miércoles, 26 de agosto de 2020

Una clase inaugural de Derecho del Trabajo con base en una poesía de Bertold Brecht

 

¿Por qué iniciar un curso de Derecho del Trabajo a partir de la lectura y el análisis de una poesía?

 ¿No son campos autónomos la literatura, como expresión de la sensibilidad y el espíritu artístico, y por otro lado el Derecho (así, con mayúscula), como una disciplina científica que se ocupa de normar los comportamientos sociales a través de prescripciones y sanciones?

Sólo se trata de una falsa oposición, diría nuestro filósofo Vaz Ferreira: un texto literario, sea un relato o una poesía, puede aportar conocimiento mediante el comentario o punto de vista de un personaje o una intrusión del autor y contribuir, además, a empatizar con una situación o habilitar una mirada distinta a la que se encuentre naturalizada.

Por ello hay un territorio común entre el derecho y la literatura, ya que como dice Morroe Berger  “es cometido del poeta y el novelista mostrar la mezquindad que se oculta en las más grandes cosas y la grandeza que yace bajo lo más despreciable[1], en tanto que, coincidentemente, las disciplinas jurídicas - por su mismo carácter formal -  también requieren de una labor de desvelamiento, transparencia y explicación: a menudo las relaciones laborales verdaderas se opacan (piénsese en el caso de la dependencia laboral) para evadir la aplicación de la tutela igualadora del Derecho del Trabajo.

Es sabido que el manejo de conceptos y definiciones de gran nivel de abstracción por parte del derecho demandan ampliar la paleta de recursos, acudiendo a otras áreas que puedan dotar a las disciplinas jurídicas de mayor claridad y capacidad de comprensión, y para ello la literatura cuenta con una herramienta al servicio de la enseñanza como es la metáfora, que justamente explica una cosa en términos de otra.[2]

En el caso de las normas laborales, además, su radical historicidad hace que sean especialmente permeables a las incidencias del “tiempo social”, como decía Barbagelata, y en consecuencia, los contextos culturales, políticos, sociales y económicos más que elementos “metajurídicos” o máculas de la pureza del Derecho, son oportunidades inapreciables para comprender e interpretar su sentido.

En definitiva, la lectura y análisis de “Preguntas de un obrero frente a un libro”, de Bertold Brecht es una muy fecunda manera de desatar y liberar significados sobre el fenómeno del trabajo, que responde a casi todas las características que hemos enunciado sobre las virtudes de vincular y estudiar el Derecho del Trabajo desde la literatura. De más está decir que la oportunidad es óptima para acercarse a un autor esencial de la dramaturgia y la literatura del siglo XX, cuya peripecia ideológica, política y vital es todo un desafío para nuestro presente.

Recordemos su texto para luego desarrollar luego una breve reflexión sobre lo que entendemos es una óptima aproximación al sentido del trabajo para una clase inaugural:

 

Preguntas de un obrero frente a un libro

 

Bertold Brecht (1898 – 1956)

 

Tebas, la de las Siete Puertas, ¿quién la construyó?

En los libros figuran los nombres de los reyes.

¿Arrastraron los reyes los grandes bloques de piedra?

Y Babilonia, destruida tantas veces,

¿quién la volvió a construir otras tantas? ¿En qué casas

de la dorada Lima vivían los obreros que la construyeron?

La noche en que fue terminada la Muralla china,

¿Adónde fueron los albañiles? Roma la Grande

Está llena de arcos de triunfo. ¿Quién los erigió?

¿Sobre quiénes triunfaron los Césares? Bizancio, tan

cantada,

¿tenía sólo palacios para sus habitantes? Hasta en la fabulosa

Atlántida,

la noche en que el mar de la tragaba, los habitantes clamaban

pidiendo ayuda a sus esclavos.

El joven Alejandro conquistó la India

¿Él sólo?

César venció a los galos.

¿No llevaba consigo ni siquiera un cocinero?

Felipe II lloró al hundirse

su flota. ¿No lloró nadie más?

Federico II venció la Guerra de los Siete Años.

¿Quién la venció, además?

Una victoria en cada página.

¿Quién cocinaba los banquetes de la victoria?

Un gran hombre cada diez años.

Quién pagaba sus gastos?

 

Una pregunta para cada historia


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Al menos tres elementos destacan en esta aproximación iconoclasta a la noción y al contorno del mundo del trabajo dichos en una clase inaugural. Lo hacemos de la mano de un texto pleno de sensibilidad y humanismo.

En primer lugar, el texto denota y presenta al trabajo como una construcción civilizatoria y cultural. El trabajo es el sostén de la vida social, parece decir el autor. Las diversas realizaciones que comporta el trabajo se nutren de las tareas más sencillas y por ello más sublimes. Son quehaceres elementales, sustantivos (el albañil, el cocinero, el marino, el soldado, etc), a partir de lo cual, como en un juego espejado, el lector se pregunta, frente a las preguntas del obrero frente al libro, por qué no había reparado antes en ese asunto tan básico de que el trabajo material es el soporte de la aventura humana.

Ese rescate de la dimensión civilizatoria del trabajo pone en el centro una concepción fundada en la valoración del esfuerzo humano y de su papel histórico, interpelándonos en nuestras prácticas de la enseñanza, la interpretación y la aplicación del derecho laboral. No estamos ante un mero accidente ni una actividad mecánica, sino que el trabajo tiene todos los atributos, las expectativas y la subjetividad de la persona que lo ejecuta.

A la hora de poner en función el aparato jurídico en cualquiera de las operaciones expresadas (enseñar, interpretar, aplicar, y añadimos, legislar), el valor y el aporte del trabajador en la historia humana no debería depreciarse ni cosificarse ni muchos menos confinarlo a una especie de obsolescencia programada por un mecanicismo tecnológico de los profetas del fin del trabajo.

Una segunda cuestión que debe destacarse – quizá la lectura más obvia – es que Brecht trata sobre el trabajo invisibilizado, ya que los libros y la vulgata persisten en ignorar al “hombre de la calle” que está detrás de las acciones históricas, construyendo épicas y héroes que se erigen sobre un esfuerzo colectivo olvidado.

El trabajo anónimo, cotidiano, silencioso, es paradojalmente el que sostiene la vida.

Es también el trabajo peor remunerado, el que está sujeto a las condiciones más gravosas de salud y seguridad laboral, el más precario y menos protegido. La pandemia del COVID 19 ha demostrado cabalmente cómo la subsistencia social descansa en la labor de quienes se ocupan de cuestiones tan básicas como la salud, la generación de alimentos, la distribución y las comunicaciones. La ceguera llega a tal punto que a muchos de esos trabajadores se les niega la mínima protección social emergente de su estatuto de dependencia.

El sentido social del trabajo emerge así con total nitidez y el rescate del anonimato del trabajador se hace mediante una narrativa surcada por un humanismo hundido en la materialidad de la labor. Son esos hombres sin rostro que viven en las regiones subalternas de Metrópolis el filme de Lang o los homogeneizados ladrillos del muro de The Wall

Finalmente, en un recuento que no pretende ser exhaustivo ni agotar los sentidos de la poesía de Brecht, hay un tercer carácter del trabajo que aparece bien evidenciado: el trabajo no puede ejecutarse – ni concebirse – de cualquier forma ni sin un objeto preciso, sino que es parte de una concepción, de un proceso y de una puesta en práctica ajustada a los términos de una organización y dirección que a veces también permanece invisibilizada, al punto que es corriente la pregunta en el foro laboral acerca de quién es el empleador por lo difuminado de las responsabilidades en el capitalismo inmaterial.

En última instancia, todo el trabajo tiene una orientación o es constitutivo de una construcción social de mayor porte, vinculada a las necesidades de las personas (aún de aquellas que se originan artificialmente por los mecanismos mediáticos) y a los procesos productivos, de los cuales, es sabido, los más influyentes trasvasan las fronteras nacionales.

Solo la imaginería extraordinaria de Chesterton (otro enorme literato del siglo pasado) pudo crear un “Club de los Negocios Raros”, o sea, individuos cuya iniciativa y habilidad consistía en inventar un emprendimiento inútil o inexplicable, Porque en el nivel de lo social, el trabajo siempre es trabajo en el contexto de las necesidades y en conexión más o menos mediata con otras fuentes, cadenas o vínculos de producción.

En síntesis, el trabajo como realización de la persona en su contribución a la cultura y civilización; el trabajo como experiencia hecha desde el anonimato y la precariedad pese a su función esencial para la vida, y el trabajo como componente de un engranaje de la producción constituyen, a nuestro juicio, tres elementos del texto de Brecht que son a menudo soslayados pero que pueden aportar a la comprensión del Derecho del Trabajo en una lección inaugural de un curso para jóvenes estudiantes.   Y si la comprensión del mundo del trabajo se hace a través de un texto fascinante, es todavía doble fortuna.

(texto trabajado en la clase inaugural de hoy del curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República)



[1] Berger. Morroe. La novela y las ciencias sociales. Mundos reales e imaginados. México. FCE, 1979, p.399

[2] Lakoff, George. Johnson, Mark. Metáforas de la vida cotidiana. Cátedra, Madrid, 1998

jueves, 20 de agosto de 2020

La revista Derecho Laboral ahora en versión digital: la historia y el presente

 


(el 13 de agosto se presentó en público y por youtube y otras redes, la nueva página web de la Fundación de Cultura Universitaria y la revista Derecho Laboral digital, una innovación trascendente para el acceso y la difusión de esta publicación decana del laboralismo latinoamericano. Lo que sigue es el texto de nuestra intervención en el evento y seguidamente, se incluye el editorial de la revista N° 277)

La revista DERECHO LABORAL que fundaran en 1948 Francisco de Ferrari, Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata presenta hoy su edición digital, en lo que constituye una transformación fundamental que permitirá un acceso y difusión “capilar” de unos contenidos que, si bien han ido renovándose - en lo generacional, con la promoción de nuevos autores,  y en lo temático, como respuesta natural a la dinámica de la evolución del derecho  -  mantienen las marcas del rigor y el pluralismo que han destacado la labor de los juristas del trabajo de nuestro país.

No vamos a hacer menciones en particular a quienes nos acompañan, pero no puedo dejar de señalar la presencia del Lic. Pedro Daniel Weinberg, presidente de la Fundación Electra, y de la Dra María Josefina Plá Regules, directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Ambos nos evocan, por distintas y obvias razones, las figuras de Barbagelata y Plá Rodríguez, además de la calidad y significación personal que ostentan en sus respectivos campos de actuación.

Quiero compartir unas breves reflexiones sobre tres aspectos que me parecen medulares en una oportunidad como la presente: en primer lugar, denotar el lugar desde dónde se escribe la revista Derecho Laboral; en segundo término, introducirnos en cómo se escribe  la revista, y por último, trazar alguna consideración acerca de cuál es la función,  para qué se escribe o qué aporte puede realizar una publicación de las características de Derecho Laboral.

Reparar sobre el lugar desde dónde se escribe parece una pregunta pueril, puesto que es claro que la revista se publica por la Fundación de Cultura Universitaria, una editorial nacional e independiente que navega en  difíciles aguas de la globalidad de los mercados, surcadas por el poder de empresas multinacionales que han concentrado la oferta de revistas y a menudo homogeinizan sus contenidos.

Este tipo de análisis -  el lugar desde dónde se escribe - no siempre es percibido ni valorado, puesto que como ocurre con el relato de Edgar A. Poe “La carta robada”, a veces las cosas más evidentes son las más difíciles de ver, y por ello permanecen ocultas a una mirada inercial.

La revista se escribe desde el mejor lugar en que se puede escribir de Derecho en nuestro país, que es la FCU.

Se trata de una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo histórico desde el lejano 1968 es la promoción de la cultura jurídica y del autor nacional en un contexto en el que nuestros países son en muchos casos meros y pasivos  tomadores de doctrinas elaboradas desde centros de producción simbólica que poco tienen que ver con las circunstancias materiales de países del tercer mundo. Esto no equivale decir que postulemos esa especie de nacionalismo reaccionario que concibe a lo extranjero como “foráneo”, tan en boga en sectores de la sociedad y la política vernácula, ya que el progreso de la ciencia del derecho se nutre de aportaciones dogmáticas que se sostienen por sus atributos de calidad y de capacidad explicativa  por encima de las fronteras de los Estados, amén de la importancia que revisten las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y su aplicación directa en los ordenamientos nacionales.

Pero aún la lectura de los autores canónicos de las distintas disciplinas debe hacerse sin perder el horizonte de la circunstancia más inmediata que configura la realidad propia.

Pensar la revista desde dónde se escribe es abrirse una panoplia de otras posibilidades o de otros lugares, ya que las publicaciones periódicas en nuestra disciplina muestran hoy una enorme diversidad de procedencias, como son las instituciones universitarias, las fundaciones, los estudios jurídicos, las iniciativas privadas, las páginas web,  las casas editoriales de distinto porte, etc, que podrían dar la razón a aquellas tesis que se convirtió en un aforismo de “el medio es el mensaje”, en tanto que el aparato que sirve de soporte a una publicación suele ser condicionante del modo de abordar y encarar la temática jurídica de que se trate.

Ciertamente que este tipo de percepciones no son corrientes en nuestro medio, que es tributario de una usanza que sigue sin desvíos: la atención preferencial, cuando no única, casi un encandilamiento, que  merece al jurista el texto legal.

Los estudios del derecho del trabajo se centran así de manera exclusiva en el  producto -  la norma jurídica - que es simplemente descrita o analizada hasta el agotamiento, sin atisbar ni poner la mirada en el modo de producción o, sea,  el proceso que precede a esa actividad de la dogmática tradicional.

Es claro que dedicar un sesgo de la investigación jurídica a escudriñar en el “gabinete” que constituye el lugar desde dónde se escribe,  es un método un tanto incómodo, porque por esa vía pueden desvelarse los vínculos profesionales del jurista, sus adscripciones institucionales, o ideológicas,  en un campo como el jurídico donde buena parte del prestigio viene dado por revestirse como académico aséptico y neutral y nunca como un implicado o un participante en el sistema jurídico que trata o del fenómeno que estudia.

Estamos por tanto  ante una indagación meta/dogmática inhabitual en nuestro entorno, y que por esa auto/limitación y la resignación consiguiente, no ha sacado partido de  las oportunidades y los instrumentos analíticos tendientes a alcanzar una mayor comprensión de los problemas jurídicos. Una amplificación del horizonte de comprensión de este tipo daría curso, por ejemplo, a incorporar la perspectiva de una cierta sociología de la creación jurídica, dando cuenta de los condicionamientos de la labor doctrinaria.

En otro orden, cabe destacar que en el caso de Derecho Laboral, su partida de nacimiento de 1948 la hace casi contemporánea con algunos hitos sustanciales de nuestra legislación del  trabajo, como son las leyes sobre terminación de la relación de trabajo de 1944 y antes de eso, la misma ley de Consejos de Salarios de 1943. Y la reforma constitucional que dio entrada a los derechos sociales en 1934 tampoco estaba, en definitiva, tan lejos.

Esta historicidad de la revista hizo que tuviera un desarrollo paralelo, de una parte,  la dogmática laboral que paulatinamente construyó y por otro lado,  la misma legislación laboral a que estaba referida esa actividad jurídica.

O sea, la elaboración de una disciplina autónoma y particular como ha sido el derecho del trabajo se hizo en una revista que tuvo una extraordinaria permeabilidad con el fenómeno mismo de la edificación de la legislación laboral y social, a la cual alentaba y criticaba a la vez, como repitiendo  esa relación a ratos contradictoria de resultar ambos márgenes (la doctrina y la legislación), “rivales y hermanos”, como dice la canción popular de J. Roos sobre dos barrios montevideanos.

La revista fue así testigo y partícipe de la evolución del derecho del trabajo en el Uruguay.

Siendo una publicación independiente, no se inspiró ni postuló ninguno de los intereses actuantes en las relaciones de trabajo, sino que se asentó en la confluencia del pensamiento social (y hasta político) de sus directores y autores principales, que tenían concepciones distintas sobre cómo se constituían esas relaciones de trabajo y cuáles eran los remedios para re/equilibrarlas.

Este dato idiosincrático de la revista, esa tensión saludablemente nunca resuelta en su seno, contribuyó no solamente a generar una labor signada por el pluralismo académico, sino que también coadyuvó al carácter dialogante, amortiguador y progresivo que tuvo la legislación laboral en el Uruguay. La modulación de los diferentes enfoques en los contenidos de la revista configuró un “modo de ser”, una convivencia contrapuntística de distintos puntos de vista que nunca hegemonizaron en particular, pero esa misma falta de una hegemonía se trasladó, en mi opinión, a la propia manera de impulsar el progresismo y reformismo social dotándolo de una pertinaz manera democrática de saldar los conflictos sin suprimirlos. O sea, sacar el mejor provecho de la dialéctica indefinición última de los conflictos sociales.

En cuanto al segundo aspecto que anotábamos, referido a cómo se hace la revista, parece evidente que no se trata de una acumulación de materiales sino que cada número obedece a un plan previamente discutido y definido por el Comité de Redacción que integramos con Hugo Fernández Brignoni y Rosina Rossi.  Este número 277  que ahora presentamos se articula en tres partes bien diferenciadas, a saber, unas seis contribuciones – que incluyen un artículo del prof. Peruano Wilfredo Sanguinetti – sobre las políticas normativas en respuesta a los efectos de la pandemia del COVID 19 (de autoría de Héctor Zapirain, Graciela Giuzio, Alvaro Rodríguez Azcué, Fernando Delgado y Ana Laura Gandini con Virginia Perciballi); un bloque sobre Derechos Humanos y Derecho del Trabajo, que recoge las presentaciones de quienes participaron de un evento organizado en Faculta de Derecho, con contribuciones de Danubio Moreira, Leticia Iglesias y Felipe Michelini, y un tercer bloque sobre negociación colectiva, con dos investigaciones sobre sistematización de los contenidos de las resoluciones de los Consejos de Salarios, a cargo de Carolina Panizza y de Arturo Ferrizo con Fabián Pita, más una reflexión de carácter más general de Eduardo Ameglio sobre la necesidad de modificar ciertos aspectos de las competencias de los consejos de salarios. En materia jurisprudencial, sección a cargo de Alejando Castello y Graciela Giuzio, se anotan dos sentencias, una sobre reinstalación, de autoría de Virginia Antúnez e Ignacio Olivera, y otra sobre jus variandi, de Nataly Rodríguez. La sección de bibliografía es de responsabilidad de Ariel Nicoliello y en esta oportunidad nos ha tocado comentar un libro sobre la última reforma laboral mexicana, de autoría de Alcalde, Ruby y Naria, para finalmente dar cuenta de la normativa del último trimestre  y los comentarios que merece a cargo de Adriana López, Carolina Panizza y Betiana Quintana.

La planificación de la revista incluye la atención a los complejos equilibrios a salvaguardar entre autores nacionales y extranjeros, el sesgo hacia los componentes generacionales (la revista se ha preocupado de promover jóvenes autores), de género y de contemplar también los diversos puntos de vista existentes en la doctrina nacional. La puesta en marcha del equipo de trabajo de la revista implica también la coordinación con el Consejo Asesor (Juan Raso Delgue y Jorge Rosenbaum) y en su conjunto, la tarea del funcionamiento todo de cada número implica una especie de trabajo coral o polifónico.

Finalmente, en el para qué  la revista, su función esencial es la de constituirse en el vehículo de construcción y difusión de la cultura jurídica laboral uruguaya (con una atención a lo latinoamericano), creando un tipo de pensamiento jurídico muy fuertemente sujeto a la controversia (el campo de producción simbólica en el derecho del trabajo es parte de la disputa del poder, podríamos decir siguiendo a Bourdieu) y por ende, provisoria.

Pero por encima de esa contradicción y provisoriedad, hay un trasfondo y una línea de pensamiento marcante, que conforma una tradición o un horizonte que opera sobre el saber práctico destinado a dar un sentido a las nomas y al derecho todo.

Ese vínculo estrecho e indisociable entre la cultura jurídica y los institutos normativos no puede medirse cuantitativamente, pero parece de toda evidencia que los estudios y los puntos de vista de los grandes autores de la disciplina tuvieron mucho que ver con el curso de las políticas laborales y ni qué decir con las formas de entender, interpretar y aplicar las normas.

Cuánto de incidencia tuvieron los artículos de Plá Rodríguez (“Un enfoque sobre la flexibilización”) y Héctor – Hugo Barbagelata (“Los límites de la flexibilidad del mercado de trabajo”) de la revista N° 155 en 1989 es difícil de mensurar, pero seguramente morigeraron el impacto de las políticas neoliberales en lo laboral que tanto afectaron el derecho del trabajo en otros países de la región latinoamericana. Otro tanto puede decirse de los artículos y conferencias de Oscar Ermida Uriarte sobre la inconveniencia de reglamentar el derecho de huelga  en oportunidad de un proyecto de ley regresivo presentado a principio de los años noventa por el gobierno del Partido Nacional de entonces.

En síntesis, celebramos la revista Derecho Laboral digital como un formato nuevo, es cierto, pero, como dijimos en el editorial  del presente número, se trata de una innovación dentro de una tradición, un cambio que procura potenciar hacia el futuro ese papel que ha protagonizado la revista de constructora, testigo y partícipe del Derecho del Trabajo en el Uruguay.

 

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EDITORIAL (Núm. 277)

 

Revista Derecho Laboral continúa el proceso de renovación dentro de una tradición, como la hemos definido en otra oportunidad, y lo hace esta vez de una manera muy ostensible y definitiva, ya que aparece en formato digital, materializando un proyecto que ha llevado muchos meses de planificación, diseño y trabajo y que ahora permite ofrecer a lectores y autores accesibilidad, intertextualidad y circulación de manera sostenida y sugestivamente ampliada.

La evolución formal de la revista se enmarca en un proceso de más aliento de su casa editorial, la Fundación de Cultura Universitaria, que se encuentra en medio de una trascendente transformación tendiente a la adaptación y alojamiento de su acervo bibliográfico y de las revistas jurídicas en una plataforma digital, tránsito en el cual nuestra revista ha cumplido un papel pionero.

Hay varios aspectos que hacen al contenido de este número 277 que lo configuran como una edición bisagra, puesto que sin resultar monográfico, se articula en tres núcleos temáticos bien delimitados,  a saber,  a)  novedades y proyecciones de la normativa aprobada como respuesta a los efectos laborales y sociales de la pandemia del COVID 19; b)  estudios vinculares entre los Derechos Humanos y el Derecho del Trabajo, producto de un evento realizado por los respetivos Institutos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República – y que permite, además, publicar un extraordinario artículo de ese entrañable profesor y militante de la dignidad humana que fue el Dr. Felipe Michelini – y finalmente,  c)  investigaciones puntillosas e informadas sobre ciertos contenidos de las resoluciones de los Consejos de Salarios. En esa argamasa temática, se combinan, como ha tratado de hacerse siguiendo una singular línea de trabajo de la revista, las contribuciones de profesores extranjeros, las nuevas generaciones de investigadores y la participación de siempre de académicos reconocidos y consolidados de nuestro entorno.

Las vicisitudes por todos conocidas ha hecho que la revista se retrasara en su aparición, circunstancia que paradojalmente ha sido aprovechada, como en una especie de resiliencia, para dar curso a la publicación de algunos artículos sobre la legislación de emergencia que constituyen un cierre al menos provisional de este primer período de afectación sanitaria. La postergación de la convocatoria convencional de los Consejos de Salarios ha permitido, también, que los artículos sobre el particular tengan asimismo un carácter conclusivo de lo que ha sido - hasta el momento - la regulación (semi) autónoma de los salarios y eventualmente, de las condiciones de trabajo y de  las formas de prever y regular el conflicto colectivo.

En suma, un gran acontecimiento para el laboralismo y para el derecho social, ya que su más tradicional y prestigiosa publicación, hija de la visión, el impulso y el talento de nuestros maestros, alcanza ahora su mejor oportunidad de seguir sirviendo, en un marco del rigor y pluralismo, a la reflexión y el estudio del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en un tránsito que no se detiene y que nos deparará mayores cambios en lo sucesivo.