viernes, 4 de junio de 2021

Oscar Ermida Uriarte: evocación y revisión diez años después

 

OSCAR ERMIDA URIARTE: EVOCACIÓN Y REVISIÓN DIEZ AÑOS DESPUÉS

 

Hugo Barretto Ghione

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


Sumario: 1. El horizonte temporal del autor y del lector. 1.1 El autor.  1.2 El lector. 2. Marcas

Los diez años del fallecimiento del prof. Oscar Ermida Uriarte son oportunos para evocar brevemente su personalidad y revisar la significación histórica de su obra y de su forma de hacer dogmática laboral.

En lo referente a la evocación, el recuerdo que despierta su persona es producto de la afortunada experiencia de acompañarle en diversas iniciativas en el período especialmente fecundo de su retorno a nuestro país luego de su pasaje como experto de OIT en Lima y en Santiago de Chile. Son parte de esas tareas compartidas la secretaría de la Mesa del Instituto - que integramos con Amalia de la Riva – durante el período de su dirección; la colaboración en publicaciones sobre formación profesional y derecho del trabajo editadas en su pasaje por CINTERFOR, que produjo inclusive un libro en coautoría[1]; el trabajo sobre las alternativas para consagrar la dimensión socio laboral en los acuerdos regionales, con la participación de Octavio Racciatti[2]; y finalmente,  las tareas de secretaria de redacción de la Revista Derecho Social Latinoamérica que compartimos con Joaquín Aparicio y Guillermo Gianibelli bajo la dirección justamente de Oscar Ermida con Antonio Baylos.

No puedo dejar de decir, además, que puedo dar testimonio personal de la enorme generosidad de Oscar Ermida con la Facultad de Derecho y con el Uruguay para aportar y colaborar cuando circunstancias diversas le privaron de ser Decano y antes, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

1.    El horizonte temporal del autor y del lector

En cuanto a la revisión de su obra, propongo hacerlo desde el horizonte temporal del autor, primero, y del lector, después.

 1.1 El autor

El tiempo de producción de la obra inicial de Oscar Ermida se ubica a mediados de los años ochenta del siglo pasado, un tiempo de apertura democrática superadora de la dictadura militar junio 1973 –  febrero 1985, que había significado un quiebre profundo en la vida social, cultural y política de nuestro país. El genuino estudio del derecho del trabajo se recluyó en los años de la dictadura en los espacios privados de los profs. Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata, que sostuvieron una actividad académica por fuera del circuito institucional que estaba contaminado por el miedo, el control y la falta de libertad. Oscar fue el más notable de los integrantes del “Grupo de los Miércoles” que orientaba el prof. Plá Rodríguez.

Era una época oscura, con sindicatos prohibidos y dirigentes silenciados, exiliados o desaparecidos.

En ese contexto, la primera obra de Oscar Ermida constituye una especie de redescubrimiento de la libertad sindical con base en tres pequeños/grandes libros:

Apuntes sobre la huelga. FCU, 1983

Sindicatos en libertad sindical, FCU, 1985

La protección contra los actos antisindicales, FCU, 1987

Del conjunto, “Sindicatos en libertad sindical” es una obra emblemática para el período que se avecinaba. Se adelanta así a la explosión de la actividad sindical, la negociación colectiva y el conflicto, fundamentando estos derechos de manera muy pertinente según las normas constitucionales e internacionales del trabajo.

Hay en esto una característica que acompaña a toda la obra de Oscar Ermida: su absoluta sintonía con el tiempo histórico y social, con un sentido muy certero de la oportunidad para anticipar las soluciones.

En lo conceptual, desarrolla un concepto amplio de autonomía sindical y defensa de los derechos del “trípode” de las relaciones colectivas de trabajo (organización sindical, huelga y negociación), aspecto que fue ampliando en las sucesivas ediciones como ocurrió con la incorporación de un capítulo al libro “Apuntes sobre la huelga” que recogía una exposición suya en un seminario crítico de ciertos proyectos de reglamentación sindical del Poder Ejecutivo en 1990.

Menos aplicación mereció su tesis del libro “La protección contra los actos antisindicales”, ya que la jurisprudencia no receptó la “solución perfecta” de la reinstalación del activista despedido por discriminación por entender – pertinazmente - que nuestro derecho positivo no contaba con un dispositivo que habilitara la reincorporación en la empresa. Me consta que Oscar Ermida fue consultado por legisladores impulsores del proyecto que diera origen a la ley N° 17940 en 2006, que finalmente materializó una protección adecuada a la actividad sindical en nuestro país.

En lo sustantivo, puede decirse que esta obra “temprana” de Oscar Ermida no sólo es testimonio de un tiempo histórico determinado sino que terminó siendo parte de la cultura jurídico laboral uruguaya, omnipresente, como si se tratara del ADN de nuestro ordenamiento en lo relativo a la libertad sindical.

Esas coincidencias y hasta anticipaciones al tiempo histórico de sus planteos dogmáticos también pueden verse en otras temáticas que desarrolló en adelante, como ocurrió con la vinculación entre formación/diálogo social/relaciones de trabajo de su etapa de CINTERFOR, promoviendo una rica literatura al respecto en épocas de dirección de ese organismo por Pedro Daniel Weinberg; su enfoque comprensivo de ciertos cambios en el derecho laboral latinoamericano que hizo pensar en una reforma laboral de signo positivo y que motivó el evento “Después del Neoliberalismo”, realizado en Montevideo, en el marco de actividades de la Revista Derecho Social Latinoamericano[3]; su participación decisiva en la creación de un proceso laboral autónomo y su visión del papel de las empresas multinacionales desde su tesis docente de 1981.

 1.2 El lector

El segundo horizonte temporal es el del lector, o sea, el nuestro.

Corresponde interrogarnos cómo leemos a Oscar Ermida hoy.

Hay más de una manera de hacerlo.

En primer lugar, pueden leerse los textos de Ermida para “extraer” un conocimiento, para estudiar y aprender derecho del trabajo en la labor de enseñanza de la disciplina.

Una segunda forma de leer al autor es para “apropiarse” de una opinión o punto de vista, de modo de utilizarle en una controversia judicial o en un debate, usándolo como “fuente de autoridad”, como “canon” de nuestra disciplina.

Fuera de estas dos manera bastante obvias de lectura, hay otras dos que me interesa destacar, ya que no son lecturas para “conocer” o “sacar saberes” sino para identificar reglas de cómo escribir, de cómo hacer dogmática laboral.

En este carril o nivel de lectura, podemos apreciar el estilo de escritura de Oscar Ermida.

Se caracterizaba por el rigor, la claridad y la escasa apertura a emplear otra literatura que no sea la laboral, pese que se trataba de un lector extraordinario y un conversador informado y atento.

Tenía una escritura “totalizadora”, del problema que abordaba, en la que parecía no dejar ningún cabo suelto, ningún costado sin acudir. Todo lo traía al texto: el universo del tema parecía estar contenido allí, dando la impresión, al cabo de la lectura, que “no hay más nada por decir”. Había una fuerte directiva y coherente argumentación hacia el lector, como si debiera tomar partido u oponerse a esa visión en bloque.

Por último, la cuarta manera de leer a Ermida es en el nivel de descubrir su estrategia discursiva, o dicho más llanamente, para entrever cómo hacía dogmática jurídica.

No era Ermida un rupturista; por ejemplo, no compartía el enfoque alternativo del derecho que estuvo en boga en ciertos espacios del pensamiento jurídico en los años ochenta y noventa.

El mecanismo para trabajar la dogmática jurídica en Ermida, a mi juicio, consistía en utilizar las categorías tradicionales de la dogmática laboral para transformarlas “desde dentro” en una labor de re/semantización muy sutil.

Quiero justificar esta aseveración con dos ejemplos de su producción académica.

En el primer caso, se trata del artículo publicado en la revista Derecho Laboral N° 135, “El concepto de despido abusivo”.

En 1982 la OIT había adoptado el Convenio Internacional N° 158, sobre terminación de la relación de trabajo, que en su art. 4° prescribía la necesidad de “causa justificada” del empleador para proceder a la desvinculación del trabajador de la empresa.

La situación política del Uruguay de esos años no hacía posible en modo alguno ratificar “”parlamentariamente” (¡no había tal cosa!) dicho convenio, pero concomitantemente se estaba en un momento de elaboración y debate doctrinal, desde las páginas de la revista Derecho Laboral, en torno a la figura del “despido abusivo”.

Oscar Ermida no recurrió mayormente a incorporar las soluciones del convenio mediante el mecanismo de recepción del art. 72 de la Constitución y dar así entrada al CIT N° 158 como norma “inherente a la personalidad humana”, sino que utilizó la categoría de “despido abusivo” para servirse de ella y limitar el poder de despedir bajo el doble rasero de la “buena Fe” y la “justa causa”, en ausencia de las cuales podía calificarse de abusiva la cesación de la relación de trabajo determinada unilateralmente por el empleador.

La posición no tuvo éxito alguno si se lo mide pragmáticamente como receptación jurisprudencial, ya que los fallos tomaron otras referencias doctrinales más facilitadoras del despido, que terminaron siendo hegemónicas.

Pero el trabajo de nuestro autor dejó una marca muy sugerente de cómo amalgamar componentes de la doctrina más aceptada (la buena fe como principio del derecho del trabajo) con las novedades venidas de la normativa internacional, para transformar “desde dentro” la categorización de lo “abusivo” en el ejercicio del poder de despedir. Utilizó una herramienta conocida con un contenido revulsivo.

El segundo ejemplo del modo de hacer doctrina puede verse en el artículo escrito en colaboración con Oscar Hernández Alvarez “Crítica a la subordinación”, publicado en revista Derecho Laboral N° 206 de 2002.

El artículo tiene un inicio que nos sumerge en el derecho del trabajo más tradicional desde la primera frase, cuando dice “El derecho del trabajo nace como un desprendimiento del derecho civil”.

La afirmación es muy discutible, ya que es dudoso que el derecho haya nacido como un desprendimiento jurídico formal y no como un hecho social fraguado en el fulgor del conflicto de la “cuestión social”, pero esta observación nuestra no tiene importancia alguna, ya que lo verdaderamente importante es que el inicio del artículo nos introduce en el terreno del enfoque clásico y hasta cierto punto formal de cierta doctrina laboral. Pero una vez dentro de esa construcción dogmática, su discurso evoluciona hacia una orientación moderna y avanzada de los modos de determinación de la relación de trabajo.

Analiza el origen de la noción de subordinación jurídica en Barassi, repasa su recepción en códigos y leyes de trabajo en América Latina y ensaya una descripción del “elenco de situaciones fugadas o excluidas de la subordinación y del ámbito de aplicación del derecho del trabajo”, para finalmente someter a crítica las nuevas/viejas soluciones, como son la ajenidad, la inserción en la empresa y la dependencia económica.

Concluye diciendo que subordinación y ajenidad “son dos caras de una misma moneda” y que la inserción no es sustitutiva sino que fundamenta la subordinación, para rematar con una fuerte renovación del contenido de la subordinación jurídica, la que debe a su juicio ser interpretada de forma “amplia, agresiva y creativa”.

No abandona el tradicional criterio de la subordinación jurídica, sino que se lo resignifica para operar desde su interior y “lanzarlo” al mundo jurídico y renovar su validez.

2.    Marcas

Corrientemente se dice respecto de la influencia de un intelectual en un campo del conocimiento que ha dejado “huellas”. El término remite al rastro y consiguientemente al riesgo que se difumine tempranamente. Entiendo que en el caso de Oscar Ermida ha dejado “marcas”, o sea, perdurables signos de identidad que no pueden ignorarse por ser referenciales.

En esta contribución hemos tratado sobre dos de esas marcas. En primer lugar, su pensamiento jurídico no ha perdido un ápice de vigencia: la concepción central de la libertad sindical que tan bien plasmara en “Sindicatos en Libertad Sindical” con base en la autotutela y autonomía, constituyen mecanismos dinamizadores del progreso social y del derecho del trabajo, factores que comportan además un singular modo de ser de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra “escuela” laboralista, que lo tuvo (lo tiene) como uno de sus principales figuras.

En su forma de hacer dogmática laboral, desarrolló una estrategia que consistía en “respetar” las categorías jurídicas tradicionales para luego re/semantizarlas actualizándolas, operando así en la dirección de una transformación del derecho del trabajo de signo tutelar.

Resta por decir - para las nuevas generaciones de laboralistas que no le conocieron en persona – que Oscar Ermida tenía un extraordinario sentido de la austeridad (quizá retroalimentado por su gusto por el constructivismo torresgarciano) y del compromiso y el rigor académico alejado de toda complacencia muy fuerte. Esas marcas de su personalidad son también desafiantes para el presente y futuro del laboralismo uruguayo.



[1] Ermida Uriarte, Oscar y Barretto Ghione, Hugo (oord). Formación profesional en la integración regional. CINTERFOR/OIT. Montevideo, 2000

[2] Ermida Uriarte, Oscar. Racciatti, Octavio. Barretto Ghione, Hugo. Caminos para incluir la dimensión socio laboral en los acuerdos de asociación: el ejemplo UE – MERCOSUR. En: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/uruguay/05816.pdf

 

[3] El título del evento hizo que en su exposición en el acto inaugural el prof. Alemán Wolfgang Daubler ironizara diciendo que cuando comentó en su país que venía a América del Sur a una activad sobre “después del neoliberalismo”, le preguntaron en qué lugar del mundo había ocurrido eso.

 

 

1 comentario:

  1. Añado aqui el comentario que hizo JOAQUIN PÉREZ REY a esta entrada.
    Divagaciones de profesor en servicios especiales:
    Bien interesante esta evocación del gran OEU a cargo de Hugo Barretto. Dice Hugo que Ermida hacía dogmática jurídica "respetando las categorías jurídicas para luego re/semantizarlas y operar así una transformación del derecho del trabajo de signo tutelar".
    Hoy, por extraño que parezca, algunos laboralistas, aparentemente situados en la izquierda, hacen justo lo contrario: intentan debilitar las transformaciones de signo tutelar invocando de forma tan inflexible como errónea las categorías jurídicas.
    El resultado es ración doble de crítica improductiva y conclusiones exquisitamente conservadoras para satisfacción de quienes no gustan de mudar los viejos equilibrios.
    Sólo un conclusión es segura: Óscar era un gran tipo.
    http://hugobarrettoghione.blogspot.com/.../oscar-ermida...

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