viernes, 28 de enero de 2011

Semblanza de los Prof. Barbagelata y Plá Rodríguez, semblanza del derecho del trabajo

Semblanza de los Prof. Barbagelata y Plá Rodríguez, semblanza del derecho del trabajo


Hugo Barretto Ghione


Abridle la puerta,
los brazos,
los oídos
y el corazón, de par en par,
porque es vuestra la canción que vais a escuchar
León Felipe


Recuerdo que ocurrió hace unos años, en un congreso de derecho del trabajo realizado  en Uruguay. El prof. Juan Raso Delgue, en el cierre del evento, debía referirse a los maestros Barbagelata y Plá Rodríguez, y al hacerlo, empleó un recurso retórico que resalta tanto la habilidad y sutileza del presentador, como la importancia e influjo de los maestros uruguayos. Al mencionarlos, señaló que lo hacía siguiendo el orden alfabético de sus apellidos – Barbagelata y Plá – que era el único orden admisible entre ellos, ante la magnitud de sus aportes a la disciplina del  derecho del trabajo.

La anécdota es significativa para destacar  la relevancia de una obra y de unas personalidades que tuvieron una feliz contemporaneidad como para contribuir decisivamente en la configuración del derecho del trabajo desde perspectivas vitales e intelectuales distintas pero de algún modo complementarias. Han sido Barbagelata y Plá Rodríguez quienes desarrollaron, consolidaron -  y cuando arreció el neoliberalismo, defendieron – el sentido protector y restaurador de la igualdad de las personas en el mundo del trabajo, con independencia del lugar que ocuparan en el proceso productivo.

Una mirada al conjunto de los aportes de estos profesores permite señalar que la  elección de los términos “protección” e “igualdad”, recién formulados,  no es arbitraria, sino que a mi modo de ver esas locuciones comportan significantes decisivos de sus respectivas definiciones del derecho del trabajo.

En  concreto, la idea de protección, elevada a la categoría de  principio, se encuentra en el centro mismo de la construcción teórica del prof. Plá Rodríguez. Su obra Los Principios del Derecho del Trabajo, desde su primera edición en 1975, ha tenido una perdurable influencia en la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, configurando una singular vertiente de la dogmática del derecho del trabajo. Lo que ha hecho de “Los Principios” una obra destacadísima dentro del panorama de la dogmática laboral ha sido no solo la originalidad y sistematización de los pilares estructurantes del derecho del trabajo; no solo la llaneza del discurso expositivo del autor, sino también y fundamentalmente,  la función práctica  que ha desempeñado, en tanto el repaso de cualquier repertorio jurisprudencial encontrará alguna cita o trascripción de la obra del prof. Plá Rodríguez. “El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador”, dice el autor, y agrega, citando a uno de sus maestros: “el derecho del trabajo responde fundamentalmente al propósito de nivelar desigualdades. Como decía Couture, el procedimiento lógico de corregir desigualdades es el de crear otras desigualdades”. “Los Principios”, luego de marcar la centralidad de la protección del trabajador, se despliega más adelante en el desarrollo de las “reglas” de este principio (in dubio pro operario, la norma más favorable, la condición más beneficiosa) y en la formulación de otros (continuidad, irrenunciabilidad, primacía de la realidad, buena fe, razonabilidad y no discriminación), pero lo esencial estaba ya dicho en las primeras páginas. La obra conoció varias ediciones y traducciones, y resultó una marca indeleble en el derecho del trabajo: luego de su publicación, la enseñanza y la comprensión de la disciplina tomaron un giro ya sin posibilidad de retroceso, por más que el tiempo, el estudio de la materia y las nuevas generaciones hubieron de agregar  otras contribuciones y perspectivas. Los principios constituyeron también una trinchera combativa del proceso de desregulación laboral que conoció América Latina en el decenio de 1990. La hiposuficiencia del trabajador demandaba una protección especial, y nuestro autor había descubierto y sistematizado unos contenidos que daban plena cuenta de esa necesidad, propia de su visión personalista (antropocéntrica, diría Sarthou). Martha Abella de Artecona, en el número especial del cincuentenario de la revista Derecho Laboral (de la que los maestros fueron colaboradores fundadores en 1948), señalaba que  en el esfuerzo de abstracción que significan los principios, “existe un hilo conductor que refleja su concepción humanista del derecho del trabajo, en que la equidad, como expresión concreta de la justicia, es el fundamento último del ordenamiento jurídico laboral, instrumento de salvaguardia de la dignidad del hombre, ante la desigualdad inherente a las relaciones capitalistas de producción”. Las palabras de Abella convocan además a esa extraordinaria obra conjunta de Barbagelata y Plá, como es la revista Derecho Laboral, de la cual son directores, una verdadera “utopía confirmada” en sus casi sesenta años de vida, como ha dicho Ermida Uriarte.

La preocupación por lo social no se agotó en  la construcción de una obra decisiva para la enseñanza y la configuración del derecho. A ese perfil, debe agregarse todavía su dilatada actividad profesional, y una no menos relevante actividad política, de la que fue parlamentario de la Democracia Cristiana hasta el advenimiento de la dictadura  militar en 1973. La interrupción institucional y su alejamiento de la actividad académica en la Universidad de la República motivó que el prof. Plá creara una inusual  e innovadora experiencia pluralista y participativa,  como lo es el llamado “grupo de los miércoles”. Así, el profesor Plá abre semanalmente la puerta de su domicilio para albergar, puntualmente entre las 8.30 y las 10.30 hs.,  a una panoplia representativa de laboralistas (entre abogados prácticos y profesores universitarios)  de diversa procedencia, que comparten y debaten temas de la disciplina de acuerdo a un ordenamiento predeterminado (informaciones, “media hora previa” de consultas prácticas,  desarrollo de un tema en particular con posterior discusión). A menudo profesores extranjeros, de paso por Montevideo,  han sido invitados a participar “del grupo”, como habitualmente se le denomina.

En el caso del prof. Héctor – Hugo Barbagelata, decíamos que es “iguadad” el término que  quizá mejor defina la perspectiva desde la cual observa el derecho del trabajo. En “El Particularismo del Derecho del Trabajo” un ensayo paradigmático de su producción, identifica la radical novedad de nuestra disciplina a través de una nueva consideración de la igualdad de las personas. Así, dice que “la principal particularidad del derecho del trabajo, de la que en cierta forma derivan todas las demás (…) tiene que ver con el objeto de la protección y supone una nueva actitud ante las realidades del mundo del trabajo. Implica, asimismo, desde otro ángulo, un cambio en la forma de concebir la igualdad de las personas, la que – como señalaba Radbruch -  deja de ser así, punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico”. Entre sus aportaciones más recientes, debe citarse su curso “Evolución del pensamiento juslaboralista” dado en el postgrado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.  Para quienes hemos tenido el privilegio de asistir a esas clases, compartimos  que estamos ante  “una inédita y erudita revista de la  historia de las ideas del derecho social”, como con justicia se le ha calificado.  Justamente, los más importantes profesores y catedráticos europeos y latinoamericanos han homenajeado al Prof. Barbagelata con la publicación de una obra colectiva que  lleva el mismo título de su cátedra del postgrado. 

Barbagelata renunció a su cátedra cuando el advenimiento de la intervención en la Universidad de la República, aunque continuó su magisterio por otras vías, publicando, estudiando, dando cursos en el extranjero y realizando una recordada labor como consultor de Cinterfor/OIT, dando así lugar a uno de sus perfiles de trabajo, como ha sido la vinculación del derecho del trabajo con la formación profesional. Entre sus elaboraciones más recientes, Barbagelata ha profundizado acerca del concepto de “bloque de constitucionalidad” como construcción que sitúa al derecho del trabajo como derecho humano fundamental, receptado en las constituciones y en los instrumentos internacionales, con diversas y fecundas consecuencias en el plano de la teoría y la práctica jurídica.

Es posible hoy encontrar al prof. Barbagelata, puntualmente a las 8.00 hs los días viernes, introduciendo la reunión del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho. Sus agudos y eruditos comentarios bibliográficos sobre el abundante material que recibe de todas partes, enriquece el conocimiento y la capacidad crítica de los asistentes, muchos de los cuales terminan pidiendo prestado al profesor alguno de los libros que acaba de comentar con entusiasmo inigualable.

(la permanente disposición de las bibliotecas de Barbagelata y Plá para los más jóvenes no ha sido otra cosa que la continuación,  en el acto personalísimo de la lectura, del magisterio y la enseñanza: la generosidad y el desinterés son también atributos del profesor)

Entre los múltiples intereses intelectuales del Prof. Barbagelata, se encuentran su actividad periodística, su vocación por el teatro (fue actor y director del Teatro Universitario, una de las experiencias mas importantes del movimiento de teatro independiente del Uruguay) y su vocación de servicio, traducida en algunos cargos públicos que ejerció con independencia de criterio en el ámbito del trabajo y la cultura, sin soslayar su actividad como asesor sindical en la Federación Uruguaya de Empleados y Trabajadores del Comercio (FUECI), donde compartió momentos y labores (y una entrañable amistad) con José “Pepe” D´Elía, histórico dirigente gremial, uno de los artífices de la unidad sindical en Uruguay.

Quizá un análisis en profundidad, en clave filosófica, pueda revelar algunos matices en la formulación de la protección/igualdad de estos autores. Quizá pueda tratarse de una mera cuestión de énfasis. En todo caso, lo sustantivo es que la obra y el magisterio de ambos ha confluido bajo perfiles propios y diversos, estableciendo líneas de reflexión, tendencias,  y encares diversos en la conformación de la llamada escuela laboralista uruguaya,  que ha dado otras muestras de talento y compromiso con la disciplina, que ciertamente no sustituyen pero prolongan con acentos singulares la tradición de rigurosidad que inauguraron estos profesores.

Barbagelata y Plá continúan su ejemplo de vida, como si no fuera suficiente con la fecundidad de su trayectoria intelectual. Es como dice Sándor Marai en “El Último Encuentro”: “uno siempre responde con su vida entera a las preguntas más importantes. No importa lo que diga, no importa con qué palabras y con qué argumentos trate de defenderse. Al final, al final de todo, uno responde a todas las preguntas con los hechos de su vida”. Así son los profesores Barbagelata y Plá, tan diferentes y tan iguales.

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