Reproducimos la nota que el Prof.
Antonio Baylos (Universidad Castilla – La Mancha) publicara en “Contrapoder”
acerca de la criminilización de la huelga en España, un proceso que corre en
paralelo con el cuestionamiento del derecho de huelga en la Organización Internacional
del Trabajo por parte del Grupo de los Empleadores.
Como es sabido, los empleadores en la OIT han sostenido que el derecho de huelga no se
encuentra consagrado en el Convenio Internacional núm. 87, y que en consecuencia su reconocimiento
jurídico hay que buscarlo en el nivel constitucional y legal nacional.
Si efectivamente ese fuera el (estrecho) formato jurídico del derecho del huelga, la
misma quedaría a merced de normativas como la que refiere Baylos, negadoras del
pluralismo y del conflicto social y por ello fuertemente restrictivas de la
libertad sindical en su conjunto.
Hay asimismo sobrados ejemplos de
ordenamientos jurídicos limitativos en América Latina, lo cual torna irrenunciable
y esencial mantener al derecho de huelga
en su nivel de norma internacionalmente valida y efectiva.
Sin más preámbulos, va el articulo de Antonio Baylos.
La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los
trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los
empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de
libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el
rechazo - temporal – del mismo. Es un
hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el
cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas
respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado
democrático y social reconoce la huelga
como un derecho fundamental de las personas que trabajan.
El derecho de huelga está actualmente bajo presión. En España, la huelga
ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa
frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a
partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres
entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han
visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se
han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del
empleo.
El derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución no ha sido
desarrollado legislativamente, como si ha sucedido con la libertad sindical, y
esta anomalía ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal
Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los límites y
el contenido del derecho en unos términos compatibles con la democracia. Dentro
de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una
adhesión lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la
convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y
ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de todas
las personas, es un elemento central en la dinámica y el desarrollo de la
huelga. En esta figura del piquete no sólo está en juego el derecho de huelga,
de la que constituye una expresión directa, sino también la libertad de
información y el propio derecho de manifestación en los piquetes masivos. La
doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997) ha establecido que la acción que lleva a cabo
el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, pues la
proyección exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y “el
piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información o
persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a
los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho
reconocido en el art. 28.2 CE”.
El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina
los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos
piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que prácticamente sin
modificaciones se ha mantenido en el Código Penal de 1995 y ha subsistido hasta
la última reforma del año pasado obra del Ministerio Gallardón. El uso
antisindical de este precepto resulta evidente al impulsarse directamente por
el ministerio fiscal la incoación de sumarios contra dirigentes sindicales y
activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma más
reducida, sobre la del 2012.
Hay una contradicción evidente entre la regulación conforme a la
Constitución del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de
este derecho y la incriminación penal, basada esencialmente en la denuncia
policial, de esta forma de expresión del conflicto. El caso Airbus es
emblemático al respecto, y el juicio que se celebrará a partir del 9 de
febrero, permitirá comprobar hasta qué punto la exacerbación de la vertiente
represiva puede ser compatible con un sistema democrático que establece el
conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecución
de la igualdad efectiva.
La movilización social que se está desplegando en torno a la persecución
penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a
esta contradicción evidente. La sanción prevista en el art. 315.3 – al margen
de los problemas de prueba y de autoría que se sustanciarán en el juicio oral –
resulta claramente desproporcionada
respecto de los hechos incriminados y debe interpretarse de forma especialmente
restrictiva, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el
derecho de huelga , así como el deber del juez de interpretar las normas –
especialmente las penales – de manera funcional a la preservación del derecho
fundamental en riesgo, como ha señalado Jueces
para la democracia.
Hay asimismo un amplio consenso en la derogación de este precepto penal y
de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para
el plan represivo del poder público. No es una exageración afirmar que en el
juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. La
huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser
preservado con todas nuestras fuerzas.
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