis - el lugar desde dónde se escribe - no siempre
es percibido ni valorado, puesto que como ocurre con el relato de Edgar A. Poe
“La carta robada”, a veces las cosas más evidentes son las más difíciles de
ver, y por ello permanecen ocultas a una mirada inercial.
La revista se escribe desde el
mejor lugar en que se puede escribir de Derecho en nuestro país, que es la FCU.
Se trata de una entidad sin
fines de lucro, cuyo objetivo histórico desde el lejano 1968 es la promoción de
la cultura jurídica y del autor nacional en un contexto en el que nuestros
países son en muchos casos meros y pasivos
tomadores de doctrinas elaboradas desde centros de producción simbólica
que poco tienen que ver con las circunstancias materiales de países del tercer
mundo. Esto no equivale decir que postulemos esa especie de nacionalismo
reaccionario que concibe a lo extranjero como “foráneo”, tan en boga en
sectores de la sociedad y la política vernácula, ya que el progreso de la
ciencia del derecho se nutre de aportaciones dogmáticas que se sostienen por
sus atributos de calidad y de capacidad explicativa por encima de las fronteras de los Estados,
amén de la importancia que revisten las normas internacionales en materia de
Derechos Humanos y su aplicación directa en los ordenamientos nacionales.
Pero aún la lectura de los
autores canónicos de las distintas disciplinas debe hacerse sin perder el
horizonte de la circunstancia más inmediata que configura la realidad propia.
Pensar la revista desde dónde
se escribe es abrirse una panoplia de otras posibilidades o de otros lugares,
ya que las publicaciones periódicas en nuestra disciplina muestran hoy una
enorme diversidad de procedencias, como son las instituciones universitarias, las
fundaciones, los estudios jurídicos, las iniciativas privadas, las páginas
web, las casas editoriales de distinto
porte, etc, que podrían dar la razón a aquellas tesis que se convirtió en un
aforismo de “el medio es el mensaje”, en tanto que el aparato que sirve de soporte
a una publicación suele ser condicionante del modo de abordar y encarar la
temática jurídica de que se trate.
Ciertamente que este tipo de
percepciones no son corrientes en nuestro medio, que es tributario de una
usanza que sigue sin desvíos: la atención preferencial, cuando no única, casi
un encandilamiento, que merece al
jurista el texto legal.
Los estudios del derecho del
trabajo se centran así de manera exclusiva en el producto
- la norma jurídica - que es simplemente
descrita o analizada hasta el agotamiento, sin atisbar ni poner la mirada en el
modo de producción o, sea, el proceso que precede a esa actividad de la
dogmática tradicional.
Es claro que dedicar un sesgo
de la investigación jurídica a escudriñar en el “gabinete” que constituye el
lugar desde dónde se escribe, es un
método un tanto incómodo, porque por esa vía pueden desvelarse los vínculos
profesionales del jurista, sus adscripciones institucionales, o ideológicas, en un campo como el jurídico donde buena
parte del prestigio viene dado por revestirse como académico aséptico y neutral
y nunca como un implicado o un participante en el sistema jurídico que trata o del
fenómeno que estudia.
Estamos por tanto ante una indagación meta/dogmática inhabitual
en nuestro entorno, y que por esa auto/limitación y la resignación consiguiente,
no ha sacado partido de las
oportunidades y los instrumentos analíticos tendientes a alcanzar una mayor
comprensión de los problemas jurídicos. Una amplificación del horizonte de
comprensión de este tipo daría curso, por ejemplo, a incorporar la perspectiva de
una cierta sociología de la creación
jurídica, dando cuenta de los condicionamientos de la labor doctrinaria.
En otro orden, cabe destacar
que en el caso de Derecho Laboral, su partida de nacimiento de 1948 la hace
casi contemporánea con algunos hitos sustanciales de nuestra legislación del trabajo, como son las leyes sobre terminación
de la relación de trabajo de 1944 y antes de eso, la misma ley de Consejos de
Salarios de 1943. Y la reforma constitucional que dio entrada a los derechos
sociales en 1934 tampoco estaba, en definitiva, tan lejos.
Esta historicidad de la
revista hizo que tuviera un desarrollo paralelo, de una parte, la dogmática laboral que paulatinamente construyó
y por otro lado, la misma legislación
laboral a que estaba referida esa actividad jurídica.
O sea, la elaboración de una
disciplina autónoma y particular como ha sido el derecho del trabajo se hizo en
una revista que tuvo una extraordinaria permeabilidad con el fenómeno mismo de
la edificación de la legislación laboral y social, a la cual alentaba y criticaba
a la vez, como repitiendo esa relación a
ratos contradictoria de resultar ambos márgenes (la doctrina y la legislación),
“rivales y hermanos”, como dice la canción popular de J. Roos sobre dos barrios
montevideanos.
La revista fue así testigo y
partícipe de la evolución del derecho del trabajo en el Uruguay.
Siendo una publicación
independiente, no se inspiró ni postuló ninguno de los intereses actuantes en
las relaciones de trabajo, sino que se asentó en la confluencia del pensamiento
social (y hasta político) de sus directores y autores principales, que tenían
concepciones distintas sobre cómo se constituían esas relaciones de trabajo y
cuáles eran los remedios para re/equilibrarlas.
Este dato idiosincrático de la
revista, esa tensión saludablemente nunca resuelta en su seno, contribuyó no
solamente a generar una labor signada por el pluralismo académico, sino que
también coadyuvó al carácter dialogante, amortiguador y progresivo que tuvo la
legislación laboral en el Uruguay. La modulación de los diferentes enfoques en
los contenidos de la revista configuró un “modo de ser”, una convivencia
contrapuntística de distintos puntos de vista que nunca hegemonizaron en
particular, pero esa misma falta de una hegemonía se trasladó, en mi opinión, a
la propia manera de impulsar el progresismo y reformismo social dotándolo de
una pertinaz manera democrática de saldar los conflictos sin suprimirlos. O
sea, sacar el mejor provecho de la dialéctica indefinición última de los
conflictos sociales.
En cuanto al segundo aspecto
que anotábamos, referido a cómo se hace
la revista, parece evidente que no se trata de una acumulación de
materiales sino que cada número obedece a un plan previamente discutido y
definido por el Comité de Redacción que integramos con Hugo Fernández Brignoni
y Rosina Rossi. Este número 277 que ahora presentamos se articula en tres
partes bien diferenciadas, a saber, unas seis contribuciones – que incluyen un
artículo del prof. Peruano Wilfredo Sanguinetti – sobre las políticas
normativas en respuesta a los efectos de la pandemia del COVID 19 (de autoría
de Héctor Zapirain, Graciela Giuzio, Alvaro Rodríguez Azcué, Fernando Delgado y
Ana Laura Gandini con Virginia Perciballi); un bloque sobre Derechos Humanos y
Derecho del Trabajo, que recoge las presentaciones de quienes participaron de
un evento organizado en Faculta de Derecho, con contribuciones de Danubio
Moreira, Leticia Iglesias y Felipe Michelini, y un tercer bloque sobre
negociación colectiva, con dos investigaciones sobre sistematización de los
contenidos de las resoluciones de los Consejos de Salarios, a cargo de Carolina
Panizza y de Arturo Ferrizo con Fabián Pita, más una reflexión de carácter más
general de Eduardo Ameglio sobre la necesidad de modificar ciertos aspectos de
las competencias de los consejos de salarios. En materia jurisprudencial,
sección a cargo de Alejando Castello y Graciela Giuzio, se anotan dos
sentencias, una sobre reinstalación, de autoría de Virginia Antúnez e Ignacio
Olivera, y otra sobre jus variandi, de Nataly Rodríguez. La sección de
bibliografía es de responsabilidad de Ariel Nicoliello y en esta oportunidad
nos ha tocado comentar un libro sobre la última reforma laboral mexicana, de
autoría de Alcalde, Ruby y Naria, para finalmente dar cuenta de la normativa
del último trimestre y los comentarios
que merece a cargo de Adriana López, Carolina Panizza y Betiana Quintana.
La planificación de la revista
incluye la atención a los complejos equilibrios a salvaguardar entre autores
nacionales y extranjeros, el sesgo hacia los componentes generacionales (la
revista se ha preocupado de promover jóvenes autores), de género y de
contemplar también los diversos puntos de vista existentes en la doctrina
nacional. La puesta en marcha del equipo de trabajo de la revista implica
también la coordinación con el Consejo Asesor (Juan Raso Delgue y Jorge
Rosenbaum) y en su conjunto, la tarea del funcionamiento todo de cada número
implica una especie de trabajo coral o polifónico.
Finalmente, en el para
qué la revista, su función
esencial es la de constituirse en el vehículo de construcción y difusión de la
cultura jurídica laboral uruguaya (con una atención a lo latinoamericano),
creando un tipo de pensamiento jurídico muy fuertemente sujeto a la
controversia (el campo de producción simbólica en el derecho del trabajo es
parte de la disputa del poder, podríamos decir siguiendo a Bourdieu) y por
ende, provisoria.
Pero por encima de esa
contradicción y provisoriedad, hay un trasfondo y una línea de pensamiento
marcante, que conforma una tradición o un horizonte que opera sobre el saber
práctico destinado a dar un sentido a las nomas y al derecho todo.
Ese vínculo estrecho e
indisociable entre la cultura jurídica y los institutos normativos no puede
medirse cuantitativamente, pero parece de toda evidencia que los estudios y los
puntos de vista de los grandes autores de la disciplina tuvieron mucho que ver
con el curso de las políticas laborales y ni qué decir con las formas de
entender, interpretar y aplicar las normas.
Cuánto de incidencia tuvieron
los artículos de Plá Rodríguez (“Un enfoque sobre la flexibilización”) y Héctor
– Hugo Barbagelata (“Los límites de la flexibilidad del mercado de trabajo”) de
la revista N° 155 en 1989 es difícil de mensurar, pero seguramente morigeraron
el impacto de las políticas neoliberales en lo laboral que tanto afectaron el
derecho del trabajo en otros países de la región latinoamericana. Otro tanto
puede decirse de los artículos y conferencias de Oscar Ermida Uriarte sobre la
inconveniencia de reglamentar el derecho de huelga en oportunidad de un proyecto de ley
regresivo presentado a principio de los años noventa por el gobierno del
Partido Nacional de entonces.
En síntesis, celebramos la
revista Derecho Laboral digital como un formato nuevo, es cierto, pero, como
dijimos en el editorial del presente
número, se trata de una innovación dentro de una tradición, un cambio que
procura potenciar hacia el futuro ese papel que ha protagonizado la revista de
constructora, testigo y partícipe del Derecho del Trabajo en el Uruguay.
………………………………………………….
EDITORIAL
(Núm. 277)
Revista Derecho Laboral
continúa el proceso de renovación dentro
de una tradición, como la hemos definido en otra oportunidad, y lo hace
esta vez de una manera muy ostensible y definitiva, ya que aparece en formato
digital, materializando un proyecto que ha llevado muchos meses de
planificación, diseño y trabajo y que ahora permite ofrecer a lectores y
autores accesibilidad, intertextualidad y circulación de manera sostenida y
sugestivamente ampliada.
La evolución formal de la
revista se enmarca en un proceso de más aliento de su casa editorial, la
Fundación de Cultura Universitaria, que se encuentra en medio de una
trascendente transformación tendiente a la adaptación y alojamiento de su
acervo bibliográfico y de las revistas jurídicas en una plataforma digital,
tránsito en el cual nuestra revista ha cumplido un papel pionero.
Hay varios aspectos que hacen
al contenido de este número 277 que lo configuran como una edición bisagra,
puesto que sin resultar monográfico, se articula en tres núcleos temáticos bien
delimitados, a saber, a) novedades y proyecciones de la normativa
aprobada como respuesta a los efectos laborales y sociales de la pandemia del
COVID 19; b) estudios vinculares entre
los Derechos Humanos y el Derecho del Trabajo, producto de un evento realizado
por los respetivos Institutos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República – y que permite, además, publicar un extraordinario artículo de ese
entrañable profesor y militante de la dignidad humana que fue el Dr. Felipe
Michelini – y finalmente, c) investigaciones puntillosas e informadas
sobre ciertos contenidos de las resoluciones de los Consejos de Salarios. En
esa argamasa temática, se combinan, como ha tratado de hacerse siguiendo una
singular línea de trabajo de la revista, las contribuciones de profesores
extranjeros, las nuevas generaciones de investigadores y la participación de
siempre de académicos reconocidos y consolidados de nuestro entorno.
Las vicisitudes por todos
conocidas ha hecho que la revista se retrasara en su aparición, circunstancia
que paradojalmente ha sido aprovechada, como en una especie de resiliencia,
para dar curso a la publicación de algunos artículos sobre la legislación de
emergencia que constituyen un cierre al menos provisional de este primer
período de afectación sanitaria. La postergación de la convocatoria
convencional de los Consejos de Salarios ha permitido, también, que los
artículos sobre el particular tengan asimismo un carácter conclusivo de lo que
ha sido - hasta el momento - la regulación (semi) autónoma de los salarios y
eventualmente, de las condiciones de trabajo y de las formas de prever y regular el conflicto
colectivo.
En suma, un gran
acontecimiento para el laboralismo y para el derecho social, ya que su más
tradicional y prestigiosa publicación, hija de la visión, el impulso y el
talento de nuestros maestros, alcanza ahora su mejor oportunidad de seguir
sirviendo, en un marco del rigor y pluralismo, a la reflexión y el estudio del
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en un tránsito que no se detiene y
que nos deparará mayores cambios en lo sucesivo.
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