martes, 28 de agosto de 2018

Apoyamos la candidatura de Rodrigo Arím al rectorado de la Universidad de la República


 
Montevideo, agosto de 2018

La AGRUPACIÓN POR LOS PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, comprometida con la renovación y los cambios que impulsó durante el decanato de la Prof. Dora Bagdassarián, adhiere a la postulación del Prof. Rodrigo Arim al rectorado con base en compartir la agenda de transformaciones que se ha hecho conocer como parte de su plataforma.

En especial, compartimos una serie de propuestas que se vinculan con cambios a nivel de programas y planes, aspecto que en su momento impulsamos y materializamos en Facultad de Derecho, como fue el caso de  la adecuación de los planes de estudio en las Licenciaturas de Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales, procesados, como dice la propuesta del Prof. Arim,  sin afectar el binomio enseñanza/aprendizaje y contemplando las necesidades de los estudiantes de manera de combatir la desvinculación.

Este último objetivo debe complementarse en una próxima gestión retomando iniciativas que tendían a facilitar el ingreso a la vida universitaria por diversas vías.

Compartimos también la necesidad de renovar la estructura académica, profesionalizando la labor docente y acentuando la promoción de la investigación de calidad, que permita variar en nuestro caso el paradigma del profesional que concibe la actividad docente un espacio meramente lateral y complementario. 

Apoyamos asimismo la directiva de perfeccionar, generalizar y diversificar instrumentos de apoyo a la dedicación exclusiva de los estudiantes de posgrado a su labor académica y consideramos imprescindible implementar el nuevo Estatuto del Personal Docente.

En el plano más general, coincidimos en la modificación de la Ley Orgánica con el objetivo de incluir y dar cuenta de las nuevas realidades abriendo canales de participación.

Finalmente, por resultar parte indisociable de nuestra historia como Agrupación docente, acompañamos la adopción de una más dinámica regionalización de la actividad universitaria y una mayor profundización del relacionamiento con distintos actores del mundo productivo mediante actividades de investigación, docencia, extensión e intercambio de saberes y prácticas en todos los niveles. 

viernes, 10 de agosto de 2018

CONCURSO INTERNACIONAL “ACTUALIDAD DEL PENSAMIENTO JURÍDICO LABORAL DEL PROF. AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ”




La revista Derecho Laboral promueve el Concurso Internacional “Actualidad del pensamiento jurídico laboral del Prof. Américo Plá Rodríguez” para el que convoca a todos los interesados a participar según las bases que se indican, pudiendo remitir sus contribuciones hasta el 28 de febrero de 2019 a la siguiente dirección de correo:

Bases del llamado

Introducción

El año próximo se celebra el centenario del nacimiento del prof. Américo Plá Rodríguez, eminente figura del laboralismo en toda la cultura jurídica latina, de profunda influencia en la enseñanza, la dogmática y la evolución misma del Derecho del Trabajo, con base en el desarrollo de una obra perdurable y ejemplar.

La actividad del profesor Plá Rodríguez se desplegó de manera multifacética y fecunda. 

Muy tempranamente fue co fundador en 1948 con Francisco de Ferrari y Héctor Hugo Barbagelata de la revista Derecho Laboral, desempeñándose luego como co director; fue Diputado y Senador de la República, abogado práctico  e inspirador del llamado “Grupo de los Miércoles”, iniciativa que tuvo su origen en los efectos provocados por la intervención de la Universidad de la República por la  dictadura militar y la consiguiente supresión de los institutos, reuniendo semanalmente en su domicilio a un grupo calificado y plural de docentes, abogados prácticos e investigadores en la disciplina laboral. De la actividad del Grupo de los Miércoles se derivaron una serie de publicaciones colectivas que contribuyeron significativamente al desarrollo dogmático de la disciplina laboral.

En cuanto a sus reconocimientos académicos, Plá Rodríguez fue Catedrático y profesor Emérito de la Universidad de la República y profesor en varias universidades iberoamericanas  así como Decano de la Facultad de Derecho y presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Plá Rodriguez es autor de una obra que constituye una de las piezas centrales de la cultura jurídica en nuestro idioma, materializada en su “Curso de Derecho Laboral”, en diversos artículos en la revista Derecho Laboral y fundamentalmente, en “Los Principios del Derecho del Trabajo”, obra capital que fuera recientemente reeditada por la Fundación de Cultura Universitaria.

En su larga trayectoria docente proyectó vocaciones en jóvenes generaciones de docentes e investigadores en Derecho del Trabajo, que vieron siempre en el prof. Plá Rodríguez el paradigma del rigor académico,  que nunca se desvinculó del trato siempre afable que dispensaba a sus discípulos y el apoyo generoso que les prestaba.

Las presentes bases tienen por objetivo promover la reflexión e investigación acerca de la actualidad de su pensamiento jurídico, así como constituir una guía para la presentación de los respectivos trabajos.

Participantes

Se convoca a investigadores, docentes, profesionales del Derecho, las Relaciones Laborales, la Sociología e interesados en general, nacionales o extranjeros, a presentar trabajos de acuerdo a los requisitos que se establecen.
Los trabajos podrán ser individuales o realizados hasta por dos autores.

Características

Los trabajos a presentar deberán tener la característica de monográficos, entendiendo a estos efectos aquel que revista como escrito, metódico  y aborde un tema en particular vinculado con algún sesgo del pensamiento jurídico del prof. Plá Rodríguez. El objetivo será rescatar su actualidad con base en enfoques originales a través de la investigación en fuentes de información referidas a libros, artículos, conferencias, etc.

Se valorará la elección del perfil temático (precisión en el objeto de tratamiento, conocimiento del aporte específico del autor en esa materia);  su exposición de modo estructurado (compilación de información bibliográfica, análisis, etc)  y conclusión (destaque de la originalidad del aporte del autor y su proyección actual de manera justificada, empleando criterios de verificación, como la incidencia en la jurisprudencia, en la obra de otros autores, en la legislación, etc).

Plazo

Los trabajos monográficos deberán enviarse antes del 28 de febrero de 2019 a al correo electrónico concursoapr75@gmail.com identificándose con un seudónimo y en el mensaje del correo se incluirán los datos personales del concursante (nombre y apellido, fecha y país de nacimiento, profesión, datos del centro educativo o universidad de pertenencia en su caso, domicilio postal y número telefónico).

El administrador del correo pondrá en conocimiento del tribunal el trabajo con el respectivo seudónimo, guardando en reserva la identificación del postulante.

Evaluación

La evaluación estará a cargo de una comisión integrada por los integrantes del Consejo Asesor y Comité de Redacción de la revista Derecho Laboral y la Dra. María Josefina Plá Regules.

Reconocimientos

Los trabajos seleccionados serán publicados y recibirán los siguientes reconocimientos:
Primer premio U$S 2.000. Segundo premio U$S 1.000

La revista Derecho Laboral podrá publicar hasta las diez monografías que sigan en orden preferencial del concurso.

Especificaciones para la presentación

     Portada (1 página) con el título de la monografía, seudónimo del autor o autores, el lugar y la fecha.

  Índice ordenado de los títulos y subtítulos del trabajo.

       Resumen de no más de 200 palabras

       Desarrollo  y conclusiones en un máximo de 20 páginas,

    Anexos (opcional). No necesariamente serán publicados los anexos, en atención a la extensión que podrían requerir. Podrán incluirse  documentos (selección de sentencias, por ejemplo), entrevistas, cuadros, etc, que en su conjunto sirvan como apoyatura para futuros desarrollos de investigaciones o respalden las opiniones que se hubieran vertido en el trabajo central.

Formato

Los trabajos deberán seguir el siguiente formato:

a)    Interlineado sencillo, Arial 12, hoja A4;

b)    Jerarquización interna del texto:

Título: negrita (cuerpo 14)
Autor: mayúscula (cuerpo 12)
Capítulo: en número arábigo y en negrita (cuerpo 12)
Subcapitulo 1: en número arábigo y  Cursiva + negrita (cuerpo 12)
Subcapitulo 2: en número arábigo + sangrado (cuerpo 11)

c)    Referencias bibliográficas

En las monografías será de rigor la cita de las fuentes de información que identifiquen al autor, lugar  y fecha de publicación de los libros, revistas, tesis y otros documentos utilizados, señalando la página, en su caso y todo según las especificaciones que indican seguidamente.

- La cita en el cuerpo del texto del artículo deberá hacerse entrecomillado si es menor a 40 palabras, y de ser mayor deberá ubicarse en un bloque con sangrado independiente del texto y no usar comillas.

- La nota al pié de página  y las referencias bibliográficas deberán hacerse de acuerdo con las normas siguientes:
-     
           Libros: Apellidos del autor/es, Inicial/es. (Año). Título del libro (Edición). Ciudad de publicación, editorial, año, página.  El titulo del libro va en cursiva
-    
            Revistas: Apellidos del autor/es, Inicial/es.  Título del artículo. Título de la publicación, Volumen (Número), pp-pp. El titulo del articulo va en cursiva. La revista DERECHO LABORAL deberá citarse como “rev. Der. Lab.” y su tomo y numero.

-          Artículo de revista electrónico: Apellidos del autor/es, inicial/es.  Título del artículo. Título de la publicación, Volumen (Número), Recuperado de http:// ………… Fecha, página. El titulo del articulo va en cursiva.

-          Referencias normativas: País. Número de la ley y título de la publicación en que aparece oficialmente, fecha (día, mes y año).

-          Jurisprudencia: Las referencias deberán identificar el tribunal, turno, número de sentencia, fecha y apellido e inicial del redactor o miembros del Tribunal y miembro discordante.




miércoles, 8 de agosto de 2018

70 años de reconocimiento, resistencia e incomprensión de la libertad sindical


Hugo Barretto Ghione

No se ha dicho todavía lo suficiente – casi nada  – acerca los 70 años de la adopción del Convenio N° 87 sobre libertad sindical por la Organización Internacional del Trabajo, un derecho fundamental tan invocado como incomprendido, mirado con desconfianza y  resistido. Si como ha dicho Bobbio  todos los derechos humanos nacen como respuesta al  aumento del poder del hombre que crea amenazas sobre la libertad del individuo, la libertad sindical ha resultado ciertamente un antídoto eficaz contra el desborde del poder del empleador en la relación de trabajo, pero esa misma característica la ha hecho objeto de controversia circular, ya que poder y libertad conviven en equilibrio inestable.

La razón de esa  omisión en una evocación que parece ineludible tratándose de un derecho humano básico  puede obedecer a diversos factores. Uno de ellos radica seguramente en que la libertad sindical nos recuerda la diferenciación social y económica entre las personas – esa es su génesis indisimulable – o sea, entre quienes son propietarios y quienes trabajan en su beneficio, y esa particularidad resulta molesta de reconocer. Es menos conflictivo  y más aglutinante concebir únicamente la libertad de derechos civiles y políticos, como ocurrió durante mucho tiempo, derechos  que son iguales para todos y que no se basan en condición material alguna y por ello reposan en un consenso tranquilizador.

Hablar de libertad sindical es hablar de la desigualdad de las personas, y eso no está bien visto.

Los derechos sindicales nos dicen que no basta con la igualdad formal ante la ley, propia del Estado liberal, sino que es necesario dotar a quienes están subordinados económicamente de instrumentos de lucha por sus condiciones de vida. El poeta Drummond de Andrade decía “cómo es posible vencer el océano/si es libre la navegación/más es prohibido hacer barcos”.

No acaban aquí  las sospechas acerca de cómo explicar el silencio en torno a los 70 años del reconocimiento por el derecho internacional de la libertad sindical. Hay otro costado del asunto,   seguramente polémico, como es la primacía cultural de los discursos referidos a los derechos individuales en casi todos los órdenes, que ha recluido a los derechos colectivos como la libertad sindical o a nociones como el interés general a una especie de trinchera defensiva y auto justificativa permanente.

Hay quienes postulan asimismo que la libertad sindical ha devenido rápidamente en obsoleta y propia del capitalismo de antaño,  impropia ante  las nuevas formas de trabajar.  O que se trata de un privilegio corporativo.

Pero no ha de olvidarse que los derechos colectivos se asientan en la diferenciación  social, y no hay modernidad que la haya clausurado hasta el momento.

Por otra parte, tratar a la libertad sindical en su sola dimensión de derecho de las organizaciones de trabajadores es denotar una incomprensión elemental acerca de su origen. Lo peculiar es que se trata de una síntesis de  derechos individuales y colectivos.  Antes que otra cosa, configura un derecho fundamental de las personas, reconocido en un amplio repertorio de  instrumentos, tratados y declaraciones internacionales, regionales y constituciones de casi todos los países que sería ocioso capitular.

Sin embargo, su definición no es sencilla. En concreto,  si debiéramos expresar  qué cosa es la libertad sindical nos encontraríamos con la misma dificultad que se atribuye a  Agustín de Hipona para dar una noción del tiempo: “sé lo que es, pero si me preguntan, no sabría explicarlo”.

No es impericia de este escribiente. O  no solamente. La libertad sindical encierra una serie de derechos que se encuentran potencialmente listados y prontos para desplegarse como en un movimiento centrífugo: es el derecho a crear, afiliarse y organizar un sindicato, fijar sus estatutos, administrarlo, asociarse a federaciones nacionales e internacionales, no ser disuelto por decisión administrativa, etc. Aparece así un común denominador que es el valor que representa la autonomía en las organizaciones de trabajadores, en el sentido de limitar la injerencia que el Estado pude tener; una especie de libertad negativa que proteja a los sindicatos de toda pretensión de cooptación o instrumentalización en  favor de partidos,  gobiernos o intereses económicos.

Si vamos al texto, el propio convenio N° 87 tiene una llave maestra para determinar la amplitud que presenta el concepto de libertad sindical: es la libertad de tener “actividad sindical”, dice el art. 3°. Nótese que el término “actividad” es comprensivo de una panoplia inconmensurable de acciones, propuestas, iniciativas, etc, entre las que se encuentra, qué duda cabe, el derecho a la negociación colectiva y la huelga.

La afirmación que dejamos caer en el párrafo anterior no es inocente, sino que viene a cuento porque los empleadores han manifestado en la OIT que el Convenio 87 no dice expresamente “huelga” y por tanto la misma no se encuentra reconocida dentro del margen de lo que ha de considerarse como libertad sindical.

Es una trapisonda de picapleitos. Un sinsentido.  Por ese camino, si todo lo que no está dicho expresamente en la norma no es parte del derecho, casi cualquier cosa que hagan los sindicatos (abrir una cuenta bancaria, alquilar una sede, contar con una guardería o una biblioteca, dar un curso de formación, etc) dejaría de entenderse como ejercicio del derecho a la libertad sindical.

No hay un solo Uruguay

Quizá lo verdaderamente importante de todo está en que la libertad sindical tiende a promover, en última instancia, las capacidades de los individuos, la ciudadanía social y el desarrollo democrático.
Si los partidos políticos son esenciales para la democracia, la libertad sindical es igualmente esencial para completar la dimensión social y económica del sistema, ya que contempla al ciudadano en su doble condición no solo de elector, sino en su función de  productor de riqueza.
El reconocimiento de esa doble calidad de la participación en la política (a través de los partidos y las elecciones) y en la producción (a través del sindicato y la negociación colectiva) no es apreciada como se merece. A menudo juzgamos muy severamente como faltos de prácticas democráticas  a países que no cuentan con suficientes garantías políticas (libertad de reunión, de expresión del pensamiento, de elección, etc) y ello es muy compartible, desde luego, pero  no mensuramos con similar rigor cuando esos u otros países incumplen o vulneran la negociación colectiva y la huelga, o no protegen al ciudadano que ejerce la representación de su sindicato.

En un caso, son regímenes dictatoriales que se son justamente señalados en los organismos internacionales; pero en el otro caso se omite toda consideración y hasta se los felicita o pone de modelo de desarrollo económico.

A veces se llega al extremo de no cumplir con las manifestaciones más elementales del Estado de Derecho. Un hecho reciente es revelador de cómo se minusvalora la libertad sindical: un hervidero de usuarios invocando un  derecho al que parecen estiman fundamental – el de cargar nafta - hostigó en una estación de servicio de Santa Clara del Olimar  a una pequeña organización sindical que estaba ejerciendo medidas de acción gremial ante el despido de un dirigente del sindicato. Como si no fuera suficiente, ahora el empresario elude el reintegro del trabajador dispuesto por la justicia, que determinó la existencia de discriminación antisindical en su fallo. Todo el proceso cierra de la peor manera.

A veces, si bien se la piensa,  la consigna “Un solo Uruguay” que postula un grupo de productores rurales cobra un sentido inquietante.