sábado, 8 de enero de 2022

Informe de la primera parte de la 109° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

 

Hugo Barretto Ghione

 

I

Marco general

La 109° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo debió ocurrir en 2020 pero en razón de la pandemia de la COVID 19 hubo de postergarse y realizarse de manera virtual en el presente año.

En lo previo, se transitó un proceso complejo de adaptación a los canales virtuales de los aspectos reglamentarios de realización de la Conferencia, tarea que quedó a cargo del Consejo de Administración con apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo.

No pudo evitarse la reducción notable del tiempo de trabajo en las distintas comisiones, entre otros motivos, por acomodar las reuniones a un horario que permitiera contemplar la participación de todos los países miembros de las distintas regiones.

Asimismo, se optó por organizar la reunión en dos etapas, la segunda a iniciarse el 25 de noviembre hasta el 10 de diciembre.

Entre los resultados que parecen de mayor relevancia de la primera parte de la Conferencia, hay que anotar la adopción de dos resoluciones, una sobre protección social (discusión recurrente) y otra sobre “llamamiento a una acción para la recuperación basada en las personas de la crisis causada por el COVID 19 que sea inclusiva, sostenible y resiliente”.

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, por su parte, examinó 18 casos, de los cuales 4 pertenecen al área americana.

Daremos una breve información sobre cada uno de esos productos.

Finalmente, no estuvo en el orden del día pero ha sido un tema subyacente en la Comisión desde 2012, el desacuerdo del Grupo de los Empleadores para tratar el derecho de huelga en tanto sostienen que el mismo no se encuentra contemplado de forma expresa en el CIT N° 87 y por tanto el órgano debe abstenerse de abordarlo puesto que no le es dado interpretar los convenios internacionales.

Se trata de una interpretación literal del convenio, que no toma en cuenta el sentido del derecho a la libertad sindical y su contenido múltiple, complejo y diversificado a partir del derecho de las organizaciones sindicales a definir sus actividades (art. 3°) en la defensa del interés de los trabajadores (art. 10°),

En opinión de la CEACR, el derecho de huelga es un “corolario del derecho a la libertad sindical” y en consecuencia, los órganos de control normativo de la OIT deben incorporarlo como parte de sus tareas de supervisión de la legislación y la práctica de los países miembros.

 

II

Resolución relativa a un llamamiento mundial a la acción para una recuperación centrada en las personas de la crisis causada por el COVID 19 que se inclusiva, sostenible y resiliente

El documento adoptado advierte sobre las consecuencias de la pandemia en el plano de la salud y en el mundo del trabajo en general, acentuando el análisis en cuanto a la afectación desproporcionada en algunos colectivos de personas y los severos límites a la educación por la suspensión de la presencialidad y las dificultades tecnológicas y de conectividad.

Se afirma que es necesaria una acción concertada tripartita e internacional para mitigar estos efectos, que “se harán sentir mucho después de la pandemia y tendrán profundas repercusiones en la consecución de la justicia social y el trabajo decente”, reclamando un acceso oportuno, equitativo y asequible a las vacunas, tratamientos y medidas de prevención.

En cuanto a lo que estima como decisiones urgentes a tomar, indica como básicas el crecimiento económico y empleo inclusivo objetivos a cumplirse a través de inversiones públicas y privadas en los sectores afectados, enumerando actividades, y particularizando algunas medidas como incentivos a los empleadores para mantener el empleo a través de diversos instrumentos como la disminución horaria, los subsidios salariales selectivos, las quitas temporales de pagos de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, etc. El documento traza también una mirada a la importancia de la formación y el aprendizaje en este conjunto de instrumentos.

En cuanto a la protección de “todos los trabajadores”, menciona como derechos a salvaguardar, el salario mínimo, ya sea establecido por ley o negociado; los límites máximos al tiempo de trabajo; y la salud y seguridad laboral. Aboga por “defender que la relación de trabajo siga siendo pertinente como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores”.

Sobre la igualdad de género, llama a implementar un programa transformador que permita ampliar las políticas que prevén licencias remuneradas por cuidados familiares y promuevan un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares y laborales.

Reclama una protección social universal que sea integral, adecuada, sostenible, de pisos de protección que aseguren durante toda la vida un ingreso básico y salud esencial. Apela al diálogo social y termina con una serie de compromisos de la OIT.

 

 

III

Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social)

La resolución se adoptó de conformidad con el seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008) y en el marco del objetivo de alcanzar sistemas universales de protección social adecuados, integrales, sostenibles y adaptados a la evolución del mundo del trabajo.

La protección social universal, dice la resolución, entraña acciones y medidas destinadas a hacer realidad el derecho humano a la seguridad social, instaurando sistemas para que todas las personas tengan acceso a una protección integral, adecuada y sostenible a lo largo del ciclo vital.

El Estado es considerado como el “principal responsable” de esta arquitectura jurídica y administrativa de la seguridad social, así como de asegurar su financiación sostenible, siendo garante de su buen funcionamiento y cuidando que no se vea disminuida por la aplicación de medidas de austeridad desproporcionadas que limiten el gasto público social, reduzcan la demanda agregada y agraven la crisis.

Para la resolución de la OIT, el acceso a la protección social es esencial para la justicia social, el trabajo decente y el desarrollo sostenible e inclusivo.

En relación a su alcance, indica que es necesario realizar importantes esfuerzos para extender la cobertura y garantizar el acceso universal, mencionando en concreto algunos colectivos como los trabajadores de plataformas digitales, amén de los rurales, domésticos e informales.

Sobre las medidas para promover la protección social universal, la OIT estima que la creación de sistemas a ese respecto es una responsabilidad general y principal del Estado según lo disponen los CIT N° 102 y las RIT 202 y 204, que incluyen el acceso a la atención básica universal y la seguridad del ingreso. El fortalecimiento de los sistemas de protección deberá sostenerse en una financiación adecuada y con fuentes combinadas, de tipo contributivo y no contributivo, con sistemas tributarios progresivos para la “creación de un margen fiscal para la protección social” basados en principios de solidaridad, financiación colectiva, equilibrio de equidad intergeneracional e igualdad de género.

Hay también en la resolución referencias a la complementariedad de los pisos de protección social, asegurando niveles mayores de prestación contributiva asentados en la financiación solidaria y un reparto justo de las cotizaciones entre los empleadores y los trabajadores, dando cabida a pilares complementarios adicionales, con inclusión de regímenes contributivos voluntarios.

 

IV

Actuaciones en la Comisión de Aplicación de Normas

En razón de la realización virtual de la Conferencia, la Comisión de Aplicación de Normas examinó 18 casos en lugar de los 24 habituales. Cuatro correspondieron a América Latina, de los cuales dos fueron promovidos por el Grupo de Empleadores (Bolivia y El Salvador) y dos por el Grupo de Trabajadores (Colombia y Honduras).

Como es sabido, la selección de casos se realiza por un procedimiento informal de consultas entre los interlocutores sociales, que se reúnen de manera previa a la Conferencia y marcan sus prioridades, las que quedan contempladas en la llamada “lista larga” de casos, que luego se acota a los que serán efectivamente tratados en comisión. En el listado se procura contemplar los equilibrios regionales en aquellos casos más severos de incumplimiento a las normas internacionales. Esta modalidad de trabajo es altamente criticada por algunos gobiernos, en particular los del GRULAC.

Se detallan seguidamente las resoluciones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre los países latinoamericanos, respetando en cada caso el léxico empleado por el organismo (por ejemplo, las expresiones “pidió”, “exhortó”, “instó”), por lo cual debe considerarse como transcripción textual.

 

BOLIVIA

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó la gran importancia de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales, así como los elementos a tener en consideración para la determinación del nivel de salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya aceptado la misión de contactos directos que le propuso en 2019, a fin de aplicar todas sus recomendaciones de 2019.

Por consiguiente, la Comisión instó firmemente una vez más al Gobierno de Bolivia a:

· realizar consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en relación con la fijación de los salarios mínimos, y

· tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, cuando determine el nivel de los salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que recurra, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT a fin de velar por el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión también pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, proporcione a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de 2021, información adicional sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión instó firmemente una vez más al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2022.

 

COLOMBIA

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión también saludó las medidas positivas que ha adoptado el Gobierno para abordar la situación de violencia en el país y alentó al Gobierno a continuar tomando medidas para garantizar un clima exento de violencia.

Teniendo en cuenta la discusión y reconociendo los retos pendientes, la Comisión pidió al Gobierno de Colombia que garantice que la Mesa Permanente de Concertación para la reparación colectiva al movimiento sindical sea convocada y lleve a cabo su labor para cumplir plenamente con su mandato.

La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que continúe informando sobre todas las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, en su próxima memoria.

 

EL SALVADOR

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

A este respecto, la Comisión instó al Gobierno de El Salvador a:

· abstenerse de interferir en la constitución y las actividades de las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores, en particular, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), y

 · reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) y otros organismos tripartitos, respetando la autonomía de los interlocutores sociales y a través del diálogo social, en aras de garantizar su pleno funcionamiento, sin ninguna injerencia.

La Comisión pidió al Gobierno que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión solicitó también al Gobierno que presente una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión en 2021, en consulta con los interlocutores sociales

Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que acepte una misión tripartita de alto nivel que se lleve a cabo antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión decidió incluir el caso en un párrafo especial de su informe de 2021.

 

HONDURAS

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por el representante del Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación, señalando los pasos positivos que se han dado en relación con la elaboración del proyecto de marco normativo para la consulta previa desde la última discusión del caso, en 2016.

La Comisión subrayó la preocupación de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno de Honduras a que, en consulta con los interlocutores sociales:

 · garantice la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación;

· lleve a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes; · establezca procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia con el Convenio;

· aplique sin demora el Convenio en la legislación y la práctica, sobre la base de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos indígenas, de modo que las consultas se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;

· siga adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, y

· garantice que los pueblos indígenas y afrohondureños conozcan sus derechos y tengan acceso a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para llevar a la práctica estas conclusiones.

La Comisión pidió al Gobierno que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica y exhortó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT

 

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