Se transcribe editorial de la revista DERECHO LABORAL núm. 262 (abril - junio 2016) referido a la "Iniciativa del Centenario sobre el Futuro del Trabajo", Memoria del Director General de la Conferencia Internacional del Trabajo núm. 104 (junio 2015)
Trabajo y
Normatividad en la Iniciativa del Centenario de la OIT
La Organización Internacional del
Trabajo ha elegido el futuro del trabajo como
una de las principales iniciativas para la conmemoración de su centenario (2019)
con la acertada intención de trascender
el mero ritual ceremonial mediante la puesta en marcha de “un proceso que permita orientar su labor en pro de la justicia social
al iniciar su segundo siglo de existencia”. El tema es interesante por su
contenido, actualidad y proyección.
En su Memoria a la 104° reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo (2015) el Director General Sr. Guy
Ryder lanzó su “Iniciativa del centenario
relativa al futuro del trabajo”, documento que viene siendo analizado y
debatido en actividades cumplidas en diversos ámbitos nacionales tripartitos, incluyendo
nuestro país, circunstancia a la que contribuye por su carácter abierto y por
presentar un marco temático amplio compuesto por las llamadas “conversaciones del centenario” que se
despliegan en cuatro ejes: trabajo y sociedad; trabajo decente para todos;
organización del trabajo y producción; y gobernanza del trabajo.
El documento permite una lectura
en varios niveles y a desplegar algunos de sus significados se dirigen los
presentes comentarios.
Es posible apreciar en el texto
el tratamiento de al menos dos temas centrales para el debate contemporáneo: el
relativo al sentido y función social del trabajo y el relacionado con las perspectivas de
la propia OIT en atención al
cumplimiento de sus objetivos históricos.
En cuanto al primer aspecto, la
Memoria acentúa “la idea de que el trabajo
es determinante para la consecución de la justicia social”, locución que se basa, a su vez, en un postulado que queda
implícito, como es el reconocimiento del lugar medular que ocupa en la
sociedad, con fundamento irreprochable en que “desde siempre, el objetivo del trabajo ha sido responder a las
necesidades humanas básicas” y que luego, con “el aumento de las capacidades productivas y la generación de excedentes,
también permitió satisfacer otras necesidades” (núm. 36 – 37).
Es en orden a la importancia que
reviste el trabajo para las personas donde se sitúa a nuestro juicio el
elemento decisivo que presenta la Memoria del Director desde el punto de vista
filosófico. A contrapelo de cierta corriente del pensamiento que habla del “fin del trabajo”, se destaca que “el trabajo debería ser una acto de
autorrealización, que entraña una noción de aspiración personal y colectiva. El
trabajo debe satisfacer necesidades materiales, pero también debe responder a
una aspiración de desarrollo personal y aun deseo instintivo de aportar una
contribución que trascienda el propio bienestar o el de la propia familia”
(núm. 42), alertando sobre situaciones que “privan
al individuo de la identidad social que le confiere el trabajo” (núm. 45).
Este reconocimiento a la
significación del trabajo como seña de identidad para la persona y para la
sociedad toda marca una cosmovisión distante de las concepciones que lo reducen
a una categoría histórica contingente, próxima a desaparecer, o a ser
sustituida por vagas apelaciones a actividades sociales o privadas que ocupen
su espacio, operando una disolución de los compromisos, una ruptura de las continuidades y de los vínculos intersubjetivos
y colectivos que provoca la experiencia de trabajar. La propia OIT había dado
cuenta de estas disrupciones y dilemas en un número emblemático de la Revista
Internacional del Trabajo (vol.115/6).
En torno a este punto de vista
esencial del mensaje, la Memoria se detiene en algunos elementos que determinan
los contornos actuales del trabajo. Tal el señalamiento que se hace de la incidencia
ambivalente de la tecnología en los empleos (núm. 56 y 58), cuyos medios
promueven tanto preocupaciones como esperanzas. Se indica que “la desaparición de las fronteras espaciales
y temporales entre las esferas laboral y privada suscita inquietudes en
diferentes ámbitos y evoca formas de organización del trabajo del período
preindustrial” (núm. 70).
Hay un notorio sesgo crítico,
también a contrapelo de cierto esnobismo u optimismo rampante suscitado por un
denotado determinismo tecnológico prescindente del sentido integrador del
trabajo, en tanto “el lugar de trabajo en
sí es también el ámbito donde se consolidan los procesos de socialización iniciados
en la escolarización y donde se forjan y se cultivan muchas de las relaciones
sociales del individuo” y agrega de modo premonitorio, severo y riguroso: “por todas estas razones el futuro del
trabajo definirá muchas de las facetas del futuro de nuestras sociedades”
(núm. 43).
En esta línea de análisis, se
presta una mirada hacia la preocupación que genera la “crisis” de la relación de trabajo tradicional, puesta en cuestión
por las “formas atípicas” que
incluyen los contratos flexibles y los procesos de tercerización y
subcontratación (núm. 66) preguntándose, muy existencialmente, sobre el influjo
y la repercusión que tales fenómenos pueden generar en “la consecución del mandato de la OIT relativo a la justicia social”
(núm.68).
Adviértase que el documento de la
OIT pone en juego nada menos que el futuro de la sociedad y de la justicia
social en manos de cómo se dilucide el futuro del trabajo. Una tarea que no
puede quedar bajo la responsabilidad de una
“mano invisible” ni de desarrollos tecnológicos por fuera de decisiones
políticas.
La segunda lectura que
planteábamos tiene que ver con los mensajes que la Memoria emite hacia la
propia situación de la OIT.
En lo fundamental, y más allá de
un inventario de temas de actualidad para la organización, como la promoción
del trabajo decente (núm. 52); la distribución del trabajo y la remuneración
(núm. 55); las nuevas tendencias en materia de cuidados y empleos verdes (núm.
55); la importancia de la formación profesional y las competencias laborales (núm.
59) y el papel que viene desempeñando la OIT en el concierto internacional (núm.
61); el documento encara una cuestión verdaderamente insoslayable, como es la función normativa de la OIT.
Sobre este aspecto apela a tratar “varias
cuestiones fundamentales relacionadas con la reglamentación internacional del
mercado de trabajo”, observando que
en los últimos decenios ha habido una “tendencia
hacia la desreglamentación” para mencionar, casi sin solución de continuidad – parece una
consecuencias de lo anterior - a la
informalidad, que deja a los trabajadores
“por fuera del ámbito de gobernanza”.
Apartándose de toda consideración de la
llamada “inflación normativa” – un
enunciado despectivo que encontraron los críticos del sistema normativo y de
control - la OIT reafirma con claridad
su función reglamentaria cuando dice que
“los propios procesos de cambio que están
transformado el mundo del trabajo constituyen de por sí una razón para
focalizarse en las normas, a fin de responder a las nuevas necesidades y
circunstancias”.
El centenario de la OIT supone
una oportunidad propicia para superar cierta ralentización de los motores del
objetivo de la justicia social que se
despliega desde sus instrumentos fundacionales hasta la más reciente
Declaración de 2008. La iniciativa del Director General analiza el mundo del
trabajo - globalizado y contradictorio - y lo hace lúcidamente, con una mirada
puesta, de una parte, en el sentido profundo del acto de trabajar y en su
función identificadora para las personas y para el futuro de la sociedad, y de otra parte, en la necesidad de desarrollar
y profundizar un marco reglamentario internacional que ofrezca respuestas
concluyentes para la consecución del objetivo de la justicia social que inspira a la OIT desde su origen mismo.
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