sábado, 16 de diciembre de 2017

Modelos de Derecho del Trabajo y Cultura Jurídica en el Uruguay (1967 - 2017)

El siguiente texto es la base de nuestra  exposición en el evento de celebración de los 50 años de creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, realizado el 12 de diciembre en la salón principal del edificio de Consejos de Salarios.

..............................................

De manera previa al desarrollo central del tema, es necesario hacer dos precisiones: una de carácter terminológica y la otra de tipo metodológica.

En primer término, en la presente exposición el término “legislación” se toma en sentido muy amplio, comprensivo no solamente de lo estrictamente “legal” como fenómeno  surgido a partir de la producción parlamentaria, sino que se considera como parte del mismo a otros dispositivos que tienen carácter normativo, como son los principios, los convenios colectivos, las decisiones de los Consejos de Salarios y hasta la propia doctrina laboralista.

En segundo lugar, pese a que el título de la convocatoria a este evento de celebración de los 50 años del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social parece hacer ineludible un tratamiento descriptivo de cómo se fue desgranando la evolución del derecho del trabajo en el período,  o el relato de una historia de los acontecimientos, no se tomará sin embargo ninguno de esos caminos, sino que se optará por una vía  que pueda tener mayor potencial explicativo.

La propuesta de esta contribución es visualizar la evolución de la “legislación” laboral  en los últimos 50 años a partir de dos  nociones: 

a) Un intento de distinguir los modelos político/normativos que se alternaron en ese período, entendiendo por tales a un conjunto de medidas y estrategias adoptadas que siguen cierto patrón ideológico/jurídico. En concreto, se estima que en los últimos cincuenta años y que pueden delinearse tres modelos aplicados de manera casi sucesiva: el  autoritario, el de flexibilidad laboral  y el de reformismo social

b)    Un abordaje que subraye  la incidencia que deparó la cultura jurídica del trabajo, entendida  no solamente como construcción dogmática, sino más en general como modos de ver, de interpretar y de aplicar las normas, una noción casi idiosincrática que contribuyó al desarrollo del derecho del trabajo, moldeándolo, “leyéndolo” a partir de determinadas claves (como los Principios, por ejemplo), orientando a los operadores, o sea, haciendo parte del derecho mismo.

Modelos de política laboral en el período

La Constitución de 1967, que crea al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adopta  en un contexto social, económico y político crecientemente complejo, que derivaría rápidamente hacia una deriva progresivamente autoritaria que culmina en el golpe de estado militar de junio de 1973.

Desde el punto de vista de la evolución del derecho del trabajo, Barbagelata ubica al período como el de advenimiento de la crisis, y  particularmente como la circunstancia en que se produce  la “subordinación de la política social a la económica”, una frase que se ha hecho muy recurrida en el medio académico uruguayo. Con la aprobación de la ley N° 13720 en 1968 el Gobierno centraliza y absorbe la tarea de determinación de los mínimos salariales,  que hasta ese momento eran fijados mediante las dos modalidades clásicas de la negociación colectiva en nuestro país, o sea, la tripartita en  los Consejos de Salarios o la bipartita de la convención colectiva.

1968 señala el quiebre entre la  tradición de reformismo social avanzado iniciado en el primer batllismo de principios de siglo y la crisis que detendrá ese impulso e inclusive mostrará retrocesos significativos.

Con todo, Barbagelata  dedica un breve párrafo a la Constitución de 1967 en el capítulo de evolución del derecho del trabajo en el tomo I vol I de su “Derecho del Trabajo”, al reconocer que “la implantación por la propia Constitución, de un Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Banco de Previsión Social como ente autónomo con administración tripartita evidencia una sensibilidad para el problema social que parece reclamar que se deje fuera a la Constitución de 1967 de un tratamiento unitario de la legislación posterior a 1968”. Es significativo que, dentro de una concepción muy crítica de la legislación del período, el autor “salve” a la Constitución de la deriva autoritaria y posteriormente flexibilizadora que se produjo en el curso de los años posteriores.

Dejando de lado el modelo autoritario (1973 – febrero 1985) que abdicó de las libertades y derechos fundamentales, y que fue rápidamente en lo laboral superado por la anulación de las principales normas restrictivas en materia de huelga, negociación colectiva y organización sindical dispuestas por el Gobierno del partido Colorado en 1985, el período se continúa con un interregno breve de retorno a la negociación colectiva en Consejos de Salarios (1985 – 1990) que deja paso a la aplicación del modelo flexibilizador (1990 – 2005).

Las fechas precisas de alternancia de los modelos están referidas a los cambios políticos operados, que se tradujeron en la asunción en 1990 de un gobierno cuyo proyecto era abiertamente liberal y preconizaba las privatizaciones y la desregulación en diversos ámbitos de la economía. En lo laboral optó por el abandono de la convocatoria a la negociación colectiva tripartita, por la promoción del trabajo por cuenta propia propiciado desde una legislación facilitadora (que no reparó en las formas de fraude laboral que podía provocar), por una reforma previsional que impuso un sistema mixto, por la derogación del proceso laboral y la aplicación del proceso civil para la dilucidación de los conflictos individuales de trabajo, y finalmente, en este recuento incompleto, por el incumplimiento de una serie de Convenios Internacionales del Trabajo como los N° 87, 98 y 81, que merecieron  sucesivas observaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y en particular el N° 131, sobre método de fijación de salarios mínimos, que llevó al Estado uruguayo a verse compelido a comparecer en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2003 por no convocar a los Consejos de Salarios, que era el método que había adoptado nuestro país para dar cumplimiento a dicho convenio.

Cierto es que el proceso de flexibilidad en nuestro país no tuvo las características que presentó en otros países, en que hubo de aplicarse mediante la derogación o grave afectación de las normas laborales garantistas del trabajador.

En nuestro caso la flexibilidad operó “de hecho” o mediante un procedimiento que Guerra y Supervielle denominaron “desregulación velada”, o sea, que más que la derogación de normas, se trató de una inaplicación de las normas, ya sea por un notable debilitamiento de los mecanismos inspectivos del Ministerio de Trabajo o ya sea por un igualmente notable descaecimiento de la actividad sindical, que no pudo contener el ímpetu del poder del empleador desatado de todo control. No debe desdeñarse, además, que cierta parte de la academia viró hacia posiciones flexibilizadoras así como algunas corrientes jurisprudenciales, que estuvieron “a tono” con la época.

Esta flexibilidad  velada, opaca, “a la uruguaya” se debió seguramente al tipo de estructura normativa existente, ya que el ordenamiento jurídico nacional no cuenta con un código del trabajo, ni con una ley general,  ni siquiera una consolidación de leyes que hiciera necesario desmontar una trama normativa tutelar y “obstaculizadora” de la iniciativa privada y de la generación de empleo, según rezaba el discurso predominante en ese momento.

En 2005 con el nuevo giro político dado por la asunción del Frente Amplio se produce un cambio relevante en lo laboral, que se trasmutó rápidamente hacia un modelo de reformismo social a poco de instalado el Gobierno.

Los perfiles más nítidos de ese modelo pueden sintetizarse de la siguiente manera: 

a)    Un decidido apoyo a la promoción y protección de la libertad y la actividad sindical, fundamentalmente a partir de la ley N° 17940 de enero de 2006; 

b)    La creación de un proceso laboral autónomo para dirimir los conflictos individuales de trabajo, en cuya génesis estuvo el trabajo de Oscar Ermida Uriarte, notorio académico y representante de la mejor doctrina nacional; 

c)    La tutela de ciertas categorías como la doméstica y rural, que habían quedado rezagadas en el pasado, ya que no contaban con limitación de la jornada de trabajo ni con un método de fijación del salario similar al resto de los trabajadores de la actividad privada. A ello debe sumarse, por ejemplo, la regulación de las “relaciones triangulares de trabajo” (subcontratación, suministro de mano de obra, intermediación, etc); 

d)    El decisivo impulso de la negociación colectiva en todos los niveles mediante las leyes N° 18508 para el sector público y la N° 18566 para el ámbito privado, que estableció los principios de la negociación, modificó el mecanismo de convocatoria de los Consejos de Salarios (en adelante podrá hacerlo de oficio  el Poder Ejecutivo o a pedido de los interlocutores sociales) y reguló aspectos básicos de la convención colectiva (sujetos, articulación,  efectos y vigencia).

Esta última norma ha sido impugnada por las Cámaras empresariales ante la Organización Internacional del Trabajo a través de una queja al Comité de Libertad Sindical, aduciendo entre otros fundamentos que no se respeta el principio de la negociación colectiva “libre y voluntaria”,  entorpecida por una intervención estatal mediante su decisiva incidencia en los Consejos de Salarios.

Sin embargo, una mirada detenida del diseño normativo de la negociación colectiva en la ley N° 18566 permite una lectura totalmente distinta, superadora de las observaciones que ha hecho el Departamento de Normas de la OIT y las propias Cámaras Empresariales.

Estrictamente, en la ley N° 18566 el Estado reduce sustantivamente su intervención en la negociación colectiva, ya que si bien desde la sanción de la ley de Consejos de Salarios en 1943 tenía la facultad exclusiva de convocar esos organismos, desde la reforma implementada por la ley citada se abre la posibilidad a los interlocutores sociales para que negocien bilateralmente el salario y las condiciones de trabajo, y recién luego puede constituirse el Consejo de Salarios para el caso que no se produzca la determinación salarial por convenio colectivo.

La subsidiariedad de la participación del Estado en la negociación de los salarios mínimos es clara si se repara en lo dispuesto en el art. 12 de la ley N° 18566 que prescribe que no será “necesaria” la convocatoria de los Consejos de Salarios (tripartitos) en el caso que exista un convenio colectivo vigente en el sector de actividad de que se trate.

El principio, pues, es la libertad y la autonomía, y no el intervencionismo excesivo que argumentan los empleadores.

La Cultura Jurídica del Trabajo

Luego del tratamiento de los modelos de política normativa que se sucedieron en los últimos cincuenta años, corresponde referir a la cultura jurídica nacional y su incidencia en la conformación y orientación del derecho del trabajo y su evolución, al modo que lo han hecho Baylos y Tarello .en referencia a España e Italia.

El período considerado en esta exposición  coincide con la consolidación, desarrollo e influencia del pensamiento jurídico laboral en la enseñanza, la evolución y la aplicación del derecho del trabajo, cuyo vehículo principal han sido algunas obras capitales de los principales cultores de la disciplina, además de la revista Derecho Laboral, fundada en 1948 por Francisco de Ferrari, Américo Plá Rodríguez y Héctor-Hugo Barbagelata, que continúa hasta hoy siendo la publicación emblemática del laboralismo uruguayo y de reconocimiento internacional en el área latina americana y europea.

En cuanto a las principales obras en lo que va de 1967 en adelante,  que revisten la  característica de “clásicas” en el sentido de re/significarse a partir de nuevas lecturas y de constituirse en aquellos “libros que nunca terminan de decir lo que tienen que decir”, según decía Italo Calvino eran los clásicos, debemos citar: 

a)    Los Principios del Derecho del Trabajo (1975) de Américo Plá Rodríguez, que sintetizó una serie de principios que “descubrió” contenidos en nuestro ordenamiento jurídico (protector, irrenunciabilidad, continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad, buena fe, razonabilidad y no discriminación) que ha tenido una larga y fecunda influencia en la comprensión y aplicación del derecho del trabajo, aportando una estructura sólida para una normativa muy dispersa, fragmentada y ocasionalmente contradictoria; y 

b)    El Particularismo del Derecho del Trabajo (1995) de Héctor- Hugo Barbagelata, que partiendo de la singularidad del vínculo laboral y la imposibilidad del derecho común de dar cuenta de la nueva realidad, consistente en las relaciones desiguales que se establecen entre patronos y trabajadores, reflexiona sobre la forma de concebir la igualdad en el derecho laboral, la  que deja de ser un punto de partida para convertirse en una meta del orden jurídico. El autor agrega sugestivas apreciaciones respecto del  papel del conflicto, que lo funda no en diferencias en torno a la distribución del producto del trabajo sino en la fuerte limitación que sufre la libertad de la persona que se encuentra sometida a una relación de subordinación jurídica durante el tiempo de trabajo.                                                                                                                                                                                    
En definitiva, la evolución de la legislación laboral de los últimos 50 años, vio sucederse tres modelos político/normativos bien nítidos y diferenciados (autoritario, flexible, reformista); esa legislación y su interpretación y aplicación se robusteció por la construcción de una cultura jurídica rigurosa y pluralista, que se hizo tradición y  escuela en el país y en el entorno latino,  destacándose por su espesor y por el  signo tutelar de la persona que trabaja por cuenta ajena, notas  que la distinguen como marca de identidad.

sábado, 2 de diciembre de 2017

El cuentapropismo como futuro del trabajo en la reforma laboral

La presente nota de opinión se publicó en el dia de hoy en el matutino La Diaria de Montevideo.



Hugo Barretto Ghione*

Hay una significativa semejanza entre la reforma laboral brasileña y el proyecto argentino presentado recientemente para su tratamiento parlamentario, pese a que en el primer caso se trata de un verdadero (y dramático) desmontaje de los mecanismos protectores del trabajo dependiente y en el segundo un toqueteo canchero y flexibilizador tendiente, entre otros asuntos,  a la condonación de deudas tributarias bajo el pretexto de la regularización  del empleo no registrado en el sector privado.

El punto común de ambos cuerpos normativos radica en la promoción que se hace del cuentapropismo,  excluyendo por esa vía a contingentes de trabajadores del ámbito de aplicación del derecho del trabajo y la seguridad social para arrojarlos al albur de la oferta y la demanda, sin las restricciones a la “libertad contractual” que  en materia de salario mínimo, horario y condiciones de salud y seguridad supone la reglamentación del trabajo dependiente.

La elección es antojadiza y no se sostiene en ninguna realidad ni estudio en particular de un tipo de prestación laboral que pudiera justificar la autonomía y el consiguiente abandono de la protección legal del trabajador. Lo  que parece claro es que estamos ante una opción política de orientar las relaciones de trabajo hacia la libertad de mercado mediante una forzada igualación de quien ofrece su trabajo y quien lo retribuye, desconociendo la situación de radical disparidad económica existente entre esos sujetos, generadora de  la subordinación laboral.  

Algo parecido ocurría con aquel viejo modelo de la “empresa unipersonal” que proliferó en nuestro país merced a la ley de seguridad social N° 16713, precarizando el empleo y comportando uno de los sesgos más perniciosos de una reforma que un tanto tardíamente  ahora descubren como inequitativa los “cincuentones”.

En el caso de la reforma brasileña, el art. 442.B prescribe que la calidad de autónomo se adquiere con el mero cumplimiento de requisitos formales establecidos en la ley (inscripción, etc.) y la existencia de exclusividad y continuidad en el vínculo no puede considerarse como indicativa de una relación de dependencia. En el proyecto del gobierno argentino, se inventa la figura del “trabajador profesional autónomo económicamente dependiente”, zurciendo con dificultad propias de un oxímoron las nociones de “autonomía” y “dependencia económica”, como en una confección de un  Frankenstein mal ensamblado. 

La definición de ese engendro jurídico permite apreciar, además, que la nota de “profesionalidad” se reduce a la realización de tareas especializadas  a titulo oneroso, de manera habitual, personal y directa de la que resulte hasta el 80% de sus ingresos económicos anuales del trabajador.

Si uno fuera desconfiado, podría decir que se trata  de un trabajador dependiente que complementa su ingreso con un segundo empleo de al menos el 20% de sus ingresos, como hace cualquier hijo de vecino.

Pero el sentido común no es el que preside en quienes construyen las normas en este parte del mundo: en lugar de atender a la efectiva forma de prestar la tarea  para determinar si estamos ante una relación de trabajo, la reforma laboral neoliberal se sirve de una rígida estructura reglamentaria  para posibilitar el funcionamiento de un mercado de trabajo desregulado.

Los rumbos de la Organización Internacional del Trabajo en esta materia van por otro camino. La Recomendación N° 198 prescribe que para dilucidar si se está ante una relación de trabajo habrá que atender a la modalidad de cómo se presta el trabajo y no a las formas jurídicas o contractuales que se hubiere pactado entre las partes, y la Recomendación N° 204 sobre transición del empleo informal al empleo formal incluye, con razón, a las personas que trabajan  por cuenta propia como parte de las unidades de la economía informal, a quienes considera “insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto”.

A juicio de la OIT la promoción del trabajo por cuenta propia es la promoción de la informalidad.

No hay nada demasiado nuevo. El fomento del trabajo por cuenta propia a través de meras formas jurídicas desvinculadas de la realidad subyacente fue siempre un artilugio del poder económico para eludir la aplicación de las leyes laborales. El discurso aparece,   siempre, travestido  por  una argumentación  engañosa que hace de la autonomía un absoluto en contraposición a una normativa laboral que se presenta como sofocadora de la iniciativa personal, la que queda presa de una espesa jungla de prescripciones legislativas.

La pretensión de desarticular la protección social es tan evidente que  deja sus  huellas  en los textos comentados: así, para  evitar cualquier desvío de un desprevenido juez laboral  que no estuviera a tono con la modernización neoliberal,  se le induce a concebir  que  habrá trabajo autónomo aún cuanto exista exclusividad, continuidad y dependencia económica del empleador. Como en el relato “Ante la ley” de Franz Kafka, puertas y guardianes y más puertas y guardianes para dificultar  el acceso a la justicia. Reglas para desreglamentar: “¡paradoja!” diría un publicista uruguayo de hace unos años.



* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de la República

sábado, 21 de octubre de 2017

La maldad insolente de los jueces laborales


Hugo Barretto Ghione*


Todavía no ha tenido la difusión que merece la próxima reunión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que sesionará en Montevideo, en audiencias públicas, los dias 23 y 24 de octubre. Del conjunto de temas a tratar, figuran al menos dos que tienen vinculación con los derechos de las personas que trabajan – o sea, la mayor parte de la gente – como son la reforma laboral brasileña y el hostigamiento a jueces laborales y abogados defensores de trabajadores en Argentina.

Corresponde destacar la  importancia que reviste el tratamiento de los temas laborales por el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, que desde su inicio tuvo que concentrar sus desvelos en la prioridad acordada a los derechos civiles y políticos y que recién a partir e 2001 produce un giro con el pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso Baena y otros contra Panamá, que recomienda el reintegro de 270 trabajadores estatales que habían sido despedidos en razón de haber participado en una marcha.

Ahora es la Comisión, un órgano cuya función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la OEA en esta materia, la que convoca a los gobiernos de Argentina y Brasil para que comparezcan y en audiencia pública presten sus explicaciones ante las denuncias que le imputan sindicatos y otras organizaciones de la sociedad civil.

En relación a los casos en debate, el más conocido es el brasileño, ya que la reforma laboral adoptada a mediados de este año y que entra en vigor el próximo mes, modifica más de 100 disposiciones de la Consolidación de Leyes del Trabajo - una especie de código que reglamenta las relaciones laborales -  ampliando los márgenes de flexibilización horaria y promoviendo la negociación directa  de condiciones de trabajo entre el empleador y el trabajador, dando así oportunidad a una mayor incidencia del poder económico y social  del primero en una relación desigual por definición.

Menos conocida ha sido hasta el momento la situación Argentina que se denuncia. Los proponentes destacan la existencia de un conjunto de acciones de los poderes públicos en ese país que procuran  estigmatizar, desacreditar y criminalizar la labor de los defensores de los Derechos Humanos y quebrantar la independencia del Poder Judicial en el fuero laboral, con un objetivo claro, indican, de alterar drásticamente  los derechos de los trabajadores, haciéndoles perder toda eficacia.

En concreto, se denuncia que  el gobierno argentino promueve, de manera indirecta, la remoción de magistrados laborales a través del  Consejo de la Magistratura, un organismo con representación de los órganos políticos vinculados al Poder Ejecutivo, que formula una acusación ante un jurado de enjuiciamiento por las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes.

La amenaza se ejerce sobre cuatro jueces laborales que integran la  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y una jueza de Primera Instancia de la Justicia Nacional del Trabajo. Los magistrados han actuado en asuntos laborales que han involucrado en ocasiones a entidades públicas, imponiendo condenas en reclamos laborales o decretando medidas cautelares.

El avance sobre el Poder Judicial, que conculca garantías básicas del sistema democrático liberal, no debe ocultar que lo pretendido es, en lo esencial,  modificar la orientación de la jurisprudencia laboral, la que estiman favorecedora del interés de los trabajadores. Los bien pensantes liberales, que siempre confrontaron toda forma de intervencionismo estatal en la reglamentación del trabajo,  no parecen ahora inquietarse ante este nuevo tipo de intervencionismo, que para despejar el campo a la economía de mercado afecta gravemente la independencia de la magistratura, justamente uno de sus dogmas básicos.

En el fondo, se trata de trastocar el sentido mismo de la protección social de quien trabaja de manera dependiente, ya sea mediante un cambio radical en las normas, como en el caso de Brasil, para ir a un sistema más permisivo del ejercicio del poder empresarial, o a través de un debilitamiento de la aplicación de esas normas mediante la afectación de la independencia de los jueces laborales  que deben dirimir conflictos surgidos en esas relaciones faltas de equilibrio. 

La ofensiva institucional con la amenaza de remoción se complementa con una estrategia igualmente agresiva en la opinión pública.

El Presidente Macri ha hablado de “La mafia de la industria del juicio laboral" que "Le ha hecho un daño gigantesco a la Argentina, condenando a las empresas a cerrar, y "Esas son las cosas que tenemos que combatir. Porque después claro, quien va a tomar gente si están condenados a que lo destruya cualquier tipo de causa que se le inventa. Entonces creo que son desafíos que todos los días tenemos que dar,  y los estamos dando, y hoy estamos en el Consejo de la Magistratura intentado nombrar nuevos jueces laborales para que realmente aumente la inversión en Argentina".

Tanta sinceridad naïf conmueve: ¿nombrar jueces para que aumente la inversión? No hemos encontrado en la Constitución la norma  que prescriba  que la función del Poder Judicial sea la de constituirse en motor de la economía de mercado. Por si fuera necesario, en otra oportunidad ha dicho el Presidente que la justicia laboral "destruye la generación de empleo futuro” (…) Los jueces laboralistas (...) le han hecho mucho daño a la Argentina".

Lo dicho: un despliegue de maldad insolente. Es que los gobiernos vecinos parecen tener clara la disyuntiva: flexibilizar o no aplicar las normas, esa es la cuestión.

(publicado en el periódico La Diaria, de Montevideo, hoy 21 de octubre)




* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República


lunes, 9 de octubre de 2017

Katherine Anne Porter, Eisenstein y la violencia en México

¿Sabéis que me dijo ese imbécil del juez? Me preguntó por qué me preocupaba tanto por un peón. Le dije que mis preocupaciones son asunto mío. Añadió  que había oído decir que aquí estábamos haciendo una película con hombres que se mataban entre ellos. Concluyó diciendo que tenía una partida de presos esperando  ser fusilados  y que le encantaría enviarlos para que  los matáramos en la película. No entendía por qué, dijo, fingíamos las muertes cuando podíamos disponer de toda la gente que necesitáramos para matarla de verdad

Fragmento del relato “Hacienda” de Katherine Anne Porter.

La autora se vinculó con México en épocas de Alvaro  Obregón (presidente 1920 - 1924) y publicó Hacienda tomando como tema la filmación de Que Viva México por el realizador ruso  Sergei Eisenstein (El acorazado Potemkin, Octubre, Alejandro Nevsky, La Huelga, etc) y su equipo, hacia 1931, una película que quedó inconclusa y de la que se conserva parte importante de su metraje, demostrativo de lo que pudo haber sido ese recuento de las tradiciones y los temas de la cultura popular mexicana.


Resultado de imagen para que viva mexico sergei eisenstein


El relato trata de los avatares de la filmación de la película por Andreiev (Eisenstein) en una hacienda mexicana, cuyo propietario don Genaro mantiene una relación autoritaria y patriarcal con los peones, dando cuenta de las conflictos para reunir el elenco y mantener un mínimo orden de trabajo, interrumpidos por el casual asesinato que de su hermana comete Justino, reproduciendo accidentalmente en la realidad una escena que debía rodarse en la propia película.

La detención de Justino y el pedido de una “mordida” de 2000 pesos por el juez de la causa para liberar al imputado constituye un obstáculo más para la progresión del filme, que venía soportando otro tipo de dificultades políticas, de financiación, etc que en su conjunto hicieron finalmente naufragar el proyecto.

Las relaciones de autoridad, la corrupción y fundamentalmente la violencia asoman en este relato de Porter, que deja en ese breve pasaje transcrito toda la concepción minusvaloradora de la vida humana y de los campesinos, patentizados en la brutal respuesta del juez y del pragmatismo de don Genaro así como del productor estadounidense Kennerly en otros pasajes del cuento, un personaje  sólo preocupado en cumplir con los plazos de filmación.

……………………………….


Porter (Texas, 1890 – 1980) fue una notable escritora sureña, católica, radicada desde 1919 en Nueva York donde trabajó en una compañía cinematográfica haciendo campañas publicitarias. En 1969 se dieron el premio Pulitzer por el libro Cuentos Completos, que contiene otros relatos de su experiencia mexicana además de Hacienda. Publicó la novela La nave de los locos en 1962.



martes, 26 de septiembre de 2017

La lectura de libros y la lectura digital: distinciones, continuidades y rupturas (fragmentos de una entrevista de La Diaria a Roger Chartier)

El papel del lector ante la “superabundancia textual”,  los riesgos de falsificación y la lectura de fragmentos y citas en lugar de la totalidad de la obra de un autor (y cómo ello puede afectar la comprensión), son algunos de los temas que trata esta transcripción parcial de la entrevista que Alvez Francese hiciera al intelectual francés durante su reciente visita a Montevideo.

(...)

Otro asunto tiene que ver con el mundo digital, cuyo uso cotidiano es ya universal. Esto hace que la noción misma de libro pueda desaparecer; no sólo se trataría de una desaparición en tanto objeto, sino también en tanto discurso, porque lo digital es un mundo de lectura segmentada. Ese peligro no parece extremo, porque en el mercado del libro, el impreso mantiene 95% de las ventas salvo en Estados Unidos, pero el problema es saber si la gente todavía lee de aquella manera. Los que leen así prefieren la forma tradicional, pero hay una competencia en la enseñanza con otras formas de discurso que, incluso si fueron pensados como obras unitarias, son apropiados como una serie de citas, de partes desvinculadas, en las que se pierde la relación entre el fragmento y la totalidad.

De esta manera, hay una incertidumbre en cuanto al tipo mismo de cultura textual, que podría conducir incluso a una dificultad de comprensión –y tal vez de producción– de un discurso que suponga una organización, una arquitectura en la cual cada parte, capítulo, párrafo, desempeñe un papel específico. Sin embargo, la responsabilidad no es sólo del mundo digital, porque el uso de apuntes, de extractos, fue siempre una práctica universitaria, pero se reforzó porque en lo digital hay una inmediatez del fragmento, ya sea en la escritura de por sí fragmentada, como los tuits, los sms o a veces los mails, o esa tendencia a imponer una estructura de fragmentos autonomizados, que implica el riesgo de perder la comprensión de la obra como tal. Este es un elemento, si no de crisis, de incertidumbre o de inquietud.

También se da la simultaneidad de varias lecturas...

–Absolutamente. Sin embargo, esto tampoco nació con el mundo digital. En el Renacimiento, en el tiempo del humanismo, una técnica de lectura dominante era justamente la de extraer del texto fragmentos para reutilizarlos y, a su vez, gran parte de los libros impresos eran antologías. La gran diferencia es que en esos casos la totalidad de la obra se da a ver, si no a leer, a través de su forma de inscripción en el libro. De este modo, nadie está obligado a leer todas las páginas, pero la forma material dada al discurso impone la percepción inmediata de la totalidad; si se extrae un pasaje, se sabe de dónde se extrae y a qué momento pertenece.

¿Se puede dar, en el mundo digital, lo que decía Michel Foucault acerca de la muerte del autor?

–Puede ser, pero tal vez no ahora, porque lo interesante del mundo digital es que intenta conservar todas las categorías y criterios del mundo impreso, prácticamente las mismas desde el siglo XVIII (copyright, propiedad intelectual, derechos de autor), para estabilidad de la obra y singularidad de la escritura. En ese sentido hay una continuidad.

Pero, evidentemente, el mundo digital puede prometer otras perspectivas en las cuales los textos sean abiertos, móviles, maleables, y, en este sentido, la escritura sería un proceso colectivo y desaparecería la idea de propiedad literaria. Hay experiencias muy marginales de estas nuevas posibilidades de la técnica digital, pero por ahora lo digital es muchas veces mera digitalización de un libro que ha existido, de un documento escrito. La edición digital quiere ser algo idéntico a la impresa, con las mismas categorías: hay autores, editores, derechos, un acceso pago y, de alguna manera, se debe violentar el mundo digital para impedir que los textos puedan ser retransmitidos, copiados e impresos, y lograr que el lector no pueda entrar en el texto.

Fijar el texto digital es un poco ir contra su naturaleza, que es ser móvil, abierto. Hay ejemplos muy concretos, particularmente en las ciencias. Por un lado, la edición digital contiene todo lo que decía la impresa, y puede así mantener los precios extravagantes de las revistas científicas –el promedio de la suscripción anual a las de química es hoy de 5.000 dólares, pero llegan hasta 25.000–. Entonces, hay un mercado cautivo y de esta manera se ve que lo digital no es necesariamente equivalente a la democratización o a la circulación abierta, porque en este caso se mantiene la imposibilidad de transmitir el texto sin pagar, o sin que una institución haya pagado por sus miembros. Frente a esto, muchos científicos, particularmente de la biología y la matemática, quieren lo contrario, el acceso libre al resultado de las investigaciones, y les han impuesto a esas revistas que lo hagan posible, por lo menos algunos meses o años después de la publicación de los artículos, pero para la ciencia no es como para las humanidades: las cosas deben ser inmediatas, y por eso han creado una alternativa; hay varias “revistas” de open access.

¿Estamos, entonces, en un período híbrido?

–Sí, y eso es lo que hace difícil los diagnósticos, porque tenemos todavía tres culturas de lo escrito: la manuscrita, el mundo enorme de lo impreso y el mundo no menos enorme y aun más universal de lo digital. Digo más universal porque en el siglo XVIII no todos podían tener una imprenta, y hoy casi todos pueden tener alguna pantalla.

¿Cree que es un medio de democratización?

–En primer lugar, sí. La idea es que a partir de este momento hay una posibilidad del conocimiento y de la comunicación que se democratiza. Después de esto, hay que ver qué tipo de democratización es, porque también aumenta el acceso a errores y falsificaciones. Estos tienen una fuerza en el mundo digital que no tenían en el impreso, porque había una jerarquía de lo que se podía esperar en relación con el conocimiento. Algunas editoriales y autores le dan un peso de verdad a lo que publican cuando se trata de textos de conocimiento, mientras que las revistas de los quioscos no tienen exactamente los mismos criterios. Así, hay un orden que limita la circulación, por ejemplo, de las falsificaciones históricas.

En el mundo digital, todos los textos aparecen de la misma manera, todos son accesibles y, si el lector no está preparado, puede aceptar como verdaderos banales errores o, de modo más peligroso, falsificaciones de la historia. Así que también soy ambivalente en esto, aunque sociológicamente hay, sí, una democratización que, en un sentido, puede ser una forma de encarnación de la Ilustración del siglo XVIII. Kant decía que las luces son cuando cada individuo puede hacer un uso público y crítico de su razón, y hemos visto que hay un espacio público que se construye digitalmente y que más o menos corresponde a esa definición. Individuos que, como lectores y como escritores, intercambian opiniones, proyectos, intervenciones, en un espacio no limitado por la comunicación impresa, porque cada uno puede tener acceso a este espacio público, mientras que medios como los periódicos, los diarios y los libros tienen un filtro.

Sin embargo, por otro lado hay un peligro enorme de que se pierda la percepción de la relación entre tipo de discurso y tipo de conocimiento. El riesgo más grande es que el mundo digital es inmediato, no hay un aprendizaje particular, porque saber cómo funciona un aparato no es un aprendizaje de contenidos, sino de técnica. Por eso, el papel de la escuela, la biblioteca o los medios debe ser enseñar a la gente a viajar en este mundo de la superabundancia textual e iconográfica.

Un ejemplo de esto es cuando se manifiesta la dificultad de encontrar ciertas cosas en internet.

–Claro, porque los motores de búsqueda no son neutros. Se ha demostrado cómo Google distribuye el orden de las informaciones en relación con intereses económicos: durante mucho tiempo, cuando se buscaba Shoá u Holocausto, lo que aparecía en los primeros resultados era la propaganda negacionista.

¿Cómo afectan la lectura los distintos soportes físicos?

–Aquí debemos evitar, en general, dos perspectivas. Por una lado, la tradicional, que no se preocupa por el soporte. Según esta visión, la gente lee obras; la materialidad es ignorada, pero es fundamental. La novela del siglo XIX, en América o en Europa, se publicaba como folletines en los diarios o por entregas, y eso establecía relaciones de escritura y de lectura completamente diferentes. La misma obra podía recibir estructuras y sentidos totalmente distintos, porque la forma material importa, tanto en la concepción de la obra por su autor como en su apropiación por el lector. La otra perspectiva peligrosa es la de pensar que hay un determinismo absoluto de la forma, que el lector está completamente sometido a ella y no puede tener espacio de invención o de creación en la lectura. Entre estas dos figuras extremas, debemos comprender cómo el soporte afecta la lectura, cómo hace posibles algunas maneras de leer e imposibles otras.

Como decía, imponer una lectura de fragmentos aislados, autonomizados, a obras que nunca concibieron sus partes de esta manera es uno de los efectos de distorsión que se dan en el pasaje de una forma material de edición a otra. Más generalmente, pienso que la diferencia es que en el mundo de lo impreso la lógica de la lectura y de la búsqueda es de tipo espacial. La página es como un territorio, igual que la librería: toda la lógica es de contigüidad física, y esto permite encontrar lo que no se busca, por eso muchas veces se utiliza la metáfora del lector como viajero, nómade o peregrino. En la página del diario se pueden encontrar una columna, una reseña, un reportaje, un aviso publicitario, que están juntos pero no son homogéneos.

Por su parte, la lógica del mundo digital es por temas (tópicos, rúbricas, palabras claves) y establece un orden más horizontal, de la nomenclatura enciclopédica. El resultado es que uno encuentra mucho más rápidamente lo que busca, pero el contexto no es más físico, material, entre cosas que no tienen porqué estar temáticamente relacionadas. En una revista electrónica, un periódico electrónico o un sitio web de venta de libros impresos, el contexto se da entre artículos que pertenecen a varias fuentes pero que tratan el mismo asunto, mientras que en el mundo impreso el contexto se da en la proximidad entre artículos sobre varios temas.

La lógica temática profundiza; la espacial es más de la variedad, en cierto sentido. La lección, en todo caso, es que no hay equivalencia. Lo que nuestros discursos deberían sugerir es el mantenimiento de esa coexistencia de la que hablaba, mientras que la tendencia –o más que la tendencia– es considerar que hay equivalencia y sustituir. Hay diarios que han desaparecido en su forma impresa y las librerías en Europa tienen grandes dificultades, en parte creadas por la presencia de la venta online.

miércoles, 30 de agosto de 2017

Los aires de la familia de la reforma laboral brasileña

Transcribimos nota de opinión publicada en el periódico La Diaria en el dia 29 de agosto.

Hugo Barretto Ghione*

El parlamentario Le Chapelier habría votado esta reforma complacido si hubiere sido brasileño y contemporáneo, pero era francés e integraba la Asamblea Constituyente de 1791 cuando  elaboró el proyecto que se convirtió en ley y pasó a identificarse con su nombre como el paradigma del liberalismo a ultranza aplicado a las relaciones entre patronos y trabajadores. En el  art. 4°, por ejemplo, prescribe  que “si contra los principios de la libertad y la constitución algunos ciudadanos (…) tomasen deliberaciones (…) tendientes a rechazar concertadamente o a no aceptar la prestación de su industria sino a un precio determinado (…) dichas deliberaciones son declaradas (…) atentatorias contra la libertad y carentes de todo efecto”.  

La cadencia misma del texto, que despoja a la idea de   libertad de toda consideración a las condiciones materiales de los trabajadores,  tiene un aire de familia con la ley recientemente aprobada en el país vecino.

El propósito de flexibilizar la legislación laboral acude a dos recursos conocidos y ya experimentados en el decenio de los años  noventa del siglo pasado,   que no impidieron crisis alguna y que  impactaron negativamente en la protección social.

Por un lado, se habilita la disposición del tiempo de trabajo íntegramente en favor del  interés del empleador mediante un reforzamiento de su posición contractual,  en tanto se permite la negociación de las condiciones de trabajo por acuerdo individual con el trabajador. Esa apertura a la “libertad” del intercambio entre desiguales puede dar lugar, por ejemplo,  al corrimiento del límite diario de duración del trabajo hasta 12 horas sin pago de horas extras,  a la legitimidad del trabajo intermitente (ruptura de la continuidad de la prestación laboral para quedar por períodos hasta por meses a la espera de la convocatoria para acudir al trabajo), y aún a la eliminación de toda demarcación temporal como el caso del teletrabajo y del trabajo autónomo, que  quedan absolutamente desregulados.

El otro paradigma del pensamiento laboral en clave neoliberal (con lo relativo que es el prefijo “neo” aplicado a ideas amasadas en el siglo XVIII) incluido en la ley brasileña es el fomento a la representación del personal por fuera de las estructuras sindicales para “promover el entendimiento directo con los empleadores” (art. 510-A) o el caso de la  “prevalencia” del convenio colectivo sobre la ley, previsto para generar nuevas oportunidades de abatimiento de los límites en materia de horario, remuneración, descansos, etc, sin necesidad de contrapartidas y privilegiando el acuerdo de empresa por sobre el de actividad (art. 620).

Algunos voceros empresariales locales, encandilados por la eficacia de sus pares en Brasil, proponen invitar a los ideólogos de la reforma para que vengan a decir y  enseñarnos cómo se hacen las cosas. Desconfío que puedan aportar algo significativo; seguramente no sea necesario entrar en agasajos costosos y  gastos de pasajes,  viáticos y honorarios, en tanto no hay novedad alguna en la reforma, sino la vulgata liberal y la vieja monserga de siempre. En una nota editorial de la semana pasada, el diario argentino La Nación no disimula y subtitula: “los cambios hechos en la legislación se proponen dar más competitividad al país vecino”. Sustitúyase el término “competitividad” por “empleo”, por “modernidad” o por “innovación” y el resultado será el mismo: travestidos de una u otra manera, el resultado es el sometimiento del trabajo a las solas exigencias de la producción.

Ese bamboleo del trabajo y su abandono a las fuerzas del mercado no se parece en nada al otro discurso empresarial y de algunos gobiernos en la Organización Internacional del Trabajo, que propugnan el concepto de “empresa sostenible”, como aquella que cumple con los estándares del desarrollo económico con el desarrollo social y el cuidado ambiental. 

Para hacer creíble ese discurso - y no meramente una búsqueda marketinera, como muchos sospechan – una reforma laboral no debería sesgarse atribuyendo todos los problemas de la competitividad empresarial a los derechos de las personas que trabajan. Si el gozo del ciempiés es la encrucijada, como observaba un escritor hace años, significando así la pluralidad de rumbos posibles, la multiplicidad de instrumentos de política económica se reducen siembre en la cosmovisión neoliberal y empresaria a  la única opción, consistente en desmontar el derecho del trabajo, casualmente la disciplina jurídica dirigida a limitar  su poder y su deriva arbitraria.

En el caso uruguayo, se ha querido ver en el cierre de una fábrica de pinturas un efecto de la reforma laboral brasileña, en lo que parece un enfoque efectista dirigido a demostrar la necesidad de ir a una mayor flexibilidad laboral. Lo artificial del argumento se desvela cuando consideramos que la ley brasileña entra en vigor dentro de 120 días, lo que no amerita urgencia alguna en cerrar emprendimientos de un día para otro. El Dr. Lacalle (h) no ha podido tampoco disimular su entusiasmo y  ha dicho que el Estado no puede “ser juez y parte” en la negociación, lo que es un inequívoco mensaje de terminar con los Consejos de Salarios e ir a una negociación por empresa o individual, al estilo que impuso su  homónimo en los años noventa del siglo pasado. Aires de familia.

La obstinación neoliberal obligará nuevamente a recordar que la legislación uruguaya es de por sí flexible, ya que,  por ejemplo,  la indemnización por despido es la más barata de todo el continente y no requiere de preavisos ni autorizaciones; que la negociación colectiva es libre, puesto que nada impide que se desarrolle por empresa y aún que se sitúe por debajo de los mínimos del Consejo de Salarios merced al mecanismo del “descuelgue”; que el fraccionamiento de la licencia, una de las “conquistas” de la liberal reforma brasileña, lo tenemos en nuestra legislación desde 1958.

Ciertamente, una especie de deja vu, pero no habrá más  remedio que hacerlo.



* Profesor Titular  de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República