sábado, 21 de marzo de 2015

Estudiantes y Trabajadores preocupados por la situación de la Carrera de Relaciones Laborales

La actual conducción de la Facultad de Derecho ha sido bastante errática en lo referido a la gestión de la carrera de Relaciones Laborales, en tanto no ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de la Carrera, órgano de cogobierno, para la aprobación de la grilla de cursos para 2015. Esta decisión ha promovido un inicio de clases pleno de incertidumbres para estudiantes y docentes. La designación de la  nueva coordinación de la carrera tampoco cumplió con los procedimientos de la respectiva Ordenanza universitaria.

Los estudiantes de la carrera se han movilizado y comparecieron en un numero cercano a los 200 en la última sesión del Consejo Directivo Central de la Universidad, presentando la nota que seguidamente se transcribe, en la cual se denuncian otros hechos recientes. El PIT CNT (Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores) también ha hecho notar su preocupación mediante una nota que también se agrega a esta comunicación.

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Montevideo 10 de marzo 2015.  
Sres. integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, Sr. Rector de la Universidad de la República. Dr. Roberto Markarian, Presente 

Quienes suscriben, integrantes del Centro Estudiantes de Derecho (CED) y el Centro de Estudiantes de Relaciones Internacionales (CERRII), miembros de la FEUU, se presentan ante ustedes a los efectos de manifestar nuestra profunda preocupación por la situación vigente en la Facultad de Derecho desde la asunción de las nuevas autoridades. 
Desde entonces, se ha instalado un clima de hostilidad y virulencia hacia los sectores y referentes académicos que no apoyaron la elección del actual Decano, se ha dinamitado el diálogo y se han adoptado múltiples medidas de gestión que comprometen seriamente la viabilidad de dos importantes Licenciaturas de la Facultad.  
A continuación ponemos de manifiesto algunas situaciones que ejemplifican el escenario descripto, solicitando a vuestro cuerpo el uso de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica evitando la escalada del conflicto que se advierte. 

1) Renuncia del Coordinador de la Carrera de Relaciones Internacionales, Dr. Gustavo Arce:  
Que fuera presentada en diciembre del año pasado, y entre cuyos motivos se encuentra la “falta de respaldo y garantías brindadas por el actual decanato” que expresó severas críticas al Coordinador a través de la prensa nacional sin haber mantenido una reunión con el docente mencionado.  Cabe destacar que el Dr. Arce es referente de la lista docente que no apoyo la elección del actual Decanato.  

2) Renuncia del Coordinador de Carrera de Relaciones Laborales, Dr. Juan Raso: 
A la renuncia del Dr. Arce se le agrega la del Coordinador de Relaciones Laborales, referente docente de la misma lista y candidato que compitió con Uriarte en la elección de Decano. 

3) Nombramientos en violación de la Ordenanza de Estudios de Grado.  
Logradas las renuncias citadas se ha procedido a designar un nuevo Coordinador para la Licenciatura de Relaciones Laborales en violación flagrante a la Ordenanza de Estudios de Grado, especialmente en lo dispuesto en el artículo 21, como surge del Exp. 051140-00015815. 
La elección de la actual Coordinadora se realizó sin consultar a la comisión de la carrera de Relaciones Laborales. Luego de su designación todos los temas han sido derivados a ella sin pasar por la comisión cogobernada. Se viola así lo dispuesto por la Ordenanza de Estudios de Grado y se vulnera el Cogobierno Universitario.    

4) Persecuciones y amenazas a docentes que no apoyaron la elección del Doctor Uriarte: 
En consonancia con las renuncias provocadas que se relatan en punto 1 y 2, hemos concluido que se está evaluando el cese inmotivado del Dr. Hugo Barreto (Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y Consejero docente quien también integra la lista docente junto con Arce y Raso) en su cargo de Coordinador de Educación Permanente, cargo ganado por concurso cuya renovación está pendiente y su relección no ha sido ingresada por el Decano de Facultad de Derecho en el Orden del Día del Consejo. 

A esto se agrega que actualmente se le está privando desempeñar su tarea como Coordinador y Consejero, impidiéndole el ingreso de puntos y proyectos en el Orden del día del Consejo de Facultad. El Docente propuso e intento someter a consideración del Consejo los cursos de Educación Permanente correspondientes al presente año pero hace más de 15 días que el Decano no ingresa el punto para su tratamiento en el Orden del Día. Esto implica un gravísimo perjuicio para la Facultad, pues la oferta de cursos de la Universidad de la Republica es nula en comparación con las ofertas presentadas por otras instituciones privadas que ya han promocionado sus cursos.   

5) Conflicto con el Orden Estudiantil y falta de apertura al diálogo:  
En cuanto al Orden Estudiantil, los estudiantes de Relaciones Laborales que mayoritariamente apoyaron al Dr. Juan Raso para Decano de Facultad de Derecho, hoy son los más perjudicados en nuestra Casa de Estudios. En la actualidad sus condiciones de cursado han cambiado radicalmente y muchos de ellos ven en peligro la posibilidad de egresar en tiempo y forma de la carrera. Asimismo se han generado rumores de que existirían conversaciones para desligar a la carrera de la Facultad, cuando la misma ha nacido, crecido y se ha desarrollado en Facultad de Derecho y se encuentra fuertemente ligada a las otras carreras como ser Relaciones Internacionales y Abogacía, compartiendo materias y docentes entre otros puntos de conexión.  Todas estas especulaciones afectan el normal desempeño de la carrera y la estabilidad que la misma necesita. Exigimos que el Decano de Facultad de Derecho desmienta enfáticamente que han existido conversaciones en este sentido. Este tema jamás fue objeto de análisis de ningún ámbito de cogobierno y sin embargo las especulaciones cada día cobran más fuerza.  

6) Relacionamiento con la sociedad  
Entendemos que la carrera de Relaciones Laborales debe seguir estrechamente vinculada con las organizaciones sociales y en particular con el PIT-CNT. En el Decanato de la Esc. Bagdassarian la Facultad dictó cursos para sindicalistas y se encontraba trabajando en la posibilidad de reconocer el trabajo y la militancia sindical con créditos académicos vinculados a pasantías. Asimismo se estaba considerando la posibilidad de que luego de realizados dichos cursos los sindicalistas tuviesen la posibilidad de acceder al cursado de la Licenciatura de Relaciones Laborales. Este proyecto se ha abandonado por parte de las nuevas autoridades, por lo cual exigimos se restituya el trabajo iniciado creándose una comisión a tales efectos.     

7) Abuso de poder 
Se ha extendido el uso de las investigaciones administrativas o la amenaza de ellas como herramienta de “castigo” y persecución a quienes discrepan con la actual mayoría conformada por la agrupación CGU y el Dr. Uriarte. Si bien las investigaciones no son sanciones en sí mismas la utilización que se le ha dado en Derecho a las mismas, constituyen un claro abuso. En menos de 6 meses se han planteado o votado más de seis investigaciones todas sobre hechos vinculados a personas que no compartieron la elección del Decano inclusive a la ex Decana, Prof. Esc. Dora Bagdassarian. La utilización con dichos fines de una herramienta de administración como la que se enuncia constituye un desvío de poder, utilizando medios legítimos (investigación administrativa) para fines ilegítimos (intimidación).  

8) Falta de profesionalismo en la gestión: 
En la actualidad existe el riesgo de que los cursos de las carreras de Relaciones Laborales e Internacionales puedan seguir dictándose con normalidad y de que los estudiantes puedan contar con las condiciones necesarias para continuar su formación en nuestra Facultad. Frente a esta situación cientos de estudiantes de ambas carreras se han movilizado y reclamado en varias instancias.  

Existen materias que se superponen, materias opcionales en número insuficiente, supresión de turnos de cursado, y lo que es peor, la paralización de cientos de estudiantes del último año de la Licenciatura de Relaciones Laborales, evitando así la posibilidad de egreso de estos estudiantes por no contar con las condiciones necesarias para recibirse. 
Entendemos que la conducción de la Facultad de Derecho representada por el Decano se ha apartado de las ordenanzas universitarias así como de los principios que inspiran la normativa de las mismas. Todo esto con el fin de aumentar su influencia y la de sus aliados en base a sus intereses y en directo detrimento de las posiciones y personas que no compartieron su elección como Decano. 

Creemos necesario advertir de estas actuaciones a las autoridades universitarias, luego de haber intentado revertir durante más de seis meses la situación en la Facultad de Derecho. Hemos agotado las instancias internas, presentamos quejas ante el Decano, ante su equipo y ante el Consejo de nuestra Facultad, pero la situación no se ha revertido y ha empeorado, convirtiendo a la Facultad de Derecho en un lugar hostil para todos aquellos que no apoyamos la candidatura de quien hoy, tiene la obligación de representar a la misma.  
Agradeciendo su atención 

Saludan atentamente,    
Agustín Cedrés Secretario de Asuntos Universitarios CED-ASCEEP FEUU
Ana Paula Moreno Secretaria General CERRII- ASCEEP FEUU

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Sr. Rector de la Universidad de la República
Dr. Roberto Markarían

Motiva esta nota la necesidad de plantearle nuestra profunda preocupación, ante los cambios que se vienen procesando en la Facultad de Derecho, a raíz de la asunción de las nuevas autoridades.

Hemos tomado conocimiento, por intermedio del centro de estudiantes, de la adopción de medidas relativas a la gestión que afectan a las carreras de relaciones laborales y la de relaciones internacionales.
Concretamente en lo que tiene que ver con la carrera de relaciones laborales, nos preocupan los cambios planteados que afectan directamente a la importante relación construida entre la Academia y el Movimiento Sindical.

En particular, nos preocupan aquellos cambios que impiden la culminación exitosa de la carrera para cientos de estudiantes en una etapa avanzada de sus estudios con la importancia que le damos a la profesión para la promoción de relaciones laborales de cara al desarrollo integral de la nación.


FERNANDO PEREIRA

MARCELO ABDALA

Coordinadores
PIT-CNT
Motiva esta nota la necesidad de plantearle nuestra profunda preocupación, ante los cambios que se vienen procesando en la Facultad de Derecho, a raíz de la asunción de las nuevas autoridades.
Hemos tomado conocimiento, por intermedio del centro de estudiantes, de la adopción de medidas relativas a la gestión que afectan a las carreras de relaciones laborales y la de relaciones internacionales.
Concretamente en lo que tiene que ver con la carrera de relaciones laborales, nos preocupan los cambios planteados que afectan directamente a la importante relación construida entre la Academia y el Movimiento Sindical.
En particular, nos preocupan aquellos cambios que impiden la culminación exitosa de la carrera para cientos de estudiantes en una etapa avanzada de sus estudios con la importancia que le damos a la profesión para la promoción de relaciones laborales de cara al desarrollo integral de la nación.


FERNANDO PEREIRA MARCELO ABDALA

Coordinadores
PIT-CNT

Motiva esta nota la necesidad de plantearle nuestra profunda preocupación, ante los cambios que se vienen procesando en la Facultad de Derecho, a raíz de la asunción de las nuevas autoridades.
Hemos tomado conocimiento, por intermedio del centro de estudiantes, de la adopción de medidas relativas a la gestión que afectan a las carreras de relaciones laborales y la de relaciones internacionales.
Concretamente en lo que tiene que ver con la carrera de relaciones laborales, nos preocupan los cambios planteados que afectan directamente a la importante relación construida entre la Academia y el Movimiento Sindical.
En particular, nos preocupan aquellos cambios que impiden la culminación exitosa de la carrera para cientos de estudiantes en una etapa avanzada de sus estudios con la importancia que le damos a la profesión para la promoción de relaciones laborales de cara al desarrollo integral de la nación.


FERNANDO PEREIRA MARCELO ABDALA

Coordinadores
PIT-CNT
 



Cien años de la ley de limitación de la jornada en Uruguay: rescate de una nota periodistica

A los cien años de la adopción de la ley de limitación de la jornada en Uruguay - 17 de noviembre de 1915 -  conviene recordar que la norma que convoca este año a la celebración del inicio de la legislación laboral, sufrió una dura amenaza de supresión en las épocas de desregulación laboral, más precisamente durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle en los primeros años del decenio del 2000.

El proyecto no derogaba la norma, sino que comenzaba enigmáticamente diciendo "Sin perjuicio de lo establecido en la ley 5350..." para luego flexibilizar totalmente el contenido.

En la época, publicamos en el diario La República de Montevideo una nota editorial que ahora reproducimos rescatándola del olvido, ya que resulta un testimonio elocuente de la época de aplicación de las concepciones neoliberales en el derecho laboral.

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EL DILEMA DE LA PRIMERA FRASE

 Hugo Barretto Ghione
 

Dicen quienes se ocupan y tienen como profesión la escritura, que lo mas importante y lo mas difícil en una obra literaria, es dar con la primera frase. Imagino que este dilema lo deben haber sufrido los autores del proyecto de ley de “distribución del tiempo de trabajo”, recientemente dado a conocer por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Hay que reconocer que la encrucijada era muy difícil. ¿ como comenzar un proyecto de ley que elimina la limitación diaria del tiempo de trabajo? La primera frase debería decir, con brutal  ferocidad,  “derógase la ley Nº 5.350, de 17 de noviembre de 1915”, una norma emblemática de nuestro derecho social, que permitió al Uruguay  adelantarse a la legislación de países como Alemania, Francia, Suecia, Bélgica, Argentina, Brasil, etc. El reconocimiento de este derecho fundamental de los trabajadores, motivo de  indisimulado orgullo del pequeño país,  fue también componente de primer orden del democratismo y la  sociedad amortiguadora, tan bien definida por  Real de Azúa.

Por eso el escriba del proyecto no se animó a decir que  derogaba la ley de 1915. Pero no obstante, debía cumplir el designio de modificar profundamente la secuencia de tiempo que las personas dedican a  trabajar en forma subordinada. Debía abrir la posibilidad de trabajar 10, 12, o más horas por dia, sin derogar la ley que lo prohíbe. Y entonces la  primera frase, la que desvela a todo escritor, la que desencadena la cadencia del texto (la cadencia es mas importante que la metáfora, decía Borges) tuvo en este caso un autor inspirado. En un verdadero hallazgo retórico, el proyecto que tira por la borda la limitación de la jornada establecida por la ley 5.350 comienza diciendo “Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 5.350 de 17 de noviembre de 1915 y demás regímenes particulares establecidas legalmente, la jornada de trabajo podrá diagramarse en la semana...”.

“¡ Sin perjuicio de lo dispuesto!”.  Esa es la entonación, esa es la frase primera, imborrable y definitiva. Porque quien no recuerda “En un lugar de la Mancha...” o aquella otra “Cuando Gregorio Samsa se despertó una mañana de su inquieto sueño, se encontró en la cama, convertido en un insecto gigante” o, mas cercana,  “Muchos años después, frente al pelotón de fusilamiento, el coronel Aureliano Buendía había de recordar aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el hielo”.

La frase primera del proyecto invita al legislador a participar de  un juego retórico – jurídico de rebuscada ambivalencia para decir, a la vez, que rigen los limites de la jornada de trabajo, pero que el empleador en un caso y el convenio colectivo en otro (cuando no el decreto),  podrán en ciclos semanales permitir el exceso en mas de 8 hs. de trabajo diario si no se superan en promedio las 48 ó 44 hs semanales. Los promedios de trabajo semanal podrán calcularse tomando  hasta un año como referencia.  Pero eso no es todo lo que “sin perjuicio” puede hacerse.

La flexibilidad sin fin

Un proyecto que acabara con la limitación diaria de trabajo, y llevara el cálculo a ciclos que pueden llegar hasta un año,  no podía dejar de trastocar el concepto de horas extras. En concreto, tratándose de ciclos de trabajo, recién podrá saberse si se trabajaron horas extras cuando al termino del ciclo se verifique si se excedió el promedio de  48 ó 44 horas semanales. Por tanto,  si el cálculo del promedio de trabajo semanal es anual, el trabajador percibirá el pago de su trabajo extraordinario al  cabo del año. Pero además,  a opción del empleador,  podrán pagarse sólo el 50% de ellas:  la otra mitad deberá compensarlas el trabajador con tiempo de descanso.

Pero como la flexibilidad laboral no tiene fin, el artículo 9º del proyecto permite que el Poder Ejecutivo, por decreto, pueda ampliar o limitar la ordenación y duración de la jornada de trabajo y los descansos, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales. Aquí el juego retórico es mencionar la “consulta previa”, como  conjura ante  el riesgo de una desregulación del tiempo de trabajo por  decisión del  Poder Ejecutivo. Toda la ley es provisional, en tanto toda la ley podrá ser modificada por decreto. ¿ Esto se hará también “sin perjuicio” del artículo 54 de la Constitución que impone a la ley el reconocimiento de la limitación de la jornada?

En síntesis, el proyecto  elimina todo limite al tiempo diario de trabajo,  fija una retribución  de menor cuantía para las horas extras, e introduce un amplio margen de libertad para el empleador en la distribución del tiempo de trabajo semanal. Representa,  además,   un amplio cauce de incertidumbre para el trabajador en cuanto a la naturaleza de su horario, puesto que en algunos casos deberá aguardar un año para verificar si determinada labor fue cumplida en tiempo normal o en tiempo extraordinario de trabajo.

Todo esto “sin perjuicio”, claro está.

 

 

 

Discurso de Fernando del Paso en ocasion de la entrega de premio literario "José Emilio Pacheco" a la excelencia literaria

Marzo de 2015

Señoras y señores, querida familia, estimado Rafael Morcillo López, director de la FILEY, estimado Jurado del Premio José Emilio Pacheco a la Excelencia Literaria, distinguida profesora Sarah Poot-Herrera, distinguidos anfitriones meridenses, queridas Cristina Pacheco y Cristina Ruvalcaba, querido Rafael Tovar y de Teresa, querida Elena Poniatowska, queridos Vicente Quirarte y Elizabeth Corral:
“No amo a mi patria.
Su fulgor abstracto
es inasible.”

Así dice uno de los poemas más hermosos y valientes que conozco, su autor es José Emilio Pacheco. En seguida el poeta agrega:
“Pero (aunque suene mal)
daría la vida
por diez lugares suyos,
cierta gente, puertos, bosques, desiertos, fortalezas,
una ciudad deshecha, gris, monstruosa,
varias figuras de su historia,
montañas
-y tres o cuatro ríos.”

En esta ocasión, en la que vengo aquí, a Mérida, a aceptar y recoger un premio literario que lleva tu nombre, José Emilio, quiero aprovecharla para decirte algunas cosas, a ti que fuiste mi amigo y mi colega durante tantos años y sobre todo que fuiste un gran poeta por mí admirado, mi querido vate.

Quiero decirte que yo también amé a tu manera a esa patria de los cuantos bosques y ríos y de la ciudad monstruosa que fue tu cuna y la mía.

Quiero decirte lo que tú ya sabes: que hoy también me duele hasta el alma que nuestra patria chica, nuestra patria suave, parece desmoronarse y volver a ser la patria mitotera, la patria revoltosa y salvaje de los libros de historia.

Quiero decirte que a los casi ochenta años de edad me da pena aprender los nombres de los pueblos mexicanos que nunca aprendí en la escuela y que hoy me sé solo cuando en ellos ocurre una tremenda injusticia; sólo cuando en ellos corre la sangre: Chenalhó, Ayotzinapa, Tlatlaya, Petaquillas…¡Qué pena, sí, qué vergüenza que sólo aprendamos su nombre cuando pasan a nuestra historia como pueblos bañados por la tragedia!

¡Qué pena también, que aprendamos cuando estamos viejos que los rarámuris o los triques mazatecas, son los nombres de pueblos mexicanos que nunca nos habían contado, y que sólo conocimos por la vez primera cuando fueron víctimas de un abuso o de un despojo por parte de compañías extranjeras o por parte de nuestras propias autoridades!

Parece mentira, José Emilio, que hayan pasado tantos años y todavía no hemos aprendido a no mancillar ese fulgor abstracto que alimentaba nuestra pasión por la patria.

¡Qué pena, sí, qué vergüenza!

Querido José Emilio: no me preguntes cómo pasa el tiempo; hace poco más de un año que te fuiste y no tuve oportunidad de hablar contigo de tantas cosas como hubiera querido. He sido un mal lector de tu obra y me arrepiento. Pero ahora estoy dispuesto a llenar este vacío con el recuerdo de tus palabras, de tu presencia y de tu lucidez. Nunca como hoy día me pregunto qué hicimos, José Emilio, de nuestra patria, a qué horas y cuándo se nos escapó de las manos esa patria dulce que tanto trabajo les costó a otros construir y sostener. ¡Ay, José Emilio! Sí, dime cuándo empezamos a olvidar que la patria no es una posesión de unos cuantos, que la patria pertenece a todos sus hijos por igual, no sólo a aquellos que la cantamos y que estamos muy orgullosos de hacerlo: también a aquellos que la sufren en silencio.

Tú mismo lo dijiste: los pobres, tarde o temprano ellos, en masa, heredarán la tierra. Tú nos invitaste a admirar su paciencia. Pero… ¿hasta cuándo, José Emilio, hasta cuándo? Ese día no parece llegar nunca: el Apocalipsis, como tú dices, todavía tiene que dar paso a varios comerciales y el centauro y el unicornio no han resucitado aún.

Cuando me enteré que había sido honrado con el premio que lleva tu nombre, José Emilio, una andanada de recuerdos se me vino encima. Éramos muy jóvenes y teníamos toda la vida por delante y toda la patria también… ¿Pero qué patria dime, la de nuestros padres, la de nuestros abuelos o la sola patria nuestra?

Éramos jóvenes, sí, y teníamos una enorme responsabilidad que cumplir: la de cuidar el patrimonio que habíamos heredado y cuya integridad se ha visto amenazada tantas veces. Dime, José Emilio: ¿cumplimos? Hoy que el país sufre de tanta corrupción y crimen, ¿basta con la denuncia pasiva? ¿basta con contar y cantar los hechos para hacer triunfar la justicia? ¿Es ético aceptar premios por nuestra obra y limitarnos a agradecerlos en público, como lo hago en estos momentos? No lo sé. Pero vale la pena plantear si nuestra posición sirve para algo.

“Algo se está quebrando en todas partes”, decías en uno de tus poemas. Algo, sí, mi corazón ante todo lo que sucede a nuestro alrededor, y se quiebran mis palabras, ¡Ay, José Emilio yo no sé para qué me meto en estos bretes, si bastaría acudir aquí y aceptar el premio! Pero no puedo quedarme callado ante tantas cosas que se nos han quebrado. ¿Qué se hizo del México post-68? Qué proyecto de país tenemos ahora… ¿Qué proyecto tienen quienes dicen gobernarlo? Me permito citarte una vez más, “conozco tu país —decía el gringo— pasé una noche en Tijuana / éstas son las palabras que me sé de tu idioma: / puta, ladrón, auxilio, me robaron”. ¿En qué se diferencian estas palabras de “político, autoridad, socorro, me extorsionaron”?

¡Ay, José Emilio!: ¿Qué hemos hecho de nuestra patria impecable y diamantina? Insisto, José Emilio: no me preguntes cómo pasa el tiempo. Lo que te puedo y quiero decir ahora es que estoy viejo y enfermo, pero no he perdido la lucidez: sé quién soy, quién fuiste y sé lo que estoy haciendo y lo que estoy diciendo. Lo único que no sé es en qué país estoy viviendo. Pero conozco el olor de la corrupción; dime José Emilio: ¿A qué horas, cuándo, permitimos que México se corrompiera hasta los huesos? ¿A qué hora nuestro país se deshizo en nuestras manos para ser víctima del crimen organizado, el narcotráfico y la violencia?

¡Ay, José Emilio! ¿De qué nos sirve recoger aquí y allá premios y reconocimientos mientras nuestro país se desprestigia ante los ojos del mundo… mientras México se mexicaniza para estar de acuerdo con sus películas y las más negras de sus leyendas?

¡Ay, José Emilio! ¿Qué vamos a hacer, qué se puede hacer con veinte y tres mil desaparecidos en unos cuántos años? ¿O son veinte y tres mil cuarenta y dos? ¿Y cómo sabemos quienes son culpables? ¿O vamos a fabricar culpables por medio de la tortura, como es nuestra costumbre?

¡Ay, José Emilio! No sé qué más decirte. No sabes qué triste estoy. Acepto el premio que tiene tu nombre, porque sé que se me da de buena fe, no sin antes subrayar que lo más importante en la vida no es recibir galardones —aunque se merezcan— sino denunciar las injusticias que nos rodean.

Te hablo José Emilio, desde luego en español, la lengua que nos fue impuesta a sangre y fuego por los conquistadores, y que ahora es tan tuya y mía, como lo es de cualquier habitante de España misma, pero creo que también es una vergüenza que tengamos que vivir muchos años para enterarnos de la existencia de más de sesenta lenguas en nuestro territorio, por ejemplo el wixárica o kickapoo, cada vez que el grupo indígena que habla una de esas lenguas, sea víctima de un despojo, de un ultraje a la sacralidad de su territorio, o cuando el río o los ríos que lo sustentan se vean contaminados por una empresa minera o por la irresponsabilidad de las autoridades, o por la fracturación salvaje en busca de petróleo o gas shale que amenaza con consumir millones de litros de sus reservas acuáticas.

No me queda José Emilio sino despedirme y para ello utilizaré la segunda lengua que se habla en esta hermosa ciudad anfitriona de Mérida: el maya.

Gracias, José Emilio y gracias a todos ustedes, espero que nos encontremos una vez más cuando nuestro país sea de nuevo nuestro.

Y por si acaso mis palabras no hayan sido suficientemente explosivas, termino con una auténtica bomba: “En la esquina de un estanque / había un sapo / lo quise agarrar / pero se me escapó”.

Gracias.

 

lunes, 25 de agosto de 2014

Discurso de entrega del titulo de Honoris Causa al prof. Atienza: "¿ Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira?"

El  23 de abril de 2014 el filósofo  Manuel Atienza recibió el titulo de prof. Honoris Causa en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica, El que sigue es el texto de su sorprendente discurso, en que admite la influencia del filósofo uruguayo y traza algunas hipótesis sobre las razones de su falta de difusión y conocimiento en medios académicos.

Si uno se aventura por las librerías de Montevideo, constatará la ausencia de su obra édita desde hace ya muchos años

Dejemos que Atienza lo explique; en todo caso tiene menos responsabilidad que nosotros en cuanto al olvido de Vaz Ferreira.

1.
¿Por qué no lo conocí antes?

Me refiero, claro está, a Carlos Vaz Ferreira, a su obra. Creo haber escrito, al menos, dos libros de inspiración visiblemente vazferreiriana: uno, sin ser muy consciente de ello, o sin serlo todo el tiempo; y el otro con plena consciencia y, diría incluso, con algo de mala conciencia por la tardanza en descubrir a un pensador cuya obra tendría que haberme resultado familiar desde mucho tiempo antes.

El primero de esos libros se titula La guerra de las falacias y contiene artículos de periódico escritos entre 1997 y 2007 y publicados en una columna de un diario de Alicante –elInformación- que llevaba precisamente ese título: un guiño a la famosa película de George LucasStar Wars que, al menos en España, se tradujo como “La guerra de las galaxias”. Me proponía con ello llevar a cabo una empresa de “periodismo filosófico” que, en la Presentación del libro (su primera edición es de 1998), explicaba así:
Como profesor de filosofía del Derecho he dedicado bastante tiempo al estudio de la argumentación y, últimamente, al de las falacias; esto es, a los argumentos engañosos, a los malos argumentos que parecen buenos y que, como decía Aristóteles, vienen a ser como los metales que parecen preciosos sin serlo.

No creo que sea exagerado decir que, de alguna forma, ese es el tema –o la tarea- central de la filosofía: la lucha contra el engaño, la crítica del conocimiento; la filosofía, para desesperación de algunos, no es tanto un saber positivo cuanto negativo, consiste más en destruir que en construir, y de ahí que el oficio filosófico sea, más que nada, un arte de la refutación. El periodismo filosófico consistiría, pues, en trasladar esos presupuestos al periodismo a fin de mostrar que muchos de los argumentos que se vierten en la discusión pública y que aparecen día a día en los medios –especialmente en la prensa escrita- no son otra cosa que falacias, argumentos que carecen de validez, pero que muchas veces logran persuadir a la opinión pública o a una parte considerable de la misma.”

Cada artículo arranca de una noticia que plantea una cuestión disputada (¿hay guerras justas?, ¿está justificada en algún caso la clonación?, ¿es la tolerancia una virtud?, ¿debería legalizarse la eutanasia?, ¿debería limitarse la libertad de expresión para proteger a las religiones?...). Paso luego a exponer los argumentos esgrimidos por alguien a favor de una determinada solución. Y termino ofreciendo la refutación a esa propuesta. Lo que motiva el artículo puede haber sido un tema muy local o incluso una pequeña anécdota, pero existe siempre la pretensión de remontarse hacia lo general. “Por eso –decía en esa Presentación- cada episodio, cada batalla, puede verse como una ilustración de una regla argumentativa o, mejor, de una estrategia para la refutación de los argumentos falaces: de ahí su vocación pedagógica. Para resaltar ese aspecto, he antepuesto –seguía diciendo- a cada artículo una especie de aforismo que contiene el principio utilizado”. Veamos algunos ejemplos:

Los tópicos, las frases hechas que aceptamos sin más, no son siempre premisas fiables de un argumento; pero no porque su contenido sea necesariamente falso, sino porque la verdad que encierran no vale sin matices” (p. 31).

Muchos errores de argumentación en materia moral provienen de no advertir la complejidad que normalmente encierra la pregunta de si debería o no prohibirse la acción X; se presupone –falsamente- que la única respuesta posible consiste en sostener que X debería prohibirse o permitirse en cualquier circunstancia, con lo que se descarta ab initio la que, muchas veces, resulta ser la respuesta mejor fundada: X debería prohibirse en las circunstancias C y permitirse en C´” (p. 61).
“La tolerancia es una virtud…pero no es la única y no es ilimitada” (p. 167).
“Cuando todos los argumentos, a favor y en contra, de una cuestión están ya dados, argumentar sólo puede consistir en ordenar y evaluar lo ya argumentado” (p. 277).
“Ni todo lo deseable debe ser obligatorio ni todo lo indeseable prohibido” (p. 323).

Mi otro libro vazferreiriano es el Curso de argumentación jurídica, publicado en 2013 y que, en realidad, es la culminación de muchos años de trabajo: de investigación y de docencia. Ahí trato de presentar de manera sintética y relativamente sistemática un enfoque del Derecho que debería dar lugar, en mi opinión, a una nueva materia en la enseñanza del Derecho: la argumentación jurídica. Lo organizo en dos partes: una general y otra especial. En la general desarrollo un concepto amplio de argumentación que presento como la combinación de tres enfoques: el formal o lógico, el material (la argumentación vista como una teoría de las premisas, como una lógica material) y el pragmático en el que, a su vez, establezco una subdistinción entre la perspectiva retórica (centrada en la persuasión) y la dialéctica (dialéctica en el sentido tradicional de discusión). La parte especial está dedicada esencialmente a contestar a las tres preguntas que, me parece, se plantean en la práctica jurídica: cómo entender una argumentación (de un juez, de un abogado, de un estudioso del Derecho…), cómo evaluarla y cómo argumentar.

Pero esa sería la armazón teórica de la obra, que ocupa un espacio relativamente reducido del conjunto. El grueso del libro (en realidad, bastante “grueso”: casi 900 páginas) contiene una serie de materiales (extraídos de sentencias, de textos de filósofos del Derecho, de filósofos a secas, de juristas teóricos o prácticos, de polémicas o artículos de prensa), que desarrollan o problematizan algunos de los puntos tratados anteriormente en forma muy escueta y, por así decirlo, dogmática. “Eso se corresponde –escribía también en la Presentación del Curso- con una cierta idea de lo que debe ser un libro de texto y, en particular, de en qué consiste enseñar a argumentar. Pues argumentar es algo que no puede aprenderse simplemente estudiando una teoría (aunque eso constituya una condición necesaria o, cuando menos, muy conveniente), sino argumentando, esto es, llevando esos conocimientos a la práctica” (p. 15).

Pues bien, la influencia de Vaz Ferreira (que, obviamente, no es la única que puede encontrarse en el libro) está conscientemente asumida por mí tanto por lo que hace al concepto de argumentación, como en relación con la metodología utilizada. En cuanto al concepto (de argumentación y de falacia), aun reconociendo un lugar a la lógica, a la lógica formal, destaco la dimensión pragmática: o sea, la noción de argumento –o de argumentación- no es vista en términos meramente proposicionales, sino también(o más bien) como una actividad, como un proceso, al igual que ocurre en la obra de Vaz Ferreira. Pero no parto tampoco de la idea (falsa) de que los argumentos pueden entenderse exclusivamente desde una perspectiva lógica o bien retórica. Ambas dimensiones ocupan, por cierto, un lugar en esa concepción amplia que propongo pero, de alguna manera, el papel central le corresponde – como siempre subrayó Vaz Ferreira- a la noción de verdad, en relación con los argumentos en materia de hechos, o (una variante si se quiere de la noción amplia de verdad) de corrección, cuando se argumenta sobre cuestiones normativas. Para decirlo lacónicamente, mi forma de entender la argumentación está muy próxima a la de Carlos Vaz Ferreira… pero también a la de John Dewey. Me parece además que las obras de estos dos filósofos guardan entre sí un notable parecido en más de un aspecto. Luego volveré sobre esto.

Y por lo que se refiere al método, el lector conocedor se da cuenta enseguida del parecido de mi Curso con los manuales jurídicos estadounidenses: los libros de “casos y materiales”. ¿Pero no es también ese método expositivo el que nos encontramos en los libros de Vaz Ferreira? ¿No es acaso eso a lo que apunta el filósofo uruguayo cuando en el prólogo a la primera edición de su Lógica viva (en 1910) nos explica en qué consiste su proyecto pedagógico y político (político, en el sentido amplio de la expresión): “un libro (que sería, si se quiere, la segunda parte de cualquier tratado de lógica de los comunes), con muchos ejemplos, tomados no sólo de la ciencia, sino de la vida corriente, de las decisiones diarias; destinado…al fin positivamente práctico de que una persona cualquiera, después de haber leído ese libro, fuera algo más capaz de razonar bien, por una parte, y más capaz, por otra, de evitar algunos errores o confusiones”(p. 15).

2.
Vuelvo a mi pregunta inicial. ¿Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira?

Yo hice mi tesis de doctorado sobre la filosofía del Derecho en Argentina y viajé por primera vez a Latinoamerica, a Buenos Aires, en 1975, para completar la documentación del trabajo y conocer personalmente a muchos iusfilósofos de ese país que, a partir de entonces, se convirtieron en amigos y maestros: Carrió, Bulygin, Alchourrón, Vernengo, Marí…(a Garzón Valdés y a Nino los conocí poco después, en Europa). Pero no recuerdo que nadie me hablara entonces de Vaz Ferreira.

En realidad, es posible que leyera ese nombre en el libro de Joseph Kunz La filosofía del Derecho latinoamericana en el siglo XX (de 1951) que me había servido de guía inicial cuando pensé en trabajar sobre la filosofía del Derecho en el área latinoamericana y que hacía alguna referencia (acertada) a Vaz Ferreira; pero no debí de prestarle mayor atención, quizás por haber tomado en seguida la decisión de circunscribir mi trabajo a la iusfilosofía argentina. Y es seguro que no repararía entonces en las referencias al autor uruguayo que se encuentran en diversas obras de Recaséns Siches que fueron otras de las lecturas preparatorias para mi tesis de doctorado. Ahora he podido ver que Vaz Ferreira aparece citado –pero no más que citado- un par de veces en el Tratado de Filosofía del Derecho (en unas de esas notas bibliográficas a pie de página escritas con propósitos básicamente de erudición y que casi nadie suele leer). Y más extensamente en otro texto de Recaséns, El Pensamiento Hispano-Americano, en el que, sin embargo, a propósito de la concepción de la lógica del autor uruguayo, se limita a decir esto: “Partiendo de la Lógica inductiva de Stuart Mill, llega a conclusiones propias en su Lógica viva” (p. 715). No es mucho.

La referencia a Recaséns Siches, por cierto, viene también a cuento aquí porque él fue, sin duda, uno de los precursores de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica, al que quizás se haya hecho menos caso del que, en justicia, merecería: probablemente por haber escrito su obra en castellano y desde un lugar culturalmente periférico. La concepción del razonamiento jurídico, y del razonamiento práctico en general, que Recaséns desarrolla desde los años 50, basándose -como se sabe- en la noción del “logos de lo razonable” que toma de Ortega y Gasset, guarda cierto parecido con la “lógica viva” de Vaz Ferreira.

 Pero hay también una diferencia entre ambas concepciones del razonamiento que no puede pasarse por alto. Pues Recaséns, que no debía saber gran cosa de lógica formal, contraponía lo que llamaba lógica de lo racional (la lógica en sentido estricto) a la lógica de lo razonable y defendía que esta última debía sustituir a la primera cuando se trataba de razonar sobre cuestiones prácticas (por ejemplo, para resolver problemas de interpretación en el Derecho): el uso de la lógica formal, en su opinión, era contraproducente y llevaba a los juristas a cometer verdaderos disparates, al menos cuando tenían que resolver problemas de alguna complejidad. Mientras que Vaz Ferreira, como acabamos de ver, planteaba su “lógica viva” como un complemento de la otra, de la lógica formal, a la que consideraba un instrumento insuficiente, pero no eliminable, para manejar los argumentos tanto en el campo de la ciencia como en el de la vida cotidiana.

 De manera que, para decirlo con cierta crudeza, la diferencia estaría en que, mientras el autor uruguayo apuntaba en la dirección correcta, el hispano-mexicano se equivocaba gravemente (y llevó, por cierto, a no pocos juristas a seguirle en ese error: a pensar que no necesitaban para nada estudiar lógica), cometiendo así uno de los paralogismos que Vaz Ferreira combatió sin descanso: el de falsa oposición, una de cuyas variantes consiste en confundir lo opuesto con lo complementario: parece obvio que la lógica formal es una condición necesaria, aunque no suficiente, para la argumentación, tanto en el Derecho como fuera del Derecho.

En la época de Vaz Ferreira, el tipo de filosofía del Derecho dominante en Argentina y, en general, en los países latinos, era, además del iusnaturalismo tradicional, el kantismo, la fenomenología y (desde los años 40 o 50) la teoría pura de Kelsen; concepciones todas ellas que poco o nada tenían que ver con el pensamiento de Vaz Ferreira. Como es sabido, el gran desarrollo que ha tenido la filosofía del Derecho argentina del siglo XX se inicia con la obra de Carlos Cossio que, elaborada a partir de los años 40, estaría influida esencialmente (según su propio testimonio) por las filosofías de Kant, Husserl, Heidegger y Kelsen. El estilo de Cossio –el que se advierte en su obra fundamental: la Teoría egológica del Derecho-, un tanto ampuloso y grandilocuente, no puede ser tampoco más opuesto a la naturalidad con la que escribe Vaz Ferreira (lo que decía Unamuno - que los libros del autor uruguayo parecían más que escritos, hablados-, no puede ser más exacto); al igual que ocurre con el enfoque esencialmente ontológico del Derecho de Cossio y con sus pretensiones –más bien desmedidas- de construir una teoría sistemática y totalizadora del Derecho. Con todo, hay un aspecto de la obra de Cossio (en mi opinión, el más interesante) que guarda cierta conexión con Vaz Ferreira: me refiero a lo que el autor argentino llamó la gnoseología del error, o sea, el estudio del pensamiento falso, de las ideologías, y del papel que juega en la construcción del saber social.

Pues bien, cuando yo visité la Argentina (en 1975), el tipo de filosofía del Derecho dominante no era ya la egología, sino la filosofía analítica, en sus diversas direcciones, con algún desarrollo también del marxismo jurídico. Y aunque las afinidades entre el método de pensamiento de Vaz Ferreira y el de la filosofía analítica (el de los autores influidos por el segundo Wittgenstein) son bastante evidentes, los iusfilósofos argentinos no habían cruzado el Río de la Plata en busca de inspiración, sino que habían viajado mucho más lejos. Carrió, por ejemplo (que en más de un aspecto podría ser considerado como un pensador afín a Vaz Ferreira), había traducido en 1964 el clásico libro del norteamericano Edward H. Levi Introducción al razonamiento jurídico, y, en una extensa nota del traductor, al señalar las afinidades entre esa manera de entender la argumentación jurídica y la que se encuentra en el libro de Viehweg (más o menos de la misma época), Tópica y jurisprudencia, hace referencia a la distinción que Theodor Viehweg (tomándola de Nicolai Hartmann) establece entre pensar sistemáticamente y pensar problemáticamente.

Pero no menciona para nada que, casi en los mismos términos, la distinción puede encontrarse, sólo que formulada varias décadas antes, en la obra de Vaz Ferreira: entre pensar por sistemas y pensar por ideas para tener en cuenta. Obviamente, quienes representaban la otra variante de la iusfilosofía analítica (más volcada hacia Kelsen y el análisis formal del lenguaje jurídico) estaban aún mucho más alejados del pensador uruguayo.

La primera vez que oí hablar de Vaz Ferreira fue al filósofo uruguayo radicado en México (ahora es el único profesor emérito del Instituto de Filosofía de la UNAM), Carlos Pereda. Lo conocí, a Pereda, a finales de los años 80, en Alemania, cuando yo estaba ocupado en la traducción de la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy y en la preparación de un libro en el que trataba de ofrecer un panorama general de las diversas aproximaciones al razonamiento jurídico en el siglo XX: la teoría de los precursores (incluía aquí a Viehweg, a Perelman y a Toulmin) y la teoría estándar, representada por la del propio Alexy y la de MacCormick. El libro, que apareció en 1991, lo titulé: “Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica”.

Pereda había escrito ya para entonces un pequeño trabajo, “Qué es una falacia”, en el que no citaba a Vaz Ferreira pero que podría considerarse plenamente dentro del espíritu vazferreiriano. Para Pereda, la calidad de los argumentos es una cuestión de grado y depende de tres dimensiones (materiales), en el sentido de que, en los buenos argumentos, las premisas tienen que ser inteligibles, relevantes y verdaderas. Las falacias son los malos argumentos (con apariencia de buenos) que presentan defectos de comprensión o de relevancia (faltas indirectas). Luego, Pereda ha seguido publicando, sobre el tema de la argumentación, textos de gran valor, algunos de ellos dedicados al estudio de la concepción de Vaz Ferreira.

En cualquier caso, el artículo de Pereda me llevó a darme cuenta de la importancia del estudio de las falacias, un aspecto que había sido dejado bastante de lado por casi todas las teorías de la argumentación jurídica que conocía; sólo había alguna referencia a ello en Perelman y en Toulmin. (No considero la apelación a la “falacia naturalista”, para criticar las teorías del Derecho natural, porque eso no formaba parte en realidad del estudio del razonamiento jurídico.) Mi “guerra de las falacias” puede, pues, remontarse hasta Vaz Ferreira, hasta esta Universidad, aunque yo no fuera consciente de ello desde el primer momento, desde la primera de las batallas libradas en una guerra, por cierto que uno sabe nunca podrá ser ganada del todo.

Algo después entré en contacto con otros dos filósofos del Derecho, cuya obra está marcada por la influencia de Vaz Ferreira. Uno de ellos, Enrique Haba, un uruguayo radicado en Costa Rica, sostiene una forma bastante extrema de realismo jurídico que dice inspirarse en buena medida en Vaz Ferreira, aunque a mí me parece bastante dudoso que su escepticismo radical en materia epistemológica y valorativa (que incluye, por cierto, una crítica que él piensa demoledora de la noción de razonabilidad) pueda situarse verdaderamente en esa órbita.

El otro es Óscar Sarlo, al que ustedes conocen bien (mejor que yo), cuya orientación iusfilosófica de fondo, me parece, vendría a ser una cierta síntesis entre la concepción kelseniana (o postkelseniana) del Derecho y una teoría del razonamiento jurídico que siguiese, por lo menos en amplia medida, los lineamientos trazados por Vaz Ferreira. Si es o no posible ese tipo de síntesis (articular de esa manera el análisis estructural –kelseniano- y el funcional –argumentativo- del Derecho) es una cuestión en la que no cabe entrar aquí. Y, en fin, a quien debo el ejemplar de Lógica viva que poseo desde hace más o menos una década es a un juez uruguayo, Leslie Van Rompaey, con quien entré en contacto en la época en la que se estaba elaborando, en la Cumbre Judicial Iberoamericana, lo que luego sería el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Hablando con él (si mal no recuerdo, en Lisboa, en 2004) le comenté la admiración que sentía por Vaz Ferreira y la dificultad de encontrar sus obras, y él se ofreció a buscar un ejemplar de Lógica viva y a enviármelo. Cumplió en seguida con su promesa y en estos últimos años, en el curso de argumentación jurídica de Alicante, he dedicado siempre alguna sesión a discutir diversos aspectos de la obra de Vaz Ferreira, sobre la base de una previa selección de materiales centrados en su concepción de los paralogismos en cuanto ingrediente fundamental de la teoría de las falacias. Una y otra vez he podido comprobar el extraordinario valor pedagógico de esos textos, y esa es la explicación de que los haya incluido también en mi “Curso de argumentación jurídica”.

3.

Y de nuevo me hago la pregunta -¿por qué no conocí antes a Vaz Ferreira?- que, en realidad, todavía no he contestado, o, al menos, no de una forma que pueda considerarse razonablemente satisfactoria. Es más, si pretendiera hacer pasar lo anterior por una respuesta, alguien podría acusarme con cierta razón de haber cometido algún paralogismo (¿tal vez una falacia de ambigüedad?, ¿de evadir la cuestión?...). Y, desde luego, no es precisamente esta la ocasión, el lugar, para correr ese riesgo.

Debo remarcar aquí, por ello, que lo que estoy planteando, lo que me está sirviendo como hilo conductor de mi exposición es, en sentido estricto, una pregunta, y no (o no simplemente) la expresión de un lamento. Pero, además, me parece que hacerse la pregunta e intentar contestarla tiene un interés, por así decirlo, iusfilosófico, cultural, que trasciende el plano de lo meramente anecdótico y personal. Y esto es así porque tengo alguna razón para pensar (como ya antes he sugerido) que habría conocido antes la obra de Vaz Ferreira (que un profesor del mundo latino interesado en el razonamiento jurídico habría contado con esa aportación prácticamente desde el comienzo de su investigación), si esa obra se hubiese producido en otro contexto institucional: en el de alguna universidad anglosajona o de la Europa continental, por ejemplo. Y si este fuera el caso, entonces me parece que puede merecer la pena pararse un momento para reflexionar vazferreirianamente sobre la situación.

Habría que empezar entonces por distinguir varios planos de reflexión, puesto que aquí nos asaltan cuestiones que son de naturaleza distinta: fáctica y normativa. Podríamos empezar sometiendo la hipótesis a prueba: ¿está realmente fundada esa creencia?, ¿qué razones me llevan a pensar que una obra como la de Vaz Ferreira gozaría de mucha mayor presencia en los medios universitarios de nuestros países (los del mundo latino) si se hubiese escrito, por ejemplo, en Harvard y en inglés? Obviamente, lo único que podría aportarse aquí son datos indiciarios, conjeturas, imposibles de ser confirmados de una manera plena, dado el carácter contrafáctico de la hipótesis, ¿pero podría considerarse, sin embargo, como una prueba suficiente? Luego habría que plantearse cuestiones –explicativas- de mayor hondura. Por ejemplo: ¿Por qué, en nuestros medios académicos, en nuestra cultura, tendemos a dar un mayor valor a lo que viene de fuera, a lo que se produce en las universidades o en los centros de investigación a los que consideramos de élite, ninguno de las cuales parece radicar en alguno de los países latinos (de acuerdo con los criterios de clasificación que ahora todos parecemos aceptar y que se confeccionan, por cierto, sin tener para nada en cuenta nuestras realidades)? Naturalmente, es muy razonable pensar que para aceptar ese juicio existen causas, razones, que podríamos denominar objetivas: podríamos dar por bueno que, en general (pero sólo en general; hay excepciones, y en algunos casos no son pocas) es más probable que lo que escribe un filósofo que enseña en Harvard, en Oxford o en Frankfurt sea mejor, de mayor valor filosófico, que lo que se le ocurre a un profesor de alguna de nuestras universidades: el tipo de organización institucional, los medios con los que se cuenta, los criterios de selección del profesorado, etc. justifican esa creencia.

¿Pero no habrá también algún tipo de razón menos objetiva, que tenga que ver con la dominación cultural ejercida desde ciertas instituciones de poder (ideológico, cultural) situadas en los países centrales, y aceptada –la dominación ideológica- de manera completamente acrítica desde los países de la periferia? Y, si es así, ¿qué peso habría que asignarle a esos factores subjetivos en la explicación del fenómeno? ¿Y qué consecuencias –a corto y largo plazo- produce? Finalmente, las cuestiones que deberíamos considerar de mayor interés (pero que no pueden plantearse sin haberse formulado -y contestado- antes las anteriores) son, naturalmente, de carácter normativo: ¿Tenemos los profesores universitarios del mundo latino (uruguayos, argentinos, españoles…) algún grado de responsabilidad en relación con esa situación de injusticia cultural que he simbolizado con el caso de Vaz Ferreira? ¿Podríamos –deberíamos- hacer algo para cambiar las cosas? ¿Es bueno –está justificado- asumir una posición de dependencia cultural, de sometimiento intelectual?

Debo decir que la lección en la que había pensado para esta ocasión llevaba como título “Una filosofía del Derecho para el mundo latino. Otra vuelta de tuerca”. Tenía ya un texto preparado (casi terminado) al respecto, pero una sugerencia, muy oportuna, de Óscar Sarlo hace unas tres semanas me hizo cambiar de opinión: “cómo fue tu encuentro con la lógica de las falacias de Vaz Ferreira y cómo se inserta ella en tu concepción de la argumentación”: esas eran las preguntas que me animaba a contestar. La idea me atrajo inmediatamente porque su desarrollo, pensé, me llevaría a profundizar en el conocimiento del pensador uruguayo y porque, en realidad, guardaba también cierta conexión con lo que había escrito en el texto a que acabo de hacer mención que, además, podía mantenerlo en la reserva y echar mano de él en el caso de que no me fuera posible desarrollar lo sugerido por Sarlo.

Lo que me planteaba en ese texto (una cuestión a la que le he dado vueltas desde hace algún tiempo) es si tiene sentido el proyecto de una filosofía del Derecho para el mundo latino (incluyendo en el concepto no sólo a Latinoamérica, sino también a los países latinos europeos) que manteniendo, como es lógico, lazos muy estrechos con la filosofía del Derecho tout court (la filosofía –también la filosofía del Derecho- es un tipo de saber general y necesariamente abierto: una filosofía provinciana, nacionalista, es lo más parecido a un oxímoron), poseyera, sin embargo, ciertas señas de identidad propias, precisamente para poder ser una iusfilosofía en el sentido pleno de la expresión: un tipo de reflexión que pudiera contribuir a cambiar, a mejorar, nuestros sistemas jurídicos y nuestras prácticas sociales.

En uno de los puntos de esa frustrada lección planteaba lo siguiente:

“Estar inserto en una tradición de pensamiento es probablemente uno de los requisitos necesarios para poder hacer de manera significativa filosofía del Derecho. Pero para que exista una tradición no basta con que hayan existido pensadores de talla suficiente y con que ellos hayan producido obras importantes. Se necesita también que se hayan creado instituciones, esto es, organizaciones con fines compartidos por quienes la integran y que aseguren cierta continuidad, cierta pervivencia, a lo largo del tiempo. En el mundo latino no faltan esos autores relevantes. Sin salir del siglo XX, se podrían dar unos cuantos nombres que permitirían, a partir de ellos o de sus obras, fundar una tradición. Me limito a señalar tres: Norberto Bobbio, Carlos Vaz Ferreira y Carlos Nino. Hemos carecido sin embargo, y me parece que en buena medida seguimos careciendo, de instituciones (en el sentido material y no meramente formal de la expresión) capaces de hacer fructificar esas obras, de darles continuidad. ¡Qué diferencia con lo que ha ocurrido en el ámbito anglosajón! La influencia de Austin llega hasta mediados del siglo XX y es con él, con su concepción imperativista del Derecho, con quien discute fundamentalmente Hart. Al igual que es al positivismo hartiano al que Dworkin toma como modelo que pretende superar. Los integrantes del movimiento Critical Legal Studies se afanan por mostrar los límites del liberalismo dworkiniano. Etcétera.”

Pues bien, no conozco de manera completa la obra de Vaz Ferreira: he leído media docena de sus libros y algunos comentarios sobre su pensamiento. Pero tampoco podría decirse que mi contacto con su pensamiento sea meramente de oídas. De manera que creo estar en condiciones para desarrollar un poco la anterior idea, por lo que se refiere al autor uruguayo.

Concreto la idea en estos términos: ¿Qué aspectos podríamos encontrar en la obra de Vaz Ferreira que pudieran sernos hoy de utilidad, esto es, que pudieran significar algo así como el germen (o, para usar su vocabulario, el “fermentario”) del tipo de filosofía del Derecho para el mundo latino que me parece deberíamos empeñarnos en construir? Óscar Sarlo, en un trabajo publicado en 2011, aborda esta misma cuestión, pero desde una perspectiva ligeramente distinta. Él compara el pensamiento de Vaz Ferreira con la filosofía del Derecho contemporánea (la posterior a la segunda guerra mundial) y llega a la conclusión de que habría que hablar tanto de encuentros como de desencuentros: por un lado habría sido un “adelantado respecto de la moderna teoría del derecho” pero, por otro lado, “Vaz aparece profundamente alejado –nos dice- de los intereses de la moderna teoría del derecho”.

Alejado, en relación con Kelsen y el análisis estructural de los sistemas jurídicos. Adelantado, en relación con cuestiones metodológicas referidas al funcionamiento (argumentativo) del Derecho y a la importancia que atribuye a los problemas de teoría de la justicia, aunque su tratamiento de estos problemas no sea –no podía serlo- de carácter sistemático. Concedo que el juicio de Sarlo es acertado, pero mi visión de Vaz Ferreira es probablemente más positiva que la suya, debido a que mi concepción de la filosofía del Derecho es también algo distinta a la suya. Yo diría que la mía es más afín a la de Vaz Ferreira.

No puedo entrar aquí en detalles, pero el modelo de filosofía del Derecho que a mí me gustaría promover para el mundo latino (y que, naturalmente, guarda sintonía con lo que sería la filosofía del Derecho sin más que me parecería justificado cultivar en cualquier parte del mundo) combina tres ingredientes y un presupuesto. Los ingredientes son el método analítico, el objetivismo (aunque sea un objetivismo mínimo) en materia moral y la implantación social. Lo que llamo presupuesto es el pragmatismo filosófico, pero entendido en un sentido muy amplio: como actitud más bien que como doctrina filosófica en sentido estricto.

Y lo que resultaría de todo ello es una concepción no positivista del Derecho en la que el enfoque argumentativo ocuparía un lugar prominente, sin por ello pretender que el Derecho pueda reducirse a argumentación. Pues bien, todos esos componentes, con un mayor o menos grado de desarrollo, pueden encontrarse, en mi opinión, en la obra de Vaz Ferreira.

El más patente es el que tiene que ver con la importancia que debe atribuirse al enfoque argumentativo del Derecho. Hoy suele hablarse incluso de “giro argumentativo” para caracterizar a la filosofía del Derecho de las últimas décadas. Como ya antes he dicho, la “lógica viva” de Vaz Ferreira es plenamente coincidente con el concepto amplio de argumentación que debe articular lo que llamaba “parte general”. Él ha sido, realmente, un “precursor de los precursores”. Luis Vega, un filósofo español que es un referente en la teoría general de la argumentación, y también un devoto de Vaz Ferreira, ha señalado recientemente que la fecha en la que fallece este último, 1958, es precisamente el año en que se publican Los usos de los argumentos de Toulmin y La nueva retórica. Tratado de la argumentación de Perelman y Olbrecht-Tyteca, dos de las obras que signan el surgimiento de lo que luego se ha denominado “lógica informal” o “pensamiento crítico”.

El otro libro que impulsó ese movimiento es Fallacies, de Hamblin, publicado en 1970, y que bien podría considerarse como un desarrollo del fermento dejado por Vaz Ferreira (si el filósofo australiano hubiese conocido al uruguayo): mostrar la insuficiencia de la lógica formal para tratar el tema de las falacias y abogar por un enfoque de tipo pragmático, que dé cuenta de los usos efectivos de la argumentación. Vaz Ferreira no se ocupó, que yo sepa, específicamente del razonamiento jurídico, pero conocer su teoría de los paralogismos (de un tipo de falacia: la que se comete no de manera intencional –dolosa, diríamos los juristas-, sino por descuido, por culpa o negligencia) es una herramienta poderosísima para resolver algunos de los problemas de lo que llamaba la parte especial de la argumentación jurídica.

 Dos ejemplos entre muchos otros (y que aquí no puedo desarrollar): ¿Cuántas discusiones entre juristas aclararía (o quizás evitaría) la comprensión de lo que significa el paralogismo de la falsa oposición? ¿Y no supone la famosa “fórmula del peso” de Alexy (un procedimiento ideado para resolver las cuestiones de ponderación entre principios) incurrir en otro paralogismo: el de falsa precisión, consistente en creer que se está tratando un problema de manera precisa, exacta, simplemente porque se usan fórmulas matemáticas?
La conexión entre Vaz Ferreira y la filosofía analítica ha sido señalada yo diría que por todos los que se han ocupado recientemente de la obra del pensador uruguayo. Hay muchos pasajes de sus escritos que muestran la importancia que concedía al análisis cuidadoso del lenguaje como método para la resolución de problemas, y muchos ejemplos en que ese método es aplicado a cuestiones concretas: mostrando, pongamos por caso, la profusión con la que se comete la falacia consistente en confundir las cuestiones de palabra y las cuestiones de hecho. Vaz Ferreira escribió incluso en varias ocasiones (por ejemplo, El pragmatismo, p. 66; Fermentario, p. 149), que la humanidad estaba viviendo el comienzo de una gran revolución intelectual, al aprender a usar cada vez mejor el lenguaje y dejar atrás las discusiones meramente de palabras, al no confundir ya el lenguaje con el pensamiento.

 Si uno piensa en la caracterización de la filosofía analítica que hace muchos años (hacia finales de los 60) hacía Eduardo Rabossi (un filósofo argentino de la moral, pero muy vinculado también con la filosofía del Derecho del país vecino), es fácil darse cuenta de que el pensamiento de Vaz Ferreira cumplía con todas esas características (que incluía además de la sensibilidad hacia el lenguaje, una actitud positiva hacia la ciencia y negativa hacia la metafísica –si se quiere, hacia cierta manera de entender la metafísica-) y se ubicaría claramente dentro de la tendencia surgida a partir de la obra del segundo Wittgenstein (conviene recordar que el libro Investigaciones filosóficas se editó por primera vez en 1953, tras el fallecimiento del filósofo), centrada en el análisis de los lenguajes ordinarios.

 Quien introduce esa corriente en la iusfilosofía del mundo de habla hispana fue Genaro Carrió, con sus Notas sobre Derecho y lenguaje, de 1965. En ese y en otros trabajos, Carrió analiza muchos ejemplos de desacuerdos (o de falsos desacuerdos) entre juristas (como la controversia sobre si los jueces crean o no Derecho) que, como antes decía, muy bien podrían haber estado inspirados en la obra de Vaz Ferreira. Conviene, por lo demás, subrayar, que el uso por Vaz Ferreira del método analítico estaba muy alejado (por no decir, en las antípodas) de la frivolidad de tantos filósofos (y iusfilósofos) analíticos, que convierten el método en un fin en sí mismo y parecen entender la (ius)filosofía como un ejercicio de sutilezas que, obviamente, no puede llevar a otra cosa que a la irrelevancia.

En cuanto al objetivismo moral, lo primero probablemente que haya que subrayar aquí (que subraya por ejemplo Sarlo en el trabajo antes mencionado) es que, como filósofo del Derecho (como sabemos, desempeñó esa cátedra en esta Facultad entre 1924 y 1929), Vaz Ferreira no centró su interés en el análisis de los sistemas jurídicos, sino en cuestiones relativas a los derechos individuales, a la moral normativa o a la fundamentación de la democracia. Es difícil, me parece, decir algo muy categórico en relación a cómo veía Vaz Ferreira las relaciones entre el Derecho y la moral, pues lo que puede leerse al respecto en sus escritos es muy poco. Pero yo creo que tiene básicamente razón María Gracia Núñez (aunque su postura necesitaría quizás de alguna matización) cuando en un trabajo reciente (Aproximación a la “lógica de las discusiones” de Carlos Vaz Ferreira) afirma que la concepción de Vaz Ferreira es incompatible con el positivismo jurídico (al igual –habría que añadir- que con el iusnaturalismo, al menos en sus versiones tradicionales: basta con pensar en la crítica de Vaz Ferreira a la religión) y vendría a coincidir con la de quienes piensan, como Robert Alexy, que hay una conexión conceptual necesaria entre el Derecho y la moral.

 La matización tiene que ver con que, en otro aspecto no muy alejado del anterior, la idea (idea y sentimiento) de Vaz Ferrreira de que la profesión de abogado parece incluir un componente intrínsecamente inmoral(Moral para intelectuales, pp. 35 y ss.) resulta bien contraria a la concepción (un tanto idealizada) que Alexy tiene del Derecho y del razonamiento jurídico, al sostener este último que la argumentación jurídica, en todas sus instancias, sería un caso especial del discurso práctico racional. En fin, sea como fuere, la existencia de una conexión necesaria entre el Derecho y la moral no supone forzosamente el objetivismo moral. En contra del objetivismo podría aducirse también el alejamiento de Vaz Ferreira con respecto a Kant y la insistencia del autor uruguayo en que muy pocos problemas morales (problemas que caerían más bien del lado de lo razonable que del de lo racional en sentido estricto) “pueden resolverse de una manera completamente satisfactoria;…si se sienten todos los ideales, generalmente hay que sacrificar en parte algunos de ellos o todos” (Fermentario, p. 208).

Sin embargo, yo creo que la concepción pluralista y conflictualista de la moral de Vaz Ferreira puede caracterizarse como objetivista (al menos en un sentido mínimo), en cuanto no lleva a negar que existan criterios de corrección moral (incluido, claro está, el de universalidad), sino a subrayar la dificultad del razonamiento moral (que él cifró en determinar cuál es el grado de generalidad que conviene dar a los principios morales: si se da mucha, habrá que reconocer demasiadas excepciones; si muy poca, caemos en el casuismo –Fermentario, p. 9) y la existencia de límites. En todo caso, nada que ver, como resulta obvio, con el absolutismo moral de los iusnaturalistas o con el escepticismo de tantos autores iuspositivistas.

Y que la filosofía de Vaz Ferreira supone una fuerte implantación social y política parece fuera de toda duda. En Recuerdos de una clase de filosofía del Derecho, justifica de esta forma el giro que él introdujo al hacerse cargo de esa cátedra (en 1924):

“…[S]e habían introducido en la enseñanza y dominaban en ella ciertos libros muy abstractos, llenos de definiciones formulistas –algo así como una especie de escolástica extravasada de siglo- en los cuales, de hecho, y fuera ello o no intencionado, se omitía, se escamoteaba lo que era esencialísimo hacer sentir a la juventud: las libertades y los derechos individuales. Yo tuve la sensación, como la intuición, de que aquello debía de ser previo a algo muy grave que amenazaba. Y, efectivamente, vino eso gravísimo, y fue el totalitarismo, precisamente en los países de que los libros en cuestión procedían” (p. 17).

De manera que la teoría del Derecho que cabría propugnar desde un pensamiento como el de Vaz Ferreira tendría que estar necesariamente abierta hacia las ciencias sociales, hacia la política en el sentido amplio de la expresión, y dirigida a guiar la acción en todos los terrenos por los que se extiende el Derecho. No podría ser, pues, ni una teoría pura del Derecho al estilo de Kelsen, ni tampoco el tipo de pensamiento “crítico” (de los Critical Legal Studies o de realistas radicales como el mencionado Haba), al que faltaría el componente constructivo que uno siempre encuentra en los escritos de Vaz Ferreira: la suya no es nunca una “crítica crítica”, sino una crítica útil. Y no puede olvidarse, por otro lado, que el pensador uruguayo no sólo abordó los principales problemas morales y políticos que se planteaban en su tiempo, sino que dió a los mismos una solución que le hacía, también en este campo, un verdadero adelantado a su tiempo. Menciono sólo algunos ejemplos.

 Su defensa del “feminismo de compensación” frente al “feminismo de igualamiento” (en Sobre feminismo) se convierte en la discriminación inversa o la acción afirmativa de nuestro tiempo, sin más que cambiar la desventaja fisiológica en la que él consideraba se encontraba la mujer por desventaja social. Su insistencia en que el primero y fundamental de los derechos del hombre es el poder habitar en el planeta en que ha nacido, sin precio ni permiso, lo que a veces llama también el derecho a “tierra de habitación” (Moral para intelectuales, p. 33) lo traduciríamos hoy seguramente como derecho a una renta básica universal. Y la necesidad de encontrar una síntesis entre el individualismo y el socialismo es, naturalmente, una manera de referirse al socialismo democrático.

Pero el punto que me parece de mayor interés para comprobar hasta qué punto puede considerarse a Vaz Ferreira como un precursor del tipo de filosofía del Derecho a que me vengo refiriendo tiene que ver con el pragmatismo, con lo que había considerado como el presupuesto de esa concepción. Es cierto que en El pragmatismo, Vaz Ferreira afirma que “todo pesado, el advenimiento del pragmatismo habrá sido más bien malo que bueno” (p. 95). Pero, a pesar de ello, yo creo que Vaz Ferreira es claramente un pragmatista, en el sentido amplio en que estoy usando la expresión (y que la aproximaría más al pragmatismo clásico que al neopragmatismo de un Rorty). Por un lado, porque Vaz Ferreira reconoce una serie de tendencias positivas del pragmatismo, algunas de las cuales apuntan a lo que a mí me parecen rasgos definitorios de ese pragmatismo bien entendido que defiendo.

Esas tendencias serían: el desprecio a las cuestiones meramente de palabras; la tendencia a lo concreto, a lo real (que no significa proscribir la abstracción, sino borrar la impresión de que sólo las cuestiones abstractas son importantes); la tendencia a discutir problemas importantes; y el respeto a las ideas y a los sentimientos de los adversarios, o sea, la apertura y la tolerancia en el trabajo intelectual (El pragmatismo, p. 91). Por otro lado, Vaz Ferreira distingue dos partes en el pragmatismo: una teoría de la verdad; y una teoría de las creencias prácticas, que se desprenden (son una aplicación) de la primera: por ejemplo, una de esas aplicaciones sería la justificación de la religión –de las creencias religiosas- por razones pragmáticas que efectúa James, y que Vaz Ferreira critica con cierta dureza. Pues bien, Vaz Ferreira considera aceptable esa teoría pragmática de la verdad si se entiende en un sentido suficientemente amplio; o sea, la idea de que la verdad de una proposición no sería otra cosa que el conjunto de sus consecuencias prácticas y de sus aplicaciones, incluyendo las aplicaciones actuales y futuras, próximas y remotas, presentes o posibles (El pragmatismo, p. 37). Y su crítica a la segunda parte del pragmatismo, al pragmatismo práctico, radica en que éste “no es, como creen sus autores, una consecuencia del pragmatismo teórico, o sea de la teoría de la verdad que esos mismos autores profesan” (El pragmatismo, p. 39).

Y con ello llegamos a un punto que me parece de gran interés y que merecería la pena investigar con cierto detalle: la relación (o la falta de relación) entre Vaz Ferreira y el pragmatismo jurídico.

En el trabajo de Óscar Sarlo al que me he referido varias veces, éste señala (creo que con un punto de desaprobación) que Recuerdos de una clase de filosofía del Derecho es el texto de una conferencia que Vaz Ferreira dio meses después de la conferencia de Kelsen en el Paraninfo y que “puede ser vista [la de Vaz Ferreira] como una diatriba contra esa forma de ver el Derecho” (p. 311). Refiere también una interesante anécdota que mostraría la aversión de Vaz Ferreira por el kelsenianismo: “según testimonio verbal que me diera su hijo, el Dr. Eduardo Vaz Ferreira, cierta vez le dijo no entender cómo podía leer “esos libros abstractos”, cuando lo vio leyendo a Kelsen” (nota 12).

Bueno, yo tengo, me parece, una actitud más comprensiva que la de Sarlo en relación con el rechazo del kelsenianismo por Vaz Ferreira. En mi opinión, de Kelsen podría decirse algo parecido a lo que Vaz Ferreira dijo sobre James: “el exceso de talento suele ser un inconveniente para pensar, cuando se parte de principios falsos o confusos” (El pragmatismo, p. 61). Yo no diría que los principios de Kelsen (quien sin duda era un genio) fueran exactamente falsos o confusos, pero sí que su concepción del Derecho resulta excesivamente pobre: podría, a duras penas, dar cuenta de un fragmento (el ordenamiento penal) de los sistemas jurídicos del Estado de Derecho clásico, pero es de no mucha utilidad para quien tenga que manejar toda la complejidad que supone el Derecho del Estado constitucional.

Ahora bien, la alternativa a Kelsen, a su teoría pura del Derecho, en la época de Vaz Ferreira era el pragmatismo jurídico iniciado por von Ihering (el “segundo Ihering”) en Alemania y que luego desemboca en el realismo jurídico estadounidense: la influencia del autor alemán en Holmes (un jurista que, como se sabe, mantuvo conexiones estrechas con los filósofos pragmatistas clásicos) es un hecho notorio. Y lo que a mí me ha resultado sumamente curioso leyendo a Vaz Ferreira es que en sus escritos no exista (que yo sepa) ninguna referencia a esa tendencia del pensamiento jurídico (dominante durante muchas décadas en los Estados Unidos) y muy escasas a la obra de John Dewey que, yo creo, guarda extraordinarias similitudes con la del filósofo uruguayo.

Dewey, por cierto (y a diferencia de Vaz Ferreira) no tenía formación jurídica, pero sí un gran interés por el Derecho, que veía como un poderoso instrumento de transformación social. En 1924, el año en que Vaz Ferreira accedía a la cátedra de filosofía del Derecho, Dewey escribió un artículo, Método lógico y Derecho, que tuvo una enorme repercusión en el pensamiento jurídico estadounidense; la concepción de la lógica que Dewey defiende ahí (centrada en laoperación de pensar, no en el resultado del pensamiento) guarda muchas analogías con la Lógica viva de Vaz Ferreira: entre otras cosas, ambas se presentan como psico-lógicas. ¿Por qué entonces no jugó Vaz Ferreira en el Uruguay –o, en general, en el mundo latino- un papel análogo al de John Dewey en relación con los juristas estadounidenses?

Yo creo que la respuesta a esa pregunta (que exigiría entrar en detalles que aquí no pueden darse) tiene que ver, esencialmente, con el fuerte formalismo de la cultura jurídica de los países del mundo latino que –supongo- se habrá dado también en Uruguay. Vaz Ferreira critica de hecho ásperamente el formalismo de los juristas, pero yo diría que es también víctima de él, en el sentido de que a veces da la impresión de que él piensa que el jurista no puede, si quiere permanecer dentro del Derecho, ser otra cosa que un formalista…Aunque me apresuro a añadir que para combatir ese presunto error, el mejor remedio puede consistir en acudir al consejo que el propio Vaz Ferreira da, refiriéndose al periodismo: “evitar el error de creer que lo que tiene inconveniente es malo” (Moral para intelectuales, p. 93).

Mario Bunge, otro de los grandes filósofos latinoamericanos (aunque una buena parte de su obra la haya producido fuera de Argentina, en Canadá), ha señalado recientemente que Francisco Romero (un filósofo argentino de origen español coetáneo de Vaz Ferreira) “decía con razón que en todos los pueblos la filosofía pasa por tres etapas: la adhesión entusiasta y dogmática a una escuela, el estudio crítico de la filosofía toda y la creación original”. Y añade que, en su opinión, en España y en Hispanoamérica hay ya “un comienzo claro de investigación original”. Pues bien, Vaz Ferreira cometió la “imprudencia” de ser original mucho antes de que Bunge escribiera estas palabras: en realidad, cuando las estaba pronunciando Romero. No debemos, desde luego, criticarle ni excusarle por ese atrevimiento, pero tampoco ignorarle como me parece que, en buena medida, ha sucedido. Lo que debemos es mostrar admiración y agradecimiento por su extraordinaria hazaña intelectual, y procurar subirnos –metafóricamente hablando- a sus hombros, para así poder ver más lejos.

Referencias
 Es un apéndice a la traducción que Luis Recaséns Siches hizo al libro de Giorgio del Vecchio,Filosofía del Derecho (Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana), México, 1946.
 Oscar Sarlo, “Vaz Ferreira y la filosofía del Derecho contemporánea: encuentros y desencuentros”, en Revista de la Facultad de Derecho, nº 31, Montevideo, julio-diciembre 2011. En parte coincidente con el anterior es su “Vaz Ferreira y la teoría de la argumentación jurídica”, que s el texto de su exposición en el Coloquio Internacional sobre Argumentación ‘Vaz Ferreira’, noviembre de 2011.
 Mario Bunge, Tratado de filosofía I. Sentido y referencia, Gedisa, Barcelona, 2011, p. 19.


De la Facultad de Derecho



El 12 de agosto de 2014 cesó en su cargo la Decana de la Facultad de Derecho, la Prof. Esc. Dora Bagdassarian. Durante los dos ejercicios de su decanato la facultad renovó curricularmente dos carreras, ajustándolas a la ordenanza respectiva de la Universidad de la República y mejoró el equipamiento de las aulas de clase, incorporando tecnología de avanzada que permite el seguimiento de cursos y conferencias a través de videoconferencias desde la Sala de Informática y el Salón Pablo de María, entre otros logros.

En la foto, la prof. Bagdassarian  con el prof, Jorge Rodríguez Russo, de la Regional Norte,  y el Dr. Gabriel Duarte, que cumpliera una destacada actuación en materia de cooperación y convenios con universidades e instituciones del exterior del país.