La iniciativa sobre la
Coalición Mundial para la Justicia Social[1] para resultar un aporte
significativo al cumplimiento de los fines y objetivos de la OIT debe comportar
un progreso o al menos un complemento a lo ya establecido en los instrumentos
fundamentales.
En
particular, el preámbulo de la Constitución (1919) y la Declaración relativa a
los fines y objetivos de la OIT (Declaración de Filadelfia, 1944) constituyen
los marcos generales insoslayables a tener en cuenta dentro de los cuales ha de
circunscribirse la propuesta relativa a la Coalición.
Dado
el carácter fundante de estos instrumentos, el texto propuesto por la OIT para
el tratamiento del proyecto del Director General, definido como “información adicional sobre las
disposiciones operativas relacionadas con la Coalición Mundial para la Justicia
Social”[2]
debe apreciarse con extremo cuidado
para que su adopción no comporte una
forma de debilitación de los principios inspiradores de la OIT.
I
En
esta índole de advertencias, corresponde observar, por ejemplo, que el párrafo 6 del documento de OIT da un “salto”
temporal incomprensible, ya que inicia con una mención a la Constitución de
1919 y continua con la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de
1998 y sobre la Justicia Social para una globalización equitativa de 2008, en
sus versiones enmendadas más otros documentos de la OIT, omitiendo toda
referencia a la Declaración de Filadelfia, que está sólo referida y citada como
nota al pie de página en el num. 5.
O sea,
la Declaración de Filadelfia no figura en el cuerpo del documento propuesto por
OIT cuando aborda los “Antecedentes” de la Coalición.
Esta
anotación, que parece meramente formal, puede en cambio verse como una
minusvaloración de la Declaración de Filadelfia respecto de otros documentos de
variado valor jurídico que figuran en el núm. 6.
Hay otros dos elementos sobre
los que prestar atención en la propuesta de Coalición.
I.1
Debería recordarse que el cap.
I a) de la Declaración de Filadelfia consagra el principio de que “el trabajo no
es una mercancía”, lo cual no
solamente implica el imperativo de quedar plasmado en el documento de la
Coalición, sino que esencialmente determina
la supresión de toda referencia al “mercado
laboral” por ser absolutamente contradictoria con el principio, debiéndose
así modificarse el num. 15 in fine de la propuesta, que debería decir “políticas acticas de empleo” en lugar de
“políticas activas del mercado laboral”.
I.2
Por otra parte, el cap. I d) de la Declaración de
Filadelfia refiere notablemente a las “lucha
contra la necesidad” lo que tiene un amplitud mayor a la mera “satisfacción de las necesidades básicas”
tal como se menciona en el núm. 13 del documento de la Coalición, que debería
modificarse para acompasarse con la Declaración.
II
El objetivo de la OIT en la Declaración de Filadelfia es “promover el bienestar común” (cap. I d.
in fine), por lo cual habría que reflexionar con profundidad acerca de si no se
flexibiliza demasiado esta formulación mediante el objetivo que se proclama en
la Coalición acerca de la “consecución de
los objetivos del desarrollo sostenible”.
III
Finalmente, otras dos
anotaciones críticas al documento sobre la “Coalición”:
- Teniendo en cuenta lo afirmado en la
Declaración de Filadelfia sobre el “derecho
a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de
libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”
(cap. II.a) parece insuficiente circunscribirse a que “la Coalición tratará de aumentar las
actividades y la colaboración para apoyar los esfuerzos de sus asociados por
reducir la desigualdad en todas sus formas, garantizando así que nadie se quede
atrás.” (núm. 16)
- Al referir a los “ingresos procedentes del trabajo” (num. 15) no debería quedar
fuera la mención a la “justa distribución
de los frutos del progreso” (cap. III.d. de la Declaración de Filadelfia)
que tiene connotaciones de mayor progresividad de los derechos que las
previstas en el documento tratado en la reunión del Consejo de Administración.
IV
La Declaración de Filadelfia constituye uno de los
instrumentos jurídicos fundamentales del derecho social gestado en la misma
argamasa política y cultural que dio origen posteriormente a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) y a los Convenios de la OIT N° 87 sobre
libertad sindical (1948) y N° 98 sobre derecho de sindicación y negociación
colectiva (1949). Cualquier adición a ese cuadro debe basarse en la progresividad de
los derechos humanos en tanto proceso superador de los estándares
civilizatorios alcanzados.
[1] Se
trata de una propuesta del Director General de la Organización Internacional
del Trabajo que está en consideración del Consejo de Administración del
Organismo. Estos apuntes críticos sobre la propuesta se hacen teniendo en
cuenta el documento base presentado en la reciente 347° reunión del Consejo,
que puede leerse en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_868376.pdf
[2]
Ver enlace incluido en la cita anterior
No hay comentarios:
Publicar un comentario