Datos de nuestro curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de derecho de la Universidad de la República “Filosofía aplicada al Derecho del Trabajo” (octubre 2021)
Breve noticia del objeto y propósito
1
La propuesta curricular del
módulo consiste en vincular el estudio del Derecho del Trabajo con la
perspectiva y pertenencia filosófica a la cual se adscriben las doctrinas y enfoques
jurídicos más recurridos de nuestra disciplina.
Este plan comporta una búsqueda que tiene como
objetivo indagar “río arriba” en la corriente del pensamiento para denotar las
afinidades y procedencias de la dogmática laboral respecto de cosmovisiones o
modos de ver más generales con los que aparenta no tener conexión alguna merced
a una pertinaz y limitativa mirada en clave casi exclusivamente pragmática,
apegada excesivamente al análisis de los problemas de interpretación y
aplicación de las normas.
2
Un ensayo como el planteado
presenta varios retos.
Quizá el principal radique en
lo complejo que resulta orientar el curso en una dirección de aproximar dos
campos intelectuales disímiles (en su objeto, en su pretensión), que no están
habituados a explorar y encontrar sus correspondencias.
Por otra parte, uno de ellos –
el de la filosofía – no presenta un contorno temático definido ni consensual; muy
por el contrario, se trata de un espacio de reflexión problemático en sí mismo,
ya que como dice Ferrater Mora, a menudo “las doctrinas, los propósitos, los
métodos y los argumentos son tan diversos y encontrados que con frecuencia
parece que nos la habemos con cosas muy distintas entre sí y que no se sabe aún
bien porque se juntan bajo el rótulo filosofía”.
El derecho del trabajo por su
lado, tampoco es una disciplina carente de controversia, en tanto está transida
por un insoslayable conflicto de intereses que, con independencia de la
explicación que pueda darse sobre su génesis, marca de forma indeleble su
conformación y su sujeción a los contextos de las circunstancias cambiantes de
la cultura, la sociedad, la economía y la política.
A esas peculiaridades del
objeto y condicionantes de estudio de la filosofía y del derecho del trabajo, y
a la relativa novedad de un curso dirigido a trasparentar sus relaciones e interferencias,
se suma otra dificultad, ya adelantada, como es la escasa propensión de los
estudios laborales de ir más allá de la dogmática, de tomar riesgos y
evolucionar hacia otras dimensiones o representaciones que el derecho pueda
significar en el plano filosófico, ideológico, político o social.
3
El punto de vista del curso no
es propiamente filosófico; su pretensión es mucho más modesta. Se circunscribe
al objetivo específico de asomar nuestros estudios jurídicos al horizonte del
pensamiento filosófico, que opera como una especie de metarrelato comprensivo
de las doctrinas de uso, tan naturalizadas como están en su valor
interpretativo y hasta prescriptivo, para ir hacia un intento de comprensión bajo
el tamiz de su integración a estructuras conceptuales más generales.
4
En esta oportunidad, hemos
seleccionado tres enfoques que reúnen distintos atributos que los hacen idóneos
para su abordaje en el lapso necesariamente breve del segmento que nos
corresponde dentro de un curso de mayor aliento:
- el funcionalismo,
cuya omnipresencia en la dogmática laboral tiene tal opacidad que se ha vuelto imperceptible;
- la ecología, sobre la que cabe interrogarse acerca de los aportes y
complementos que puede proveer el derecho del trabajo así como de cuáles
construcciones conceptuales puede servirse para constituir el campo de la
“ecología del trabajo”;
- la teoría crítica del derecho, para denotar su actualidad frente a
quienes estiman que se trató de un proyecto ya agotado.
Quedan provisoriamente fuera
de tratamiento corrientes de la filosofía y el pensamiento social que tienen
sobrada justificación como para figurar en una propuesta como la que acaba de
delinearse, como sucede con el enfoque sistémico, el análisis económico del derecho,
el feminismo, la teoría de la liberación (E. Dussel), la narratividad (en su
dimensión de literatura y derecho, por ejemplo) y otros. .
Deberán esperar su turno para
tener su lugar en un nuevo curso.
5
El éxito de la presente
propuesta curricular debería medirse cualitativamente, a través de la variable
– difícilmente verificable – de si logra prolongar, o en su caso, desatar, un
modo de ver el derecho del trabajo que trascienda la apreciación de las formas
jurídicas y las soluciones dogmáticas a la práctica de las relaciones
laborales.
Propuesta temática:
1.
La concepción funcionalista aplicada al Derecho del
Trabajo
2.
Ecología como campo de estudio del Derecho del Trabajo
3.
Actualidad de la teoría crítica del Derecho (Derrida,
Honneth, Kennedy)
Bibliografía básica:
Tema
1
La aproximación a la
concepción funcionalista se hará con base en la lectura de “Fines y funciones del derecho del trabajo.
La seguridad del trabajador” de Adrián Goldín (revista Derecho Laboral N°
263) y “La función y refundación del
derecho del trabajo” de Manuel Carlos Palomeque, en el vol. Derecho del
trabajo y razón crítica, Salamanca, 2004, por representar dos puntos de vista
diversos de la idea de función aplicada al derecho del trabajo.
Tema
2
Barretto Ghione, Hugo (2016) “Usos de la palabra sostenibilidad en el
Derecho del Trabajo: ¿renovación, circularidad o reiteración?” Revista
Derecho Laboral núm. 261
Encíclica Laudato Si (2015).
Ver:
Keucheyan, Razmig (2018) “La revolución de las necesidades vitales.
Marx en la era de la crisis ecológica”. Nueva Sociedad núm. 277. Ver:
https://nuso.org/articulo/la-revolucion-de-las-necesidades-vitales/
Manifiesto. Trabajo.
Democratizar, desmercantilizar, descontaminar (2020). Ver:
Mora, Laura y Escribano
Gutiérrez, Juan (coord.) (2015) Ecología del trabajo. Bomarzo
Mora, Laura (2021) “Ecología del trabajo, nuevo paradigma laboral”.
Ver:
https://www.barcelona.cat/metropolis/es/contenidos/la-ecologia-del-trabajo-nuevo-paradigma-laboral
OIT (2007) Conclusiones relativas
a la promoción de empresas sostenibles. Ver:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_114235.pdf
OIT (2015) Directrices de
políticas para una transición justa hacia economía y sociedades ambientalmente
sostenibles para todos. Ver:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_432865.pdf
Pérez Amorós. Francisco (2010)
“Derecho del Trabajo y medio ambiente:
unas notas introductorias” Gaceta Laboral vol. 16 núm. 1. Ver: . http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972010000100005
Möhle, Elisabeth y
Stecheingart, Daniel (2021). “Hacia un
ecodesarrollismo latinoamericano”. Revista Nueva Sociedad n{um. 295. Ver:
Tema
3
Aparicio, Joaquín y Baylos
Antonio. Entrevista a Umberto Romagnoli. Revista Derecho Social Latinoamérica.
Ver:
https://editorialbomarzo.es/entrevista-a-umberto-romagnoli/
Barretto Ghione,
Hugo (2018) Teoría y método en Derecho del Trabajo. FCU (capítulos III y IV)
Derrida, Jacques (2002).
Fuerza de ley. Tecnos
Domingues, José Mauricio (2019) “Posibilidades y vicisitudes de la teoría crítica hoy” Revista de
Ciencias Sociales núm. 44. Ver:
https://rcs.cienciassociales.edu.uy/index.php/rcs/issue/view/1/Texto%20completo
Honneth, Alex (2011). La
sociedad del desprecio. Trotta
Horkheimer, Max (1990) Teoría
crítica. Amorrurto editores
Kennedy, Duncan (2004). Prólogo
a Teoría impura del Derecho: La transformación de la cultura jurídica
latinoamericana, de Diego López Medina, Univ. Cooperativa de Colombia. Ver:
Kennedy, Duncan. (1999)
Libertad y restricción en la decisión judicial. Univ. de los Andes
Rieiro, Anabel; Rinesi, Eduardo; RAvecca, Paulo (2019). “Pensamientos críticos: apuntes para una
definición”. Revista de Ciencias Sociales núm. 44
https://rcs.cienciassociales.edu.uy/index.php/rcs/article/view/9/5
Supervielle, Marcos y
Quiñones, Marcela. “Trabajar en el siglo
XXI: la búsqueda de reconocimiento”
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