lunes, 23 de enero de 2017

La Asociacion de Abogados Democráticos de Mexico ante la asunción de Donald Trump

La Asociación de Abogados Democráticos de México ha dado a conocer la siguiente comunicación en la que expresa su rechazo a las políticas xenófobas que anuncia el gobierno recién instalado en Estados Unidos.

Reproducimos el texto que nos acercan los amigos de la ANAD.


Trump, una amenaza para México y para el mundo
 
Raúl Jiménez y Oscar Alzaga*

El muro de la frontera, la deportación masiva de mexicanos y el orden económico mundial arbitrario que busca imponer el nuevo presidente de Estados Unidos (EU), representan una agresión a la humanidad, una amenaza a los derechos humanos universales y al desarrollo de las naciones. Una amenaza que viola: el Principio de no agresión de la Carta de San Francisco, ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana de Derechos Humanos, OEA, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todos formas de Discriminación Racial y los Principios rectores de la política exterior de la Carta Magna de México,

Trump ha dado sobradas muestras de un racismo extremo y enfermo, amenaza a México con el muro y su cobro, con reducir la economía nacional a su arbitraria decisión. Pero el muro de la frontera no solo agrede a México, porque es regresivo para el desarrollo mundial: será un muro entre el Primer Mundo y el Tercer Mundo, de inmediato entre EU-Latinoamérica. Divide al mundo entre ricos y pobres.

A México le impide su derecho de autodeterminación y no intervención extranjera en asuntos internos, amenaza con imponer el pago del muro, violenta la soberanía nacional y popular, rompe la igualdad jurídica y la cooperación internacional entre las naciones, pone en riesgo el diálogo pacífico entre ambos países.

Además impone a la económica internacional los privilegios para EU, a costa del mundo. No se trata de un país árabe u oriental, sino del más poderoso económica y militarmente del mundo, con predominio en la ONU, OTAN, FMI, BM, etc. A la vista de todos resurge el imperialismo más rapaz y agresivo de la era global, abusivo, racista y amenaza la paz y la seguridad mundial.
No es sólo un problema de los mexicanos y centroamericanos. Ya Alemania, Francia y China protestaron las descabelladas pretensiones de Trump, de imponer su jefatura al mundo: ordenó a las empresas europeas que salgan de México. Impone la irracional fuerza por encima de los tratados internacionales y las leyes universales.

La política de Trupm viola los derechos humanos de la ONU y OEA, lo mismo que los derechos internacionales del desarrollo y del derecho público, ya que agrede el libre comercio internacional y más contra las naciones en desarrollo. Consecuentemente, debemos acudir a los organismos internacionales y llamar a todas las naciones a frenar las agresiones, antes de que la amenaza se vuelva incontrolable.

Las agresiones y los conflictos ya iniciaron, antes de tomar el cargo Trump, ¿Debemos esperar para actuar? México debe convocar a las naciones latinoamericanas a defender los derechos humanos y el derecho del desarrollo sin trabas ni amenazas de nadie. Con el apoyo latinoamericano, luego convocar a un foro mundial, con ese propósito. A la vez, llamar al pueblo de EU a frenar al irracional Trupm. Todo en el marco del derecho.

Muro para seres humanos, no para las drogas, armas y narcos.

El muro es exclusivo para indocumentados, trata a los migrantes como delincuentes, cuando no lo son ni ilegales, así lo señala la ONU y los organismos de derechos humanos, ya que por razones económicas emigran. Antes fueron expulsados de su país de origen, por la falta de empleo y por los bajos salarios: son víctimas de aquí y de allá.

Pero EU demanda esa mano de obra para su economía en tres áreas, al menos: en el campo, la construcción y la limpieza de edificios, industrias y calles. EU no le hace ningún favor a los migrantes, ellos van a desquitar su salario y sus derechos, con trabajo honesto.

En cambio, el narcotráfico pasa de ida y vuelta, con tolerancia oficial. Porque EU es el mayor consumidor de droga del mundo: ¿Qué país produce y vende las armas a los narcos? ¿Quién financia la droga y el consumo en EU? Para eso no hay muro y ni es ilegal el tráfico. En México la droga solo ha dejado muertos, desaparecidos, inseguridad y violencia creciente. Para la droga no hay muros ni opinión de Trump.

El TLC de 1994 abrió las fronteras para el capital y las mercancías, no para los ciudadanos, igual ocurre con el Pacto Transpacífico. En el marco del derecho internacional del desarrollo y del público se deben denunciar las violaciones de Trump en la ONU y OEA; y en el marco de los derechos humanos denunciar las violaciones en los tribunales respectivos. Es evidente que Trump abusa del poder económico y militar de EU, para imponerse al mundo, sobre todo a países de economías dependientes y débiles, como la de México.

¿El gobierno tiene el apoyo ciudadano para defender al país ante el poder de Trump? ¿Cuenta con el apoyo internacional?

Sabemos que no existe la unidad nacional, cuando la ciudadanía está inconforme con la política económica y social oficial. El gasolinazo es solo la última expresión de una política injusta que lleva 4 años y 30 más de gobiernos neoliberales. 

¿Qué beneficios han traído al pueblo las reformas del gobierno actual? Ninguna, al contrario: solo han enriquecido más a la oligarquía y al capital extranjero y reducido los salarios, los contratos colectivos, el empleo y crece la emigración.
Ante la creciente inconformidad popular, el gobierno no cambia su política económica, solo hace promesas. No asume una política de austeridad y racionalidad que beneficie a las mayorías y al desarrollo del país. No frena los excesos de la oligarquía, gobernantes, tres poderes y partidos. Y de todos ellos no erradica la corrupción.

El gobierno no debe acudir a leyes que militaricen a la nación, sacar a los militares a las calles, lo que una y otra vez fracasó. Legalizar lo ilegal. Militarizar el país es reconocer el fracaso de la democracia y la convivencia pacífica: amenaza las elecciones. Cuando lo que requiere el país es de confianza, paz y cambios para una economía social. México tiene alternativas nacionales e internacionales que impulsar, tiene historia de grandes enseñanzas y patria con dignidad.

*Presidente y Coordinador de la ANAD.

martes, 10 de enero de 2017

El lento, imperceptible y cuestionable arribo del enfoque de la “diligencia debida” en el Derecho del Trabajo


De manera un tanto imperceptible, viene introduciéndose en el Derecho del Trabajo la noción que las normas laborales deben cumplirse “en la medida de lo posible” o mediante la “diligencia debida” de las posibilidades de las empresas. Este derecho débil, último resorte de la desregulación laboral, viene contenido, casi de soslayo, en las recientes conclusiones de la comisión tripartita de la OIT que trabajó sobre el tema del “Trabajo Decente en las Cadenas de Suministro”.

Para dar cuenta de tal preocupación y encarar urgentemente su crítica, la revista Derecho Laboral publicará el siguiente editorial en su edición a aparecer en febrero de 2017.

EDITORIAL

Cadenas de Suministro

La 105° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2016) adoptó una resolución sobre el “Trabajo Decente en las cadenas mundiales de suministro”[1], lo que comportó seguramente el tema de mayor interés y proyección de los tratados en esa oportunidad.

El documento no define que debe entenderse por cadenas de suministro, y para cubrir el hueco puede recurrirse al estudio preliminar efectuado por la Oficina[2], que expresa que “Las cadenas mundiales de suministro son estructuras organizativas complejas, variadas, fragmentadas, dinámicas y evolutivas. Para describirlas se utiliza una diversidad de términos, como, por ejemplo, «redes mundiales de producción», «cadenas de valor mundiales» y «cadenas mundiales de suministro» (…) se entiende por «cadena mundial de suministro» toda organización transfronteriza de las actividades necesarias para producir bienes o servicios y llevarlos hasta los consumidores, sirviéndose de distintos insumos en las diversas fases de desarrollo, producción y entrega o prestación de dichos bienes y servicios. Esta definición incluye las operaciones de inversión extranjera directa (IED) efectuadas por las empresas multinacionales, tanto en filiales que les pertenecen en su totalidad como en empresas mixtas en las que la multinacional tiene la responsabilidad directa de la relación de trabajo. También incluye el modelo cada vez más predominante de abastecimiento internacional, en cuyo marco las obligaciones de las empresas principales se fijan en los acuerdos contractuales (o, a veces, tácitos) que suscriben con los proveedores y con las empresas subcontratadas para el suministro de bienes, insumos y servicios específicos” (núm. 5 y  6).

Con esta significación, la resolución objeto de estos comentarios reconoce los efectos positivos y negativos que presenta el trabajo en estas estructuras, muy incididas tanto  por las políticas de atracción de inversiones de capitales como por la creación de los “entornos propicios” (en el sentido empleado en la resolución de 2007 sobre Empresas Sostenibles) para su instalación en las geografías nacionales. El mentado entorno propicio ha sido motivo de inquietud,  puesto que se corre el riesgo que se trasmute en exigencias de desregulación de los marcos normativos laborales, tributarios o previsionales, conductas muy alejadas por cierto de los comportamientos esperables de empresas sostenibles. Con una fina ironía, Bauman ha dicho que “la única esperanza que tienen los gobiernos de que los capitales se queden radica en lograr convencerlos, más allá de toda duda, de que tienen libertad de irse cuando quieran y sin previo aviso[3]

En el plano de los derechos, si bien la Resolución sobre Cadenas de Suministro no arriesga un contenido relevante, deja sin embargo planteadas algunas cuestiones que conviene relevar y marca una preocupación de futuro sobre la que habrá de estarse atento.

La primera cuestión que parece importante refiere a la aplicación y efectividad de las normas laborales. En concordancia con lo que viene de expresarse, la Resolución indica que “La capacidad y los recursos de los gobiernos para vigilar y hacer cumplir efectivamente la legislación podrían ser limitados. La expansión de las cadenas mundiales de suministro a través de las fronteras ha exacerbado esos déficits de gobernanza” (núm. 6). El Convenio Internacional núm. 81 sobre Inspección del Trabajo (1947), uno de los prioritarios o de gobernanza,  cuenta con 145 ratificaciones,  pero las observaciones a los países que efectuado la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los convenios de Inspección y Administración del trabajo ocupan casi 60 páginas del informe de 2016.

En segundo término, la Resolución reconoce la importancia que han adquirido ciertas manifestaciones normativas internacionales que algunos han denominado como “soft law” cuando dice que “Distintas empresas y grupos sectoriales y multipartitos han emprendido iniciativas privadas de cumplimiento de la legislación. Éstas se han dirigido a una amplia gama de cuestiones y han utilizado diferentes estrategias como la auditoría, el intercambio de mejores prácticas, los mecanismos de presentación de quejas, el aprendizaje entre pares, la orientación y el fortalecimiento de las capacidades. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos del trabajo en sus operaciones, como establecen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Principios Rectores de las Naciones Unidas), y los gobiernos tienen el deber de aplicar y hacer cumplir la legislación nacional”, aunque casi de inmediato advierte que “Los esfuerzos de otras partes interesadas para promover el cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo pueden apoyar pero no sustituir la eficacia y eficiencia de los sistemas de gobernanza pública” (núm. 10).

No es esta la oportunidad de volver sobre el valor de los compromisos unilateralmente asumidos por las empresas en el marco de su responsabilidad social. La literatura jurídico/laboral ha dado cuenta de la ambivalencia del fenómeno y el movimiento sindical ha procurado reconducir esos contenidos hacia Acuerdos Marcos celebrados con empresas multinacionales, dando lugar así a un nuevo giro del debate, centrado en el alcance y eficacia de esos instrumentos.

Seguramente lo más preocupante del documento radique en su última parte, cuando refiere  a la acción de la OIT. No hay mayormente novedad en el texto del numeral 23 hasta cuando llega al literal f) y dice que el organismo debería  “Fortalecer su capacidad para proporcionar orientación a las empresas sobre la aplicación de las normas del trabajo en sus cadenas de suministro y facilitar información sobre las situaciones y la legislación de los países, así como sobre la aplicación del principio de diligencia debida en relación con los derechos del trabajo, de conformidad con los marcos internacionales existentes. Muchos de esos marcos ayudan a las empresas a promover el trabajo decente. Deberían conocerse y promoverse mejor de manera coherente” (resaltado nuestro).

El texto, quizá deliberadamente ambiguo, trasiega al Derecho del Trabajo  la locución “diligencia debida”, hasta ahora empleada preponderantemente  en el campo del derecho internacional para acordar cierta flexibilidad en la aplicación  inmediata de las normas de los tratados, en reconocimiento de la diversidad de situaciones económicas, sociales y culturales de los países.

El concepto es asimismo ambiguo en la propia doctrina internacional, a tal punto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que se trata de una categoría de contenido flexible y - en atención a esa característica - ha fijado niveles diversos de “diligencia” para cada caso que llega a su conocimiento.

 

En la jurisprudencia y en la doctrina internacional la obligación de los Estados de cumplir con la  “debida diligencia” ha sido formulada como:

 

a)     La obligación de cumplir con un estándar mínimo internacional de diligencia debida que fija la jurisprudencia internacional;

 

b)    La obligación del Estado de ejercitar el grado de diligencia debida que emplea en sus asuntos internos o frente a sus ciudadanos, según los medios que dispone.

 

Parece claro que la fórmula señalada en (a) es más objetiva y por ello más garantista, ya que el estándar de cumplimiento está dado por comportamientos razonables, lo que significa que, aunque el Estado no cuente con los medios para asegurar los derechos, si pudo “razonablemente” haberlos obtenido, es igualmente responsable internacionalmente por su omisión.

 

El tema ha sido debatido, por ejemplo, cuando se modificaron las Directrices de OCDE sobre Empresas Multinacionales. En efecto,  en relación a la obligación de las empresas respecto del cumplimiento de los Derechos Humanos se establece que deberán “Emplear la diligencia debida en materia de derechos humanos en función de su tamaño, de la naturaleza y el contexto de sus actividades y de la gravedad de los riesgos de incidencias negativas sobre dichos derechos”.

Esta subsunción de la aplicabilidad de los derechos humanos al estándar de la “diligencia debida” - que ya era absolutamente objetable en los instrumentos internacionales por sujetar el valor de la dignidad humana a las posibilidades materiales del mercado - es en la Resolución sobre Cadenas de Suministro  trasplantada al plano de los ordenamientos jurídicos nacionales, que al parecer deberán medir el cumplimiento de las normas laborales con la vara de la diligencia debida, introduciendo así una variable que altera la ecuación prescriptiva del fenómeno jurídico laboral debilitando la efectividad del Derecho al hacerla depender de componentes subjetivos.

La “diligencia debida” aparece así como un intento de introducir en el discurso de la OIT -  a través de un documento de “conclusiones” de una comisión -  un elemento que rompe el equilibrio de “flexibilidad y rigor” de las normas internacionales[4] en favor del primer polo, exacerbándolo, sumado a que se erige como un inaceptable mecanismo para calificar el cumplimiento de las normas laborales en los ordenamientos nacionales.




[1] El texto oficial puede consultarse en:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_498373.pdf
[2] El texto puede consultarse en:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_468096.pdf
[3] Bauman, Zygmunt. Modernidad Líquida. FCE, 2003, p. 160
[4] Servais, J-M. “Flexibilidad y rigor de las normas internacionales del trabajo”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 105, n{um. 2 (1986), p. 263

Novedades de interés: nueva edición de la Revista Derecho Social Latinoamerica (núm 2)


En diciembre de 2016  ha aparecido el núm. 2 (Nueva Época digital) de la Revista Derecho Social Latinoamérica, dirigida en su primera etapa por Antonio Baylos y Oscar Ermida Uriarte y cuyo Consejo de Redacción integran hoy Joaquín Aparicio, Hugo Barretto, Antonio Baylos, Karena Caselles, Manuel Carvalho, Guillermo Gianibelli, Maria da Paz Campos Lima, Daniela Marzi, Laura Mora, Carlos Alá Santiago Rivera, Sayonara Grillo Silva, Alfredo Villavicencio.

La revista, como ya se ha informado en este lugar, se estructura en tres secciones:  “Estudios”, “Tendencias” y “Conflictos”, seguidos de noticias (entre las que se destaca una evocación a la figura de Néstor de Buen, fallecido en 2016)  y recensiones bibliográficas, en este caso,  los libros de José Roberto Herrera e Iván Jaramillo “El trabajo como elemento de construcción de paz y democracia en el marco del postconflicto colombiano” y de VAldete Severo “Elementos para o uso transgressor do Direito do Trabalho.

Es posible la suscripción mediante el ingreso en la dirección de Editorial Bomarzo:


Contenido del número 2:

EDITORIAL (Luiz Carlos Moro)

ESTUDIOS

Desafíos al Derecho Laboral. Wolfgang Däubler

A reconfiguração das relações laborais e da negociação coletiva no quadro da  austeridade neoliberal: o caso português. Maria da Paz Campos Lima

La respuesta de la unión europea a la crisis: el sacrificio de los derechos sociales.  Joaquín Aparicio Tovar

Justicia laboral mexicana ¿una reforma viable?. Enrique Larios

Reforma da previdência: Aportes de direitos humanos para Regimes de Exceção  e Cortes Orçamentários. Daniela Muradas

Indagaciones sobre la huelga: cuestiones de método, definición y Derecho.  Hugo Barretto Ghione

Trabajo y derecho: Una relación conflictiva. Reflexiones laborales del proceso  de transición hacia la paz en Colombia. Karena Caselles Hernández

TENDENCIAS

1. DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES

Direitos sociais e livre comércio - OIT x OMC. Thereza Christina Nahas

2. DERECHO DE HUELGA

Ontología y titularidad del derecho de huelga. Algunos apuntes críticos a partir de  una reciente sentencia de la Corte Suprema de la República Argentina. Juan I. Orsini

La antigua y controvertida cuestión de la titularidad del derecho de huelga en un  enfoque comparado italo-español. Marialaura Birgillito

3. TRABAJO FORZOSO

Formas modernas de trabalho forçado. Reflexões a propósito da Lei portuguesa  23/2016. Carlos Manuel da Fonseca Graça

4. CONTRATACIÓN TEMPORAL

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y el fracaso de la reforma laboral  en España. Antonio Baylos Grau y Joaquin Pérez Rey

5. CONFLICTOS

Las luchas mineras del siglo XXI en México. Oscar Alzaga

NOTICIAS

CSA. Plataforma jurídica regional sobre organización sindical y negociación  colectiva en América Latina. Caribe

II Encontro da RENAPEDTS e Carta de Curitiba

Promesas de Austeridad Permanente y Colonialismo: Recetas del Congreso de  Estados Unidos de América (EUA) para Puerto Rico. Carlos Alá Santiago Rivera

Néstor de Buen Lozano, prestigiado jurista, litigante y amigo. Oscar Alzaga

LIBROS