Hugo Barretto Ghione
I
Marco
general
La 109° reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo debió ocurrir en 2020 pero en razón de la
pandemia de la COVID 19 hubo de postergarse y realizarse de manera virtual en
el presente año.
En lo previo, se transitó un
proceso complejo de adaptación a los canales virtuales de los aspectos
reglamentarios de realización de la Conferencia, tarea que quedó a cargo del
Consejo de Administración con apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo.
No pudo evitarse la reducción
notable del tiempo de trabajo en las distintas comisiones, entre otros motivos,
por acomodar las reuniones a un horario que permitiera contemplar la participación
de todos los países miembros de las distintas regiones.
Asimismo, se optó por
organizar la reunión en dos etapas, la segunda a iniciarse el 25 de noviembre
hasta el 10 de diciembre.
Entre los resultados que
parecen de mayor relevancia de la primera parte de la Conferencia, hay que
anotar la adopción de dos resoluciones, una sobre protección social (discusión
recurrente) y otra sobre “llamamiento a
una acción para la recuperación basada en las personas de la crisis causada por
el COVID 19 que sea inclusiva, sostenible y resiliente”.
La Comisión de Aplicación de
Normas de la Conferencia, por su parte, examinó 18 casos, de los cuales 4
pertenecen al área americana.
Daremos una breve información
sobre cada uno de esos productos.
Finalmente, no estuvo en el
orden del día pero ha sido un tema subyacente en la Comisión desde 2012, el
desacuerdo del Grupo de los Empleadores para tratar el derecho de huelga en
tanto sostienen que el mismo no se encuentra contemplado de forma expresa en el
CIT N° 87 y por tanto el órgano debe abstenerse de abordarlo puesto que no le
es dado interpretar los convenios internacionales.
Se trata de una interpretación
literal del convenio, que no toma en cuenta el sentido del derecho a la
libertad sindical y su contenido múltiple, complejo y diversificado a partir
del derecho de las organizaciones sindicales a definir sus actividades (art.
3°) en la defensa del interés de los trabajadores (art. 10°),
En opinión de la CEACR, el
derecho de huelga es un “corolario del
derecho a la libertad sindical” y en consecuencia, los órganos de control
normativo de la OIT deben incorporarlo como parte de sus tareas de supervisión
de la legislación y la práctica de los países miembros.
II
Resolución
relativa a un llamamiento mundial a la acción para una recuperación centrada en
las personas de la crisis causada por el COVID 19 que se inclusiva, sostenible
y resiliente
El documento adoptado advierte
sobre las consecuencias de la pandemia en el plano de la salud y en el mundo
del trabajo en general, acentuando el análisis en cuanto a la afectación
desproporcionada en algunos colectivos de personas y los severos límites a la
educación por la suspensión de la presencialidad y las dificultades
tecnológicas y de conectividad.
Se afirma que es necesaria una
acción concertada tripartita e internacional para mitigar estos efectos, que “se harán sentir mucho después de la pandemia
y tendrán profundas repercusiones en la consecución de la justicia social y el
trabajo decente”, reclamando un acceso oportuno, equitativo y asequible a
las vacunas, tratamientos y medidas de prevención.
En cuanto a lo que estima como
decisiones urgentes a tomar, indica como básicas el crecimiento económico y
empleo inclusivo objetivos a cumplirse a través de inversiones públicas y
privadas en los sectores afectados, enumerando actividades, y particularizando
algunas medidas como incentivos a los empleadores para mantener el empleo a
través de diversos instrumentos como la disminución horaria, los subsidios
salariales selectivos, las quitas temporales de pagos de impuestos o
cotizaciones a la seguridad social, etc. El documento traza también una mirada
a la importancia de la formación y el aprendizaje en este conjunto de
instrumentos.
En cuanto a la protección de
“todos los trabajadores”, menciona como derechos a salvaguardar, el salario
mínimo, ya sea establecido por ley o negociado; los límites máximos al tiempo
de trabajo; y la salud y seguridad laboral. Aboga por “defender que la relación de trabajo siga siendo pertinente como medio
para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores”.
Sobre la igualdad de género,
llama a implementar un programa transformador que permita ampliar las políticas
que prevén licencias remuneradas por cuidados familiares y promuevan un reparto
más equilibrado de las responsabilidades familiares y laborales.
Reclama una protección social
universal que sea integral, adecuada, sostenible, de pisos de protección que
aseguren durante toda la vida un ingreso básico y salud esencial. Apela al
diálogo social y termina con una serie de compromisos de la OIT.
III
Resolución
relativa a la segunda discusión recurrente sobre la protección social
(seguridad social)
La resolución se adoptó de
conformidad con el seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia
social para una globalización equitativa (2008) y en el marco del objetivo de alcanzar
sistemas universales de protección social adecuados, integrales, sostenibles y
adaptados a la evolución del mundo del trabajo.
La protección social
universal, dice la resolución, entraña acciones y medidas destinadas a hacer
realidad el derecho humano a la seguridad social, instaurando sistemas para que
todas las personas tengan acceso a una protección integral, adecuada y
sostenible a lo largo del ciclo vital.
El Estado es considerado como
el “principal responsable” de esta
arquitectura jurídica y administrativa de la seguridad social, así como de
asegurar su financiación sostenible, siendo garante de su buen funcionamiento y
cuidando que no se vea disminuida por la aplicación de medidas de austeridad
desproporcionadas que limiten el gasto público social, reduzcan la demanda agregada
y agraven la crisis.
Para la resolución de la OIT,
el acceso a la protección social es esencial para la justicia social, el
trabajo decente y el desarrollo sostenible e inclusivo.
En relación a su alcance,
indica que es necesario realizar importantes esfuerzos para extender la
cobertura y garantizar el acceso universal, mencionando en concreto algunos
colectivos como los trabajadores de plataformas digitales, amén de los rurales,
domésticos e informales.
Sobre las medidas para promover
la protección social universal, la OIT estima que la creación de sistemas a ese
respecto es una responsabilidad general y principal del Estado según lo
disponen los CIT N° 102 y las RIT 202 y 204, que incluyen el acceso a la
atención básica universal y la seguridad del ingreso. El fortalecimiento de los
sistemas de protección deberá sostenerse en una financiación adecuada y con
fuentes combinadas, de tipo contributivo y no contributivo, con sistemas
tributarios progresivos para la “creación
de un margen fiscal para la protección social” basados en principios de
solidaridad, financiación colectiva, equilibrio de equidad intergeneracional e
igualdad de género.
Hay también en la resolución
referencias a la complementariedad de los pisos de protección social,
asegurando niveles mayores de prestación contributiva asentados en la
financiación solidaria y un reparto justo de las cotizaciones entre los empleadores
y los trabajadores, dando cabida a pilares complementarios adicionales, con inclusión
de regímenes contributivos voluntarios.
IV
Actuaciones
en la Comisión de Aplicación de Normas
En razón de la realización
virtual de la Conferencia, la Comisión de Aplicación de Normas examinó 18 casos
en lugar de los 24 habituales. Cuatro correspondieron a América Latina, de los cuales
dos fueron promovidos por el Grupo de Empleadores (Bolivia y El Salvador) y dos
por el Grupo de Trabajadores (Colombia y Honduras).
Como es sabido, la selección
de casos se realiza por un procedimiento informal de consultas entre los
interlocutores sociales, que se reúnen de manera previa a la Conferencia y
marcan sus prioridades, las que quedan contempladas en la llamada “lista larga”
de casos, que luego se acota a los que serán efectivamente tratados en comisión.
En el listado se procura contemplar los equilibrios regionales en aquellos casos
más severos de incumplimiento a las normas internacionales. Esta modalidad de
trabajo es altamente criticada por algunos gobiernos, en particular los del
GRULAC.
Se detallan seguidamente las
resoluciones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia sobre los países latinoamericanos, respetando en cada caso el
léxico empleado por el organismo (por ejemplo, las expresiones “pidió”, “exhortó”,
“instó”), por lo cual debe considerarse como transcripción textual.
BOLIVIA
Convenio
sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)
La Comisión tomó nota de la
información proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión
que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó la gran
importancia de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales, así como
los elementos a tener en consideración para la determinación del nivel de
salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.
La Comisión lamentó que el
Gobierno no haya aceptado la misión de contactos directos que le propuso en
2019, a fin de aplicar todas sus recomendaciones de 2019.
Por consiguiente, la Comisión
instó firmemente una vez más al Gobierno de Bolivia a:
·
realizar consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en relación con
la fijación de los salarios mínimos, y
· tener
en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los
factores económicos, cuando determine el nivel de los salarios mínimos con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.
La Comisión pidió al Gobierno
que recurra, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT a fin de velar por
el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.
La Comisión también pidió al
Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, proporcione a la
Comisión de Expertos, antes de su reunión de 2021, información adicional sobre
la aplicación del Convenio.
La Comisión instó firmemente
una vez más al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT
antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se
celebrará en 2022.
COLOMBIA
Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87)
La Comisión tomó nota de la
información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y
de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión saludó los
esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio en la legislación
y en la práctica.
La Comisión también saludó las
medidas positivas que ha adoptado el Gobierno para abordar la situación de
violencia en el país y alentó al Gobierno a continuar tomando medidas para
garantizar un clima exento de violencia.
Teniendo en cuenta la
discusión y reconociendo los retos pendientes, la Comisión pidió al Gobierno de
Colombia que garantice que la Mesa Permanente de Concertación para la
reparación colectiva al movimiento sindical sea convocada y lleve a cabo su
labor para cumplir plenamente con su mandato.
La Comisión solicitó asimismo
al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas, en
consulta con los interlocutores sociales, en su próxima memoria.
EL
SALVADOR
Convenio
sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm.
144)
La Comisión tomó nota de las
declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la
discusión que tuvo lugar a continuación.
A este respecto, la Comisión
instó al Gobierno de El Salvador a:
·
abstenerse de interferir en la constitución y las actividades de las
organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores, en particular,
la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), y
·
reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) y otros organismos
tripartitos, respetando la autonomía de los interlocutores sociales y a través
del diálogo social, en aras de garantizar su pleno funcionamiento, sin ninguna
injerencia.
La Comisión pidió al Gobierno
que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión solicitó también
al Gobierno que presente una memoria detallada sobre la aplicación del
Convenio, en la ley y en la práctica, a la Comisión de Expertos, antes de su
próxima reunión en 2021, en consulta con los interlocutores sociales
Finalmente, la Comisión pidió al
Gobierno que acepte una misión tripartita de alto nivel que se lleve a cabo
antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión decidió
incluir el caso en un párrafo especial de su informe de 2021.
HONDURAS
Convenio
sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
La Comisión tomó nota de la
información comunicada por escrito y oralmente por el representante del
Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación, señalando los pasos
positivos que se han dado en relación con la elaboración del proyecto de marco
normativo para la consulta previa desde la última discusión del caso, en 2016.
La Comisión subrayó la preocupación
de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y
miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Teniendo en cuenta la
discusión sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno de Honduras a que, en
consulta con los interlocutores sociales:
·
garantice la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en un
ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación;
· lleve
a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los
autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños y sus
representantes; ·
establezca procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia
con el Convenio;
·
aplique sin demora el Convenio en la legislación y la práctica, sobre la base
de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el
artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos
indígenas, de modo que las consultas se efectúen de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o
lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;
· siga
adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos
misquitos, y
·
garantice que los pueblos indígenas y afrohondureños conozcan sus derechos y
tengan acceso a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que recurra a la
asistencia técnica de la OIT para llevar a la práctica estas conclusiones.
La Comisión pidió al Gobierno
que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que
se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación
del Convenio en la legislación y la práctica y exhortó al Gobierno a aceptar
una misión de contactos directos de la OIT
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