Publicado
en La Diaria el 24 de diciembre 2021:
https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2021/12/la-tension-no-resuelta-entre-personeria-juridica-o-reglamentacion-sindical/
Hugo Barretto Ghione*
La aprobación, quizá
repentina, por la cámara de diputados del proyecto del Poder Ejecutivo sobre
personería jurídica de las organizaciones de trabajadores y empleadores pone en
foco una discusión que viene de lejos acerca del grado de intervencionismo
estatal admisible en las relaciones laborales entre los interlocutores
representativos de los intereses del capital y el trabajo.
Nuestro
país se ha caracterizado históricamente por reconocer un amplio margen al
ejercicio de la libertad y autonomía de las organizaciones, configurando una
tradición excepcional en el entorno latinoamericano, que con alguna excepción,
ha sido proclive al disciplinamiento, el control y hasta la cooptación político
partidaria de las organizaciones sindicales.
Hay
claramente un doble rasero en estas concepciones, que se afanan por defender
con pulcritud y determinación la libertad de empresa y por controlar a
rajatabla la libertad de asociación de los trabajadores subordinados. El
resultado es coherente, pese a la contradicción de los términos de la ecuación.
En lo
previo, la índole de la actual iniciativa del Poder Ejecutivo demandaba cumplir
a la vez con el marco general de lo dispuesto en la Constitución Nacional, que
mandata a que se otorguen “franquicias”, se promuevan las organizaciones
gremiales y se dicten normas para justamente reconocer la personería jurídica, y a la vez con el Convenio Internacional del
Trabajo N° 87, que prescribe que la adquisición de personería jurídica por las
organizaciones no puede estar sujeta a condiciones que limiten el ejercicio de
la libertad sindical.
Con
ese contorno, la personería jurídica debía fungir como un incentivo de la
promoción sindical en el plano de las relaciones civiles, de tal modo que las organizaciones
puedan desarrollar negocios a nombre propio, celebrar actos y contratos,
adquirir bienes, arrendar, solicitar préstamos, etc, amplificando así el radio
de su actuación mediante la capacidad de ser titulares de derechos y
obligaciones.
El
proyecto aprobado en la Cámara de Diputados se ubica con claridad en ese campo
de facilitar a las organizaciones de una vida jurídica propia a través dela
dotación de los efectos esperables del reconocimiento de la personería jurídica.
Pero
como nada es perfecto, el art. 7 mezcla la baraja al deslizar consecuencias que
no tienen que ver con los negocios civiles sino que reglan cuestiones
estrictamente laborales, en razón que circunscribe el derecho a la retención de
la cuota sindical, hasta ahora gestionado libremente por los sindicatos, a la
condición de contar la organización con personería jurídica.
El
dispositivo es objetable desde dos puntos de vista.
Por
una parte, cambia de carril desde el campo de los efectos civiles de la
personería jurídica al terrero de lo específicamente laboral, mediante un
condicionamiento al derecho al cobro de la cuota sindical y por otra parte, lo
hace de manera limitativa de los derechos de las organizaciones, puesto que la Recomendación
N° 143 de la OIT admite que la recaudación de las cuotas sindicales pueda
hacerse por representantes de los trabajadores, sin exigir ningún requisito de
carácter formal como puede ser la personería jurídica. El Comité de Libertad
Sindical, además, tiene dicho que “debería evitarse la supresión de percibir
cotizaciones sindicales en nómina que pudieran causar dificultades financieras
para las organizaciones, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales
armoniosas” (Recopilación de recomendaciones del Comité de Libertad Sindical,
2018, núm. 590).
Como
puede apreciarse, el proyecto cae, en parte, en la tentación de reglamentar
limitativamente la actividad sindical, desde la sutileza de hacerlo desde una
ley que facilita el acceso de los sindicatos a los actos civiles en su nombre.
Ese
desliz tiene que ver con una tensión constatable en el gobierno entre respetar
el marco de la libertad sindical (aun con las cortapisas del art, 392 de la
LUC) o ir hacia un sistema de control rígido y limitativo de la libertad
sindical, lo que se traduciría - aquí y
en todo el mundo - en una agudización de
la dependencia de los trabajadores respeto del sujeto empleador al reducir el
ámbito de las libertades colectivas.
Algunas
iniciativas normativas presentadas por legisladores oficialistas se sitúan en
ese terreno, y sin ir muy lejos, los dos aditivos presentados por Cabildo
Abierto en la discusión parlamentaria se declinan hacia ese lugar aprovechando
la trama de la personería jurídica en curso.
En un
caso, proponen suprimir la obligación del empleador de operar como agente de
retención de la cuota sindical, y en segundo lugar, pretenden introducir la
obligación del voto secreto para la elección de los representantes de los
sindicatos.
Ninguna
de estas proposiciones tienen en absoluto que ver con la personería jurídica,
pero aprovechan el tren en marcha y le acoplan unos contenidos que
transformarían definitivamente la personería jurídica - entendida como un espacio de libertad y
capacidades – en una máscara que deja ver los hilos que la sostienen para mal
ocultar la afectación del reducto de libertad que tienen los trabajadores
subordinados.
Si
bien para el observador no avezado puede resultar plausible que se exija el
voto secreto a las organizaciones sindicales, la experiencia internacional
enseña que por ese rumbo, se terminará indefectiblemente interviniendo cada vez
en mayor medida en todo el procedimiento, ya sea, la elección, el escrutinio, la determinación de las condiciones de
elegibilidad y la pertenencia a la actividad profesional de los candidatos, la
impugnación de los resultados, el arbitraje, etc, todas cortapisas a la
libertad de las que está plagada la legislación de ciertos países
latinoamericanos que son permanentemente observados por los órganos de control
de la OIT por incumplir pertinazmente con los derechos a la libertad y
autonomía de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
No se
aprecia el final de este episodio de disputa entre libertad o restricción para
los subordinados. Para quien es verdaderamente partidario de la libertad, la
opción parece clara.
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