jueves, 25 de junio de 2020

Sobre el Manifiesto “Democratizar, Desmercantilizar, Descontaminar”: un análisis


Hugo Barretto Ghione*


(exposición en el evento “Impacto de la post pandemina en las Relaciones Laborales”, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal – Argentina, 24 de junio de 2020)

Hay varios modos de encarar el estudio del impacto de la post pandemia en las relaciones laborales. La doctrina jurídica nacional ha ensayado algunos, desplegados en artículos en revistas especializadas (la Derecho Laboral N° 277 dará cuenta de estas aproximaciones) y en ponencias de eventos, libros monográficos, comentarios en blogs, etc. Sin embargo, a nuestro juicio restan todavía explorar otras dimensiones del análisis, de lo que trata de ocuparse la presente contribución.  

I

El enfoque empleado en la mayor parte de los tratamientos dados desde la perspectiva laboral ha sido la descripción y análisis de las políticas laborales implementadas para mitigar los efectos más perturbadores que produce la pandemia en relación a la reducción del tiempo de trabajo, el aumento de la precarización y el desempleo temporal y los despidos masivos (que se sitúan en casi el 14% de los trabajadores en seguro de paro en Uruguay al mes de mayo).

En algunos estudios se da un paso más y se traza un ejercicio comparativo de las respuestas que los ordenamientos jurídicos han opuesto en el campo de la seguridad social, de la limitación de las formas de terminación de la relación de trabajo y de los mecanismos de diálogo social que pudieron estructurarse en el tránsito de la “anormalidad” pandémica.

El uso de unas medidas y el descarte de otras determina no solamente las condiciones que se materializarán para el retorno al trabajo y para la recomposición de la producción y el empleo, sino también resultan insumos valiosos para vislumbrar el escenario de la post pandemia (que algunos llaman “nueva normalidad”), componiendo asimismo un esbozo de proyecto o de rumbo que tomará el mundo del trabajo en el futuro, sobre todo en países con gobiernos que asumieron recientemente y no han tenido tiempo suficiente de explicitar sus modelos de aplicación en el campo de las relaciones de trabajo  (Argentina, España, Uruguay, por ejemplo).

II

Otra línea de estudio que se ha puesto en práctica en nuestro país es la de identificar las carencias o debilidades de nuestros sistemas de protección social y laboral que la crisis motivada por la pandemia ha desnudado y dejado en evidencia.

Entre los elementos más recurrentes de esos inventarios de vulnerabilidades se encuentra sin duda el caso de los trabajadores autónomos, privados o severamente restringidos en sus ingresos y ausentes de toda cobertura de desempleo u otras contingencias propias de la seguridad social.

En este costado también se agudiza el problema de la indefinición de las fronteras del trabajo protegido frente a circunstancias tales como el trabajo prestado a empresas que emplean plataformas informáticas y la dilución que conlleva de los vínculos laborales.

Estas formas nuevas de configuración empresarial son vistas como una especie de cambio de paradigma que arrastra consigo a la protección laboral hasta hacerla desaparecer en el altar de la modernidad, cuando estrictamente no se trata de otra cosa que de nuevas formas de dependencia laboral.

Siguiendo la máxima de Leopoldo Marechal, “de todo laberinto se sale por arriba”, diríase que todo se reduce en ajustar los criterios de determinación de la relación de trabajo, que en su formulación más tradicional (subordinación jurídica) ha quedado un tanto rezagada respecto de las innovaciones operadas en la organización del trabajo.[1]

La persistente negativa de cierta doctrina y jurisprudencia mayoritaria a aplicar los diversos criterios actualizados por la Recomendación N° 198 de la OIT, sobretodo en un ordenamiento jurídico como el uruguayo que no cuenta con definición legal de contrato de trabajo (y que por lo tanto no se apega a ningún elemento en particular para la diferenciación de las actividades prestadas por cuenta ajena), constituye una autolimitación injustificada.

Afortunadamente viene abriéndose camino una posición más renovadora de nuestras prácticas jurídicas, como es la de incorporar una pléyade de indicios que oxigena y diversifica los modos de aprehender el fenómeno del trabajo dependiente, que también se ha diversificado en razón de los cambios en curso en las formas de organizar el trabajo y la producción. Ejemplo de esos cambios ha sido la emblemática sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er turno que consideró a los choferes de UBER como dependientes.

Otra carencia que denota la crisis provocada por la pandemia es la insuficiencia de las garantías para el mantenimiento del empleo, sólo sostenida en el Uruguay por la “penalización” levísima de una indemnización por despido modesta, y por la aplicación del principio de continuidad tal como lo formuló Plá Rodríguez.[2] En síntesis, es admitido el “despido libre”, enancado en una doctrina que no ha revisado esas concepciones pese a la persistente evolución del mundo del derecho y de las normas internacionales vigentes, como el caso del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3].

En un inventario incompleto, resta por decir en cualquier caso que las demandas de los actores sociales (en particular, de las organizaciones de trabajadores) tendientes a generar instancias de información y consulta sobre las políticas laborales de los gobiernos es también un espacio a veces vacío de contenido y que se ve agravado por las políticas de excepcionalidad sobre las que ha llamado la atención Agamben. En el caso uruguayo la robustez de la negociación colectiva tripartita ha entrado en una zona de turbulencias ya que el movimiento sindical ha demostrado dificultades para articular una alternativa válida para la ronda de fijación de los salarios mínimos de 2020 que pudiera ser razonablemente discutida con los empleadores. Esa circunstancia puede ser vista también como la punta visible del iceberg de una cosmovisión del nuevo gobierno de colación que todavía muestra sesgos de indefinición sobre el mantenimiento de los mecanismos de negociación colectiva tal como se consolidaron con la ley N° 18566 de 11 de setiembre de 2009, pertinazmente cuestionada por las cámaras empresariales y observada por la Comisión de Expertos de la OIT.

III

Una tercera manera de aproximarse al tema objeto de tratamiento es incorporar la perspectiva de la “nueva normalidad” o la post pandemia en el marco más amplio del “futuro del trabajo” que tanto ha ocupado a la Organización Internacional del Trabajo, que ha hecho de ese enfoque el centro de sus planteos en la perspectiva del centenario.

En Uruguay, replicando otros debates en países como Argentina y España, ha emergido el 
trabajo a distancia o teletrabajo como elemento singular del período pandémico, una especie de novedad que ha obnubilado a parte de los analistas, que rápidamente lo han visto como una panacea y como una oportunidad de flexibilizar – dicho esto en sentido neutro – la organización del trabajo.

El aceleramiento del teletrabajo que la pandemia ha comportado desplaza la discusión hacia los problemas que desata (compatibilización con la vida familiar, invasión a la privacidad, horarios de trabajo desregulados, incremento de costos del trabajador, etc) y hacia la eventualidad de su regulación legal, dilemática disyuntiva que se debate entre normativizar para adaptar a las nuevas condiciones o para desregular la protección preexistente.

La renta básica universal ha sido otro de los instrumentos plausibles de consideración por algunos actores de la sociedad civil, sin una adhesión clara de parte de los actores sociales, quizá por entenderse, por los sindicatos, que deja en segundo plano al trabajo, o de parte de los empresarios porque se lo percibe como de financiación inabarcable.

IV

Sin agotar los modos de aproximación al objeto de tratamiento en esta contribución, una cuarta manera de observar el impacto de la pandemia es apreciar la potencialidad de ostenta para cuestionar algunas “verdades” que se encuentran naturalizadas, incrustadas o consolidadas en el discurso corriente y que llevan años sosteniendo la estructura del pensamiento laboralista vigente de manera un tanto acrítica.

Este enfoque que pone bajo sospecha las rutinas de nuestra dogmática y teoría de uso es el propuesto en el documento de académicos de más de 300 universidades de todo el mundo denominado “Manifiesto. Democratizar, Desmercantilizar, Descontaminar”, una aportación que se sitúa justamente en un bienvenido espacio de revisionismo crítico.

El documento parte de una pregunta muy elemental pero ineludible, como suelen ser las preguntas fundamentales: ¿qué nos ha enseñado la crisis?

Nada sustituye a una buena pregunta como para iniciar e incitar el camino de la reflexión y el diálogo.

Y en este caso, además, la respuesta que viene no es exótica ni rebuscada, sino que se encuentra, podría decirse, al alcance de la mano. Se trata de recurrir a tres tópicos muy conocidos; uno de ellos casi olvidado y casi in/visibilizados los otros dos:

  a) Las personas no pueden ser reducidas a recursos;

        b) Para evitar esa cosificación hay que permitir a los/las trabajadores/as la participación en las decisiones de las empresas;

       c) Esas dos transformaciones permitirán una tercera, que es la de actuar colectivamente para salvar el planeta del colapso climático.

El orden en que se plantean estos tres factores no es baladí, ya que tiene que ver con un punto de vista centrado en la persona, la cual se dignifica mediante el trabajo y la participación en las decisiones de la empresa.

¿Cómo construye esta triple sinergia el documento de los académicos?

Reconociendo que los trabajadores son parte constitutiva de la empresa y que justamente el período de pandemia ha trasparentado aquellos que suelen ser discriminados  y mal remunerados (migrantes, jóvenes, informales) que son quienes se levantan cotidianamente para prestar servicios vitales, yendo hasta la puerta misma de los demás para proveer de diversos bienes, haciendo así posible que otra parte de la población, que está en condiciones de hacerlo, pueda permanecer confinada, protegiéndose de la enfermedad.

Este corte entre quienes mantienen la vida y la producción (enfermería, distribución, transporte, cuidados, etc) a través de un trabajo anónimo, evoca la imagen de las masas ignotas de trabajadores de Metrópolis, el filme de Lang, que laboraban y habitaban un submundo, condenados a deambular y vivir en sombras para hacer posible la vida en la superficie.

La sociedad les debe un reconocimiento a quienes aportan su energía, a quienes significativamente el Manifiesto llama “inversores de trabajo”, un verdadero hallazgo semántico, en contrapunto (o complemento, como quiera verse) con el inversor de capital, que es quien fija las reglas y fija los objetivos en pos de la rentabilidad.

Por esta vía, del texto objeto de comentarios revisa, retorna, al tema de la reforma de la empresa, que había sido abandonado (diríase resignado) en su tratamiento por la dogmática laboral y hasta por los mismos actores representativos del interés de los trabajadores.

En el otro carril, retorna asimismo a poner en evidencia que el trabajo no debe ser considerado una mercancía, en un eco claro de los documentos fundacionales de la OIT que ha sido tomado – aunque de manera un tanto amortiguada – por la Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo (2019).

Hay no obstante una rémora más antigua que la propia OIT en este rechazo al trabajo mercancía, y es el pensamiento crítico, que tiene en el concepto de trabajo mercancía y en la alienación dos nociones básicas de la subordinación de la persona que trabaja al interés del capital. La mejor vertiente del pensamiento social de la Iglesia también confluye en la crítica a la mercantilización para abogar en favor de la dignidad del trabajo en su dimensión objetiva y subjetiva y su “hominización”, según gustaba decir a Capón Filas.

El remedio para la desmercantilizacion de la persona que trabaja es, para los académicos, consagrar la garantía del empleo, una noción a contrapelo de las “verdades” de la modernidad neoliberal y el determinismo tecnológico que imponen en su conjunto una vulgata desreguladora del trabajo.

Finalmente, y tomando como referencia crítica lo ocurrido en los países europeos para la salida de la crisis del 2008, el Manifiesto reclama que el Estado no intervenga en el salvataje de las empresas de manera incondicionada (como ocurrió en la oportunidad mencionada), sino que se les exija “cambios en la orientación estratégica de las empresas intervenidas”, a fin que modifiquen sus procesos productivos de manera que no dañen el medio ambiente, objetivo que puede cumplirse democratizando la empresa, ya que dejaría de administrarse teniendo la rentabilidad y el lucro como exclusivos fines de quienes (sólo) aportan capital.

En definitiva, democratizar la empresa, desmercantilizar el trabajo y descontaminar el ambiente constituyen tres vertientes discursivas de procedencia histórica y cultural diversa, que conjugan y desatan una sinergia virtuosa para comportar en última instancia un planteo civilizatorio que pone a la persona en el centro de la vida productiva.

V

Por eso los comentarios finales están destinados meramente a recapitular lo que consideramos los perfiles esenciales del desafío que significa el Manifiesto de los académicos.

La primera de las claves, vinculada a la democratización de la empresa, avanza sobre construcciones más recientes, como la de trabajo decente y sostenibilidad empresarial, re/introduciendo un debate que, como quedó dicho, había sido olvidado, abandonado o resignado tras las mutaciones sociales, políticas y culturales de los últimos 40 años.

En segundo lugar, la desmercantilización del trabajo se materializa en la garantía del empleo, sustrayendo al trabajo del albur de la oferta y la demanda, que en ese vaivén o zarandeo del juego de los factores pone al trabajador como objeto de intercambio, contrariando su humanidad y dignidad.

Finalmente, el cuidado del medio ambiente es presentado a partir de una racionalidad basada en determinaciones del mundo del trabajo, ya que hace depender su superación de la dinámica que pueda desatarse desde la democratización de la empresa y la desmercantilización del trabajo. El futuro de la vida en el planeta queda así para dilucidarse en las vicisitudes que ocurran en el plano de las relaciones laborales más que en otras circunstancias provenientes de otras esferas de la política, la sociedad o el consumo.

Los académicos lo dicen con total claridad sobre el final de su desarrollo:

El Estado (…) más allá del cumplimiento de estrictas normas medioambientales, debe imponer condiciones de democratización en cuanto al gobierno interno de las empresas. Porque las empresas mejor preparadas para impulsar la transición ecológica serán, sin lugar a dudas, las que cuenten con gobiernos democráticos: aquellas en que tanto inversores de capital como de trabajo puedan hacer oir su voz y decidir de común acuerdo las estrategias a poner en práctica
La solución del cuidado ambiental está en la democratización de la empresa y la humanización del trabajo, parece ser el mensaje final del documento de los expertos.

Por eso más allá de cierto eurocentrismo que adolece, el Manifiesto ofrece una visión a seguir trabajando y discutiendo que se recuesta en proyectos no acabados para relanzarlos y desafiar así al pensamiento y la transformación.



* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República. Miembro del Comité de Redacción de la revista Derecho Laboral. Miembro del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social y del Equipo Federal del Trabajo

[1] Barretto Ghione, Hugo. “La determinación de la relación de trabajo en la Recomendación 198 y el fin del discurso único de la subordinación” revista Derecho Laboral T. L núm. 225 p. 81

[2] Plá Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. Edición al cuidad de Hugo Barretto Ghione. FCU, 2015

[3] Con esa fundamentación hemos venido postulando la existencia de un despido causado en nuestro país: ver “Dos tópicos desactualizados sobre el despido: la doctrina del abuso de derecho y el despido libre”, en rev. Derecho Laboral T. XLI núm. 270 y en   “Derecho del Trabajo y poder directivo del empleador: un replanteamiento”, ponencia principal de las XXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en homenaje al Prof. Oscar Ermida Uriarte, FCU (2011). En sentido análogo, pero con algunos matices puede consultarse en el mismo volumen las ponencias de Rosina Rossi, Juan Raso Delgue (que sostuvo esa posición en un temprano artículo en revista Derecho Laboral), Ignacio Zubillaga, Ma. del Luján Charrutti y las contribuciones de Federico Rosenbaum sobre la causalidad del despido en el núm. 23 de los Cuadernillos de la Fundación Electra y de  Virginia Antúnez, "Derecho al trabajo y libertad de empresa" en revista Derecho Laboral T. LXII, núm. 275 y Manuel Echeverría, "La estabilidad en el empleo como derecho humano y límite al poder del empleador", en revista Derecho Laboral T. LXI, núm. 271


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