sábado, 21 de marzo de 2015

Cien años de la ley de limitación de la jornada en Uruguay: rescate de una nota periodistica

A los cien años de la adopción de la ley de limitación de la jornada en Uruguay - 17 de noviembre de 1915 -  conviene recordar que la norma que convoca este año a la celebración del inicio de la legislación laboral, sufrió una dura amenaza de supresión en las épocas de desregulación laboral, más precisamente durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle en los primeros años del decenio del 2000.

El proyecto no derogaba la norma, sino que comenzaba enigmáticamente diciendo "Sin perjuicio de lo establecido en la ley 5350..." para luego flexibilizar totalmente el contenido.

En la época, publicamos en el diario La República de Montevideo una nota editorial que ahora reproducimos rescatándola del olvido, ya que resulta un testimonio elocuente de la época de aplicación de las concepciones neoliberales en el derecho laboral.

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EL DILEMA DE LA PRIMERA FRASE

 Hugo Barretto Ghione
 

Dicen quienes se ocupan y tienen como profesión la escritura, que lo mas importante y lo mas difícil en una obra literaria, es dar con la primera frase. Imagino que este dilema lo deben haber sufrido los autores del proyecto de ley de “distribución del tiempo de trabajo”, recientemente dado a conocer por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Hay que reconocer que la encrucijada era muy difícil. ¿ como comenzar un proyecto de ley que elimina la limitación diaria del tiempo de trabajo? La primera frase debería decir, con brutal  ferocidad,  “derógase la ley Nº 5.350, de 17 de noviembre de 1915”, una norma emblemática de nuestro derecho social, que permitió al Uruguay  adelantarse a la legislación de países como Alemania, Francia, Suecia, Bélgica, Argentina, Brasil, etc. El reconocimiento de este derecho fundamental de los trabajadores, motivo de  indisimulado orgullo del pequeño país,  fue también componente de primer orden del democratismo y la  sociedad amortiguadora, tan bien definida por  Real de Azúa.

Por eso el escriba del proyecto no se animó a decir que  derogaba la ley de 1915. Pero no obstante, debía cumplir el designio de modificar profundamente la secuencia de tiempo que las personas dedican a  trabajar en forma subordinada. Debía abrir la posibilidad de trabajar 10, 12, o más horas por dia, sin derogar la ley que lo prohíbe. Y entonces la  primera frase, la que desvela a todo escritor, la que desencadena la cadencia del texto (la cadencia es mas importante que la metáfora, decía Borges) tuvo en este caso un autor inspirado. En un verdadero hallazgo retórico, el proyecto que tira por la borda la limitación de la jornada establecida por la ley 5.350 comienza diciendo “Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 5.350 de 17 de noviembre de 1915 y demás regímenes particulares establecidas legalmente, la jornada de trabajo podrá diagramarse en la semana...”.

“¡ Sin perjuicio de lo dispuesto!”.  Esa es la entonación, esa es la frase primera, imborrable y definitiva. Porque quien no recuerda “En un lugar de la Mancha...” o aquella otra “Cuando Gregorio Samsa se despertó una mañana de su inquieto sueño, se encontró en la cama, convertido en un insecto gigante” o, mas cercana,  “Muchos años después, frente al pelotón de fusilamiento, el coronel Aureliano Buendía había de recordar aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el hielo”.

La frase primera del proyecto invita al legislador a participar de  un juego retórico – jurídico de rebuscada ambivalencia para decir, a la vez, que rigen los limites de la jornada de trabajo, pero que el empleador en un caso y el convenio colectivo en otro (cuando no el decreto),  podrán en ciclos semanales permitir el exceso en mas de 8 hs. de trabajo diario si no se superan en promedio las 48 ó 44 hs semanales. Los promedios de trabajo semanal podrán calcularse tomando  hasta un año como referencia.  Pero eso no es todo lo que “sin perjuicio” puede hacerse.

La flexibilidad sin fin

Un proyecto que acabara con la limitación diaria de trabajo, y llevara el cálculo a ciclos que pueden llegar hasta un año,  no podía dejar de trastocar el concepto de horas extras. En concreto, tratándose de ciclos de trabajo, recién podrá saberse si se trabajaron horas extras cuando al termino del ciclo se verifique si se excedió el promedio de  48 ó 44 horas semanales. Por tanto,  si el cálculo del promedio de trabajo semanal es anual, el trabajador percibirá el pago de su trabajo extraordinario al  cabo del año. Pero además,  a opción del empleador,  podrán pagarse sólo el 50% de ellas:  la otra mitad deberá compensarlas el trabajador con tiempo de descanso.

Pero como la flexibilidad laboral no tiene fin, el artículo 9º del proyecto permite que el Poder Ejecutivo, por decreto, pueda ampliar o limitar la ordenación y duración de la jornada de trabajo y los descansos, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales. Aquí el juego retórico es mencionar la “consulta previa”, como  conjura ante  el riesgo de una desregulación del tiempo de trabajo por  decisión del  Poder Ejecutivo. Toda la ley es provisional, en tanto toda la ley podrá ser modificada por decreto. ¿ Esto se hará también “sin perjuicio” del artículo 54 de la Constitución que impone a la ley el reconocimiento de la limitación de la jornada?

En síntesis, el proyecto  elimina todo limite al tiempo diario de trabajo,  fija una retribución  de menor cuantía para las horas extras, e introduce un amplio margen de libertad para el empleador en la distribución del tiempo de trabajo semanal. Representa,  además,   un amplio cauce de incertidumbre para el trabajador en cuanto a la naturaleza de su horario, puesto que en algunos casos deberá aguardar un año para verificar si determinada labor fue cumplida en tiempo normal o en tiempo extraordinario de trabajo.

Todo esto “sin perjuicio”, claro está.

 

 

 

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