domingo, 26 de julio de 2015

¿Plagio o resignificaciones?


Recostada contra la cafetería a la salida de la bellísima librería Sophos en Guatemala, nos encontramos con el ejemplar de “El Acordeón”, suplemento literario de fecha 19 de julio, que nos regala un muy interesante artículo de la escritora argentina Josefina Ludmer, autora, entre otras obras, de dos estudios  interpretativos sobre Garcia Marquez y nuestro J. C. Onetti.
En este caso, en la huella de “Pierre Menard, autor del Quijote” desarrolla el tema del plagio y las “apropiaciones” y “resignificaciones” de las obras ficcionales. HBG
 
Contra la Propiedad Intelectual
Por Josefina Ludmer
No comparto la idea o el mito del autor como creador y la ficción legal de un propietario de ideas y/o palabras. Creo, por el contrario, que son las corporaciones y los medios los que se benefician con estas ideas y principios. El mito del plagio (“el mal” o “el delito” en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la ley.

Antes del Iluminismo, la práctica del plagio era la práctica aceptable como difusión de ideas y escritos. Lo practicaron Shakespeare, Marlowe, Chaucer, De Quincey y muchos otros que forman parte de la tradición literaria.

El derecho de autor se desarrolló originariamente en Inglaterra en el siglo XVII, no para proteger autores sino para reducir la competencia entre editores. El objetivo era reservar para los editores, perpetuamente, el derecho exclusivo de imprimir ciertos libros. La justificación, por supuesto, era que el lenguaje en literatura llevaba la marca que el autor le había impuesto y que por lo tanto era propiedad privada. Con esta mitología florecieron los derechos de autor durante el capitalismo, y establecieron el derecho legal de privatizar cualquier producto cultural, ya sean palabras, imágenes o sonidos.
Como se ha dicho tantas veces, fue en los año ‘60 que Foucault, en primer lugar, y después Barthes y otros, mostraron que “la función autor” impedía la libre circulación y composición de ideas y conocimientos. Pero desde 1870 Lautréamont (como después Maiacovski durante la Revolución Rusa) defendió una poesía impersonal, escrita por todos, y sostuvo que el plagio era necesario. (Borges también lo hizo, y pensaba, a partir de Valéry, en lo que llamaba el espíritu creador de literatura.)
A partir de Lautréamont las vanguardias del siglo XX, Dadá y los surrealistas, rechazaron la originalidad y postularon una práctica de reciclado y rearmado: los ready-mades de Duchamp y los montages con recortes de diarios de Tristan Tzara. También rechazaron la idea del “arte” como esfera separada. Pero fueron los situacionistas los que llevaron estas ideas al campo teórico, defendiendo el uso de fragmentos ya escritos (o imágenes, o películas) como medio para producir otras (nuevas) obras. Estas prácticas también incluían obras colectivas, muchas veces sin firma. Recuerdo la revista Literal en los años ‘70, donde no existía firma de autor.
Desde entonces, y en esa tradición, creo que “el plagio” es simplemente un procedimiento para pensar y escribir.
Hoy se postula el uso de nombres diferentes (como es común en Internet), como táctica de enfrentamiento al mito del creador y propietario. En Italia el fenómeno de Luther Blissett tuvo este sentido: muchos escritores empezaron a usar este nombre como “firma” para enfrentar la máquina editorial y mediática. Después de su “suicidio” surgió el colectivo Wu Ming (anónimo, en chino), que escribe novelas rehusando todo tipo de escrituras y enfrentando la idea de “propietarios legales” de textos.
Hoy, a partir de “la revolución digital”, el argumento ya no es que el autor es una ficción y que la propiedad es un robo, sino que las leyes de propiedad intelectual deben ser reformuladas. La tendencia es explorar las posibilidades del significado en lo que ya existe, más que agregar información redundante. Estamos en la era de lo recombinante: en cuerpos, géneros sexuales, textos, y culturas.

Como el plagio conlleva una serie de connotaciones negativas los que exploran su uso lo han camuflado con otras palabras: ready-mades, collages, intertextos, apropiaciones. Todas estas prácticas son exploraciones en el plagio y se oponen a las doctrinas esencialistas del texto. Precisamente uno de los objetivos del plagio es restaurar la dinámica y fluidez del significado, apropiando y recombinando fragmentos de cultura. El significado de un texto deriva de sus relaciones con otros textos.
Creo que toda condena de plagio (toda condena de un escritor como “delincuente” literario) es un acto reaccionario. Y si pienso en una política propia de los que escribimos, la consigna central sería que todo libro editado, como los periódicos, sea digitalizado y puesto en Internet cuando aparece, para que pueda ser leído y usado por cualquiera que pueda acceder libremente.
 
 

viernes, 17 de julio de 2015

Nueva edición de Los Principios del Derecho del Trabajo, un verdadero acontecimiento para la cultura jurídica laboral


Los Principios del Derecho del Trabajo es una obra clave en la producción del Prof. uruguayo Américo Plá Rodríguez, uno de los maestros más reconocidos del laboralismo uruguayo. Publicada originalmente en 1975, adelantó la importancia que desde el punto de vista teórico revestirían los principios para la enseñanza y aplicación del derecho del trabajo y de las disciplinas jurídicas en general. La larga influencia de “Los Principios” en el derecho del trabajo nacional y latinoamericano hacen que esta obra, que estaba agotada desde hace muchos años, renueve la reflexión y el estudio desde una perspectiva genuinamente tutelar de las personas que trabajan por cuenta ajena.

Plá Rodríguez fue Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de la República, Decano de la Facultad de Derecho y Diputado y Senador de la República.

La presente edición, de la Fundación de Cultura Universitaria,  ha estado a nuestro cuidado;  seguidamente se transcribe el prólogo que hemos escrito para este verdadero acontecimiento para la cultura jurídica laboral.
 
Presentación
 Nuevas lecturas para Los Principios del Derecho del Trabajo
Hugo Barretto Ghione*
Un clásico es un libro que nunca termina de decir lo que tiene que decir
Italo Calvino
Hay varios motivos para celebrar la aparición de una nueva edición de la obra de Américo Plá Rodríguez Los Principios del Derecho del Trabajo.
En primer término, por cuanto significa  recuperar la palabra de uno de nuestros  recordados  maestros en la que es sin duda su obra más inspirada e influyente en el campo de la enseñanza y de la doctrina jurídico laboral. Se estaba tornando difícil “volver” a Plá Rodríguez sin tener al alcance un libro tan representativo de su estilo de decir y de su pensamiento y concepción del derecho del trabajo. Casi se había generado, entre sus lectores,  esa incómoda sensación que surge  cuando advertimos que  “nos está faltando un libro”, o sea, cuando se siente el vacío ante la ausencia de un libro con el cual establecimos una relación entrañable hace muchos años y aprendimos derecho del trabajo,  y que ahora ofrece sus páginas para retomar el diálogo, abriéndolo en cualquier parte, conjugando viejos y nuevos significados desde la lectura del presente. Ese es justamente el fulgor de los clásicos: aparecer continuamente renovados y hacernos participes no de una lectura repetitiva y sin sorpresas,  sino del descubrimiento de detalles y niveles que habían quedado ocultos en abordajes anteriores.
Como decía Italo Calvino, la lectura de un texto clásico aporta de distinta manera a lo largo de la vida: en la juventud, formación, modelos, contenidos, términos de comparación, escala de valores; en la edad adulta, en su relectura  se vuelven a encontrar “esas constantes que ahora forman parte de nuestros mecanismos internos y cuyo origen habíamos olvidado”, y  por eso recomienda que “en la vida adulta debería haber un tiempo dedicado a repetir las lecturas mas importantes de la juventud. Si los libros siguen siendo los mismos (…) sin duda nosotros hemos cambiado y el encuentro es un acontecimiento totalmente nuevo”[1].
Los libros clásicos perduran en la memoria por encima de los avatares editoriales, y así, “Los Principios” continuo siendo, pese a su ausencia de los catálogos, un libro esencial.
En segundo lugar, ha de reconocerse que, en lo estrictamente académico, el interés por “Los Principios” no había cesado en los últimos años, a contrapelo de su desaparición del mundo editorial, omisión que ahora la Fundación de Cultura Universitaria repara cumpliendo con las expectativas de un público lector variopinto que aguardaba y reclamaba desde hace años tener la oportunidad de volver sobre este verdadero clásico de la literatura laboralista iberoamericana.
El pensamiento jurídico de Plá Rodríguez ejerce una perdurable influencia en los medios universitarios latinoamericanos, que lo visualizan como un emblemático representante de la llamada “Escuela Uruguaya del Derecho Laboral”, una denominación que fue creciendo al influjo de un núcleo prestigioso de académicos que produjeron una doctrina caracterizada por la rigurosidad en el tratamiento de los temas, la amplitud de enfoques y la mirada muy atenta al derecho comparado, en una postura intelectual fuertemente signada por el universalismo en la consideración de los fenómenos jurídicos combinada con la singularidad de la circunstancia vernácula.
En otra parte hemos dicho que “la lectura de la obra de Plá Rodriguez  constituye una invitación inteligente, informada y profunda de provocar una comprensión inmediata del Derecho del Trabajo: tal su impacto, que no tiene paralelo en la literatura especializada en nuestro idioma. Su escritura tiene el tono llano del maestro,  el mismo decir que  conocimos  en sus clases. Las complejidades de una disciplina siempre puesta a prueba por los avatares políticos, sociales y económicos,  encuentra en “Los Principios” una formulación y una semántica definitiva y rica en significados, sin declinar en barroquismos y giros insustanciales, propios de quienes pretenden que decir algo importante solo puede hacerse a través de alambicados juegos lingüísticos.
El texto del Prof. Pla Rodríguez tiene el aire diáfano que tienen las verdades últimas, alejada de toda vanidad de malentendidos intelectualismos;  y tiene también la inflexión generosa que supo tener en su vida y en su constante preocupación de formar y aglutinar, rigurosa y pluralmente, a todos aquellos que se inclinaban por el cultivo de nuestra disciplina. Paradigma de ese designio fue el llamado “Grupo de los Miércoles”, privilegio que teníamos un conjunto de colegas cuando nos convocaba a su domicilio para estudiar y  reflexionar sobre el Derecho del Trabajo”.
“Los Principios”  no es un libro sobre el derecho del trabajo sino que es un libro que construye el derecho del trabajo.
No explica el derecho sino que contribuye a crearlo. Este es un dato fundamental que delata su extrema importancia: no comporta (solamente) un estudio sobre el derecho sino que al urdir una doctrinaria sobre las relaciones de trabajo, asume tal entidad, que termina por conformar un modo de entender el derecho y de moldearlo y, en definitiva, una manera  de comprender y aplicar la normativa laboral. El ordenamiento jurídico laboral termina recluyéndose en el contorno dibujado por “Los Principios”.
No se trata de la consabida y simplista  monserga de considerar a la doctrina como “fuente de derecho”.
Se trata de algo más importante, profundo y decisivo, como  es concebir que el derecho del trabajo se constituye en el seno de una cultura jurídica histórica y que todo discurso sobre el derecho que tenga un efecto sobre la forma de entender y vivir la “juridicidad” es, a la vez,  parte de ese derecho. El discurso sobre el derecho del trabajo incide y modifica su objeto de estudio, que es el propio derecho del trabajo.
En consecuencia, una doctrina relevante – y vaya si “Los Principios” lo es – crea el derecho. En este punto la dogmática de “Los Principios” se imbrica con la característica dispersión del derecho individual del trabajo en nuestro país, y lo hace de dos maneras.
Por una parte, todo el universo de reglas del ordenamiento, constituido por sucesivas capas que han ido superponiéndose en el correr de la evolución del Derecho del Trabajo, encuentra en “Los Principios” una suerte de estructura transversal que dota de coherencia al conjunto por remisión del contenido sustantivo de esa normativa a un elenco fundamental de Principios.
Pero hay otro sesgo determinante de esa imbricación de los Principios con las características idiosincráticas del ordenamiento laboral: Plá Rodríguez resiste la idea que deban positivizarse, dado que sostiene que esa sería una manera de cristalizarlos y restarle fecundidad. Funcionan los Principios por tanto como una especie de Derecho no escrito,  muy dúctil como eficaz instrumento de aplicación en sus fases de interpretación e integración.
Paradojal circunstancia ésta la de contribuir a crear el derecho, pero hacerlo sin corporizarse como regla escrita, lo que los sitúa fuera de la positivización normativa, conformando así una exterioridad desde donde operan e influyen en la evolución  del mundo jurídico. Su importancia reposa entonces en el dinamismo propio de una noción que para ser omnipresente en el ordenamiento no tiene que encontrarse confinada en ningún sitio: se trata de un “blanco móvil” con el cual no pudieron las políticas conservadoras/desreguladoras  en lo social  de los años noventa en América Latina.
En esa estrategia compleja que Pla Rodríguez tejió para “Los Principios” reside el espíritu humanista que el autor desplegó en su dilatado magisterio, impregnado en un irrenunciable pluralismo que lo hacía proclive a la búsqueda del diálogo para descubrir aún la “parte de razón que pueden tener las doctrinas erróneas” como gustaba decir siguiendo a Jacques Maritain, una de sus lecturas filosóficas de juventud.
La publicación de “Los Principios” acerca al lector la síntesis más acabada del modelo clásico de estudio del Derecho del Trabajo. Pero no se trata de un mero homenaje, sino que estamos ante la aparición de una obra que renueva, desde la tradición, el sentido protector de nuestra disciplina, y por ello era imprescindible contar con la posibilidad de revisitarla.
La presente edición mantiene en su totalidad la versión final de autor,  anotada muy brevemente,  sin alterar el orden de las citas originales,  en  referencia a solo algunas de las modificaciones que se consideran fundamentales en la legislación nacional vigente.


* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Director Académico de la Escuela de Posgrado en la orientación Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
[1] Por que leer los clásicos. Tusquets Editores, 1994
 
 
 

jueves, 9 de julio de 2015

Saber de qué se Trata


Seguidamente reproducimos una columna de opinión publicada en el matutino “La Diaria”, de Montevideo, el 25 de junio de 2015. El tema objeto de tratamiento es la imposición por la actual mayoría del nuevo plan de estudios en la Facultad de Derecho a través de su aprobación sin discusión alguna en el Consejo de la Facultad, órgano de cogobierno universitario.

SABER DE QUE SE TRATA
La aprobación del nuevo plan de estudios (NPE) para las carreras de Abogacía y Notariado en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República ha sido objeto de tratamiento periodístico en los últimos días, debido a las críticas que ha desatado la decisión de la mayoría del Consejo de la Facultad al adoptarlo “a tapas cerradas”, o sea, sin discusión alguna en ese órgano. La ausencia de consultas y de discusión, que motivó fuertes críticas de agrupaciones de los tres órdenes, había sido precedida por el rechazo al plan por la mayoría de los estudiantes, que se expresaron mediante plebiscito del Centro de Estudiantes de Derecho.
La votación del NPE fue un punto más del orden del día del Consejo, como si se tratara de un asunto de mero trámite. No fue admitido un pedido de postergación efectuado por una de las agrupaciones docentes, con el cual se pretendía habilitar un mínimo espacio de estudio y reflexión que los mismos autores del proyecto debieron haber propiciado para jerarquizar su propuesta, legitimarla y enriquecerla con aportes diversos. La aprobación contó con los votos de las corrientes fundamentales que sostienen la gestión del actual decano (“Pluralismo” y “Corriente Gremial Universitaria”) y de otras dos formaciones con menor presencia, entre ellas la del propio decano.
La actitud de imponer el NPE contrasta fuertemente con la asumida por el anterior decanato de la escribana Bagdassarian, que había modificado los planes de las otras carreras de la facultad -Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales- contando con la unanimidad de todos los órdenes en todos los ámbitos universitarios. La ausencia de voluntad para la búsqueda de acuerdos revela dos aspectos negativos que a nuestro juicio deben destacarse, ya que generan preocupación y restan legitimidad al plan.
En primer lugar, la falta de consulta, que ahora se hace evidente, ha sido un sesgo persistente en la elaboración del proyecto. En los fundamentos del NPE, sus redactores se ufanan de haber definido el perfil del egresado teniendo en consideración las opiniones recabadas del Poder Judicial y las organizaciones de profesionales, pero esa módica investigación debió extenderse a la sociedad civil, de modo de verificar cuáles son las calificaciones y competencias que requieren de los operadores jurídicos las empresas y las organizaciones que las representan, los sindicatos y los grupos de consumidores y de defensa de derechos humanos, así como la abogacía del Estado en la Administración Central y las empresas públicas. Tampoco el Parlamento fue objeto de relevamiento, pese a la opinión de muchos acerca de los problemas técnico-jurídicos que presentan muchas de las normas aprobadas en los últimos años.
Si la falta de consulta en el proceso de discusión interno en la Facultad de Derecho es un déficit serio del NPE, aun más riesgosa es la paralela carencia de diálogo con los destinatarios de los servicios jurídicos mencionados, ya que puede provocar un desajuste entre la enseñanza del derecho y el contexto y las necesidades sociales existentes. Los modos de aprender, comprender y ejercer el derecho son esenciales para medir la calidad democrática de la vida social, y ese objetivo puede verse comprometido por la endogámica actitud del decano y la mayoría del Consejo de la Facultad.
Hay quien considera exitoso que a menos de un año de asumir el decano se haya aprobado el NPE, aduciendo además que es urgente la adopción de éste para acompasar los tiempos con miras a la discusión presupuestal.
Pero la transformación de los planes de estudio en las escuelas de derecho más prestigiosas desata procesos participativos, que involucran a los principales actores y nunca se resuelven mediante mecánicas decisiones tomadas de manera apresurada, sin siquiera escuchar puntos de vista divergentes, lo que se traduce en una negación de los beneficios que reporta la crítica y en una actitud poco universitaria, en definitiva. Tampoco el repentino apuro por la obtención de recursos presupuestales se puede considerar una razón seria -parece más bien vergonzante- para que la Facultad de Derecho modifique sus planes de estudios.
En segundo término, la falta de discusión del NPE hace que todo parezca reducirse a una elaboración hecha por unos pocos expertos, como aparenta haber ocurrido. Hay una lógica profunda y actual en esa posibilidad, de la que muy bien da cuenta Enzo Traverso en su libro ¿Qué fue de los intelectuales?, cuando señala la sustitución del “intelectual” universalista y humanista, preocupado acerca de los presupuestos éticos de las acciones públicas, por el “experto”, que conoce una parcela del saber y aplica sus soluciones como imperativos técnicos insoslayables, evidentes e irresistibles, frente a los cuales, sostiene, no es necesario buscar consenso (lo que implicaría sólo una pérdida de tiempo) porque él tiene la “ciencia” de su lado. En definitiva, cabe la posibilidad de que la propuesta del NPE sea buena en todo o en parte -no pudimos saberlo en el Consejo de la Facultad de Derecho- pero como les ocurrió a los criollos de mayo de 1810, mientras soportaban una lluvia inoportuna en las afueras del Cabildo donde se armaba una trama en el cenáculo del poder, pretendemos “saber de qué se trata”. Un imperativo democrático, ni más ni menos.
Hugo Barretto Ghione
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Un texto de Eduardo Galeano sobre el fútbol


Es sabido el gusto que el escritor uruguayo Eduardo Galeano, fallecido en el mes de abril, tenía por el fútbol, así como su preferencia por el Club Nacional de Fútbol (que a muchos nos pesa).
Lo que sigue es un breve texto suyo (como nos acostumbró a leer) sobre un episodio no siempre recordado de la historia del fútbol uruguayo, previo a la consagración como campeón mundial en Brasil en 1950


Los Derechos Civiles en el Futbol

Eduardo Galeano


El pasto crecía en los estadios vacíos.

Pie de obra en pie de lucha: los jugadores uruguayos, esclavos de sus clubes, simplemente exigían que los dirigentes reconocieran que su sindicato existía y tenía el derecho de existir. La causa era tan escandalosamente justa que la gente apoyó a los huelguistas, aunque el tiempo pasaba y cada domingo sin fútbol era un insoportable bostezo.

Los dirigentes no daban el brazo a torcer, y sentados esperaban la rendición por hambre. Pero los jugadores no aflojaban. Mucho los ayudó el ejemplo de un hombre de frente alta y pocas palabras, que se crecía en el castigo y levantaba a los caídos y empujaba a los cansados: Obdulio Varela, negro, casi analfabeto, jugador de fútbol y peón de albañil.

Y así, al cabo de siete meses, los jugadores uruguayos ganaron la huelga de las piernas cruzadas.

Un año después, también ganaron el campeonato mundial de fútbol.

Brasil, el dueño de casa, era el favorito indiscutible. Venía de golear a España 6 a 1 y 7 a 1 a Suecia. Por veredicto del destino, Uruguay iba a ser la víctima sacrificada en sus altares en la ceremonia final. Y así estaba ocurriendo, y Uruguay iba perdiendo, y doscientas mil personas rugían en las tribunas, cuando Obdulio, que estaba jugando con un tobillo inflamado, apretó los dientes. Y el que había sido capitán de la huelga fue entonces capitán de una victoria imposible.