(nota aparecida hoy en el periódico La Diaria)
Muchos han querido ver en el
conjunto de las modificaciones a la normativa laboral implementadas desde 2005
una segunda etapa del reformismo que caracterizó la evolución de la legislación
social uruguaya a principios del siglo XX.
Entre los antecedentes de las
reformas laborales debe anotarse que en ambos contextos históricos se registraba
en lo previo una actitud “neutral” del Estado en el escenario del mundo del
trabajo por la hegemonía absoluta de la cosmovisión liberal primero, heredada
del siglo XIX, y neoliberal después, reintroducida por el presidente Luis
Alberto Lacalle en la última década del siglo XX. Una y otra versión postulaban que la regulación legal en las relaciones
entre privados obstaculizaban el desarrollo del mercado, y que la mejor
asignación de recursos era la que surgía de la persecución por cada sujeto de su
propio interés. Este dogma lo aplicaron aún a las relaciones de trabajo, donde
por definición el trabajador no se encuentra en situación de igualdad material
con su empleador como para negociar libremente
sus condiciones de labor.
Esas transformaciones
iniciadas en 1915 y en 2005 tuvieron por el contrario en el intervencionismo
legislativo su instrumento básico, reglando por ese medio aspectos esenciales de las relaciones
individuales de trabajo como la duración de la jornada, los descansos y el salario
mínimo, para completar el ciclo reformista, casi al cabo de un siglo, con la limitación del tiempo de trabajo en los
sectores rural y doméstico, la creación de un proceso propio para los
conflictos individuales de trabajo, la reglamentación de la tercerización, etc.
Pero a diferencia del reformismo batllista, el reimplantado por el Frente
Amplio incurrió en una variante significativa con consecuencias todavía hoy
pendientes de resolución.
En concreto, mediante un
decreto de 2006 y una ley de 2009, reglamentó aspectos parciales de las relaciones
colectivas de trabajo, temáticas que tradicionalmente habían sido casi
únicamente auto/reguladas por las organizaciones de trabajadores y empleadores,
sin incumbencia estatal. Al declarar la
ocupación como una modalidad del ejercicio del derecho de huelga, y dar solución legal a cuestiones puntuales de
la negociación colectiva, la reforma generó una fuerte controversia con las
cámaras empresariales nacionales, las que con el apoyo entusiasta de la
Organización Internacional de Empleadores presentaron una queja ante la
Organización Internacional del Trabajo.
Sobre estos dos asuntos – la
ocupación y la negociación colectiva - tratan los programas de los partidos
políticos de la oposición cuyo análisis encaramos seguidamente.
Lo
que nos une es decir poco
Los programas de los
partidos Nacional y Colorado son parcos y elusivos cuando refieren a las
relaciones laborales, como si hablaran en voz baja, casi inaudible, haciendo
necesario apelar a la frase del entrañable personaje del dibujante García Ferré
que da título a esta nota. Cuando hablan con claridad, en cambio, suelen hacer afirmaciones
inquietantes.
En el capítulo II del
documento “Lo que nos une”, del Partido Nacional, se aborda la política laboral
bajo el título “Reactivar la producción y el empleo”, lo que supone un enfoque
desde el ángulo económico y no desde el “enfoque de los derechos”, como en
cambio pregona la reciente Declaración del Centenario de la OIT.
Se dice que “En cuanto a las
relaciones laborales, se deben tomar medidas que apunten a mejorar el
funcionamiento de los Consejos de Salarios como herramienta de negociación
entre los trabajadores y los empresarios. En este sentido, se propone
modernizar los Consejos, de forma que incorporen nuevas dimensiones, agreguen
realismo y promuevan la cooperación entre trabajadores y empresarios” Agrega
que “También se procurará atender la realidad laboral que genera el cambio
tecnológico, implementando medidas de capacitación y reconversión de
trabajadores, así como iniciativas anticipatorias que permitan generar los
conocimientos necesarios para ocupar los nuevos puestos de trabajo que se irán
generando en los próximos años”.
El programa no es claro
acerca de si la atención de la realidad laboral generada por el cambio
tecnológico es un tema a abordar desde los consejos de salarios o de manera
independiente del ámbito de negociación, por lo cual se adolece de cierta
indefinición acerca del escenario donde deberá darse tratamiento a esa cuestión
vital del futuro del trabajo.
En el punto II.A.4 el
sugestivo y prometedor título de “Nuevo modelo de relaciones laborales” hace despertar
la expectativa de encontrar en el texto al menos algunas líneas fundamentales del viraje
radical que se anuncia.
Pero el lector queda a
tientas y confundido cuando el programa dice, contradictoriamente con su
formulación inicial, que “Los Consejos
de Salarios seguirán siendo el ámbito clave y contarán con todo nuestro
respaldo”. Nos quedamos sin saber cuál es el “nuevo modelo”. ¿Habrá que esperar
al 1° de marzo o se nos invita a un juego de adivinanzas?
El documento diagnostica que
“En los últimos años se han acumulado episodios que ponen en cuestión este
equilibrio (entre trabajadores y empleadores) y que, en consecuencia, erosionan
la legitimidad del sistema”, y hace luego una referencia a los dos temas centrales
que han sido motivo de la queja de los empleadores ante la OIT. Menciona así,
elusivamente, “lo ocurrido a propósito de la ley de negociación colectiva del
sector privado (Ley N°18.566)”, y su discreción no permite conocer a qué
refiere en concreto dentro de todos los temas concernidos en dicha queja.
La solución que propone el
Partido Nacional es en consecuencia difícil de suponer. En cuanto a la
negociación colectiva se expide con una referencia muy general cuando dice que
el Estado “debe mantener una razonable equidistancia entre los actores sociales
y promover acciones claras y estables”, aunque lamentablemente no deja una sola
pista de cuáles serían esas acciones claras. Si reparamos en el capítulo
denominado “Acciones a Impulsar”, tampoco encontramos información significativa
alguna, ya que se limita a anunciar “la creación de procedimientos dotados de
todas las garantías y requisitos aplicables, para acceder al mecanismo de
descuelgue conforme a la normativa de negociación colectiva vigente” (núm. 46),
lo cual aparece como inconsistente, ya que no atiende en lo mínimo a las observaciones
de la OIT, que no aluden en ningún punto a los llamados descuelgues (tampoco la
ley de negociación colectiva los menciona bajo esa nominación).
En todo caso, el llamado “descuelgue”, vale la pena recordar, es un
convenio colectivo de empresa que permite rebajar las condiciones laborales
acordadas en la negociación de rama de actividad.
Otra imprecisión que plantea
el documento se encuentra en el núm. 49,
cuando se limita a consignar, respecto
de las ocupaciones de los lugares de trabajo,
que “Con el fin de asegurar el respeto del conjunto de derechos
fundamentales reconocidos y protegidos por nuestra Constitución, derogaremos
del Decreto 165/006”, sin trazar ninguna perspectiva sobre las características
que debería reunir una eventual norma sustitutiva, ya que no resulta razonable que en ese aspecto se deje
un vacío normativo.
Es igualmente generalista y
dice poco el núm. 50 al expresar que “Promoveremos un procedimiento general que
otorgue certeza y seguridad jurídica en materia de prevención y solución de
conflictos, de modo tal que permita canalizarlos asegurando un marco de paz
social”. Nada se adelanta sobre cuál sería el procedimiento mediante el cual se
incorporaría una reforma de ese tipo (¿una ley?, ¿un acuerdo social?) ni sobre
las medidas que en concreto se está pensando en implementar para dotar de
certeza y seguridad en una materia tan variable como son los conflictos de
interés en una sociedad pluralista y democrática, en la cual los procedimientos
de canalización son decisivos.
Pequeño
país, pequeñas relaciones laborales
En el caso del Partido
Colorado, el programa denominado “Un pequeño país modelo” parece dirigido
justamente a consagrar un modelo igualmente “pequeño” de relaciones laborales,
ya que las reduce principalmente al
nivel de la empresa, aunque debe reconocerse que plantea algunos puntos de
vista un tanto más explícitos que los previstos en el documento nacionalista
“Lo que nos une”.
En cuanto a la negociación
de los salarios y las condiciones de trabajo, bajo el título “Convenios
sectoriales que reflejen realidades económicas y particulares de las empresas”
el plan colorado indica que “Fijados estos salarios mínimos, empresas y
trabajadores podrán, de acuerdo con su realidad particular, negociar
condiciones diferentes a las pautadas a nivel sectorial o incluso adicionar
otras que mejoren la situación de los trabajadores, cumpliendo así con el
espíritu que animó la creación de los Consejos de Salarios”.
Aquí se toma partido por
atribuir a los consejos de salarios la competencia única de fijar los salarios
mínimos por categoría, como dictaba la ley N° 10449 de 1943, ya que deriva todo
otro contenido (como el ajuste general de los salarios superiores al mínimo y demás)
a la negociación a nivel de la empresa, donde “trabajadores” (no dice
“organizaciones más representativas de trabajadores”), podrán acordar condiciones “diferentes” a las
adoptadas a nivel de rama. La regla sería por tanto que la negociación a nivel
de la empresa pudiera establecer condiciones “diferentes” que sólo
excepcionalmente podrán ser mejores, según denota el término “incluso”.
El punto se refuerza con un
llamativo pronunciamiento al “Reivindicar el derecho de los trabajadores no
afiliados a negociar colectivamente”, lo que facilitaría el tránsito hacia el
desconocimiento de la representación sindical.
Veamos cómo lo dice el
programa: “Además, legislaremos para que los trabajadores de una empresa que
libremente resolvieron no afiliarse a organización sindical alguna recuperen el
derecho a negociar colectivamente, tal como recomienda la Organización
Internacional del Trabajo y dicta la Declaración Sociolaboral del Mercosur”.
Revisando
papeles, no se encuentra recomendación alguna de la OIT que reconozca tal
derecho a “recuperar” la negociación por parte de trabajadores no
sindicalizados. Lo que puede verificarse de las normas internacionales es
justamente lo contrario; en palabras del art. 5° del convenio N° 135 sobre representantes
de los trabajadores y el art. 3° del convenio N° 154 sobre negociación
colectiva, es indiscutible que la existencia de representantes no
sindicalizados no debe utilizarse “en menoscabo de la posición de los sindicatos
interesados” en la negociación colectiva.
Sobre otro aspecto sustantivo de las relaciones
laborales, como son la prevención y resolución de conflictos, el programa
recurre a mecanismos de tipo supletorio, aunque anuncia que “se establecerá un
procedimiento escalonado de manera que la huelga sea la última de las opciones
y no la primera a la cual se accede”, lo que supone una reglamentación del
ejercicio de la huelga, debería salvaguardar en cualquier caso la directiva
constitucional del art. 57° que prescribe que la huelga se reglamentará
asegurando su “ejercicio y efectividad”. Al postergar la huelga a “la última de
las opciones”, no queda dicho cuáles serían los procedimientos y eventuales
cortapisas y postergaciones a que se verá sometida antes de ser admitida.
El programa es más
explicativo que “Lo que nos une” del Partido Nacional cuando al referir a la
derogación del decreto sobre ocupaciones dice que “La interpretación de la
ocupación como una extensión natural del derecho de huelga (…) constituye una flagrante inconstitucionalidad,
en tanto violenta el derecho al trabajo del no huelguista, así como el derecho
de propiedad y libre empresa del empleador (…) vamos a hacer valer los derechos
de los uruguayos y recuperar el principio de legalidad, derogando el Decreto
165/006. De tal forma, el Uruguay se alineará con las posiciones de la OIT que
vienen reclamando esta readecuación, además de equipararse el régimen público y
privado, dado que en el primero ya se encuentran prohibidas las ocupaciones de acuerdo
a lo preceptuado por el Decreto 354/010”.
Un comentario marginal antes
de ir a lo sustantivo: no tiene sentido hablar de “hacer valer los derechos de
los uruguayos”, como si quienes ocupan su lugar de trabajo no fueran
compatriotas; la locución empleada trasunta un sesgo discriminador, seguramente
no querido, producto del fragor del escriba. Pero en lo fundamental, hay aquí una
muy precisa indicación de equiparar el régimen de las ocupaciones en el sector
privado con el previsto para el sector público, aunque en su demérito no debe
dejar de anotarse que el documento incurre en un grueso error cuando pretende
sumar a la OIT a su concepción prohibicionista de la ocupación, ya que el
organismo internacional admite desde siempre
que la ocupación y el piquete son medidas legítimas en tanto resulten
pacíficas.
En suma, los programas de
los partidos de la oposición coinciden
en derogar el decreto sobre ocupaciones y en sustituirlo por una regulación
prohibitiva, y coinciden también en privilegiar la negociación colectiva en la
empresa de desmejora de las condiciones laborales por la vía del “descuelgue” (Partido Nacional)
o las condiciones “diferentes” (Partido Colorado), con el agregado en este
último caso de promover la “negociación colectiva” de trabajadores no
sindicalizados, elemento que puede entrar en contradicción con el derecho a la
libertad sindical.
En lo que permiten leer, los
programas marcan un cambio de rumbo en las relaciones laborales, y en lo que no
dicen con claridad u omiten, dejan la sospecha de por qué
tanto recato.
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