jueves, 26 de octubre de 2023

“El Derecho del Trabajo que queremos”, la sugestiva consigna del XVII Encuentro Latinoamericano de abogados y abogadas de trabajadores


 (versión de la intervención en el panel de inicio del Encuentro)

 Me complace mucho retornar a un nuevo ELAT, luego de muchos años. Celebro la ocasión y dedico esta participación al recuerdo de los queridos colegas, profesores y hacedores del derecho que dieron curso a la creación de la Asociación Latinoamericana de abogados y abogadas de trabajadores, a principios del decenio de los años 2000, en  especial, y en una lista necesariamente incompleta, menciono a Rodolfo Capón Filas, Reginaldo Felker, Bernadette Kurtz, Luis Carlos Moro, Luiz Salvador, Helios Sarthou y Américo Plá Rodriguez, quien participó del acto fundacional en Campos de Jordao, Brasil. Hoy nos acompaña en esta sala del Colegio de Abogados de Capital Federal el querido prof. Jorge Darío Cristaldo, otro de los pioneros de ese legado.

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Se propone una consigna muy interpelante colocada en el umbral mismo del XVII Encuentro Latinoamericano de abogados y abogadas de trabajadores: “El derecho del trabajo que queremos”.

No tenemos conocimiento de los aportes que se harán en para alcanzar una definición de esos objetivos; nuestro modesto propósito es meramente dejar planteadas algunas ideas que puedan servir de marco general, propio de una intervención inaugural.

No se trata de una formulación corriente, porque lo que podía esperarse de un congreso es titularlo como “El futuro del derecho del trabajo en el siglo XXI” o titular asociándolo a alguna circunstancia del presente, como “Impacto de las nuevas tecnologías en el derecho del trabajo”; o “El desafío de la inteligencia artificial para el derecho del Trabajo” o “Sindicalismo y globalización” u “Organización del trabajo y flexibilidad laboral”.

¿Qué tienen de común estos titulares que vemos en la mayoría de los congresos, o sea, preguntarse acerca del futuro del trabajo o confrontarlo con fenómenos sociales, económicos, tecnológicos e ideológicos propios del desarrollo actual del capitalismo?

En realidad, son todas propuestas válidas para la realización de un congreso y tentar una aproximación a la perspectiva del porvenir del derecho, pero tienen el riesgo de representar cierto determinismo que podría tender a considerar (a menudo así ocurre) que los derechos de quienes trabajan deben adaptarse para no contradecir el devenir, ni obstaculizar el crecimiento económico, de forma de modernizarse y estar en sintonía con los tiempos actuales.

Las reformas laborales en la región obedecieron a estos objetivos, habilitando la posibilidad de una mayor disponibilidad para el empleador en la utilización del trabajo en su beneficio, operando así un ajuste de cuentas para posicionarse mejor en la relación de poder. El pragmatismo de la reforma hizo compatible la flexibilización de las relaciones individuales de trabajo merced a la ampliación del campo de la libertad, con el mayor control y disciplinamiento de las relaciones colectivas de trabajo.

Ese discurso sobre un progreso inevitable hacia adelante ha merecido objeciones en el plano del pensamiento social y filosófico (Walter Benjamin y otros) al punto que Terry Eagleton nos ha advertido que nada asegura que Godot no nos traerá una catástrofe.

La cosmovisión sobre el progreso del trabajo se sostiene en una narrativa optimista y positivista, en el sentido que no hay que hacer nada especial sino permitir que las cosas sigan su rumbo dejando actuar a la innovación ya que vivimos un tiempo de extraordinario acceso a los bienes de consumo, al desarrollo de la meritocracia, a la expansión y democratización de la comunicación “en tiempo real” de toda la humanidad[1].

No es este relato contemplativo el que adopta este Encuentro, ya que el derecho del trabajo que queremos parece tener dos presupuestos diferenciadores del discurso liberal que confía en que las personas se conducen hacia su interés personal y en ese tránsito generan el bien común.

Uno de esos presupuestos es que “queremos” un cierto objetivo: se trata de un propósito plural, un proyecto colectivo de los hiposuficientes en su actual composición diversificada; el otro presupuesto radica en que el querer pone en juego la voluntad: no es un esperar pasivo de un observador interesado pero prescindente.

El punto que moviliza nuestro “querer” es el malestar con el presente: la desigualdad, precariedad y violencia impune contra las personas que ejercen sus derechos y defienden el de sus semejantes, como ocurre en Guatemala y otros países de la región latinoamericana.

El presente no es plataforma de despegue al futuro. El momento presente es el de la negación del derecho de huelga en las normas internacionales del trabajo por los empleadores en la OIT, y es el de la obstaculización del reconocimiento de los Derechos Humanos por las empresas multinacionales en las Naciones Unidas haciendo inútil los esfuerzos en favor de un tratado vinculante y ofreciendo como sucedáneo los espejos de colores de una obligación de cumplir con la debida diligencia para “mitigar” el “abuso” en los derechos humanos.

Por ello el derecho del trabajo que queremos no tiene que ver con el optimismo sino con la esperanza, para lo cual tomamos la eficaz fórmula que en un nivel mucho más general aplica Eagleton para titular uno de sus libros como “Esperanza sin Optimismo” (Taurus, 2016).

Se trata en nuestro caso de activar una esperanza que trabaje para el futuro y no se limite a constatar e inventariar los cambios, y aun cuando no cuente con suficientes certezas, tenga sin embargo una fundamento y dirección clara.

¿cuál es, entonces, el fundamento del derecho del trabajo que queremos?

Quizá frente a la aceleración del capitalismo[2] no debamos seguirle el paso novelero y sentirnos lanzados al futuro sin apoyaturas sino anteponer nuestro plan, que anticipa el necesario sentido humanista que debe imprimirse a los cambios.

El plan es el proyecto no consumado ni consumido de la Declaración de Filadelfia, por fuera de cualquier avatar que sufra hoy la OIT, resulta un instrumento esencial que nos recuerda, en primer lugar, que el trabajo no debe ser considerado una mercancía.

Capón Filas, en una de sus intuiciones geniales, había conjurado muy bien la mercantilización del trabajo a través de la introducción de un componente adicional a la obligación del empleador, ya que sumó, a la dimensión cuantitativa (pagar el salario), una de tipo “cualitativa”, como era la de viabilizar la participación del trabajador en la empresa, en una contorción que constituye una verdadera ruptura de la autoridad en el centro de trabajo a través de una mediación puramente contractual, y por tanto, propia del orden liberal del mercado.

El segundo elemento significativo de la Declaración de Filadelfia para nuestro tema, es propugnar a la justicia social como meta que garantice la igualdad material de las personas por oposición a la monserga de la libertad negativa.

El XVII ELAT que se inicia en sus mesas y conversatorios en los siguientes días pondrá las piezas que faltan para un programa del derecho del trabajo que queremos, ya que se ocupará del tiempo de trabajo, los ingresos, la negociación colectiva y la huelga, la protección social.

Pongamos nuestra atención y empeño en ese proyecto



[1] En esa comunicabilidad que aturde y que todo lo traduce en espectáculo: “lo que impide la comunicación es la comunicabilidad misma; los hombres están separados por aquello que los une” dice Giorgio Agamben en La comunidad que viene, Pre Textos, Valencia, 1996, p. 50 -53

[2] Rosa, Hartmut. (2016). Aceleración y alienación. Ed Katz